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    Panorama de la comisión y la corte interamericana

    Módulo 11: Introducción al litigio sobre libertad de expresión en América Latina

    Litigio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    En casos de violación a la libertad de expresión, existen dos mecanismos de litigio ante la CIDH: las medidas cautelares y las peticiones. Para acudir a ambos procedimientos se requiere que sean interpuestos en contra de uno o varios de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).

    Procedimiento de medidas cautelares: Según el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, son un mecanismo de protección por medio del cual se requiere a un Estado para que proteja a una o más personas que estén en una situación grave y urgente de sufrir un daño irreparable.(1)

    Se debe tener en cuenta que las medidas cautelares cumplen dos funciones: i) una tutelar, orientada a evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos, y ii) una cautelar, que tiene como fin preservar los derechos en posible riesgo mientras se resuelve una petición que se encuentre en trámite ante la CIDH.(2)

    En razón de lo anterior, este mecanismo no exige agotar los recursos internos. Sin embargo, la CIDH tendrá en cuenta si el propuesto beneficiario buscó obtener protección por parte de las autoridades nacionales, así como la respuesta obtenida pues la misma tiene que ser idónea y efectiva para mitigar la situación de riesgo.(3)

    Ahora bien, resulta pertinente aclarar que la solicitud de medidas cautelares se puede presentar de manera independiente a una petición o caso. Es decir, la misma no tiene que estar relacionada con un trámite de petición que esté conociendo la CIDH.

    El artículo 25 del Reglamento de la CIDH incluye los requisitos que debe cumplir una solicitud de medidas cautelares. La Comisión cuenta con una hoja informativa para la solicitud de medidas cautelares y con un folleto informativo que resuelve las principales dudas que se puedan generar durante el trámite de la solicitud. Una vez se remite la solicitud, la CIDH podrá requerir al Estado para que presente las observaciones que considere pertinentes.

    Para otorgar protección por medio de este mecanismo, la CIDH evalúa tres criterios: i) gravedad, que está relacionada con el impacto que puede tener sobre el derecho protegido ; ii) urgencia, que se determina por la información del riesgo inminente y su materialización y iii) daño irreparable, que se analiza a partir de las afectaciones que no son susceptibles de reparación o adecuada indemnización.(4)

    La Comisión podrá otorgar medidas de tres tipos: Medidas inmediatas para proteger los derechos en riesgo, como:

    • La adopción de medidas para proteger la vida e integridad o garantizar el ejercicio de las labores periodísticas sin ser objeto de actos de intimidación, persecución, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas.(5)
    • Medidas a adoptarse en concertación con las personas beneficiarias y sus representantes a efectos de asegurar que tengan una participación en la planificación e implementación de las mismas, como por ejemplo la implementación de medidas de protección estatales en casos de violencia hacia la prensa.(6)
    • Medidas destinadas a evitar la ocurrencia de nuevos eventos de riesgo, por ejemplo, a través de una investigación diligente que permita la identificación y sanción a los responsables de las amenazas, agresiones u hostigamientos contra la prensa.

    La CIDH podrá realizar seguimiento a las medidas cautelares por medio de: solicitudes de información, adopción de medidas de seguimiento, ampliación de las medidas cautelares,[Ver por ejemplo: CIDH. Resolución 27/2020 Medidas cautelares No. 399-20 Eduardo Walter Montenegro Chavarría y otros respecto de Nicaragua (Integrantes identificados del equipo periodístico de NOTIMATV). Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/27-20MC-399-20-NI.pdf[/footnote] visitas in situ, reuniones de trabajo o audiencias temáticas.(7)

    Petición: El artículo 44 de la CADH y 23 del Reglamento de la CIDH establece que cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental puede presentar una petición a nombre propio o de terceros, alegando que se han violado derechos humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana, así como otros tratados interamericanos en materia de derechos humanos.

    El artículo 28 del Reglamento de la CIDH establece los requisitos de la petición. En el portal de sistema individual de peticiones y casos se incluye un formulario para la realización de peticiones, el cual se debe enviar por dicho portal. Para la presentación de la petición no se limita el número de páginas y no se requiere contar con el acompañamiento de un abogado. La Comisión cuenta con un folleto informativo sobre peticiones y casos en que resuelve las principales dudas que se puedan generar durante el trámite.

    El trámite de la solicitud tiene tres etapas procesales:

    Petición en Estudio

    Esta etapa se encuentra regulada en el artículo 29 del Reglamento de la CIDH, tiene como objetivo estudiar si la petición cumple con los requisitos establecidos en el artículo 28. La Comisión ha establecido algunos casos en los cuales se podría priorizar el estudio de la petición, así mismo podría solicitarle al peticionario que complemente algún aspecto de la solicitud inicial. Tras superar este estudio, la CIDH podrá iniciar o no con el trámite de la petición.

