Volver al sitio principal de Media Defence

    ¿Cuál es la forma correcta de tratar la difamación?

    Módulo 5: Difamación y reputación

    Cuando se determina que una persona ha sido difamada, tiene derecho a acudir al sistema de justicia. Sin embargo, los remedios impuestos suelen ser punitivos y desproporcionados. Ya hemos visto que las sentencias de prisión por difamación penal suelen ser desproporcionadas por su impacto negativo en la libertad de expresión.(1) Del mismo modo, las fuertes sanciones económicas, ya sea en casos penales o civiles, tienen como objetivo castigar al difamador en lugar de reparar el daño a los difamados.

    Siempre que sea posible, la reparación en casos de difamación debe ser no financiera y estar dirigida directamente a remediar el daño causado por la declaración difamatoria, por ejemplo, mediante la publicación de una disculpa o corrección. Además, hay mecanismos menos restrictivos para la libertad de expresión al que debería acudirse en casos de difamación, tales como el aumento del debate democrático(2) y el derecho a la rectificación y/o respuesta conforme al artículo 14 de la Convención Americana, según el cual toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio tiene derecho a la rectificación bajo las condiciones que establezca la ley.(3)

    Es importante considerar que la rectificación busca que se hagan los cambios necesarios para restablecer los derechos vulnerados por la difusión de información inexacta. La Corte IDH se ha referido al derecho a la rectificación y ha mencionado que los Estados deben asegurar este derecho “sea por medio de legislación o cualesquiera otras medidas que fueren necesarias según su ordenamiento jurídico interno”.(4) Además, aunque los Estados tienen la facultad de definir las condiciones para la rectificación en su ordenamiento interno, deben mantenerse “dentro de ciertos límites razonables y en el marco de los conceptos afirmados por la Corte IDH”.(5)

    Notas

    1. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Observación General No. 34. (2011). Obtenido de: https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/gc34.pdf Back
    2. CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF.2/09, 30 diciembre 2009, párr. 112. Back
    3. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. La libertad de expresión en el contexto del Sistema Interamericano. Obtenido de: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=623&lID=2#_edn1 Back
    4. Corte IDH. Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta (Arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986. Serie A No. 7, párr. 32. Back
    5. Ibídem, párrs. 27 y 28. Back