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    Cifrado y anonimato en internet

    Módulo 4: Privacidad digital y protección de datos

    La encriptación se refiere a un proceso matemático que convierte los mensajes, la información o los datos en una forma ilegible para cualquiera, excepto para el destinatario previsto, protegiendo así la confidencialidad y la integridad del contenido contra el acceso o la manipulación de terceros.(1) Con un «cifrado de clave pública» —la forma dominante de seguridad de extremo a extremo para los datos en tránsito— el remitente utiliza la clave pública del destinatario para cifrar el mensaje y sus anexos, y el destinatario utiliza su propia clave privada para descifrarlos.(2) También es posible cifrar los datos en reposo que se almacenan en el propio dispositivo, como un ordenador portátil o un disco duro.(3)

    El anonimato puede definirse como el hecho de actuar o comunicarse sin utilizar o dar a conocer el propio nombre o identidad, o cómo actuar o comunicarse de forma que se proteja la determinación del nombre o la identidad, o la posibilidad de utilizar un nombre inventado o supuesto que no esté necesariamente asociado a la identidad legal o habitual.(4) El anonimato puede distinguirse del pseudo anonimato: el primero se refiere a no adoptar ningún nombre, mientras que el segundo se refiere a adoptar un nombre supuesto.(5)

    El cifrado y el anonimato son herramientas necesarias para el pleno disfrute de los derechos digitales y gozan de protección en virtud del papel fundamental que desempeñan para garantizar la libertad de expresión y la privacidad. Como describe la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y de expresión.(6)

    «El cifrado y el anonimato, por separado o conjuntamente, crean una zona de privacidad para proteger la opinión y las creencias. Por ejemplo, permiten las comunicaciones privadas y pueden proteger una opinión del escrutinio exterior, algo especialmente importante en entornos políticos, sociales, religiosos y jurídicos hostiles. Cuando los Estados imponen una censura ilegal mediante el filtrado y otras tecnologías, el uso de la encriptación y el anonimato puede permitir a los individuos sortear las barreras y acceder a la información y las ideas sin la intromisión de las autoridades. Los periodistas, los investigadores, los abogados y la sociedad civil confían en la encriptación y el anonimato para protegerse (y proteger a sus fuentes, clientes y socios) de la vigilancia y el acoso. La capacidad de buscar en la red, desarrollar ideas y comunicarse de forma segura puede ser la única manera en que muchos pueden explorar aspectos básicos de la identidad, como el género, religión, etnia, origen nacional o sexualidad. Los artistas confían en el cifrado y el anonimato para salvaguardar y proteger su libre expresión, especialmente en situaciones en las que no es sólo el Estado el que crea limitaciones, sino también la sociedad que no tolera opiniones o expresiones no convencionales».

    El cifrado y el anonimato son especialmente útiles para el desarrollo y el intercambio de opiniones en línea, sobre todo en circunstancias en las que las personas pueden estar preocupadas por la posibilidad de que sus comunicaciones sean objeto de interferencias o ataques por parte de agentes estatales o no estatales. Se trata, por tanto, de tecnologías específicas a través de las cuales los individuos pueden ejercer sus derechos.

    Según el Reporte de las Naciones Unidas sobre cifrado y anonimato, aunque estas herramientas pueden frustrar a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y de la lucha contra el terrorismo, las autoridades estatales generalmente no han proporcionado una justificación pública adecuada para apoyar la restricción o para identificar las situaciones en las que la restricción ha sido necesaria para lograr un objetivo legítimo.(7) Las prohibiciones absolutas del uso individual de la tecnología de encriptación restringen de forma desproporcionada el derecho a la libertad de expresión, ya que privan a todos los usuarios en línea de una jurisdicción concreta del derecho a forjarse un espacio para la opinión y la expresión, sin que se alegue en particular que el uso de la encriptación tiene fines ilícitos.(8) Asimismo, la regulación estatal de la encriptación puede equivaler a una prohibición, por ejemplo, mediante la exigencia de licencias para el uso de la encriptación, el establecimiento de normas técnicas débiles para la encriptación o el control de la importación y la exportación de herramientas de encriptación.(9)

    El Reporte de las Naciones Unidas sobre cifrado y anonimato pide a los Estados que promuevan el cifrado fuerte y el anonimato, y ha señalado que las órdenes de descifrado sólo deberían ser permisibles cuando sean el resultado de leyes transparentes y accesibles al público, aplicadas únicamente de forma selectiva y caso a caso a los individuos (no a un grupo masivo de personas), y sujetas a una orden judicial y a la protección de los derechos de las personas a un proceso justo.(10)

    De esta manera, el cifrado y el anonimato en Internet permiten el desarrollo de un ámbito de privacidad para la protección de opiniones y creencias del escrutinio e injerencias externas, que puedan vulnerar la libertad de expresión de las personas.  Por lo tanto, cuando los Estados imponen censura ilegal mediante filtros y otras tecnologías, el uso del cifrado y el anonimato puede empoderar a las personas para eludir barreras y acceder a información e ideas sin la intrusión de las autoridades, y así promover el derecho a la libertad de expresión.

    Notas

    1. Report of the UNSR on Freedom of Expression (22 de mayo de 2015). Report on anonymity, encryption and the human rights framework. A/HRC/29/32, Obtenido de: http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/CallForSubmission.aspx Back
    2. Ibídem. Back
    3. Ibídem. Back
    4. Electronic Frontier Foundation (10 de febrero de 2015). Anonymity and encryption, pág. 3. Obtenido de: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Opinion/Communications/EFF.pdf Back
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    6. OHCHR (22 de mayo de 2015). Report on encryption, anonymity, and the human rights framework. Obtenido de: https://www.ohchr.org/en/issues/freedomopinion/pages/callforsubmission.aspx Back
    7. Ibídem, párr. 36. Back
    8. Ibídem, párrs. 30 y 40. Back
    9. Ibídem, párrs. 30 y 41. Back
    10. Ibídem, párrs. 59-60. Back