    Admisibilidad

    La CIDH entra a evaluar si se cumplen los requisitos señalados en el artículo 46 de la CADH, esto es: “a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;   b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.”

    La CIDH dará traslado de la petición al Estado para que, en un tiempo de 3 meses, o menor si la situación de urgencia lo amerita, presente sus observaciones al respecto.

    En relación con el agotamiento de los recursos internos y el tiempo para presentar la petición, se han establecido tres excepciones: “a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.”

    Una vez escuchadas las posiciones de las partes, la Comisión tomará la decisión de admisibilidad, se registrará la petición como caso y se dará paso a la etapa de fondo. Las decisiones de admisibilidad son públicas y se encuentran disponibles en la página de la Comisión.

    La Comisión cuenta con un digesto de decisiones sobre admisibilidad y competencia, donde se detallan cada uno de los requisitos.

    Fondo

    En esta etapa, la Comisión entra a analizar las violaciones de derechos humanos alegadas por los peticionarios de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Reglamento de la CIDH. Una vez se agoten los momentos procesales para escuchar a las partes, la Comisión emite un informe de fondo, en el que se concluye si existieron las violaciones de derechos humanos alegadas o no, en caso afirmativo incluirá las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes,(8) y fijará un plazo dentro del cual el Estado deberá informar sobre las medidas adoptadas.

    La recomendaciones proferidas por la CIDH pueden incluir:

    • Hacer cesar los actos violatorios de los derechos humanos. Por ejemplo en el Informe No. 4/17 Caso 12.663 Tulio Alberto Alberto Álvarez contra Venezuela, la CIDH recomendó dejar sin efecto la condena penal impuesta al periodista Tulio Alberto Álvarez y garantizar los derechos políticos que, de ser el caso, aún continuaran siendo vulnerados al comunicador.
    • Esclarecer los hechos y llevar a cabo una investigación oficial y sanción. En el Informe No. 150/18 Caso  12.954 Jineth Bedoya Lima y otra contra Colombia, la Comisión recomendó al Estado realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que permita esclarecer todas las circunstancias de todos los crímenes cometidos contra la periodista Jineth Bedoya Lima, incluida las amenazas y violencia sexual.
    • Reparar los daños ocasionados y evitar su repetición. En Informe No. 112/12 Caso 12.828 Marcel Granier y Otros contra Venezuela, la CIDH recomendó adoptar las medidas necesarias para garantizar que el proceso de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado venezolano en materia de libertad de expresión.

    En el caso en que el Estado haya aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH,(9) una vez se notifique el informe de fondo el peticionario cuenta con un mes para presentar su posición respecto al sometimiento de caso a la Corte, pronunciándose sobre: a. la posición de la víctima o sus familiares; b. los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debe ser remitido a la Corte; y c. las pretensiones en materia de reparaciones y costas.(10)

    Si la CIDH considera que el Estado no ha dado cumplimiento a las recomendaciones del informe de fondo, someterá el caso a la jurisdicción de la Corte IDH, para lo cual evaluará:  “a. la posición del peticionario; b. la naturaleza y gravedad de la violación; c. la necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema; y d. el eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.”(11)

    Litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Como lo señala el artículo 62 de la CADH solamente la CIDH y los Estados pueden presentar los casos ante la jurisdicción de la Corte IDH.

    Una vez sometido el caso a la Corte IDH por parte de la Comisión, los peticionarios (o “representantes” como se refiere la Corte), actuarán de manera autónoma a lo largo del proceso.(12)

    El procedimiento ante la Corte se divide en dos etapas:

    1. Etapa escrita

    Inicia con la notificación de la presentación del caso ante la Corte, momento a partir del cual se dispone de un plazo de dos meses para presentar el escrito de solicitudes argumentos y pruebas.(13) Luego se da traslado al Estado, que deberá presentar su observaciones y formular las excepciones preliminares, en caso que las considere procedentes.(14)

    Etapa oral

    La Corte IDH emitirá una resolución en la que decidirá sobre las solicitudes de prueba testimonial y pericial, definiendo el objeto de cada y decidiendo sobre la forma en la cual se desarrollará cada una, de manera escrita o en audiencia.  En dicha resolución fijará la necesidad de realizar una audiencia y, si fuera el caso, determinará la fecha.(15)

    La audiencia pública iniciará con la presentación del caso por parte de la Comisión, luego se escuchará a los declarantes convocados y finalmente se procederá a escuchar los alegatos de conclusión oral de las partes.(16) Culminada la audiencia, la Corte fijará un plazo para que las víctimas o sus representantes, la Comisión y el Estado remitan sus alegatos finales por escrito.(17)

