El comité de derechos humanos de la ONU
Módulo 12: Introducción al sistema universal de protección de los derechos humanos
El Comité de Derechos Humanos es el órgano creado para vigilar y supervisar la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).(1) Este Comité tiene también autoridad moral toda vez que no refleja una única perspectiva geográfica o nacional, y está integrado por miembros de todos los continentes, con sistemas legales distintos.
Solo los Estados signatarios del PIDCP están sujetos a la implementación del tratado y están sujetos a la supervisión del Comité de Derechos Humanos. El Comité extiende su competencia por cuanto:
- El Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al comité competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación con supuestas violaciones del Pacto cometidas por los Estados Partes en el Protocolo.
- El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto extiende la competencia sobre lo relativo a la abolición de la pena de muerte respecto de los Estados que han aceptado el Protocolo.
Cada Estado Parte en un tratado tiene la obligación de adoptar medidas para velar por que todas las personas de ese Estado puedan disfrutar de los derechos estipulados en el tratado que suscribe y ratifica.
Este Comité está compuesto por 18 expertos independientes de los Estados partes que sirven a título personal por periodos de cuatro años.(2) Ningún miembro del Comité puede participar en el examen del informe periódico de un Estado Parte del que sea nacional, ni en la aprobación de las observaciones finales y peticiones individuales. El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año.
Este Comité tiene 4 funciones principales:
- Recibe y examina los informes de los Estados Parte sobre las disposiciones que han adoptado para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto: Monitoreo al progreso de los derechos civiles y políticos a través del ciclo de informes periódicos.
- Elabora las llamadas observaciones generales, es decir, opiniones expertas sobre artículos específicos del PIDCP.
- Recibe y examina denuncias de los particulares, también denominadas “comunicaciones”, en respuesta a denuncias que alegan violaciones del PIDCP. Estas comunicaciones están dirigidas a los Estados Parte a dar cumplimiento a las disposiciones del Pacto al pormenorizar las obligaciones sustantivas y de procedimiento de los Estados Parte.
- Examina denuncias de un Estado Parte alegando violaciones del Pacto por otro Estado Parte.
Cada una de estas funciones se desarrolla brevemente a continuación.
Monitoreo al progreso de los derechos civiles y políticos a través del ciclo de informes de los Estados
Todos los Estados Parte deben presentar al comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercen los derechos. Inicialmente los Estados deben presentar un informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre que el comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de «observaciones finales».
El proceso de examen de un informe abarca dos períodos de sesiones consecutivos del Comité. En el primero, el informe se asigna a un grupo de entre cuatro y seis miembros del Comité, denominado grupo de tareas sobre informes de países. Con ayuda de la Secretaría del Comité, el grupo de tareas elabora una «lista de asuntos» (LOI) o “lista de cuestiones previas a la presentación de informes” (LOIPR), es decir, de asuntos a tratar en la revisión con audiencia del Estado en el siguiente periodo de sesiones. (Aquí puede consultar la base de datos de las Naciones Unidas con las LOI y las LOIPR).
Este trabajo preliminar permite al Comité solicitar al Estado ahondar en la información proporcionada en sus informes periódicos y que se derivan de otro tipo de información facilitada al Comité, por ejemplo, aquella remitida por organizaciones civiles. En esta etapa las ONGs pueden participar en la construcción de la LOI y haciendo comentarios sobre la lista definitiva.
Posteriormente, mientras que los Estados presentan sus informes en respuesta a la LOI, las organizaciones y de la sociedad civil pueden presentar informes propios, ya sea de manera individual o en coaliciones, en inglés, francés o español. Esto permite contrarrestar la información oficial. En estos informes no es necesario hacer referencia a toda la situación de derechos humanos del país, las intervenciones se pueden enfocar sobre el goce y disfrute de un derecho en particular contemplado en el PIDCP. (Las respuestas de los Estados pueden ser consultadas aquí).
Los expertos del Comité de Derechos Humanos suelen revisar la situación de entre 5 y 7 países por sesión. En cada una de ellas, representantes del país tendrán la oportunidad de responder a las preguntas que surgen de la información previamente proporcionada al Comité. La sociedad civil, por su parte, puede asistir a estas sesiones y tiene oportunidad de dirigirse a los expertos en reuniones formales de trabajo, distintas a la prevista para el Estado, y en reuniones informales.
El resultado del análisis de los expertos se condensa en “las observaciones finales” del Comité que, por lo general, se publican aproximadamente una semana después del final de la sesión (pueden ser consultadas aquí). Este informe se refiere a la evaluación de los progresos realizados por el Estado en la implementación del PIDCP y contiene recomendaciones específicas. En este sentido, se constituye en un instrumento de incidencia importante. Por ello, es deseable la participación activa de las ONGs en el seguimiento de su implementación.
Algunos Comités también han dispuesto mecanismos de seguimiento. Este es el caso del Comité de Derechos Humanos, que en el año siguiente verifica el cumplimiento de sus recomendaciones. Para tal efecto, solicita al Estado que proporcione información adicional sobre las medidas adoptadas para implementar dichas recomendaciones, que servirá para que el Comité, en pleno, evalúe el nivel de cumplimiento. Generalmente, el indicador puede ser:
- La respuesta del Estado parte es satisfactoria.
- El Estado parte ha realizado progresos en la aplicación de las recomendaciones finales, pero sigue siendo necesaria una acción y/o informaciones adicionales.
- Las medidas adoptadas por el Estado parte no aplican las recomendaciones del Comité.
- Las medidas tomadas van en contra de las recomendaciones del Comité. En caso de requerir mayor información, el Relator envía una solicitud de aclaración adicional.
Las decisiones frente al seguimiento se encuentran en este enlace.
