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    Introducción

    Módulo 7: Cibercrímenes

    Ante el avance creciente de las nuevas tecnologías a nivel global, los Estados de las Américas han tenido que resignificar sus prácticas hacia brindar una respuesta efectiva que responda a delitos cibernéticos como la pornografía infantil, robo de datos, acoso cibernético, entre otros.(1) Según el Registro de Direcciones de Internet de América Latina y Caribe (LACNIC), las tendencias sobre ataques en ciberseguridad de la región permiten concluir que el cibercrimen se apropia del 15% al 20% de las economías que genera Internet en un año, siendo el phishing la principal amenaza cibernética registrada en la región.(2)

    De esta manera, le corresponde a los Estados garantizar un ciberespacio seguro que combata el cibercrimen como un asunto de máxima prioridad dentro de su política(3) y, para ello, debe observar las reglas del derecho internacional, así como adoptar medidas de cooperación para “fortalecer sus sistemas de prevención, detección, alerta y respuesta a las amenazas en el ciberespacio”.(4) No obstante, dadas las circunstancias particulares de estas tecnologías, las estrategias de seguridad cibernética deben estar en armonía con los derechos fundamentales, tales como la privacidad, la libertad de expresión, el debido proceso, así como los principios de apertura, universalidad e interoperabilidad del Internet.(5)

    La complejidad que enfrentan las autoridades hoy en día para perseguir este tipo de delitos cibernéticos es cada vez más frecuente y se encuentra en constante evolución. La OEA adoptó por primera vez, en 2003, una “Declaración sobre Seguridad de las Américas”. En esta, se abordó la concepción de la seguridad desde un enfoque multidimensional, puesto que los ataques a la seguridad cibernética pueden ser de naturaleza transnacional y requieren de la cooperación de todos los Estados miembros.(6)

    Este fue el primer instrumento interamericano que reafirmó la necesidad de desarrollar una cultura de seguridad cibernética en las Américas que incluía adoptar medidas de prevención de ataques, luchar contra las amenazas cibernéticas y combatirlas a través de la tipificación de las mismas en la jurisdicción. Sin embargo, no se agotó allí. En 2004, la OEA creó la “Estrategia Interamericana de Seguridad Cibernética”, por medio de la cual se amplió la protección de seguridad sobre redes y sistemas de información ante las amenazas que resultan de ataques maliciosos o delictivos.(7)

    Para desarrollar lo anterior, se previó que los Estados miembros de la OEA trabajarían de forma conjunta con las iniciativas del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) y con el Grupo de Expertos Gubernamentales en materia de Delito Cibernético de las Reuniones de Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) con el fin de disuadir “el uso indebido del Internet y los sistemas de información asociados e [impulsar] el desarrollo de redes de información que sean de confianza y fiables”.(8)

    Adicionalmente, la OEA incluyó la necesidad de promulgar una legislación sobre delitos cibernéticos en el interior de los Estados bajo la asistencia de una mesa técnica y talleres regionales precedidos por el Grupo de Expertos en los que se concentraron en dos categorías de leyes:

    1. Leyes sustantivas sobre delitos cibernéticos: por primera vez se habló de la fijación de tipos penales por los Estados sobre comportamientos que atenten contra la confidencialidad, la integridad y seguridad de los sistemas informáticos, tales como “el acceso a los computadores sin autorización, la interceptación ilícita de datos, la interferencia con la disponibilidad de sistemas informáticos y el robo y sabotaje de datos”.(9)
    2. Leyes procesales para la recopilación de pruebas electrónicas: de conformidad con lo anterior, los Estados deben consolidar un andamiaje institucional con estricto apego a normas internacionales para desempeñar labores de investigación de un delito que les permitan acceder y recabar comunicaciones y datos.

        Así, el panorama regional parecía avanzar hacia el fomento mutuo de una confianza digital. No obstante, los ataques cibernéticos cada vez eran más frecuentes en la región. Estas tendencias corresponden entonces al crecimiento exponencial de las tecnologías en la región, lo cual, a su vez, insta a tener en cuenta dimensiones transversales que deben analizarse en la comisión de estos delitos, como el componente de género. La OEA ha documentado que los Estados han actualizado sus marcos jurídicos hacia la tipificación del ciberhostigamiento, el ciberacoso, el grooming y el ciberbullyng por ejemplo, así como la distribución no consentida de imágenes íntimas o sexuales.(10)

