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    Módulo 9: Seguridad nacional

    Serie de módulos sobre la defensa de la libertad de expresión en América Latina

    • El derecho a la libertad de expresión no es absoluto y admite restricciones, las cuales deben supeditarse al test tripartito de legalidad, legitimidad y necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.
    • La procedencia de una restricción sobre el derecho a la libertad de expresión es excepcional, de manera que busca proteger el derecho de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o moralidad públicas.
    • Sin embargo, los Estados a menudo acuden a términos vagos y demasiado amplios de lo que se considera como ‘seguridad nacional’ u ‘orden público’ para justificar restricciones.
    • En lo que concierne las leyes antiterroristas y antiextremistas, se precisa que “la criminalización de las expresiones relativas al terrorismo debe restringirse a los casos de incitación intencional al terrorismo –entendida como un llamado directo a la participación en el terrorismo que sea directamente responsable de un aumento en la probabilidad de que ocurra un acto terrorista-, o a la participación misma en actos terroristas (por ejemplo, dirigiéndolos)”.[footnote]OEA. Declaración conjunta sobre la libertad de expresión y el combate al extremismo violento. 4 de mayo de 2016. En:  https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1022&lID=2[/footnote]
    • La responsabilidad y sanciones ulteriores por la expresión de ciertos contenidos que atentan contra intereses protegidos por el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe ajustarse a los postulados de una sociedad democrática. En ese sentido, las leyes deben ser claras y previsibles, en su sentido formal y material, las restricciones necesarias y proporcionales e interferir en la menor medida posible en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.