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    Órganos de supervisión de tratados de derechos humanos

    Módulo 12: Introducción al sistema universal de protección de los derechos humanos

    Los órganos de supervisión (Comités) son aquellos encargados de vigilar por distintos medios el cumplimiento de las obligaciones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional. Sin embargo, es preciso recordar que el hecho que un Estado sea signatario de un tratado no significa automáticamente que reconozca la competencia de dicho órgano. En cada caso se debe verificar que el Estado haya suscrito, aprobado y ratificado(1) o adherido(2) sin reservas sobre la competencia del Comité correspondiente.

    Un Estado parte es aquel que ha aceptado quedar vinculado a los compromisos contemplados en el tratado, al haber expresado su consentimiento mediante un acta de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, y debe haberse alcanzado la fecha de entrada en vigor del tratado para ese Estado en particular.

    Consulte aquí el estado de ratificación de los tratados y por país.

    Cada comité está integrado por expertos independientes de competencia reconocida en materia de derechos humanos que son propuestos y elegidos por un período fijo y renovable de cuatro años por los Estados partes. Se hacen esfuerzos para garantizar que haya representatividad con distribución geográfica igualitaria, de distintas civilizaciones y de sistemas legales. Por ello, cada 2 años se eligen la mitad de los miembros de los Comités, que varían entre 10 y 23 miembros. Por regla general, los órganos creados en virtud de tratados se reúnen en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. La excepción es el Comité CEDAW, que se reúne en la Oficina de Nueva York.

    Los 10 órganos enlistados a continuación hacen parte de un sistema coordinado de vigilancia de la aplicación de los tratados, pero cada uno cuenta con un comité de expertos independiente cuya experticia y competencia se relaciona intrínsecamente al mandato en relación con un tratado específico. Esto moldea en algunos casos los procedimientos y prácticas de cada Comité. Dado que fueron creados por separado en virtud de sus respectivos tratados, los comités han tenido libertad para establecer sus propios procedimientos y prácticas.

    Las principales funciones y procedimientos de estos órganos son:

    – Recibir informes de los Estados sobre la implementación del tratado (iniciales y periódicos)

    – Procesar comunicaciones Individuales (CDH[1], CEDR[1], CCT[1], CEDCM[1], CTM[1], CDN[1])

    – Procesar comunicaciones entre Estados

    – Conducir investigaciones

    – Realizar la interpretación oficial del tratado (Observaciones Generales y Opiniones)

    – Emitir alertas y desplegar acciones urgentes

    La participación de las organizaciones de sociedad civil en el trabajo de estos órganos es efectiva para contribuir a la implementación de los tratados; en estos escenarios se puede enviar por escrito información y material sobre el cumplimiento de las obligaciones en cada materia. Para asistir, monitorear o contribuir en las sesiones y actividades de los órganos de tratados de derechos humanos, consulte la agenda de estos Comités que es pública (consulte aquí).

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    Comité Tratado que supervisan
    El Comité de Derechos Humanos se creó en 1976, está integrado por 18 miembros. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)(1966) – signatarios

    Protocolo Facultativo del PIDCP (1966)

    Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP sobre la pena de muerte (1989)

    El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se creó en 1985. Integrado por 18 miembros. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (1966) – signatarios
    Protocolo Facultativo del PIDESC (2008
    El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se creó en 1969. Integrado por 18 miembros. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) – signatarios
    El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer creado en 1981. Está integrado por 23 miembros. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)
    El Comité de los Derechos del Niño fue creado en 1991. Está integrado por 18 miembros. con los facultativos. Convención sobre los Derechos dl Niño (1989)

    Protocolo facultativo de la CDN sobre niños en los conflictos armados (2000)

    Protocolo facultativo de la CDN sobre venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía (2000)

    El Comité de Protección de los Trabajadores Migratorios, que celebró su primer período de sesiones en marzo de 2004. Tiene 14 miembros. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias (1990)
    El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecido en noviembre de 2008, celebró su primer período de sesiones en febrero de 2009. Está integrado por 18 miembros. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)

    Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

    El Comité contra la Desaparición Forzada fue establecido en junio de 2011 a raíz de la entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Está integrado por 10 miembros. Convención Internacional sobre Desaparición Forzada (2006)
    El Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“SPT”) es un nuevo tipo de órgano de tratado en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Tiene un mandato preventivo Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes – signatarios

    Notas

    1. La ratificación, la aceptación y la aprobación se refieren todas al acto por el cual un Estado hace constar su consentimiento en obligarse por un tratado. Back
    2. La adhesión es el acto por el cual un Estado que no ha firmado un tratado expresa su consentimiento para convertirse en parte de ese tratado mediante el depósito de un “instrumento de adhesión” ante las Naciones Unidas Secretario general. Back