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    Reclamaciones alternativas

    Módulo 5: Difamación y reputación

    Además de las denuncias penales y las demandas de responsabilidad civil por difamación, en América se han presentado algunas estrategias alternativas que buscan restringir la libertad de expresión en situaciones en las que se considera afectada la reputación o el honor. Por ejemplo, se han diseñado leyes restrictivas respecto a discursos que son considerados difamatorios o se ha acudido a mecanismos de censura indirecta como por ejemplo el abuso de controles oficiales sobre el espectro electromagnético, o sobre las licencias para emitir contenidos, entre otros.

    Leyes contra discursos difamatorios

    Los delitos de sedición,(1) rebelión y traición a la patria existen aún en muchos países y se siguen utilizando para sofocar la libertad de expresión. Por ejemplo, la CIDH ha emitido comunicados manifestando su preocupación por el procesamiento de opositores al gobierno venezolano por los delitos de  traición a la patria y rebelión.(2)

    Un desarrollo más reciente ha sido la aprobación de leyes de «noticias falsas» en algunos países. Estas leyes son justificadas por los Estados como necesarias para proteger la seguridad nacional o el orden público y para hacer frente a la desinformación desatada por el crecimiento de Internet y las redes sociales, pero con frecuencia está en tensión con el derecho a la libertad de expresión.

    Un caso relevante al respecto es el de la Federación de Periodistas Africanos v. Gambia. En este caso, se estudiaron los delitos de sedición, noticias falsas y difamación criminal en el Código Penal de Gambia y se concluyó que éstos vulneraban la libertad de expresión. Es interesante que en este caso se promovió la acción legal por parte de un grupo de periodistas, dentro de los cuales se encontraban algunos que habían sido procesados y detenidos bajo estas leyes represivas. Aquí se concluyó que “las sanciones penales por sedición, difamación y noticias falsas tenían un efecto paralizador que puede restringir indebidamente el ejercicio de la libertad de expresión de los periodistas”(3) y se ordenó a Gambia a modificar su Código Penal para que fuera conforme a los estándares de libertad de expresión.

    Censura indirecta

    El artículo 13.3 de la Convención Americana establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones”. En la región, también ha sucedido que se censuran discursos críticos mediante diferentes controles gubernamentales diferentes a la utilización del sistema de justicia.

    Por ejemplo, en el caso Ivcher Bronstein vs. Perú, la Corte IDH se refirió a la decisión del gobierno peruano de quitarle la nacionalidad a un ciudadano de origen israelí que era accionista mayoritario de la compañía que operaba el Canal 2. Después de que el canal publicó reportajes sobre abusos, torturas y actos de corrupción cometidos por el Servicio de Inteligencia Nacional durante la gestión de Alberto Fujimori, el gobierno publicó una resolución que dejó sin efecto la nacionalidad del periodista. Para la Corte, la resolución que dejó sin efecto legal el título de nacionalidad del señor Ivcher constituyó un medio indirecto para restringir su libertad de expresión”.(4)

    Por otro lado, en el caso Granier vs. Venezuela, la Corte IDH se pronunció sobre la decisión de no renovar la licencia de RCTV por parte del gobierno venezolano. En este caso, la agencia encargada de conceder licencias de telecomunicaciones no renovó la licencia de RCTV bajo el argumento de que el canal había desconocido algunas disposiciones sobre la responsabilidad social de los medios de comunicación. La Corte concluyó que la licencia de RCTV había sido negada por el gobierno venezolano por las opiniones críticas que se difundían sobre el gobierno. Según la Corte IDH , esto vulneraba el derecho a la libertad de expresión.(5)

    Demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPPs)

    Aquellos que buscan silenciar a los críticos y periodistas pueden abusar de los procesos judiciales para lograr sus objetivos. Un ejemplo de ello son las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPPs), cuyo objetivo es enterrar intencionalmente a los críticos bajo demandas legales costosas y a menudo infundadas. Por lo general, el objetivo en estos casos no es necesariamente ganar el juicio, sino aprovechar la amenaza de daño financiero o emocional. La difamación y la calumnia a menudo se utilizan como quejas subyacentes en los juicios SLAPP.

