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    ¿Qué son los derechos digitales?

    Módulo 2: Introducción a los derechos digitales

    Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(1) (CIDH) como las Naciones Unidas(2) han establecido insistentemente que los mismos derechos que tienen las personas en el mundo offline deben protegerse también en el mundo en línea, en particular el derecho a la libertad de expresión. Como se estipula en el artículo 19(2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el artículo 13(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el derecho a la libertad de expresión se aplica sin importar las fronteras y a través de cualquier medio de comunicación.

    A pesar de esta garantía universal, la forma en que los principios establecidos con respecto a la libertad de expresión deben aplicarse a los contenidos y las comunicaciones en línea todavía está siendo objeto de estudio y análisis. Por ejemplo, ¿los blogueros y los periodistas ciudadanos cuentan como periodistas y deben gozar de la misma protección en materia de libertad de expresión? ¿Cómo deben regular los Estados la reutilización o el intercambio de discursos de odio? ¿Qué pasa con la regulación de las declaraciones difamatorias de las cuentas anónimas? Estos son algunos de los retos que enfrentan gobernantes y tribunales de todo el mundo al intentar esclarecer conflictos entre derechos que se encuentran en el universo digital.

    Ejemplos de cuestiones relacionadas con los derechos digitales

    Para dar una idea del alcance y la complejidad de las cuestiones incluidas en el término general «derechos digitales», he aquí algunos ejemplos:

    1) El acceso a Internet: Aunque todavía no se ha reconocido de forma explícita que existe un derecho autónomo al acceso a internet en ningún tratado internacional o instrumento similar, últimamente se ha debatido mucho sobre la connotación del acceso a internet como uno que forma parte del conjunto de los derechos humanos.(3) Así las cosas, cada vez es más recurrente encontrar como una gran conclusión de este debate que el acceso a Internet es indispensable para disfrutar de una serie de derechos fundamentales. En Latinoamérica, la CIDH ha expresado frente al derecho al acceso a internet que se debe hablar del término “brecha digital”. En los “Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente”, la CIDH refiere justamente que la brecha digital en la región amplía la desigualdad pues dificulta el goce de los derechos fundamentales que han migrado hacia el mundo virtual.(4)

    2) Interferencias en el acceso a Internet: Las restricciones que obstaculizan el acceso a Internet mediante herramientas como: el cierre de la red, la interrupción de las redes sociales, y el bloqueo y filtrado de contenidos, se consideran generalmente una forma de restricción previa a la libertad de expresión, ya que impide a los usuarios de Internet expresarse a través de estos servicios y sitios web antes de que la expresión se produzca. Frente a esto, en instrumentos como la Convención Americana y la jurisprudencia de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, existen menciones explícitas a la prohibición de la censura previa.(5) También se ha interpretado que instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen una prohibición absoluta de este tipo de medidas.(6) Al iniciar la pandemia deCovid-19 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la Resolución 1 de 2020 y precisamente establece que, en medios de los estados de excepción en el marco de la pandemia, se debían evitar los bloqueos totales o parciales de los usuarios en línea pues justamente este era una escenario en el que los ciudadanos estaban accediendo a información sobre la situación a través de los servicios de Internet.(7)

    3) La libertad de elegir entre las fuentes de información. El informe de 2017 del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión señala que, en la era digital, la libertad de elegir entre las fuentes de información solo tiene sentido cuando los contenidos y las aplicaciones de Internet de todo tipo se transmiten sin discriminaciones ni interferencias indebidas por parte de actores no estatales, incluidos los proveedores.(8) Este concepto se conoce como neutralidad de la red. En la región, varios países han tenido debates para incluir el principio de la neutralidad de la red en sus regulaciones internas. Por ejemplo, en Brasil se dieron interesantes discusiones frente a la neutralidad de la red en la elaboración del Marco Civil de Internet. Dentro de dichas discusiones se logró consolidar la definición de una neutralidad en la red que en principio premiaría el tratamiento equitativo a los contenidos en el tráfico de internet. En el trámite de la discusión del proyecto se llegó finalmente a un concepto de neutralidad “relativa”. Esto se traduce en que se tuvo que suavizar este entendimiento de neutralidad absoluto llegando a un escenario que permitiera a los proveedores ofrecer paquetes diferenciados para mejorar la eficiencia de recursos. En todo caso, el texto aprobado indicó que estos proveedores no debían caer en prácticas anticompetitivas ni degradar servicios como parte de estrategias comerciales.(9)

