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    Panorama de las obligaciones del estado para la protección de los periodistas

    Módulo 11: Introducción al litigio sobre libertad de expresión en América Latina

    Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), los Estados están obligados respetar los derechos reconocidos en ella y deben garantizar su libre y pleno ejercicio. Estas obligaciones recae en el aparato estatal en su conjunto, por lo tanto los Estados deben comprometerse con no violar, directa ni indirectamente, por acciones u omisiones, los derechos y libertades reconocidos en la Convención.(1) Además, la responsabilidad del Estado puede verse comprometida por actos cometidos por terceros cuando existe aquiescencia,(2) o cuando el Estado tenga conocimiento de una situación concreta en la que se refuerza su posición de garante.(3)

    En lo que se refiere a la obligación de respetar, la Corte IDH ha indicado que este se vulnera en aquellos casos en que el Estado impone restricciones encaminadas a impedirla comunicación y circulación de ideas y opiniones.(4) Así, por ejemplo, la Corte ha considerado que las agresiones físicas contra un periodista por parte de agentes estatales constituye una falla en su deber de respeto de la libertad de expresión.(5)

    La diferenciación entre las obligaciones de respeto y de garantía de los derechos se encuentran en que “el Estado debe respetarlos (obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para garantizarlos (obligación positiva).”(6)

    La Relatoria Especial para la Libertad de Expresión, con base en la doctrina y la jurisprudencia de la Corte IDH, ha destacado tres obligaciones positivas que se complementan recíprocamente: la obligación de prevenir, la obligación de proteger y la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la violencia contra periodistas.(7) De dichas obligaciones se desprende un deber estatal de desarrollar una política integral para la protección de la prensa, orientada a garantizar que quienes laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones. Dicha política debe contar con una perspectiva de género, para enfrentar los riesgos diferenciales de las mujeres periodistas.(8)

    Obligación de prevenir

    Los Estados deben contar con una política pública de prevención de la violencia contra periodistas y medios de comunicación. En aquellos países donde existe un contexto de violencia que genera unas condiciones de especial vulnerabilidad, los Estados tienen una responsabilidad reforzada.(9) Estos mecanismos de prevención deben orientarse a solventar las causas de la violencia y la impunidad de la violencia contra la prensa.(10)

    Para dar cumplimiento a esta obligación es importante que los Estados: a) Adopten un discurso público que contribuya a prevenir la violencia;(11) b) instruyan a las fuerzas de seguridad sobre el respeto a los medios  de comunicación;(12) c) respeten el derecho a la reserva de la fuente; d) sancionen la violencia contra la prensa; y e) mantener estadísticas precisas sobre violencia contra periodistas.

    Obligación de proteger

    El ejercicio de la actividad periodística no puede materializarse de manera libre cuando los y las periodistas son víctimas de distintos tipos de agresiones, es por ello que los Estados deben brindar medidas de protección para  garantizar la vida e integridad física de aquellos comunicadores que estén expuestos a un riesgo particular.(13) Cuando se esté ante una situación sistemática y grave de violencia los Estados deberían crear programas especiales de protección.(14) Por otro lado, las medidas de protección que adopten los Estados deben adecuarse a las condiciones individuales de cada periodista como el género, la raza, temas de cubrimiento, lugar en el que ejerce su trabajo periodístico, factores de riesgo y actores que los generan.(15)

    Obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de crímenes contra la prensa

    Los Estados están obligados a investigar, juzgar y sancionar todas las formas de violencia contra la prensa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha afirmado que los ataques contra la prensa, no sólo vulneran la libertad de expresión de la persona directamente afectada, además atenta contra los derechos de la sociedad a buscar y recibir información.(16)

    Cuando las agresiones a la prensa permanecen en la impunidad, se premia a los violentos, pues se genera una ambiente propicio para la reiteración de actos violentos y para el silenciamiento o la autocensura,(17) lo cual afecta el ejercicio de la libertad de prensa.