    Esta práctica se conoce en otros países, como “pleito estratégico contra la participación pública” –SLAPP, por sus siglas en inglés–. Estos caminos son ampliamente usados en los países de la región con el fin de silenciar, presionar e intimidar injustamente a las personas para que modifiquen o eliminen las opiniones o informaciones que publican. Por ejemplo, los periodistas pueden verse enfrentados a largos y dispendiosos procesos, incluso cuando sus publicaciones están justificadas y contrastadas con diversas fuentes.

    La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (RELE) señaló que, en América Latina, se ha incrementado significativamente la censura a través de las denuncias o demandas en contra de periodistas.(6) Sobre este asunto, en el informe anual de 2019, la RELE afirmó que “los periodistas que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas de autoridades públicas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo”.(7) Además, en la Declaración Conjunta de 2021 sobre líderes políticos, personas que ejercen la función pública y la libertad de expresión, se estableció que se debe garantizar que “los tribunales estén facultados, ya sea a petición de la persona demandada o de oficio, para desestimar, de forma sumaria y en una fase temprana del procedimiento, las demandas por difamación que impliquen declaraciones sobre asuntos de interés público que no tengan una posibilidad realista de éxito (demandas estratégicas contra la participación pública o SLAPPs)”.(8) Recientemente, en la Declaración Conjunta sobre libertad de expresión y justicia de género, se indicó que los Estados deben “despenalizar todas las acciones de difamación e injurias, y promulgar una legislación exhaustiva para desalentar los casos de difamación vejatorios o frívolos y las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPPs) que pretenden intimidar y silenciar a las mujeres y apartarlas de la participación pública.”(9)

    Los sistemas regionales de derechos humanos también han alertado sobre los riesgos del acoso judicial para la libertad de expresión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha profundizado sobre el efecto inhibitorio que pueden tener distintas sanciones sobre la libertad de expresión. Para el TEDH, el efecto inhibitorio puede surgir por el miedo a sanciones penales,(10) al pago de indemnizaciones civiles de proporciones impredecibles(11) a sanciones civiles moderadas,(12) o simbólicas.(13) Adicionalmente, el TEDH recientemente estimó importante considerar la creciente preocupación sobre los riesgos que acarrean para la democracia los procesos iniciados con la finalidad de limitar la participación pública y el desbalance de poder entre partes como un elemento para el análisis sobre la existencia de una finalidad legítima de una sanción.(14) Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los debates característicos de la libertad de expresión deben judicializarse de manera excepcional pues precisamente el mecanismo orgánico para su resolución es el debate público en donde la ciudadanía puede tener además acceso a la controversia para su correcta toma de decisiones.(15)

    Recientemente, en el caso Palacio v. Ecuador, la Corte IDH destacó que el uso de mecanismos judiciales se ha convertido en una forma de judicializar la libertad de expresión y es una nueva forma de amenaza contra los discursos de interés público:

    “El Tribunal considera que la recurrencia de funcionarios públicos ante instancias judiciales para presentar demandas por delitos de calumnia o injuria, no con el objetivo de obtener una rectificación, sino de silenciar las críticas realizadas respecto a sus actuaciones en la esfera pública, constituye una amenaza a la libertad de expresión. Este tipo de procesos, conocidos como “SLAPP” (demanda estratégica contra la participación pública), constituye un uso abusivo de los mecanismos judiciales que debe ser regulado y controlado por los Estados, con el objetivo de permitir el ejercicio efectivo de la libertad de expresión”.(16)

    Un caso muy conocido en Colombia sobre el abuso del sistema judicial es el ataque coordinado contra el periodista Juan Pablo Barrientos por parte de sacerdotes que intentaron acallar su investigación sobre pederastia en el interior de la Iglesia católica. En el 2019, el periodista fue notificado de tres tutelas por la publicación de su libro Dejad que los niños vengan a mí.(17) Además, en el 2021 el periodista debió atender siete procesos de tutela que pretendían violar la reserva de la fuente y censurar la publicación de su libro Este es el cordero de Dios.(18)

    Un número limitado de Estados, como Estados Unidos y Canadá,(19) han adoptado legislaciones anti SLAPP para garantizar la protección de la libertad de expresión, lo que permite que los casos se escuchen rápidamente y/o que los demandados reclamen los costos del demandante. Igualmente, la Comisión Europea redactó una propuesta de directiva que proteja a periodistas y defensores de derechos humanos de las SLAPP.(20)

    Existe la necesidad de una adopción mucho más generalizada de tales leyes para proteger el discurso crítico y la libertad de expresión.

