Control de convencionalidad
Módulo 11: Introducción al litigio sobre libertad de expresión en América Latina
Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, particularmente en la jurisprudencia de la Corte IDH,(1) se ha desarrollado el concepto de control de convencionalidad como una herramienta para concretar la obligación de garantía de los derechos humanos de los Estado en el ámbito interno, por medio de la verificación de que las normas y prácticas nacionales se encuentren ajustadas al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y específicamente la Convención Americana y sus fuentes, incluyendo la jurisprudencia de la Corte IDH.(2)
El control de convencionalidad encuentra fundamento en la lectura conjunta de los artículos 1.1, 2 y 29 de la CADH, que establecen la obligación de los Estados de organizar todo el aparato de poder público para permitir de manera amplia el pleno y efectivo goce y ejercicio de los derechos y las libertades que se les reconocen en la CADH.(3)
Este concepto resulta central en el SIDH, considerando que la gran mayoría de casos que llegan al conocimiento de la CIDH y la Corte IDH versa sobre el desconocimiento a nivel interno de las garantías y derechos humanos consagrados internacionalmente.
El control de convencionalidad tiene aplicación tanto en el ámbito nacional como internacional. En relación con el primero, hace referencia al análisis que deben hacer los Estados frente a la compatibilidad de las normas internas, su interpretación y aplicación con la CADH y demás instrumentos de derechos humanos vinculantes al Estado, lo anterior en aras de hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Como consecuencia de dicha verificación, los Estados pueden adoptar distintos tipos de acciones como la revocación de normas del orden jurídico interno, la interpretación de normas internas de manera armónica con las obligaciones convencionales del Estado, el ajuste de actuaciones de distintos órganos o la modificación de prácticas contrarias a los derechos humanos,(4) entre otros. Sin embargo, existen distintos modelos de aplicación del control de convencionalidad, razón por la cual no se aplica de manera uniforme en todos los países de la región.
La aplicación del control de convencionalidad a nivel internacional se realiza por la Corte IDH, al ser el órgano encargado de aplicar e interpretar la CADH, mediante la modificación de normas contrarias a la Convención o la interpretación conforme a esta a partir de casos concretos que conoce la Corte.(5) Por ejemplo, en relación con el derecho a la libertad de expresión, en el caso Palacio Urrutia vs. Ecuador, la Corte IDH destacó:
- En los casos de demandas por calumnia o expresiones que afecten la honra, las interpretaciones normativas se deben adecuar a los principios establecidos por la Corte IDH en materia de libertad de expresión.
- Se deben adoptar medidas legislativas en torno a la obligación del Estado de prevenir que funcionarios públicos acudan ante instancias judiciales para presentar demandas por calumnias e injurias con el objetivo de silenciar críticas a su actuación en la esfera pública, estableciendo vías alternativas al proceso penal para la protección a la honra.
La Corte IDH cuenta con un cuadernillo de jurisprudencia sobre el control de convencionalidad, en el cual se analiza la evolución jurisprudencial del concepto y se analiza la aplicación en el ámbito nacional e internacional.