¿Existe el derecho a internet en el derecho internacional?
Módulo 3: Acceso a internet
Todavía no se ha reconocido un derecho expreso a Internet en ningún tratado internacional o instrumento similar. Esto ha sido fuente de mucho debate, y los argumentos a favor y en contra del derecho de acceso a internet son numerosos.
Argumentos a favor del acceso a Internet como derecho humano | Argumentos contra del acceso a Internet como derecho humano |
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Necesidad. Existe cierto consenso, no solo sobre la utilidad de Internet, sino también sobre su papel crucial como “herramienta indispensable” para los derechos humanos y el desarrollo en el siglo actual. Para exigir políticas de acceso a los Estados, el acceso a internet debe ser reconocido como un derecho humano básico. | Ningún tratado internacional crea directamente el derecho de acceso a Internet, aunque algunos países, sobre todo en Europa, tienen una legislación interna que lo hace. En términos simples, no es un derecho humano si la comunidad internacional no lo ha reconocido como tal en un instrumento vinculante y no hay discusión de un nuevo tratado para hacerlo en ningún foro. |
Existencia implícita en la actual legislación internacional sobre derechos humanos. El pleno ejercicio de la libertad de expresión, la participación en la vida cultural y el disfrute de los beneficios científicos requieren el acceso a Internet. Los estándares de vida actuales incluyen la participación de la comunidad de manera más amplia y por medios diferentes, por ejemplo, a través de la conexión a Internet. Es un derecho subyacente que carece de reconocimiento explícito en texto, pero no de hecho. | Analogía con otros medios de comunicación.No existe un derecho al teléfono, a la televisión, a la prensa escrita (ya sea para publicarla o recibirla) o cualquier otro medio similar que haya impuesto a los Estados el deber de proporcionar a sus ciudadanos y cubrir sus costos. |
Inevitabilidad. Varios países, entre ellos Grecia, Estonia, Finlandia, España, Costa Rica y Francia han afirmado o reconocido algún derecho de acceso en sus constituciones, códigos legales o sentencias judiciales. | Universalidad. El acceso a Internet no es un derecho económico que pueda interpretarse a partir del artículo 11 del PIDESC y del artículo 25 de la DUDH, ya que son representativos de estándares de vida que no pueden considerarse en la misma escala para países en etapas de desarrollo muy diferentes. |
Inseparabilidad. El progreso tecnológico cambia la forma en que las personas disfrutan de sus derechos y los gobiernos deben abordar el vínculo entre esos derechos y sus métodos actuales de disfrute. | La naturaleza como derecho. Si bien existe una consideración jurídica del acceso, éste se establece no tanto como un derecho individual sino como una obligación de los Estados, en clave económica, de brindar oportunidades de desarrollo a las poblaciones. En el mismo sentido, el acceso a la tecnología no parece merecer el nivel de protección de los derechos humanos. |
Progresión. La noción de derechos en sí misma tiene la capacidad de cambiar a medida que cambian los contextos sociales. La creciente importancia de Internet en contextos sociales cambiantes hace necesario garantizar el acceso a la misma. | Medios para un fin. El acceso a Internet es un componente clave para el disfrute de varios derechos humanos, pero consiste en tecnología. La tecnología es una herramienta y, si bien se puede garantizar el acceso a las herramientas, no representan derechos en sí misma. |
Apoyo público. Las encuestas a nivel mundial muestran una actitud predominante hacia el acceso a Internet: que debe ser reconocido como un derecho. Corresponde a los estados, actuando individualmente o en conjunto, representar la voluntad del pueblo | El acceso a Internet no es absolutamente necesario para participar en una comunidad política. Una gran parte de la población mundial no tiene acceso a internet. Sólo cuando esa participación ya existe y se le quita, se le presta atención. |
Inflación. Pretender que un interés es un derecho básico, fundamental o humano, sin considerar las condiciones en las que realmente puede realizarse, infla el número de derechos, restando fuerza a los derechos humanos fundamentales tradicionales, negando su importancia individual y la de la condición de los propios derechos humanos. Un derecho de acceso a una determinada tecnología de la comunicación sólo contribuiría a ese proceso negativo. | |
Flexibilidad de los derechos humanos existentes. No es necesario “crear” nuevos derechos al margen de los ya reconocidos, sino asegurar su ejercicio y goce en contextos tecnológicos cambiantes. | |
Efectos secundarios. Las políticas de inclusión digital conllevan preocupaciones sobre el verdadero beneficiario. Por un lado, las políticas de acceso beneficiarán a aquellos usuarios con dispositivos con capacidad para acceder a Internet, agudizando así las desigualdades. Por otro lado, la falta de control por parte de los gobiernos llevaría a la necesidad de invertir en empresas privadas de telecomunicaciones, otorgándoles así un beneficio económico ante los ciudadanos. |
Cada vez se reconoce más que el acceso a Internet es indispensable para el disfrute de una serie de derechos fundamentales. El corolario es que quienes no tienen acceso a Internet se ven privados del pleno disfrute de esos derechos, lo que, en muchos casos, puede exacerbar las divisiones socioeconómicas ya existentes. Por ejemplo, la falta de acceso a Internet puede impedir la capacidad de una persona para obtener información clave, facilitar el comercio, buscar empleo o consumir bienes y servicios.