    Solo para hacer una comparación, un ejemplo de derecho comparado sobre el tema de la neutralidad en la red lo encontramos en Europa, en donde, en distintas interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al reglamento que establece dicho principio a nivel de la Unión, se ha declarado que debe haber un tratamiento equitativo a todo el tráfico de internet. En dicha jurisprudencia, el TJUE ha expuesto que el objetivo de esto es mejorar la eficiencia de la red y con ello la optimización de recursos para un servicio de alta calidad para todos los ciudadanos sin distinción(10)

    4) El derecho a la privacidad: Ejercer la privacidad en línea es cada vez más difícil en un mundo en el que dejamos una huella digital con cada acción que realizamos en línea. Aunque las leyes de protección de datos están aumentando en todo el mundo, su grado de exhaustividad y eficacia es muy variable. La vigilancia masiva impulsada por los gobiernos también está aumentando como resultado del desarrollo de tecnologías que permiten la interceptación de las comunicaciones en una variedad de nuevas formas, como la recopilación de datos biométricos y la tecnología de reconocimiento facial,(11) entre otras.

    ¿Qué es un intermediario de Internet?

    Los intermediarios de Internet desempeñan un papel central en la protección de la libertad de expresión y el acceso a la información en línea. Un intermediario de Internet es una entidad que permite las comunicaciones en línea entre una parte y otra. Para la Relatoria Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de Naciones Unidas algunos ejemplos de intermediarios de internet van desde los motores de búsqueda, redes sociales, plataformas de comercio electrónico hasta los proveedores de servicios de Internet.(12)

    Algunos ejemplos de intermediarios de Internet son:

    • Operadores de Red como Claro, Telcel, AT&T México, Telefónica, Tigo, Digicel, Vivo
    • Proveedores de infraestructura de red como Cisco, Subcom, ASN, Huawei
    • Proveedores de servicios de Internet como Directv, Movistar,  Netline, Hughesnet
    • Redes sociales, como Facebook, Twitter, Instagram y LinkedIn.

    Una de las cuestiones más complejas relacionadas con los intermediarios de Internet es si constituyen editores en el sentido tradicional de la palabra. ¿Es un proveedor de servicios de Internet (PSI) responsable por los contenidos que aloja en nombre de otros? Cada vez más, los tribunales consideran que un intermediario no «publica» más que el proveedor de papel prensa o el fabricante de equipos de radiodifusión. Como señaló el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Expresión en 2011:

    El Relator Especial considera que las medidas de censura nunca deben delegarse en una entidad privada, y que no debe responsabilizarse a nadie de contenidos aparecidos en Internet de los cuales no sea el autor. De hecho, los Estados no deben hacer uso de intermediarios ni ejercer presión sobre ellos para que censuren en su nombre.”

    Informe del Relator Especial Sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/HRC/17/27 (2011). Disponible en:
    https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10048.pdf

    En la región, algunos países como Brasil o Chile han optado por incluir cláusulas que plantean una excepción a los regímenes de responsabilidad civil para los intermediarios.(13) En países como Colombia o Argentina hemos visto que su jurisprudencia ha estado a favor de que no haya responsabilidad objetiva de los intermediarios.(14) En otros países, ha habido debates frente a proyectos de ley que buscaban imponer responsabilidades a los intermediarios de la información frente a contenidos considerados ilegales. Algunos de estos intentos de regulación han propuesto definiciones muy amplias frente a lo que se puede considerar un contenido ilegal, como en el caso de Honduras.(15)

    Dentro de estas acciones que se enmarcan en la búsqueda de niveles de responsabilidad o no de los intermediarios, vemos también que los Estados los utilizan cada vez más para vigilar la red mediante solicitudes directas de retirada de contenidos o de interferencia en el acceso a Internet, decisiones que a menudo se toman al margen de los marcos legales y reglamentarios formales y que carecen de transparencia y escrutinio público.(16)

    El Disfrute Sin Fronteras de la Libertad de Expresión

    La oportunidad particular que presenta la libertad de expresión en línea es que el derecho puede ser disfrutado sin importar las fronteras físicas. Así, las personas pueden hablar, compartir ideas, coordinarse y movilizarse en todo el mundo a una escala significativa y sin precedentes.