    Notas

    1. La sedición se define comúnmente como el delito de «incitación a la resistencia o a la insurrección contra la autoridad legítima». Back
    2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. CIDH presenta sus observaciones y recomendaciones preliminares tras la histórica visita in loco a Venezuela para monitorear situación de derechos humanos. 8 de mayo de 2020. Obtenido de: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/106.asp Back
    3. El Tribunal Comunitario de Justicia de la Comunidad Económica del Estado de África Occidental. Federación de Periodistas Africanos v. Gambia. Obtenido de: https://globalfreedomofexpression.columbia.edu/wp-content/uploads/2016/04/FAJ-and-Others-v-The-Gambia-Judgment.pdf Back
    4. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bronstein v. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. 6 de febrero de 2001. Obtenido de: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_74_esp.pdf Back
    5. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Granier v. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de junio de 2015. Obtenido de: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_293_esp.pdf Back
    6. CIDH. (2017). Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. OEA/ Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.16/17. marzo 15 de 2017. Back
    7. CIDH. (2018). Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (vol. 2). OEA/Ser.L/V/II. Doc.30/19 v.2. Aprobado el 24 de febrero de 2020. Obtenido de: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/ESPIA2019.pdf Back
    8. ONU, OSCE, OEA y CADHP. Declaración conjunta sobre líderes políticos, personas que ejercen la función pública y la libertad de expresión. Obtenido de: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1214&lID=2 Back
    9. ONU, OSCE, OEA y CADHP. Declaración Conjunta sobre libertad de expresión y justicia de género 2022. Obtenido de: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1233&lID=2. Back
    10. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Cumpănă and Mazăre v Romania. No. 33348/96. Sentencia del 16 de diciembre de 2004, párr. 114. Back
    11. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Independent Newspapers (Ireland Limited v Ireland, No. 28199/15. Sentencia del 15 de junio de 2017. Back
    12. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dupuis y otros v. Francia. No. 1914/02. Sentencia del 12 de noviembre del 2007, párr 48. Back
    13. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Brasilier v. Francia. No. 71343/01. Sentencia del 11 de abril de 2006, párr. 43. Back
    14. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ooo Memo v. Russia. No. 2840/10. Sentencia del 15 de marzo de 2022. Párr. 43. Back
    15. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fontevecchia y D’Amico v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. 29 de noviembre de 2011. Disponible en:  https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_238_esp.pdf Back
    16. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Palacio Urrutia y otros v. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. 24 de noviembre de 2021 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_446_esp.pdf Back
    17. Fundación para la Libertad de Prensa. El periodista Juan Pablo Barrientos es víctima de censura por su libro Dejad que los niños vengan a mí. Obtenido de: https://flip.org.co/index.php/es/informacion/pronunciamientos/item/2410-periodista-juan-pablo-barrientos-es-victima-de-censura-por-su-libro-dejad-que-los-ninos-vengan-a-mi Back
    18. Fundación para la Libertad de Prensa. Ataque coordinado contra Juan Pablo Barrientos pretende censurar investigación sobre pedofilia. Obtenido de: https://flip.org.co/index.php/es/informacion/pronunciamientos/item/2810-ataque-coordinado-contra-juan-pablo-barrientos-pretende-censurar-investigacion-sobre-pedofilia Back
    19. Osler, O’Brien y Tsilivis (2018). Ontario Court of Appeal clarifies test under anti-SLAPP legislation. Obtenido de: https://www.osler.com/en/resources/regulations/2018/ontario-court-of-appeal-clarifies-test-under-anti-slapp-legislation Back
    20. Comisión Europea (2022). Propuesta de directiva del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública». Obtenido de:https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52022PC0177&from=EN Back