Panorama de las obligaciones del estado para la protección de los periodistas
Módulo 11: Introducción al litigio sobre libertad de expresión en América Latina
Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), los Estados están obligados respetar los derechos reconocidos en ella y deben garantizar su libre y pleno ejercicio. Estas obligaciones recae en el aparato estatal en su conjunto, por lo tanto los Estados deben comprometerse con no violar, directa ni indirectamente, por acciones u omisiones, los derechos y libertades reconocidos en la Convención.(1) Además, la responsabilidad del Estado puede verse comprometida por actos cometidos por terceros cuando existe aquiescencia,(2) o cuando el Estado tenga conocimiento de una situación concreta en la que se refuerza su posición de garante.(3)
En lo que se refiere a la obligación de respetar, la Corte IDH ha indicado que este se vulnera en aquellos casos en que el Estado impone restricciones encaminadas a impedirla comunicación y circulación de ideas y opiniones.(4) Así, por ejemplo, la Corte ha considerado que las agresiones físicas contra un periodista por parte de agentes estatales constituye una falla en su deber de respeto de la libertad de expresión.(5)
La diferenciación entre las obligaciones de respeto y de garantía de los derechos se encuentran en que “el Estado debe respetarlos (obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para garantizarlos (obligación positiva).”(6)
La Relatoria Especial para la Libertad de Expresión, con base en la doctrina y la jurisprudencia de la Corte IDH, ha destacado tres obligaciones positivas que se complementan recíprocamente: la obligación de prevenir, la obligación de proteger y la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la violencia contra periodistas.(7) De dichas obligaciones se desprende un deber estatal de desarrollar una política integral para la protección de la prensa, orientada a garantizar que quienes laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones. Dicha política debe contar con una perspectiva de género, para enfrentar los riesgos diferenciales de las mujeres periodistas.(8)
Obligación de prevenir
Los Estados deben contar con una política pública de prevención de la violencia contra periodistas y medios de comunicación. En aquellos países donde existe un contexto de violencia que genera unas condiciones de especial vulnerabilidad, los Estados tienen una responsabilidad reforzada.(9) Estos mecanismos de prevención deben orientarse a solventar las causas de la violencia y la impunidad de la violencia contra la prensa.(10)
Para dar cumplimiento a esta obligación es importante que los Estados: a) Adopten un discurso público que contribuya a prevenir la violencia;(11) b) instruyan a las fuerzas de seguridad sobre el respeto a los medios de comunicación;(12) c) respeten el derecho a la reserva de la fuente; d) sancionen la violencia contra la prensa; y e) mantener estadísticas precisas sobre violencia contra periodistas.
Obligación de proteger
El ejercicio de la actividad periodística no puede materializarse de manera libre cuando los y las periodistas son víctimas de distintos tipos de agresiones, es por ello que los Estados deben brindar medidas de protección para garantizar la vida e integridad física de aquellos comunicadores que estén expuestos a un riesgo particular.(13) Cuando se esté ante una situación sistemática y grave de violencia los Estados deberían crear programas especiales de protección.(14) Por otro lado, las medidas de protección que adopten los Estados deben adecuarse a las condiciones individuales de cada periodista como el género, la raza, temas de cubrimiento, lugar en el que ejerce su trabajo periodístico, factores de riesgo y actores que los generan.(15)
Obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de crímenes contra la prensa
Los Estados están obligados a investigar, juzgar y sancionar todas las formas de violencia contra la prensa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha afirmado que los ataques contra la prensa, no sólo vulneran la libertad de expresión de la persona directamente afectada, además atenta contra los derechos de la sociedad a buscar y recibir información.(16)
Cuando las agresiones a la prensa permanecen en la impunidad, se premia a los violentos, pues se genera una ambiente propicio para la reiteración de actos violentos y para el silenciamiento o la autocensura,(17) lo cual afecta el ejercicio de la libertad de prensa.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que las agresiones asociadas a la libertad de prensa no son esporádicas o aisladas, las mismas hacen parte de una serie de ataques que guardan la misma finalidad de intimidar y silenciar a las voces críticas.(18)
Esta obligación conlleva consigo a:
- Adoptar un marco institucional adecuado que permita investigar, juzgar y sancionar de manera efectiva la violencia contra periodistas. En este punto se analizan: a) asignar la responsabilidad de la investigación y juzgamiento de las agresiones a la prensa, a las autoridades que cuenten con independencia y autonomía, esto va más allá de la independencia jerárquica o institucional e implica garantizar que los funcionarios puedan ejercer su labor sin estar sometido a presiones indebidas por parte de los presuntos responsables; b) contar con una normativa adecuada para investigar, juzgar y sancionar penalmente los crímenes contra periodistas, para lo cual se debe definir de manera clara la competencia formal de las autoridades encargadas de investigar y procesar los delitos; c) implementar medidas para proteger a jueces, fiscales, testigos y otras personas que intervienen en investigaciones, con el fin de protegerlos de presiones externas; d) capacitar a los funcionarios de policía judicial, fiscales y jueces, sobre las diversas formas de agresión contra la libertad de expresión; y e) crear unidades de investigación especializadas en investigar, juzgar y sancionar los delitos contra la libertad de expresión para superar el estado de impunidad de estos crímenes.
- Efectuar investigaciones en un plazo razonable, lo cual implica que los fiscales y jueces conduzcan sus actuaciones evitando dilaciones injustificadas, que conduzcan a la impunidad.
- Remover los obstáculos legales a la investigación y sanción proporcionada y efectiva de los delitos más graves contra periodistas, de manera particular los Estados deben evitar normas que conlleven a amnistías, plazos de prescripción que configuren un impedimento para la investigación de los delitos y que otorgan reducciones o suspensiones de la ejecución de la sanción que conlleva a que la sanción de la violencia contra la prensa no sea efectiva.
- Facilitar la participación de las víctimas por medio de una normativa que reconozca amplias oportunidades para participar en el desarrollo de la investigación y en el juicio.