        Finalmente, desde Naciones Unidas se ha expresado la preocupación de que estas leyes y prácticas dirigidas a contrarrestar el crimen en el escenario digital, a menudo, vulneran libertades individuales de grupos de especial protección, de tal suerte que los Estados han acudido a limitar el derecho a la libertad de expresión en línea. Al respecto, la Relatoría Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación ha concluido que:

        «El aumento de la legislación y las políticas destinadas a combatir la ciberdelincuencia también ha abierto la puerta a castigar y vigilar a activistas y manifestantes en muchos países del mundo. Aunque el papel que la tecnología puede desempeñar en la promoción del terrorismo, la incitación a la violencia y la manipulación de las elecciones es una preocupación genuina y seria a nivel mundial, estas amenazas se utilizan a menudo como pretexto para hacer frente a la nueva sociedad civil digital”.(11)

        Lo anterior ha venido en aumento en América Latina, pues a raíz de la proliferación de información relacionada con la pandemia y en medio de protestas, los Estados se han enfocado en reglamentar los discursos expresados en línea a partir de la persecución de las voces críticas, desde un enfoque criminalizador y punitivo.(12)

        De esta manera, este módulo brindará una descripción general sobre la categorización del cibercrimen en los países de Latinoamérica y el Caribe y cómo, a partir de la jurisprudencia, se han consolidado estrategias efectivas de investigación a partir de la evidencia digital que permiten adecuar las conductas ilícitas ante el avance de las nuevas tecnologías. Por otro lado, permitirá comprender la aplicación adecuada del riesgo de género en la esfera digital y cuál es la respuesta estatal frente a los discursos en línea desde las leyes del cibercrimen. 

        Notas

        1. LACNIC. Tendencias sobre ataques en ciberseguridad en América Latina y el Caribe. 6 de noviembre de 2018. https://prensa.lacnic.net/news/ciberseguridad/tendencias-sobre-ataques-en-ciberseguridad-en-america-latina-y-el-caribe Back
        2. Naciones Unidas. Los avances en la información y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad internacional. A/74/120. 24 de junio de 2019. Back
        3. Ibídem. Back
        4. Observatorio de la Ciberseguridad en América Latina y el Caribe. Ciberseguridad ¿estamos preparados en América Latina y el Caribe? Informe Ciberseguridad 2016, pág. 7. Disponible en:  https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Ciberseguridad-%C2%BFEstamos-preparados-en-Am%C3%A9rica-Latina-y-el-Caribe.pdf Back
        5. OEA. Declaración sobre seguridad de las Américas. OEA/Ser.K/XXXVIIICES/dec.1/03 rev. 1. 28 de octubre de 2003. México. Back
        6. OEA. Estrategia Interamericana integral para combatir las amenazas a la seguridad cibernética: un enfoque multidimensional y multidisciplinario para la creación de una cultura de seguridad cibernética. Resolución AG/RES.2004 (XXXIV-O/04). 8 de junio de 2004. Back
        7. OEA. Estrategia Interamericana integral para combatir las amenazas a la seguridad cibernética: un enfoque multidimensional y multidisciplinario para la creación de una cultura de seguridad cibernética. Anexo A, pág. 3. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/english/cyb_pry_estrategia.pdf Back
        8. OEA. Tercera Reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales en Materia de Delito Cibernético, OEA/Ser.K/XXXIV, CIBER-III/doc.4/03).8 y OEA. Estrategia Interamericana integral para combatir las amenazas a la seguridad cibernética: un enfoque multidimensional y multidisciplinario para la creación de una cultura de seguridad cibernética. Anexo A. Back
        9. OEA. La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas. Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta. OEA/Ser.D/XXV.25, pág. 50. Disponible en: https://www.oas.org/es/sms/cicte/docs/Manual-La-violencia-de-genero-en-linea-contra-las-mujeres-y-ninas.pdf Back
        10. Naciones Unidas. Informe sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación: la era digital. A/HRC/41/41. 17 de mayo de 2019. Antecedentes y Resumen, párr. 3. Disponible en:  https://www.ohchr.org/EN/Issues/AssemblyAssociation/Pages/DigitalAge.aspx Back
        11. CIDH. Comunicado de Prensa R78/20. CIDH y su RELE expresan preocupación por las restricciones a la libertad de expresión y el acceso a la información en la respuesta de Estados a la pandemia del COVID-19. 18 de abril de 2020. Véase también CIDH. Observaciones y Recomendaciones Visita de Trabajo a Colombia. Junio de 2021 Back