El acceso implica dos dimensiones distintas pero interrelacionadas: (i) la capacidad de ver y difundir contenidos en línea; y (ii) la capacidad de utilizar la infraestructura física para permitir el acceso a dichos contenidos en línea. Desde 2003, UNESCO exige a los Estados que adopten medidas para hacer realidad el derecho de acceso a Internet. A este respecto, declaró que(1):
“Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían promover el acceso a Internet como un servicio de interés público mediante la adopción de políticas apropiadas que refuercen el proceso encaminado a acrecentar la autonomía de los ciudadanos y la sociedad civil, y el fomento de una aplicación adecuada de esas políticas y del apoyo a las mismas en los países en desarrollo, prestando la debida atención a las necesidades de las comunidades rurales.
[…]
Los Estados Miembros deberían reconocer y promulgar el derecho de acceso universal en línea a los archivos públicos o que estén en posesión de administraciones públicas, lo que comprende toda la información que necesitan los ciudadanos en una sociedad democrática moderna teniendo debidamente en cuenta las consideraciones de confidencialidad, protección de la vida privada y seguridad nacional, así como los derechos de propiedad intelectual en la medida en que se apliquen a la utilización de esa información. Las organizaciones internacionales deberían reconocer y proclamar el derecho de cada Estado de tener acceso a datos esenciales relativos a su situación social o económica”.
En 2012, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) aprobó una importante resolución que “Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países”.(2)
Esto se ha ampliado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, que reconocen que “la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión mundial brinda grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento”.(3) Así, los ODS establecen que los Estados deben mejorar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otras tecnologías facilitadoras para promover el empoderamiento de las mujeres.(4) Igualmente, que se realicen un esfuerzo por proporcionar un acceso universal y asequible a Internet en los países menos desarrollados para el año 2020.(5)
La Resolución de la ONU sobre Internet de 2016, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, reconoce que Internet puede acelerar el progreso hacia el desarrollo, incluido el logro de los ODS, y afirma la importancia de aplicar un enfoque basado en los derechos para brindar y ampliar el acceso a la Internet.(6) En particular, afirma la importancia de aplicar un enfoque integral basado en los derechos para brindar y ampliar el acceso a Internet,(7) y llama a los Estados a considerar la formulación y adopción de políticas públicas nacionales relacionadas con Internet con el objetivo de lograr el acceso universal y el disfrute de los derechos humanos en su núcleo.(8)
Independientemente de que Internet se considere un derecho autónomo o un instrumento que facilita la realización de otros derechos, se han sentado firmemente las bases para la necesidad de lograr el acceso universal a Internet. Los Estados están obligados a tomar medidas en ese sentido. Sin embargo, en realidad, el acceso universal a Internet está lejos de llevarse a cabo. Esto se debe a una confluencia de factores como la falta de recursos financieros para poder acceder a Internet, la insuficiencia de contenidos relevantes a nivel local, los niveles insuficientes de alfabetización digital y la falta de voluntad política para convertirlo en una prioridad.