Observaciones Generales
El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, denominadas observaciones generales sobre cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo.
En particular, en 2011, se marcó un hito con la expedición de la Observación general Nº 34 – Artículo 19: Libertad de opinión y libertad de expresión . Esta interpretación oficial del Artículo 19 del PIDCP aclara los límites de las restricciones legítimas del derecho a la libertad de expresión, y reconoce la obligación de los Estados no solo de proteger el derecho, sino de prevenir proactivamente cualquier violación del mismo y de promover su disfrute, incluyendo la libertad de los medios de comunicación.
Por lo general, se hacen convocatorias públicas cuando se va a desarrollar una observación general, en las que la sociedad civil puede allegar sus aportes.
En el 2019, como parte del proceso de preparación de una observación general sobre el artículo 21 (Derecho de reunión pacífica) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos invitó a participar a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), miembros de la sociedad civil, académicos y organizaciones internacionales.
Casos individuales
El concepto básico de los mecanismos de denuncia está arraigado en la premisa de que cualquier persona puede presentar una denuncia contra un Estado parte alegando una violación de los derechos del tratado ante el comité de expertos que lo supervisa. Es decir, si un ciudadano de un Estado miembro (que reconoció la competencia del referido Comité) sufrió una violación a su derecho a la libertad de expresión, previsto en el artículo 19 del PIDCP, puede denunciar a dicho estado ante el Comité de Derechos Humanos.
Es importante presentar la denuncia una vez agotados los recursos internos, sin dejar que transcurra un plazo desproporcionado, so pena que el caso sea considerado inadmisible por el Comité. Un retraso en la presentación no constituirá automáticamente un abuso del derecho de presentación (Reglas de Procedimiento, Regla 96 (c)).
¿Quién puede denunciar?
Cualquiera puede presentar una denuncia ante un comité contra un Estado:
- Que es parte en el tratado en cuestión y ha reconocido la competencia del referido comité para tramitar denuncias, argumentando los derechos que presuntamente han sido violados;
- Que ha aceptado la competencia del comité para examinar denuncias de particulares
Las denuncias también pueden ser presentadas por terceros en representación de otras personas, siempre que hayan recibido su autorización por escrito (no hay formalidades específicas salvo que se remitan en un idioma oficial de las Naciones Unidas (árabe, chino, inglés, francés, ruso y español). En determinados casos, el tercero puede presentar la denuncia con dicho aval, siempre y cuando el denunciante explique claramente por qué no dispone de autorización escrita y, además, el beneficiario esté en una circunstancia que imposibilite hacerlo por sí mismo. Por ejemplo, víctima de una desaparición forzada, víctima de detención e incomunicación, grave situación de salud.
¿Cómo denunciar?
El trámite no exige formalidades pero el Comité ha diseñado herramientas para ello. Así, diseñó un formato de denuncia modelo, en la que se diligencia información personal básica (nombre de la presunta víctima, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección postal y correo electrónico) y del Estado parte contra el que se dirige la denuncia. Así mismo, información relativa a los hechos que denuncia, a partir de los cuales se entiende la infracción de los derechos.
Es importante que los reclamantes expongan las razones para concluir que se ha producido una violación del tratado. Además, que proporcionen la información de la manera más completa posible, aportando los soportes de sus reclamos (pruebas) y argumentos. Por ejemplo, se puede allegar copia de decisiones administrativas o judiciales sobre sus reclamos emitidas por las autoridades nacionales.
Si en la denuncia se hace referencia a hechos o información sensible, de carácter privado o personal, el solicitante podrá solicitar al Comité que reserve esta información en su decisión final a fin de que no se haga pública y no genere una situación de vulnerabilidad adicional.
En cualquier etapa antes de que se examine el caso, es posible pedir al Comité que exija al Estado parte adoptar «medidas provisionales» para evitar daños irreparables al autor o la presunta víctima en el caso concreto, en circunstancias especiales de urgencia o sensibilidad. Para ello, es indispensable que el denunciante argumente la necesidad de tal medida.
Sobre el Procedimiento, debe saber y tener en cuenta que su denuncia será trasladada al Estado para que se pronuncie al respecto. Posteriormente, dicha respuesta es compartida con el denunciante para comentar.
TIP: Al momento de presentar la denuncia, revise esta lista de comprobación para la presentación de comunicaciones individuales a los órganos de tratados de las naciones unidas. (Ver pág.50 y ss)
¿Qué esperar de la decisión del Comité?
- Una decisión definitiva: No hay apelación contra las decisiones del Comité.
- Recomendaciones al Estado por parte del Comité: El Comité emite una interpretación autorizada del tratado en cuestión y recomendaciones específicas al Estado a partir del análisis del caso.
- Monitoreo del cumplimiento de sus recomendaciones: Cuando el Comité concluye que se ha producido una violación del Pacto, se invita al Estado a informar, dentro de un plazo de 180 días, sobre las medidas que ha adoptado para implementar las recomendaciones. Si el Estado parte no toma las medidas apropiadas, el caso se mantiene bajo consideración del Comité bajo el procedimiento de seguimiento. Por tanto, se entabla un diálogo con el Estado parte y el caso permanece abierto hasta que se adopten medidas satisfactorias. La información relacionada con el seguimiento de los dictámenes y recomendaciones de los Comités no es confidencial y las reuniones durante las cuales se discute esta información son públicas.
Denuncias entre Estados
Varios tratados de derechos humanos contienen cláusulas que permiten a los Estados Parte denunciar ante el órgano de tratado competente (el comité) las violaciones del tratado presuntamente cometidas por otro Estado Parte.
El artículo 41 del PIDCP prevé la posibilidad de que el Comité de Derechos Humanos examine denuncias entre Estados.