    Internet como una herramienta para visibilizar movimientos sociales:  el caso de #blacklivesmatter

    Este movimiento fue creado en el año 2013 como respuesta a la absolución de la persona involucrada de forma directa en el asesinato de Trayvon Martin, un joven afroamericano de 17 años en el Estado de Florida, Estados Unidos. El movimiento ha encontrado en las redes sociales una Plataforma para crecer y movilizar personas alrededor de casos de violencia en contra de las comunidades afroamericanas.footnote]Ver pestaña “About” en el portal oficial de Black Lives Matter. Disponible en: https://blacklivesmatter.com/about/[/footnote]

    Justamente en el año 2020 este movimiento tuvo un amplio eco en las redes sociales y plataformas digitales. Esto como consecuencia del asesinato del afromericano George Floyd por parte de un agente de Policía en Mineapolis, Estados Unidos. A través del numeral #BlackLivesMatter miles de personas en distintos lugares del mundo se pronunciaron en contra de este hecho. Incluso en múltiples ciudades de Estados Unidos y del mundo se presentaron protestas generalizadas en contra de la violencia policial contra las comunidades Afroamericanas. Esta campaña contó con el apoyo de distintas celebridades, políticos y personas de influencia, quienes a través de este numeral reprodujeron mensajes en contra de la discriminación racial y la violencia sistemática a la que están expuestas las personas de la comunidad afroamericana.

    Antes de Internet, esto habría sido casi imposible. Precisamente por su naturaleza, es decir, la ausencia de fronteras puede hacer que se ejerza presión internacional sobre los Estados por las violaciones de derechos, que se desarrollen y apoyen campañas mundiales y que se fomente un riguroso mercado de ideas.

    Internet como herramienta de protesta: el caso de Chile y de Colombia

    Caso Chile:  manifestaciones sociales del año 2019

    En el año 2019, Chile vivió un ciclo de protestas que iniciaron con una controversia por los precios de los pasajes del transporte público en Santiago. Como consecuencia de esto, varios movimientos, liderados en su mayoría por estudiantes, se empezaron a dar cita en distintos lugares del país para concentrarse y manifestarse en contra de varias políticas del gobierno.

    En medio de este escenario, las plataformas digitales, especialmente las redes sociales, tuvieron un rol central en la difusión y convocatoria de las manifestaciones. El doctor en Estudios Culturales de la Universidad de Chile, Dino Pancani, analizó el papel de las redes sociales en medio de las protestas en Chile:

    «Las redes han jugado un doble rol, por una parte, son convocantes y también traducen una convocatoria en acción. Por lo tanto, dejan atrás la idea de que son solamente un canal para expresar un deseo. Y por otra parte han sido un espacio de conversación y discusión, a veces áspero, pero han sido un espacio de diálogo, de generación y trasmisión de conocimiento entre diferentes comunidades»

    Carolina Trejo Vidal para Sputnik Mundo News. “Chile, la revuelta de las redes sociales”. (2020). Disponible en: https://mundo.sputniknews.com/20200125/chile-la-revuelta-de-las-redes-sociales-1090248392.html

    En Chile se promovieron varios hashtags que justamente tuvieron el efecto de hacer que varias personas hablaran de un mismo tema de forma inmediata, lo que incentivó la participación a las manifestaciones. Algunos de estos hashtags fueron #EvasionMasiva o #EvasionMasivaTodoElDia. Desde varios lugares en el exterior se observaron hashtags como #EstoPasaEnChile y #ChileViolatesHumanRights.

    Este efecto de las redes sociales en el marco de las manifestaciones sociales en Chile fue tan potente que en el año 2021 se empezó a discutir el proyecto de ley Nº 14.561-19,(17) que busca regular las plataformas digitales. Varias organizaciones sociales advirtieron sobre los riesgos de este proyecto de ley que pasa por la inclusión de conceptos demasiado amplios y por la inclusión de nuevas responsabilidades hacia los intermediarios de la información.(18)

    Caso Colombia: manifestaciones sociales del año 2021

    En el caso colombiano, las protestas sociales fueron una respuesta popular a los intentos de reforma tributaria en el mes de abril de 2021. Como en el caso de Chile, esto desembocó un malestar social sobre otros asuntos de la agenda del gobierno nacional. En este país, las redes sociales también se convirtieron en un espacio, no solo de convocatoria, sino de protesta y discusión.

    En muchas ocasiones, los manifestantes y los mismos periodistas y medios de comunicación acudieron a herramientas como los videos “en vivo” de plataformas como Instagram para mostrar el estado de las protestas y las interacciones de los manifestantes con la fuerza pública. Con respecto a esto, estas herramientas de las redes sociales se convirtieron también en un espacio de denuncia de casos en los que agentes de policía hacían un uso excesivo de la fuerza en contra de manifestantes.(19)

    Estas denuncias en muchos casos se hacían a través de hashtags que permitían mostrar a los ciudadanos que varias personas estaban hablando del mismo tema en tiempo real. Uno de los hashtags más usado durante las manifestaciones en Colombia fue #ParoNacional.