    Ahora bien, debe tenerse en cuenta que las agresiones asociadas a la libertad de prensa no son esporádicas o aisladas, las mismas hacen parte de una serie de ataques que guardan la misma finalidad de intimidar y silenciar a las voces críticas.(18)

    Esta obligación conlleva consigo a:

    • Adoptar un marco institucional adecuado que permita investigar, juzgar y sancionar de manera efectiva la violencia contra periodistas. En este punto se analizan: a) asignar la responsabilidad de la investigación y juzgamiento de las agresiones a la prensa, a las autoridades que cuenten con independencia y autonomía, esto va más allá de la independencia jerárquica o institucional e implica garantizar que los funcionarios puedan ejercer su labor sin estar sometido a presiones indebidas por parte de los presuntos responsables; b) contar con una normativa adecuada para investigar, juzgar y sancionar penalmente los crímenes contra periodistas, para lo cual se debe definir de manera clara la competencia formal de las autoridades encargadas de investigar y procesar los delitos; c) implementar medidas para proteger a jueces, fiscales, testigos y otras personas que intervienen en investigaciones, con el fin de protegerlos de presiones externas; d) capacitar a los funcionarios de policía judicial, fiscales y jueces, sobre las diversas formas de agresión contra la libertad de expresión; y e) crear unidades de investigación especializadas en investigar, juzgar y sancionar los delitos contra la libertad de expresión para superar el estado de impunidad de estos crímenes.
    • Efectuar investigaciones en un plazo razonable, lo cual implica que los fiscales y jueces conduzcan sus actuaciones evitando dilaciones injustificadas, que conduzcan a la impunidad.
    • Remover los obstáculos legales a la investigación y sanción proporcionada y efectiva de los delitos más graves contra periodistas, de manera particular los Estados deben evitar normas que conlleven a amnistías, plazos de prescripción que configuren un impedimento para la investigación de los delitos y que otorgan reducciones o suspensiones de la ejecución de la sanción que conlleva a que la sanción de la violencia contra la prensa no sea efectiva.
    • Facilitar la participación de las víctimas por medio de una normativa que reconozca amplias oportunidades para participar en el desarrollo de la investigación y en el juicio.

    Notas

    1. Gros, H. La Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos como se cita en Ferrer Mac-Gregor y Pelayo. La obligación de respetar y garantizar los derechos humanos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. 2012. Estudios Constitucionales. Año 10, núm. 2. pág. 151. Back
    2. Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Septiembre 15 de 2005. Serie C No. 134, párr. 120-122. Back
    3. Corte IDH. Caso Masacre La Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 102. Back
    4. Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 48. Back
    5. Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 149. Back
    6. Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 305, párr. 208. Back
    7. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. 2013. Párrafo 31. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_Violencia_ESP_WEB.pdf Back
    8. Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021, párr. 182. Back
    9. Ibíd., párr. 33. Back
    10. Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación. Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad. Punto 1.6. Disponible: https://en.unesco.org/sites/default/files/un-plan-on-safety-journalists_es.pdf Back
    11. Ver. Corte IDH. Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Párr. 151; Corte IDH.Caso Ríos y  otros vs. Venezuela. Excepciones preliminares, fondo,reparaciones y costas. Sentencia del 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. Párr. 139. Back
    12. Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 277. Back
    13. Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 194. Back
    14. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. 2013. Párrafo 62. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_Violencia_ESP_WEB.pdf Back
    15. Relator Especial de las Naciones Unidas para la Liberta de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. 25 de junio de 2012. Declaración conjunta sobre delitos de libertad de expresión. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=905&lID=2 Back
    16. Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 142-149; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (período 1995- 2005). OEA/Ser.L/V/II.131.Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párrafo 67 Back
    17. Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021, párr. 150 – 151. Back
    18. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. 2013. Párrafo 16. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_Violencia_ESP_WEB.pdf Back