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    El derecho a la libertad de expresión en el derecho internacional

    Módulo 1: Principios de derecho internacional y libertad de expresión

    Libertad de expresión y derecho internacional

    Los derechos contenidos en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(1) comprenden tres principios fundamentales: el derecho a mantener opiniones sin interferencia (libertad de opinión); el derecho a buscar y recibir información (acceso a la información); y el derecho a impartir información (libertad de expresión).

    La Observación General nº 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) señala que el derecho a la libertad de expresión incluye, por ejemplo, el discurso político, los comentarios sobre los asuntos propios y sobre los asuntos públicos, el proselitismo, el debate sobre los derechos humanos, el periodismo, la expresión cultural y artística, la enseñanza y el discurso religioso.(2) También abarca la expresión que puede ser considerada por algunos como profundamente ofensiva.(3) Ese derecho abarca las comunicaciones tanto verbales como no verbales, y todos los modos de expresión, incluidos los audiovisuales, los electrónicos y los difundidos en internet.(4)

    En términos del artículo 19(3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a la libertad de expresión contenido en el artículo 19(2) puede estar sujeto a ciertas restricciones:

    El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

    Con respecto a las limitaciones del derecho a la libertad de expresión, en virtud del artículo 19(2) del PIDCP, se utiliza una prueba tripartita para evaluar si la limitación está justificada. Esta prueba evalúa estas tres condiciones: (i) Toda limitación a la libertad de expresión debe estar prevista de forma expresa y clara en una ley (principio de legalidad); (ii) debe perseguir un objetivo imperioso (principio de legitimidad); y (iii) debe ser necesaria, en una sociedad democrática, para el logro de fines imperiosos. Esta prueba se aplica de la misma forma a las limitaciones del derecho a la libertad de expresión en virtud de otros instrumentos jurídicos, incluida la Convención Americana sobre Derechos Humanos,(5) y también en el derecho interno.

    Libertad de expresión en línea

    El artículo 19(2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula que el derecho a la libertad de expresión se aplica sin consideración de fronteras y a través de cualquier medio de

    comunicación. Con respecto a esto, la Observación General nº 34 explica además que el artículo 19(2) incluye los modos de comunicación basados en Internet.(6) Dando aplicación a estos primeros estándares, en una resolución del año 2016, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDH) afirmó que la libertad de expresión cobija también los derechos de las personas en internet.(7)

    Unos años antes de esta Resolución, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP)  adoptaron la Declaración Conjunta Sobre Libertad de Expresión en Internet. Dicha Declaración se convirtió en una hoja de ruta para la implementación de este derecho por los Estados. Allí se hizo énfasis en el derecho al acceso a internet y nuevamente se expuso la aplicación del test tripartito para definir la legitimidad de las restricciones al derecho a la Libertad de expresión en el escenario digital.(8)

    Es importante indicar que, en los últimos años, la libertad de expresión se ha visto afectada por los cambios propios de la era digital. En primer lugar, el auge de las redes sociales y de las nuevas plataformas mediáticas ha diezmado en muchos lugares el modelo de ingresos de los medios de comunicación independientes, dejando a muchas empresas mediáticas debilitadas o en bancarrota e incapaces de desempeñar su papel crucial de exigir responsabilidades al poder. En segundo lugar, el auge de Internet ha trastornado el ecosistema informativo tradicional de diversas maneras. Esto ha dado lugar a una reacción de los gobiernos que tratan de regular los crecientes delitos cibernéticos y una avalancha de desinformación, a menudo en detrimento de la libertad de expresión y el disenso legítimo.(9)

    La importancia de proteger la libertad de expresión en esta nueva era digital se pone de manifiesto en distintos instrumentos que incluso abarcan escenarios como las elecciones. En el año 2020, en una Declaración conjunta sobre Libertad de expresión y elecciones en la era digital, se mencionaron algunos principios básicos como el acceso a la información y la necesidad de la independencia y diversidad de los medios de comunicación. Algunos avances importantes que se han visto en estos nuevos instrumentos que contemplan la Libertad de expresión en la era digital los podemos enunciar así:

    • Los principios rectores de la ONU sobre los derechos humanos y las empresas deberán ser implementados por los intermediarios de internet y los medios digitales.(10)
        • Las plataformas digitales de información deberán adoptar todas las medidas tendientes a garantizar que los algoritmos no se conviertan en medidas que obstaculicen o impidan el libre flujo informativo.(11)
          • En escenarios de alto interés público como las elecciones o emergencias sanitarias, debe primar el acceso a información pública. Por ello los Estados deberán implementar medidas positivas para disminuir las brechas digitales en la población. Además no se podrá restringir el acceso a internet por motivos de seguridad nacional u orden público.(12)
          • La neutralidad en la red juega un papel central en el marco del derecho a la Libertad de expresión en línea. Esto implica que haya un libre acceso para que los usuarios utilicen, reciban y compartan cualquier contenido. Este derecho no podrá ser restringido ni interferido.
            • El bloqueo y filtrado de contenidos sólo será admisible bajo la aplicación del test tripartito. Esto por cuanto esta es una restricción al ejercicio libre de las expresiones y opiniones línea.(13)

              Notas

              1. Artículo 19: 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.; 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.; 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Back
              2. Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos. Observación General No 34. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8507.pdf Back
              3. Para mayor información sobre este tema ver: ‘The right to ‘offend, shock or disturb’ (Luzius Wildhaber) Back
              4. Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos. Observación General No 34. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8507.pdf Back
              5. Ver la página 18 de: “Estándares básicos internacionales de libertad de expresión: guía básica para operadores de justicia en América Latina”. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37048.pdf Back
              6. Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos. Observación General No 34. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8507.pdf Back
              7. “Los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” // Asamblea General, Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos, 32 periodo de sesiones. Disponible en: https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf Back
              8. El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=849 Back
              9. Ver nota: El número de periodistas encarcelados en el mundo alcanza un nuevo record. Disponible en: https://www.rtve.es/noticias/20201216/numero-periodistas-presos-mundo-alcanza-nuevo-record/2060203.shtml Back
              10. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la libertad de Opinión y de Expresión, el representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA). Declaración Conjunta Sobre la Libertad de Expresión y Elecciones en la Era Digital. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1174&lID=2 Back
              11. Ibid. Back
              12. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 01 de 2020: Pandemia y Derechos Humanos en las Américas Parr. 31. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf Back
              13. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. “Estándares para una internet libre, abierta e incluyente”. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/internet_2016_esp.pdf Back