    Durante el paro nacional se reportaron algunos incidentes, como cortes de Internet en determinadas zonas o interrupciones en la señal que afectaron el uso normal de las redes sociales. Estas afectaciones fueron denunciadas por algunas organizaciones sociales, quienes advirtieron que justamente los espacios digitales, en el escenario del paro de 2021, estaban jugando un rol central en las manifestaciones.

    El espacio en línea fue tan importante en las manifestaciones sociales de Colombia que la CIDH en su visita de trabajo a este país resaltó que los espacios en línea debían protegerse y garantizarse pues estos eran espacios que permitían el ejercicio de otros derechos. La CIDH, frente a la importancia de Internet, en las manifestaciones sociales refirió que:

    “A su vez, Internet ha permitido a las personas manifestantes comunicar incidentes y hacer denuncias abiertas, muchas veces en tiempo real, sobre posibles excesos en el uso de la fuerza, además de solicitar la protección de sus derechos. De esta forma, Internet ha constituido una herramienta fundamental para facilitar y enriquecer la deliberación pública y la denuncia de violaciones a los derechos humanos durante las manifestaciones. Los hechos mencionados han puesto en evidencia la necesidad de proteger el ecosistema digital y de garantizar el libre acceso a la red.”

    A pesar de estas grandes virtudes, el apogeo de las interacciones en línea también da lugar a desafíos particulares que deben ser abordados. A través de Internet, la capacidad de publicar inmediatamente y de llegar a un público amplio puede crear dificultades desde el punto de vista jurídico, tales como establecer la verdadera identidad de la persona que hace la expresión en línea, establecer la jurisdicción para una demanda multinacional, o lograr la responsabilidad por las infracciones que se han difundido rápidamente en línea, como la difusión no consentida de imágenes íntimas.

    Frente a este asunto específico la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha insistido en que cualquier medida que se tome para bloquear o filtrar contenidos debe estar suficientemente justificada y debe causar el menor impacto posible al derecho a la libertad de expresión y al libre flujo informativo. Al respecto ha enfatizado que, dichas medidas deberán además seguir las garantías procesales dispuestas en la Convención Americana:

    En otras palabras, las medidas de filtrado o bloqueo deben diseñarse y aplicarse de modo tal que impacten, exclusivamente, el contenido reputado ilegítimo, sin afectar otros contenidos. Las medidas deben, asimismo, ser autorizadas o impuestas atendiendo a las garantías procesales, según los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. En este sentido, las medidas solamente deberán ser adoptadas previa la plena y clara identificación del contenido ilícito que debe ser bloqueado, y cuando la medida sea necesaria para el logro de una finalidad imperativa. En todo caso, la medida no debe ser extendida a contenidos lícitos”

    Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estándares para una internet libre, abierta e incluyente (2017). Parr. 88. Disponible en:
    http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/internet_2016_esp.pdf

    Recientemente, y viendo los ejemplos expuestos líneas arriba, tenemos que la CIDH, en cabeza de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, ha insistido en que el mundo digital es un escenario que habilita a los ciudadanos a ejercer la libertad de expresión en momentos de coyuntura como las manifestaciones sociales. Internet es un espacio que funciona tanto como espacio de convocatoria como un lugar de intercambio de ideas en el debate público.(20)

