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    ¿Qué es la neutralidad de la red?

    Módulo 3: Acceso a internet

    La neutralidad de la red se refiere al principio de que todos los datos de internet deben ser tratados por igual, sin interferencias indebidas, y promueve el acceso más amplio posible a la información en Internet.(1) Según el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, lo que persigue este principio “es que la libertad de acceso y elección de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, o interferencia”.(2)

    En otras palabras, los proveedores de servicios de Internet deben tratar todos los datos que viajan por sus redes de forma equitativa, sin discriminación indebida a favor de una aplicación, sitio web o servicio concreto.(3) La discriminación en este sentido puede referirse a la afectación de la información de forma que se detenga, ralentice o dificulte de cualquier otra forma la transferencia de cualquier dato, excepto con un propósito legítimo de gestión de la red, como aliviar la congestión o bloquear el spam.(4)

    La Relatoría Especial sobre  Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas, en su informe de 2017, describe dos formas clave en las que la neutralidad de la red puede verse afectada(5):

    • Priorización de pago: los prestadores dan tratamiento preferencial a cierto tipo de tráfico en Internet sobre otros a cambio de un pago o de otros beneficios comerciales.
    • Tarifa cero (“zero-rating”): práctica en donde no se cobra por el uso de datos relacionados con una aplicación o servicio determinado; mientras que otros servicios o aplicaciones se encuentran sujetas a un costo medido.

    De acuerdo con un estudio de neutralidad de red en América Latina, el mayor desafío de implementación de este principio es la oferta de planes de tarifa cero, aquellas que eximen al usuario del pago por el tráfico de datos de determinados servicios y aplicaciones, que además no son combatidos por los órganos reguladores.(6) No obstante, la importancia de la neutralidad de la red ha sido reconocida de manera creciente en el mundo. Cabe destacar que Chile y los Países Bajos(7) han sido de los pioneros en expedir leyes específicas con el objeto de protegerla.

    En el caso chileno, la Ley N.º 20.453 consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet. Asimismo, el Decreto N.º 368 establece el reglamento que regula las características y condiciones de la neutralidad de la red en el servicio de acceso a Internet. Puntualmente el artículo 24.H de ley citada indica:

    “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet: a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios”(8)

    Así, en virtud del principio de neutralidad, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia chileno prohibió a una compañía de telecomunicaciones, y proveedora de acceso a Internet el adoptar medidas para restringir o dificultar el uso de la capacidad de ancho de banda para efectuar prestaciones de servicio de telefonía sobre Internet. El Tribunal consideró que la compañía incurrió en una práctica restrictiva de la libre competencia con el objeto de restringir la entrada de otros potenciales competidores al mercado de la prestación de servicios de telefonía.(9)

    Posterior a Chile, que fue el primer país en la región y en el mundo en reglamentar el principio de neutralidad en 2010, le siguió en América Latina, Colombia en 2011 con la Ley 1450 de 2011. En Brasil, las discusiones sobre derechos de Internet comenzaron en 2008, pero solo fue hasta el 2014 que el Senado Federal del Brasil aprobó el Marco Civil de Internet, cuyo objetivo es introducir el respeto a los derechos civiles en el uso de internet. En Argentina, también en el 2014, la Ley Argentina Digital, sobre tecnologías de la información y las comunicaciones, incluyó el principio de neutralidad de la red. En el caso de México, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 2014 plantea el concepto de neutralidad de red, pero aún no ha sido reglamentado con definiciones que precisan su alcance.(10) Por último, en Ecuador se introdujo el derecho de los usuarios a hacer uso de los servicios de Internet de manera libre, sin distinciones o priorizaciones arbitrarias, permitiéndose la gestión de tráfico por los prestadores con fines de garantizar el servicio a partir de 2012 con la Resolución TEL-477-16-CONATEL-2012. Posteriormente, en 2015, se promulgó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la cual estableció como objetivo el fomentar la neutralidad de la red.

    Notas

    1. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión”, A/HRC/35/22, 30 de marzo de 2017, párr. 8. https://undocs.org/es/A/HRC/35/22, párr. 23. Back
    2. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Libertad de expresión e Internet”, OEA/Ser.L/V/II., CIDH/RELE/INF. 11/13, 31 de diciembre de 2013, párr. 25: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_08_Internet_web.pdf Back
    3. Electronic Frontier Foundation, «Net Neutrality», s. f. : https://www.eff.org/issues/net-neutrality Back
    4. American Civil Liberties Union, “What Is Net Neutrality?”, diciembre de 2017:https://www.aclu.org/issues/free-speech/internet-speech/what-net-neutrality Back
    5. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión”, A/HRC/35/22, 30 de marzo de 2017, párr. 8. https://undocs.org/es/A/HRC/35/22, párr. 24-28. Back
    6. Intervozes et al., Neutralidad de red en América Latina: reglamentación, aplicación de la ley y perspectivas (Sao Paulo, 2017): https://intervozes.org.br/arquivos/interliv011nral2017.pdf Back
    7. Ot Van Daale, “Translations of Key Dutch Internet Freedom Provisions”, Bits of Freedom, 27 de junio de 2011: https://www.bitsoffreedom.nl/2011/06/27/translations-of-key-dutch-internet-freedom-provisions/ Back
    8. Biblioteca del Congreso Nacional, «Ley 20453. Consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet.», Pub. L. No. Ley 20453 (2010): https://www.bcn.cl/leychile Back
    9. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, C 60-05 – Demanda de Voissnet S.A. y requerimiento de la FNE en contra de CTC (26 de octubre de 2006): https://www.tdlc.cl/c-60-05-demanda-de-voissnet-s-a-y-requerimiento-de-la-fne-en-contra-de-ctc/ Back
    10. Observacom, «OSC señalan que zero rating es la principal amenaza para la neutralidad de red en América Latina», Observacom (blog), 28 de septiembre de 2017: https://www.observacom.org/osc-senalan-que-zero-rating-es-la-principal-amenaza-para-la-neutralidad-de-red-en-america-latina/., Intervozes et al., Neutralidad de red en América Latina: reglamentación, aplicación de la ley y perspectivas (Sao Paulo, 2017): https://intervozes.org.br/arquivos/interliv011nral2017.pdf Back