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    ¿Qué es un cibercrimen?

    Módulo 7: Cibercrímenes

    Pese a que no existe un consenso global sobre lo que se considera como cibercrimen, se ha tratado de acotar el término dependiendo del propósito para el cual es utilizado. Por un lado, puede referirse a la comisión de un delito en contra de la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida en sistemas informáticos, de redes o de datos(1) o bien, a los actos que afecten la información personal y financiera causando daño o exigiendo una contraprestación.(2)

    Esta propuesta se deriva de los fines definidos por el Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest),(3) los cuales son: i) la prevención de actos atentatorios de los sistemas, redes y datos; ii) asegurar la incriminación de dichos comportamientos y iii) atribución de poderes para detectar, investigar y perseguir penalmente estos delitos. A su vez, se toma en consideración la lucha contra el cibercrimen, el racismo y la xenofobia, a través del Protocolo Adicional No. 189 al Convenio de Ciberdelincuencia.(4)

    Del mismo modo, en el escenario internacional se ha destacado que los Estados deben hacer una diferenciación entre políticas de ciberseguridad y esfuerzos para combatir la ciberdelincuencia. Si bien cada política termina entrelazada entre sí, los Estados deben crear una estrategia nacional de ciberseguridad que incluya mecanismos de prevención contra la ciberdelincuencia, la competencia de los órganos judiciales en estos asuntos y la promoción de las medidas de sensibilización con la sociedad.(5)

    De cara a las amenazas cibernéticas que ha enfrentado la región de las Américas, el monitoreo de las soluciones digitales a nivel interamericano ha cobrado mayor relevancia en los últimos 10 años. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través de sus informes ha analizado la relación de los derechos humanos, específicamente, con las políticas de ciberseguridad.(6) Al respecto, concluye que el concepto de ‘ciberseguridad’ se emplea para responder a conductas criminales que se relacionan con “la seguridad de la infraestructura nacional y de las redes, a través de las cuales se provee el servicio de Internet, hasta la seguridad o la integridad de los usuarios”.(7)

    De esta manera, desde este organismo interamericano de protección de derechos humanos, se ha instado a los Estados a promulgar políticas y prácticas que respondan efectivamente a los riesgos en el escenario digital que enfrentan y no impliquen definiciones amplias que den lugar a tipificar nuevos delitos informáticos y a criminalizar el uso del Internet.(8) Para ello, el manejo de la ciberseguridad para estos asuntos debe propender por:

    • La capacitación de los usuarios.
    • La implementación de dispositivos técnicos de seguridad.
    • El establecimiento de una responsabilidad compartida entre los distintos actores.
    • Una sanción adecuada y efectiva de los responsables. 
    • La inclusión de salvaguardas legales, así como informes de transparencia y de rendición de cuentas.(9)

    Adicionalmente, se previó la creación de una base de datos que ayude a comprender las tendencias de los ciberdelitos.(10) En todo caso, las cuestiones que aborden la seguridad cibernética deben responder a los principios de conciencia, responsabilidad, respuesta, ética y democracia en el diseño, gestión y evaluación de la seguridad, lo cual implica el respeto por los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, al libre flujo de información, a la confidencialidad y protección de la información y de los datos personales.(11)

    Finalmente, para prevenir y responder al delito cibernético, los Estados han considerado, además,  las cuestiones que reflejan la violencia contra las mujeres y niñas en línea(12) así como prestar especial atención a la propagación de discursos de odio y el extremismo.(13) Frente a la primera de ellas, tanto la Organización de las Naciones Unidas como la Organización de los Estados Americanos, han concluido que las varias formas de violencia contra las mujeres y niñas persisten y se exacerban cuando median las tecnologías, de manera que están surgiendo nuevas formas de sexismo y misoginia online.(14)

    Notas

    1. Consejo de Europa. Convenio sobre Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest). STE 185. Back
    2. UNODC.  Comprehensive Study on Cybercrime. Febrero de 2013, pág. 17. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/organized-crime/UNODC_CCPCJ_EG.4_2013/CYBERCRIME_STUDY_210213.pdf Back
    3. En las Américas, solo 8 países han ratificado el Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest): Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana. Back
    4. Mientras que, de Las Américas, únicamente el Estado de Paraguay ha ratificado el Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia en 2018. Back
    5. UNODC. Informe de la reunión del Grupo de Expertos encargado de Realizar un Estudio Exhaustivo sobre el Delito Cibernético celebrada en Viena del 27 al 29 de julio de 2020, pág. 13. Back
    6. RELE. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II Doc.28. 30 de marzo de 2021 y CIDH. Estándares para una Internet libre y segura. OEA/Ser.L/V/II. Back
    7. CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo IV. Libertad de Expresión e Internet. OEA/Ser.L/V/II.149, 2013, párr. 118. Back
    8. Ibíd., párr. 119. Back
    9. CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo IV. Libertad de Expresión e Internet. OEA/Ser.L/V/II.149, 2013. Back
    10. UNODC. Informe de la reunión del Grupo de Expertos encargado de Realizar un Estudio Exhaustivo sobre el Delito Cibernético celebrada en Viena del 27 al 29 de julio de 2020, pág. 13. Back
    11. Naciones Unidas. Resolución 57/239 sobre los elementos para la Creación de una Cultura Mundial de Seguridad Cibernética para Sistemas y Redes de Información. Diciembre de 2002, pág. 3. Back
    12. Naciones Unidas. Recomendación General No. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19. CEDAW/C/GC/35. 26 de julio de 2017. Back
    13. UNODC. Informe de la reunión del Grupo de Expertos encargado de Realizar un Estudio Exhaustivo sobre el Delito Cibernético celebrada en Viena del 27 al 29 de julio de 2020, pág. 15. Back
    14. OEA. La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas. Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta. OEA/Ser.D/XXV.25. Back