    El Reglamento de la Corte IDH prevé la presentación de escritos de terceros denominados amicus curiae, en los cuales se presenta una opinión sobre alguna aspecto del caso para aportar elementos al Tribunal en la resolución del proceso. El documento puede ser presentado por escrito o por medios electrónicos y en el idioma de trabajo del caso. En los caso en los que se celebre audiencia pública, debe presentarse dentro de los 15 días posteriores a la realización de esta; en los casos donde no se realice dicho procedimiento, deberán ser remitidos dentro de los 15 días posteriores a la resolución correspondiente en la que se otorga plazo para la remisión de alegatos finales.(18)

    Finalmente, la Corte IDH delibera la decisión y profiere una sentencia que incluye las observaciones de fondo sobre el caso y las medidas de reparación. El fallo de la Corte es definitivo e inapelable. Sin embargo, en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, cualquiera de las partes podrá solicitar su interpretación.(19)

    La Corte IDH se encarga de supervisar el cumplimiento de la sentencia a través de la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas. A su vez, la CIDH presenta sus observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas. Durante este trámite, la Corte IDH puede requerir las pericias e informes que considere oportuno, podrá convocar a las partes a una audiencia de supervisión e incluso hacer visitas y reuniones in situ para verificar el cumplimiento de las reparaciones.(20)

    En casos donde se han generado afectaciones al derecho de la libertad de expresión, la Corte cuenta con un cuadernillo de jurisprudencia sobre libertad de pensamiento y expresión.

    La Corte IDH también cuenta con un procedimiento de medidas provisionales, las cuales se adoptan en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas.(21)

    Notas

    1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Folleto informativo de medidas cautelares. Pág. 4. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/MedidasCautelares_folleto_ES.pdf Back
    2. Ibíd. Back
    3. Ibíd., p. 14. Back
    4. CIDH. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Art. 25. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/reglamentoCIDH.asp Back
    5. Por ejemplo ver: CIDH. Resolución No. 101/21. MC 505-21 – María Lilly Delgado Talavera respecto de Nicaragua. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_101-21_mc_505-21_ni_es.pdf.  La periodista alegó ser víctima de sido objeto de hostigamientos, intimidaciones y vigilancia relacionada a su labor como periodista, en ese sentido la CIDH ordenó al Estado ”[A]dopte las medidas necesarias, con perspectiva de género, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de María Lilly Delgado Talavera. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de la beneficiaria, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos”; CIDH. MC 406/11 – Emilio Palacio, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Pérez Barriga y César Pérez Barriga respecto de Ecuador. ”[L]a Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Gobierno de Ecuador que suspenda de inmediato los efectos de la sentencia del 15 de febrero de 2012, a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, la CIDH convocó a una audiencia el 28 de marzo de 2012, a fin de recibir información de las partes sobre la adopción y vigencia de estas medidas cautelares. Luego de la audiencia, la Comisión decidirá si procede continuar con estas medidas cautelares, modificarlas o levantarlas.” Back
    6. Por ejemplo ver: CIDH. Resolución No. 6/21. MC 207-20 – Ricardo Calderón Villegas respecto de Colombia. Disponible en:  El periodista alegó ser víctima de amenazas, vigilancias y seguimientos por parte de quienes identificaron como agentes del Estado y otros terceros, como resultado de sus investigaciones como periodista, en ese sentido la CIDH ordenó al Estado. “[l]a Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Ricardo Calderón Villegas (…) concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes”. Back
    7. CIDH. Directrices Generales de Seguimiento de Recomendaciones y Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 30 de septiembre de 2019 Párr. 48 – 55. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/actividades/seguimiento/pdf/Directrices-es.pdf ; CIDH. Resolución 2/2020 Fortalecimiento del seguimiento de medidas cautelares vigentes. 15 de abril de 2020. Disponible en:  http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-2-20-es.pdf Back
    8. CADH. Art. 50. Back
    9. Corte DIH. ¿Qué es la Corte IDH?. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm  “Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, a decir: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.” Back
    10. CIDH. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Art. 44. Back
    11. CIDH. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Art. 45. Back
    12. Corte IDH. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Art. 25. Back
    13. Ibíd., art. 40. Back
    14. Ibíd., art. 41 y 42. Back
    15. Ibíd., art. 50. Back
    16. Ibíd., art. 51. Back
    17. Ibíd., art. 56. Back
    18. Ibíd., art. 44. Back
    19. Ibíd., art. 68. Back
    20. Ibíd., art. 69. Back
    21. Ibíd., art. 27. Ver. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 31: Medidas provisionales emblemáticas de la Corte IDH / Corte Interamericano de Derechos Humanos y Fundación Heinrich Böll Stiftung– San José, C.R. : Corte IDH, 2020. Disponible en: http://juristadelfuturo.org/wp-content/uploads/2020/11/cuadernillo31-juristadelfuturo.org_.pdf Back