De acuerdo con el Banco Mundial, en la actualidad, menos del 50% de la población de América Latina y el Caribe tiene conectividad de banda ancha fija y solo el 9,9% cuenta con fibra de alta calidad en el hogar. Si bien el 87% de la población vive dentro del alcance de una señal de 4G, el uso y la penetración reales siguen siendo bajos (37%). Y solo 4 de cada 10 latinoamericanos de zonas rurales tienen opciones de conectividad en comparación con el 71% de la población de zonas urbanas.(9) En los Estados Unidos, por ejemplo, de acuerdo con la organización WITNESS, el acceso a Internet está limitado por problemas como costos muy altos, verificaciones de crédito, falta de infraestructura de banda ancha y la reversión de las protecciones de neutralidad de la red(10)
En ese sentido, la pandemia de COVID-19 ha forzado la premisa de que el Internet es un servicio esencial y, por tanto, el acceso a Internet debe ser un derecho humano proporcionado por los Estados, ya que sin este, otros derechos humanos, como el derecho al trabajo, el derecho a la educación básica, el derecho a la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información no pueden realizarse adecuadamente.(11) De ahí que en varios países de América Latina ya se ha reconocido el acceso a Internet como un derecho fundamental.
En Costa Rica, por ejemplo, la Sala Constitucional declaró en 2010 que el acceso a Internet es un derecho fundamental por tratarse de un vehículo indispensable y necesario para transitar en la sociedad de la información. “La sentencia vincula al Internet con el derecho a la comunicación y a la información, entendido como el derecho de todas las personas de acceder y participar en la producción de la información y del conocimiento, convirtiéndose el acceso a la red en una exigencia fundamental, cuya participación debe estar garantizada a la totalidad de la población”.(12) Pero aún se necesita un marco legal para el disfrute pleno, libre y seguro de Internet.
En México, en el 2013, se adicionó un párrafo al artículo 6 de la Constitución Política para reconocer el derecho de acceso a Internet y establecer la obligación del Estado mexicano de garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.(13)
Sobre el particular, en Colombia, la Corte Constitucional en 2020 sostuvo que la Internet es un servicio público(14) y que, prestado en instituciones educativas, en el contexto de una sociedad de la información, permite alcanzar fines de la educación como lo son el fomento de la investigación, el acceso a la ciencia y la tecnología, y el fortalecimiento del avance científico y tecnológico. En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia colombiana ese mismo año señaló que “hoy el acceso a internet es un derecho humano y, por lo tanto, es fundamental, digno de protección para el acceso masivo; también, como herramienta esencial es un servicio público, que debe servir para cerrar brechas, para avanzar en todo el desarrollo humano, especialmente en educación, en acceso a la justicia y en progreso tecnológico”.(15)
Un año después, se estableció dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones el acceso a Internet como uno de carácter esencial. La Ley 2108 de 2021 señala que “el acceso a Internet es un servicio público esencial. Por tanto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público esencial, y garantizarán la continua provisión del servicio”. Lo anterior con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas. En marzo de 2021 el Congreso peruano también aprobó la modificación de la Constitución para incorporar el derecho de acceso a Internet. El texto final aprobado señala que “[e]l Estado garantiza el derecho de acceso a internet. En las entidades, instituciones y espacios públicos su acceso es gratuito. Asimismo, promueve el desarrollo científico y tecnológico del país a través de la formación en las tecnologías de la información y comunicación, en especial para el sector educativo y en las zonas rurales del país”.(16)
En Chile, en agosto de 2021 se radicó el proyecto de ley N.º 14559-07 que tiene por objeto modificar la Constitución Política chilena para consagrar el derecho a la conectividad y el deber del Estado de garantizar el acceso libre y seguro a Internet. El proyecto defiende “la enorme relevancia que ha adquirido el acceso a internet y la posibilidad de mantenernos conectados e informados en todo momento y oportunidad a través de nuestros celulares, computadores o tabletas, ha dado pie para que en distintos ordenamientos jurídicos se haya reconocido como un verdadero derecho constitucional”.