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    Principios de derecho internacional

    Módulo 1: Principios de derecho internacional y libertad de expresión

    Los derechos humanos en el derecho internacional

    Los derechos humanos son inherentes a todas las personas y están reconocidos tanto en el derecho nacional como en el internacional. Todas las personas tienen derecho a disfrutar de esos derechos sin discriminación. Cuando se realizan plenamente, los derechos humanos reflejan las normas mínimas que permiten a las personas vivir con dignidad, libertad, igualdad, justicia y paz.

    Estas son las piedras angulares de los derechos humanos: i) son inalienables; ii) están interconectados(1) y, por lo tanto, dependen unos de otros; y iii) son indivisibles, lo que significa que no se pueden tratar de forma aislada. No todos los derechos son absolutos, y algunos pueden estar sujetos a ciertas limitaciones y restricciones con el fin de equilibrar derechos e intereses contrapuestos.

    En general, se considera que los derechos humanos en el derecho internacional tienen su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, acordada por las Naciones Unidas en 1948 tras el final de la Segunda Guerra Mundial. Esta Declaración no es un tratado vinculante en sí mismo, pero los países pueden estar obligados por los principios de la misma, que han adquirido la condición de derecho internacional consuetudinario. Esta Declaración de los Derechos Humanos ha sido, además, el catalizador para la creación de otros instrumentos jurídicos vinculantes, sobre todo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Juntos, estos tres instrumentos constituyen lo que se conoce como la Carta Internacional de Derechos. Tenemos que, además desde su adopción, se han desarrollado tratados temáticos adicionales para abordar determinados temas:

      En América, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, prevé en su artículo iv que “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.” Posteriormente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos – el principal tratado que rige los derechos humanos en la región – fue adoptada tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigencia el 18 de junio de 1978. Allí se consagró que los Estados son los principales responsables de la implementación y respeto de los derechos humanos, lo que incluye deberes negativos y positivos. Con los deberes negativos, los Estados deben evitar violar los derechos de los individuos y las comunidades dentro de sus territorios y protegerlos contra las violaciones de otros. Por otro lado, la obligación de cumplir los derechos humanos exige a los Estados que tomen medidas positivas para garantizar el pleno disfrute de estos derechos. Al ratificar los tratados, los Estados se comprometen a poner en marcha medidas internas, como la legislación, para hacer efectivas las obligaciones que les imponen los tratados. Allí se consagró la libertad de expresión como un derecho básico en una sociedad democrática en su artículo 13.

      Los Estados que han ratificado la Convención Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. Venezuela presentó el 10 de septiembre de 2012 un instrumento de denuncia de este tratado que surtió efecto a partir del 10 de septiembre de 2013. Lo mismo sucedió con Trinidad y Tobago, que denunció la Convención el 26 de mayo de 1988.

      Además, la Convención tiene dos protocolos adicionales: i) Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de  Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de  San Salvador” – adoptado el 17 de noviembre de 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999- y ii) el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte – suscrito el 8 de junio de 1990.

      Aplicación del derecho internacional en el contexto local

      El derecho internacional y regional de los derechos humanos no sólo establece una norma que debe seguir el derecho interno, sino que en muchos casos es vinculante para los Estados. Sin embargo, el modo exacto en que se aplican las obligaciones del derecho internacional en el ámbito nacional varía en todo el mundo.

      El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos crea obligaciones vinculantes para los Estados. Los tratados regionales de derechos humanos también son vinculantes y especialmente influyentes, sobre todo porque casi todos los Estados en el continente americano han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.(2)

      El modo en que se aplica el derecho internacional en el ámbito nacional viene determinado en gran medida por si un Estado aplica principios monistas o dualistas:

      • Los Estados monistas son aquellos en los que el derecho internacional forma parte automáticamente del marco jurídico nacional. Sin embargo, su estatus exacto -si está por encima o a la par de la constitución o el derecho interno de un Estado- varía.
      • Los Estados dualistas son aquellos en los que las obligaciones de los tratados internacionales sólo se convierten en derecho interno una vez que han sido promulgadas por el poder legislativo. Hasta que esto ocurra, no se espera que los tribunales cumplan con estas obligaciones en un caso interno, aunque hay Estados en los que algunas partes del derecho internacional pueden aplicarse automáticamente o utilizarse como herramienta para interpretar el derecho interno.

      Los Estados con sistemas de common law son invariablemente dualistas, y aunque los Estados con sistemas de derecho civil son más propensos a ser monistas, muchos no lo son. Dado que la aplicación del derecho internacional es tan variada y complicada, los profesionales deben evaluar el contexto específico de un país determinado para entender cómo aplicar el derecho internacional y regional de la manera más eficaz.

      Notas

      1. En el caso de la libertad de expresión y la libertad de prensa, la Corte IDH se ha referido a su interconexión en los siguientes términos: “173. Por otra parte, la Corte ha destacado que “la profesión de periodista […] implica precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la Convención”. El ejercicio profesional del periodismo “no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.” Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352 Back
      2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tabla de ratificaciones y adhesiones de los Estados. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/basicos/Spanish/basicos2a.htm Back