    Notas

    1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estándares para una internet libre, abierta e incluyente (2017). Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/internet_2016_esp.pdf Back
    2. Consejo de Derechos Humanos, ‘Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet’ A/HRC/32/L.20 (2016) (disponible en:https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf). Back
    3. Basak Çali. (2020). The Cambridge Handbook of New Human Rights: Recognition, Novelty, Rhetoric (pp. 276-283): The Case for the Right to Meaningful Access to the Internet as a Human Right in International Law. Disponible en: https://doi.org/10/gb3j Back
    4. Actualmente, y a pesar del compromiso asumido por los Estados de la región para cerrar la brecha digital50 y los esfuerzos realizados en torno a ello, en las Américas un tercio de la población aún se encuentra sin conexión a internet51. La falta de acceso a internet incrementa la vulnerabilidad y profundiza la desigualdad, perpetuando la exclusión de muchos” // CIDH, ”estándares para una internet libre, abierta e incluyente”. 2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/internet_2016_esp.pdf Back
    5. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Olmedo Bustos vs Chile. 5 de febrero de 2001. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_73_esp.pdf Back
    6. Esto ha sido interpretado por lo que se ha estudiado de los documentos preparatorios para la construcción del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos o “travaux préparatoires”. Allí se habló que las restricciones previas están absolutamente prohibidas por el artículo 19 del PactoVer Marc J Bossuyt, ‘Guide to the «Travaux Preparatoires» of the International Covenant on Civil and Political Rights’, Martinus Nijhoff at p 398 (1987) (Disponible en: https://brill.com/view/title/9771 Back
    7. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 1 de 2020 – Pandemia y Derechos Humanos. 2020. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf Back
    8. Informe del Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión A/HRC/35/22.Disponible en: https://www.undocs.org/es/A/HRC/35/22 Back
    9. Mesa de la Cámara de Diputados (55 legislatura: 2015-2019). Marco Civil Brasileño de Internet en Español. Disponible en: https://eva.fing.edu.uy/pluginfile.php/99128/mod_resource/content/1/marco_%20civil%20_internet.pdf Back
    10. Tribunal de Justicia de la Union Europea. Sentencia del 2 de septiembre de 2021: caso Vodafone GmbH y Bundesrepublik Deutschland. Back
    11. Derechos Digitales. Derechos Digitales expresa su preocupación ante la CIDH por aumento del uso de reconocimiento facial en la región. 2021. Disponible en: https://www.derechosdigitales.org/16932/derechos-digitales-participa-de-la-en-la-cidh-en-la-sesion-uso-de-tecnologias-de-vigilancia-y-su-impacto-en-la-libertad-de-expresion-en-pandemia/ Back
    12. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estándares para una internet libre, abierta e incluyente (2017). Parr. 102. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/internet_2016_esp.pdf Back
    13. Naciones Unidas – CEPAL. Elementos principales del infrome sobre el estado de la jurisdicción de internet en América Latina y el Caribe. 2020. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46061/1/S2000403_es.pdf Back
    14. Ver para Colombia: Corte Constitucional. Sentencia SU 420 de 2019. M.P: Jose Fernando Reyes Cuartas; Argentina: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Caso Rodriguez vs Google INC. Back
    15. Ver alertas de Human Rights Watch y Acces Now frente al tema: “Comunicado: Ley que regula los actos de odio y discriminación en Internet de Honduras”, Nueva York, Access Now, 2018 [en línea] https://www.accessnow.org/comunicado-ley-que-regula-los-actos-de-odio-y-discriminacion-en-internetde-honduras/; Human Rights Watch, “Honduras: proyecto de ley sobre ciberseguridad amenaza la libertad de expresión”, Nueva York, 2018 [en línea] https://www.hrw.org/news/2018/04/09/honduras-cybersecurity-bill-threatens-free-speech. Back
    16. »El Relator Especial considera que las medidas de censura nunca deben delegarse en una entidad privada, y que no debe responsabilizarse a nadie de contenidos aparecidos en Internet de los cuales no sea el autor. De hecho, los Estados no deben hacer uso de intermediarios ni ejercer presión sobre ellos para que censuren en su nombre, como ocurre en la República de Corea con la creación de la Comisión de Normas de las Comunicaciones de Corea, entidad semiestatal y cuasiprivada encargada de regular el contenido en línea”. // Ver: Informe del Relator Especial Sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión de expresión. A/HRC/17/27. Parr. 43 (2011). Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10048.pdf Back
    17. Ver página oficial de la Cámara de Diputados y Diputadas en Chile: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15047&prmBOLETIN=14561-19 Back
    18. IFEX. International civil society warns about the dangers to the exercise of rights of the bill to regulate digital platforms presented in Chile. (2021). Disponible en: https://ifex.org/international-civil-society-warns-about-the-dangers-to-the-exercise-of-rights-of-the-bill-to-regulate-digital-platforms-presented-in-chile/ Back
    19. France 24. Internet en Colombia: el otro gran escenario de las protestas. Disponible en: https://www.france24.com/es/programas/revista-digital/20210508-internet-colombia-otro-escenario-protestas Back
    20. [1] Al respecto la Relatoría ha indicado que:“Internet puede verse y analizarse como medio de organización o como plataforma habilitante de las protestas. En la práctica funciona como un medio de difusión, convocatoria y publicidad de reuniones y asociaciones físicas (utilizando redes sociales, blogs, o foros, por ejemplo), expandiendo las fronteras de la participación, para ser llevada a cabo en un lugar público tangible; por otro lado internet ofrece la posibilidad de organizar una protesta en línea, proveyendo un espacio de encuentro común, acortando distancias y tiempos, simplificando formalidades y agendas. Ambas instancias han de ser protegidas y promovidas en la medida en que coadyuvan al pleno ejercicio de los derechos humanos.” Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Protesta y Derechos Humanos. 2019. Disponible en:http://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf Back