Volver al sitio principal de Media Defence

    La defensa del genocidio y la negación del holocausto: ¿un caso especial?

    Módulo 6: Discursos de odio

    Algunos comentaristas argumentan que las cuestiones de la defensa del genocidio y la negación del Holocausto constituyen casos especiales dentro del debate sobre los discursos de odio. Según la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio de 1948, “la incitación directa y pública a cometer el genocidio es un acto punible”, haciendo referencia al papel de los medios de comunicación en la perpetuación del odio y la apología del exterminio del pueblo judío en Alemania.

    Asimismo, en Ruanda los medios de comunicación jugaron un papel crucial durante el genocidio al incitar el odio y la distribución de propaganda, lo que condujo a los primeros procesamientos en la Corte Internacional Penal para Ruanda (TPIR) por «incitación directa y pública a cometer genocidio». En esa ocasión, se condenó a dos periodistas por haber incitado desde sus medios al genocidio, la exterminación y la persecución contra los Tutsi.(1)

    El Estatuto de Roma, por el que se establece la Corte Penal Internacional, también establece el delito de incitación al genocidio.(2) El genocidio de los judíos en la Europa ocupada por los nazis fue un evento tan formativo en la creación del Sistema Europeo de Derechos Humanos que la negación del Holocausto, alegando que el genocidio no ocurrió, es un delito en varios países y se trata de manera particular dentro de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incluso cuando se compara con casos similares de revisionismo histórico.(3)

    Ahora bien, en el contexto latinoamericano, se han presentado discusiones e iniciativas legislativas respecto a la negación de las violaciones a derechos humanos durante las dictaduras en Argentina y Chile. Por ejemplo, en Argentina, el gobierno de la provincia de Buenos Aires expidió la Ley 14910 de 2017, la cual impide el negacionismo y establece una obligación de hablar de 30 mil desaparecidos en publicaciones oficiales cada vez que se haga referencia al “accionar genocida” del país durante 1976 y 1983.(4) En Chile se presentó un proyecto de ley en el 2017 con un artículo que sanciona el negacionismo. En concreto, el proyecto de ley establecía una multa y pena de prisión de hasta 3 años para quien “a través de cualquier medio justificare, aprobare o negare las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura cívico militar”.(5)

    Notas

    1. Noticias ONU. TPIR condena a cadena perpetua a periodistas por incitar al genocidio de 1994. Obtenido de: https://news.un.org/es/story/2003/12/1025721 Back
    2. Corte Penal Internacional (2002). Estatuto de Roma. En los artículos 6, 25 y 33. Obtenido de: https://www.icc-cpi.int/resource-library/documents/rs-eng.pdf Back
    3. Por ejemplo, el caso de Léhideux y Isorni v. Francia. Aplicación No. 55/1997/839/1045 (1998), y Garaudy v. Francia. Aplicación No. 65831/01 (2003) en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Back
    4. Gobierno de la provincia de Buenos Aires. Ley 14910 de 2017. Obtenido de: https://normas.gba.gob.ar/documentos/VmKqKclx.html Back
    5. DW (09 de noviembre de 2020). Chile. Debate sobre negacionismo: ¿dilema entre la libertad de expresión y dignidad de las víctimas? Obtenido de: https://www.dw.com/es/chile-debate-sobre-el-negacionismo-dilema-entre-libertad-de-expresi%C3%B3n-y-dignidad-de-las-v%C3%ADctimas/a-55542503 Back