Volver al sitio principal de Media Defence

    ¿Debe haber un resultado de violencia u odio?

    Módulo 6: Discursos de odio

    Otro principio de la prueba de umbral del Plan de Acción de Rabat es la probabilidad e inminencia de la violencia.(1) La incitación, por definición, es un delito incipiente. Esto significa que los tribunales tendrán que determinar si había una probabilidad razonable de que el discurso tuviera éxito en incitar una acción real contra el grupo objetivo. Ahora bien, los tribunales en diferentes jurisdicciones han diferido en qué tan probable debe ser el daño para que se determine que un discurso es de odio.

    Al respecto, la CIDH ha establecido que la imposición de sanciones o limitaciones a la libertad de expresión bajo los discursos de odio sólo deben suceder si existe una prueba actual, cierta, objetiva y contundente que demuestre que la persona no estaba simplemente manifestando una opinión y que, mediante ese discurso, tenía la clara intención de cometer un crimen y la posibilidad actual y objetiva de lograr dicha finalidad.(2) En caso contrario, se estaría admitiendo la posibilidad de sancionar opiniones, dado que “todos los Estados estarían habilitados para suprimir cualquier pensamiento u opinión crítica de las autoridades que, como el anarquismo o las opiniones radicalmente contrarias al orden, cuestionan incluso la propia existencia de las instituciones vigentes”.(3)

    La Corte Constitucional de Colombia reflexionó sobre esto en el año 2019. En esta ocasión, se estudiaron unos pasquines que circularon en el municipio de Campo de Cruz, en los que se realizaron comentarios negativos sobre varios de sus habitantes. La Corte Constitucional concluyó que los pasquines no eran un discurso de odio porque no es suficiente que se compruebe el carácter incitador de un mensaje para que proceda su limitación, pues es necesario estudiar las condiciones particulares de la difusión, si existió una reacción violenta y si hay una relación clara de causalidad entre el contenido y esta reacción.(4)

    Utilización de leyes contra el discurso de odio en línea para sofocar la libertad de expresión

    Muchos Estados americanos han intentado promover, cada vez más, nuevas leyes sobre incitación al odio en línea para frenar la avalancha de desinformación que llegó con el uso de Internet y las redes sociales.

    Por ejemplo, en mayo de 2019, el congresista peruano Clayton Galván introdujo un proyecto de ley que “regula la utilización indebida de redes sociales”, el cual introducía una forma agravada del delito de difamación, proponiendo penas de cárcel para quienes difundieran discursos de odio en línea.(5)

    Además, en Honduras se presentó ante el Congreso en el 2018 un proyecto de ley que regulaba “los actos de odio y discriminación en redes sociales e Internet”. Aquí se establecían responsabilidades a las empresas de proveedores de servicios de Internet y plataformas, entre otros. El problema de este proyecto de ley es que no definía con claridad cómo se podía determinar que un discurso se consideraba parte de estas categorías, por lo que se dejaba en mano de los intermediarios la imposición de límites a la libertad de expresión y la imposición de sanciones por difundir ciertos discursos.(6)

    Por último, en Colombia se presentó un proyecto de ley de un nuevo Código Electoral, el cual se refería a ciertas conductas que constituyen violencia política contra las mujeres en aquellas situaciones en las que se divulgan imágenes o mensajes de mujeres en ejercicio de sus derechos políticos de forma física o virtual “con el objetivo de afectar negativamente su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos”.(7) Este proyecto, no obstante, fue declarado inconstitucional por razones de forma.(8)

    Notas

    1. Office of the High Commissioner for Human Rights (2012). Freedom of expression vs incitement to hatred: OHCHR and the Rabat Plan of Action. Obtenido de: https://www.ohchr.org/en/issues/freedomopinion/articles19-20/pages/index.aspx Back
    2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Discurso de odio y la incitación a la violencia contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en América, pág. 4, párr. 11. Obtenido de: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/odio/Discurso_de_odio_incitacion_violencia_LGTBI.pdf Back
    3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2010). Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, pág. 20. Back
    4. Corte Constitucional. Sentencia T-102 de 2019. MP: Alberto Rojas Ríos. Back
    5. Díaz Hernández, M. (2020). Discurso de odio en América Latina. Tendencias de regulación, rol de los intermediarios y riesgos para la libertad de expresión. Derechos Digitales. Obtenido de: https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/discurso-de-odio-latam.pdf Back
    6. Pisanu, G. (2019). Derecho al honor v. Derecho a la libertad de expresión: Regulación de contenidos en Perú, El Salvador y Honduras. Obtenido de: https://www.accessnow.org/derecho-al-honor-vs-derecho-a-la-libertad-de-expresion-regulacion-de-contenidos-en-peru-el-salvador-y-honduras/ Back
    7. Congreso de Colombia. Proyecto de Ley 409-2020C / 234/2020S – Expediente PE0000050. Obtenido de: https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2020-09/P.L.E.409-2020C%3B234-2020S%20(CODIGO%20ELECTORAL).pdf Back
    8. Corte Constitucional. Sentencia C-133 de 2022. MP: Alejandro Linares Cantillo. Back