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    Restricciones al derecho a la libertad de expresión bajo la CADH

    Módulo 9: Seguridad nacional

    Las restricciones establecidas en el artículo 13.2 de la CADH son excepcionales y, en todo caso, buscan limitar el ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión en aras de asegurar el pleno respeto de los derechos de los demás o la protección de valores superiores en una sociedad, como la seguridad nacional, el orden público, la moral y/o la salud pública.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), desde su primera decisión relativa a la libertad de expresión, destacó que tales restricciones establecidas son indivisibles con el derecho a la libertad de expresión, de tal manera que, para imputarle responsabilidad internacional a un Estado por la violación del derecho contenido en el artículo 13, es necesario evaluar si cumplió o no con los términos del artículo 13.2 de la Convención.(1)

    En efecto, para evaluar las restricciones al derecho a la libertad de expresión es necesario que se analice el acto abusivo teniendo en cuenta: i) los hechos del caso, ii) sus particularidades y iii) el contexto en el que se presentó.(2) Así, es importante señalar que, además, debe ceñirse al cumplimiento de requisitos de forma, de acuerdo con los medios en los que se expresan y de fondo, a la luz de los fines que se pretenden alcanzar a través de tales restricciones.(3)

    Notas

    1. Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 36. Back
    2. Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 154. Back
    3. Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 37. Back