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    Leyes de desacato

    Módulo 5: Difamación y reputación

    Hay algunas leyes que existen en el continente y que continúan presentando riesgos para los periodistas y otras personas críticas frente a las autoridades del Estado. Las sanciones que imponen privaciones de libertad por atentar contra el honor o la reputación de un funcionario público(1) todavía estaban generalizadas en muchos países de América Latina a principios de la década de 1990 como herencia de su pasado autoritario.

    La CIDH y la Corte Interamericana han declarado en varias ocasiones que las leyes de desacato son contrarias a la libertad de expresión. Estas leyes han sido entendidas por el Sistema Interamericano como una clase de legislación que penaliza la expresión que ofende, insulta o amenaza a un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales.(2)

    Desde 1994, la CIDH analizó la compatibilidad de leyes de desacato con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, concluyó, por primera vez, que este tipo de leyes se prestaban para el abuso y “para silenciar ideas y opiniones impopulares, reprimiendo el debate que es crítico para el efectivo funcionamiento de las instituciones democráticas”.(3) Además, determinó que el objetivo de estas medidas es disuadir las críticas a través del temor de las personas frente a acciones judiciales o sanciones económicas que deban afrontar solo por expresarse.

    Por su parte, el Relator Especial para la Libertad de Expresión en su Informe Anual extendió la comprensión de estas leyes hacia el análisis de leyes de injuria y calumnia. En este orden, estableció que en ocasiones estas leyes no siempre protegen el honor de las personas. Al contrario, son utilizadas para atacar o silenciar el discurso que se considera crítico.(4) Bajo esta misma línea, se aprobó la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, la cual, a partir de una interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), hizo referencia a este tipo de leyes al mencionar que “no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”.(5)

    La oposición a la existencia de leyes de desacato se empezó a realizar en el Sistema Interamericano en 1992 con el caso Verbitsky v. Argentina.(6) Poco después, la CIDH aprobó su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (2000), que mencionó que “las leyes que sancionan expresiones ofensivas dirigidas a funcionarios públicos, generalmente conocidas como leyes de desacato, restringen la libertad de expresión y el derecho a la información”. Después de esto, algunos países como Costa Rica y Perú eliminaron el delito de desacato de sus códigos penales.

    Los tribunales regionales han argumentado que unos discursos especialmente protegidos por la libertad de expresión son aquellos que tratan sobre funcionarios públicos o sobre asuntos de interés público. Por esto mismo, es contrario a la libertad de expresión que existan leyes especialmente diseñadas para atacar los discursos en contra de funcionarios públicos. De hecho, debido a su estatus, su posibilidad de acceder a los medios de comunicación y el poder que tienen, los funcionarios públicos a menudo pueden usar su cargo para tratar de restringir la libertad de expresión y enjuiciar a los críticos. Por lo tanto, se pueden justificar protecciones adicionales para aquellos que los critican, para contrarrestar este desequilibrio de poder. Además, existe una necesidad real de que quienes se desempeñan en cargos públicos estén abiertos a la crítica y la veeduría ciudadana. Como la Corte Interamericana encontró:

    “Las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo de relevancia pública o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores, entre otras, gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático. La Corte ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente”.

    Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fontevecchia y D’ Amico v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párr, 47.

    Notas

    1. Las leyes sobre el desacato, como se denomina este delito, no deben confundirse con la difamación penal. Mientras que en el primero la víctima es un funcionario público, en el segundo no lo es. Back
    2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 17 de febrero de 1995. Back
    3. CIDH. Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Informe Anual 1994. OEA/ser L/V/II.88, Doc. 9 Rev (1995), págs. 197-212. Back
    4. CIDH. Informe Anual del Relator Especial para la Libertad de Expresión. 1999, párr. 24. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/Informe%20Anual%201999.pdf Back
    5. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe No. 22/94 (Solución Amistosa). Caso No. 11.012. Verbitsky vs. Argentina. 20 de septiembre de 1994. Back