Volver al sitio principal de Media Defence

    Introducción

    Módulo 6: Discursos de odio

    A pesar de la importancia de la libertad de expresión, no todas las expresiones están protegidas por el derecho internacional y algunas formas de expresión deben ser prohibidas por los Estados. El artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece que “estará prohibida por ley toda propaganda a favor de la guerra o toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

    Además, el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que:

    “(1) Cualquier propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley.

    (2) Cualquier apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estarán prohibidas por la ley”.

    La Observación General No. 34 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, señala expresamente que las prohibiciones de expresiones de falta de respeto por una religión o algún otro sistema de creencia, incluidas leyes contra la blasfemia, son incompatibles con el PIDCP.

    Por otro lado, el artículo 4(a)de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial requiere que la difusión de ideas basadas en la superioridad racial o el odio, incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o incitación a tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, sea declarada como delito  penado por la ley. Además, el informe de la UNESCO Combatiendo el discurso de odio en línea, sostiene que el concepto de discurso de odio hace referencia a “expresiones a favor de la incitación a hacer daño (particularmente a la discriminación, hostilidad o violencia) con base en la identificación de la víctima como perteneciente a determinado grupo social o demográfico”.(1)

    Las disposiciones sobre incitación al odio en el derecho internacional distinguen tres categorías de discurso: lo que debe ser restringido, lo que puede ser restringido; y lo que es lícito y sujeto a protección, según la gravedad del discurso de que se trate. Las regulaciones sobre el discurso de odio varían significativamente según la jurisdicción, particularmente en cómo se define lo que constituye un discurso de odio, al igual que las particularidades respecto a estos discursos en línea.

    Son necesarias definiciones claras y estrechamente circunscritas de lo que significa el término “discurso de odio”, al igual que criterios objetivos que se pueden aplicar para determinar que un contenido es efectivamente un discurso de odio. La sobrerregulación del discurso de odio puede vulnerar el derecho a la libertad de expresión, mientras que la falta de regulación puede conducir a la intimidación, acoso o violencia contra minorías y grupos especialmente protegidos. Sobre esto, el informe Discurso de odio y la incitación a la violencia contra las personas lesbianas, gays, bisexuales e intersex en América, establece que:

    “El discurso de odio no puede abarcar ideas amplias y abstractas, tales como las visiones e ideologías políticas, la fe o las creencias personales. Tampoco se refiere simplemente a un insulto, expresión injuriosa o provocadora respecto de una persona. Así definido, el discurso de odio puede ser manipulado fácilmente para abarcar expresiones que puedan ser consideradas ofensivas por otras personas, particularmente por quienes están en el poder, lo que conduce a la indebida aplicación de la ley para restringir las expresiones críticas y disidentes”.(2)

    En este sentido, es importante destacar que el discurso de odio no debe confundirse con el discurso chocante y ofensivo, ya que el derecho a la libertad de expresión protege especialmente los discursos fuertes, críticos, o que causan conmoción u ofensa.(3) El discurso de odio es quizás el tema que crea más desacuerdo entre los defensores de la libertad de expresión, pues definir una línea clara entre un discurso que es crítico, pero especialmente protegido y un discurso que incita a la violencia es extremadamente difícil.

    Como principio general, nadie debe ser sancionado por difundir afirmaciones verdaderas. Es más, debe respetarse el derecho de los y las periodistas a comunicar información e ideas al público, especialmente cuando informan sobre el racismo y la intolerancia, y nadie debe ser víctima de censura previa.

    Hay algunas particularidades respecto a los discursos de odio a través de Internet que deben ser especialmente consideradas(4):

    • El contenido se publica más fácilmente en línea, y en muchas ocasiones esta difusión se da sin la debida consideración o reflexión. Los discursos de odio difundidos en línea deben distinguir entre declaraciones publicadas apresuradamente en línea, y una amenaza real que haga parte de una campaña sistemática de odio.
    • Una vez que algo está en línea, puede ser difícil (o imposible) eliminarlo por completo. Los discursos de odio publicados en línea son difíciles de vigilar porque pueden persistir en diferentes formatos y en múltiples plataformas.
    • El contenido en línea se publica con frecuencia bajo anonimato, lo cual presenta un desafío adicional para lidiar con discursos de odio difundidos a través de este medio.
    • Internet tiene un alcance transnacional, lo que plantea complicaciones transjurisdiccionales en términos de los mecanismos legales para combatir el discurso de odio.

    La Ley contra el Odio, la Intolerancia y por la Convivencia Pacífica en Venezuela es un ejemplo de cómo las leyes que limitan los discursos supuestamente peligrosos pueden convertirse rápidamente en herramientas para la supresión del disenso. Esta ley contempla penas de cárcel, la remoción de contenidos y sanciones como multas y revocatoria de concesiones a medios de comunicación y proveedores de servicios de Internet. Incluso, impone penas privativas de la libertad hasta por 20 años por la difusión de mensajes de odio.(5) En aplicación de esta ley, dos ciudadanos venezolanos fueron imputados por los delitos de “instigación al odio” en el 2018 por expresar mensajes contra el presidente de la república.(6) Esto hace evidente que las leyes que establecen sanciones severas por difundir discursos de odio pueden ser utilizadas para promover la censura y restringir los discursos incómodos y disidentes.

    Notas

    1. UNESCO. Combatiendo el Discurso de Odio en Línea [Countering Online Hate Speech], 2015, págs. 10 -11. Disponible únicamente en inglés. Back
    2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Discurso de odio y la incitación a la violencia contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en América, pág. 4, párr. 11. Obtenido de: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/odio/Discurso_de_odio_incitacion_violencia_LGTBI.pdf Back
    3. Media Defense (2020). Training manual on digital rights and freedom of expression online, pág. 57. Obtenido de: https://www.mediadefence.org/resource-hub/resources/media-defence-training-manual-on-digital-rights-and-freedom-of-expression-online/ Back
    4. Iginio Gagliardone et al. Countering online hate speech. UNESCO, pp 13-15. Obtenido de: http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002332/233231e.pdf Back
    5. Díaz Hernández, M. (2020). Discurso de odio en América Latina. Tendencias de regulación, rol de los intermediarios y riesgos para la libertad de expresión. Derechos Digitales. Obtenido de: https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/discurso-de-odio-latam.pdf Back
    6. León, R. (2018). Gobierno estrena la ley de odio: Imputaron a dos personas en Carabobo. El Nacional. Back