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    Difamación religiosa

    Módulo 6: Discursos de odio

    La Resolución 62/154 de 2007, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce la contribución de las religiones en la sociedad moderna. No obstante, también se refiere a la libertad de expresión y menciona que las leyes que restringen la blasfemia son incompatibles con los estándares de derechos humanos:

    “Las leyes nacionales sobre la blasfemia que tienen como fin proteger a las religiones, pueden resultar contraproducentes y convertirse en una censura de facto del examen riguroso de las doctrinas y enseñanzas religiosas y de la crítica dentro de las religiones y entre unas religiones y otras. Además, muchas de esas leyes ofrecen distintos niveles de protección a las diferentes religiones, y en muchos casos se han aplicado en forma discriminatoria”.(1)

    Los mandatos de libertad de expresión publicaron en el 2008 una Declaración conjunta sobre difamación de religiones y sobre legislación anti-terrorista y anti-extremista. Aquí se estableció que el concepto de “difamación de religiones” es incompatible con los estándares internacionales sobre la difamación, pues las restricciones a la libertad de expresión solo pueden proteger derechos individuales, mas no deben usarse para proteger instituciones particulares o creencias abstractas.(2)

    Un estudio realizado por el Pew Research Center acerca de las restricciones basadas en la religión, encontró que entre las cinco regiones geográficas cubiertas en el informe, el Medio Oriente y África del Norte contaban con las más altas restricciones gubernamentales y sociales a la religión, mientras que América fue la región menos restrictiva.(3)

    Además, en el 2016 la Comisión de Libertad Religiosa de Estados Unidos publicó un informe anual sobre libertad religiosa y destacó que una de las tendencias más preocupantes es la prevalencia de normas que penalizan duramente la blasfemia y la apostasía.(4)

    Muchos otros países han abolido el delito de blasfemia en los últimos años, por ejemplo, el Reino Unido en 2008,(5) y Dinamarca en 2017.(6) A pesar de esto, aún hay algunos ordenamientos que cuentan con leyes que prohíben la difamación religiosa. Por ejemplo, en Guyana existe una Ley de Difamación que establece que publicar una blasfemia puede tener una pena de hasta un año de prisión.(7)

     Los casos de “Mujeres Ocultas” y “La última tentación de Cristo”

    A pesar de que América se encuentra avanzada en relación con la abolición del delito de blasfemia, es un continente profundamente católico donde se han presentado otro tipo de acciones que buscan suprimir los discursos en contra de esta religión.

    Un ejemplo de esto es el caso de la exposición Mujeres Ocultas en Colombia. En esta ocasión, un ciudadano interpuso una tutela para que se ordenara la cancelación de una exposición de la artista Maria Eugenia Castillo por considerar que la obra vulneraba la libertad de cultos y el libre desarrollo de la personalidad por combinar elementos del culto católico con representaciones sugestivas del cuerpo femenino. La Corte protegió los derechos de la artista y descartó que la exposición tuviera la finalidad de defender o alabar el odio religioso y mucho menos de promover actos de violencia contra los creyentes o seguidores de la Iglesia Católica. Según la Corte:

    “El contenido crítico de una exposición no puede considerarse, solo por ello, una expresión de aversión destinada a causar daño. La alegoría propuesta por la artista, los propósitos que a la muestra adscribió y la valoración que de ella hizo el Comité del Museo Santa Clara, no evidencian la configuración de ninguno de los elementos propios de los discursos cuya divulgación se prohíbe. Ciertamente puede resultar molesto para algunas personas. Sin embargo, la desazón o el disgusto no prueban una infracción de la libertad religiosa».

    Corte Constitucional. Sentencia SU-626 de 2015. MP: Mauricio González Cuervo.

    Además, en el caso La última tentación de Cristo v. Chile, la Corte IDH estudió la prohibición por parte del Consejo de Calificación Cinematográfica chileno de exhibir la película “La Última Tentación de Cristo”. La Corte concluyó que la norma que facultaba a este Consejo para decidir sobre la exhibición de películas consagraba un sistema de censura para publicidad de producciones cinematográficas. Además, la Corte concluyó que con la difusión de la película no se afectaba la libertad de conciencia y de religión, pues este derecho debe garantizar que las personas conserven, profesen y divulguen sus creencias. Sin embargo, en este caso no se acreditó que se vulnerara este derecho por cuanto no se privó a ninguna persona de su derecho a profesar sus propias creencias.(8)

    Notas

    1. Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 62/154. La lucha contra la difamación de las religiones. Obtenido de: https://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/62/154&Lang=S Back
    2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2008). Declaración conjunta sobre difamación de religiones y sobre legislación anti-terrorista y anti-extremista. Obtenido de: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=735&lID=2 Back
    3. Pew Research Center (2011). Rising Restrictions on Religion. One-third of the world’s population experiences an increase. Obtenido de:https://www.pewresearch.org/wp-content/uploads/sites/7/2011/08/RisingRestrictions-web.pdf Back
    4. Comisión Internacional de Libertad Religiosa de Estados Unidos.Respecting Rights? Measuring the world’s blasphemy laws. Obtenido de: https://www.uscirf.gov/sites/default/files/Blasphemy%20Laws%20Report.pdf Back
    5. Media Defence (2020). Training Manual on International and Comparative Media and Freedom of Expression Law. Obtenido de: https://www.mediadefence.org/resource-hub/resources/media-defence-training-manual-on-international-and-comparative-media-and-freedom-of-expression-law/footnote], Canadá en 2018,[footnote]Global News Wire (2018). Repeal of Canada’s Blasphemy Law Applauded by National Secularist Organization. Obtenido de: https://www.globenewswire.com/newsrelease/2018/12/14/1667079/0/en/Repeal-of-Canada-s-Blasphemy-Law-Applauded-by-NationalSecularist-Organization.html Back
    6. The Guardian (2017). Denmark scraps 334-year old blasphemy law. Obtenido de: https://www.theguardian.com/world/2017/jun/02/denmark-scraps-334-year-old-blasphemy-law Back
    7. Ley de Difamación (1959), artículo 348. Back
    8. Corte Interamericana de Derechos Humanos. “La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) v. Chile. Sentencia de 05 de febrero de 2001. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C-73. Obtenido de: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_73_esp.pdf Back