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    El «derecho al olvido»

    Módulo 4: Privacidad digital y protección de datos

    Ámbito internacional

    El llamado «derecho al olvido» —que tal vez se describe mejor como «derecho a la supresión»— hace referencia al derecho a solicitar que los motores de búsqueda comerciales u otros sitios web que recopilan información personal con fines lucrativos, como Google, eliminen los enlaces a información privada cuando se les solicita en atención a criterios específicos. El derecho al olvido se deriva del derecho de los interesados que figura en muchas leyes de protección de datos, según el cual la información personal que se tiene sobre una persona debe borrarse en circunstancias en las que sea inadecuada, irrelevante o ya no sea pertinente, o excesiva en relación con los fines para los que se recogió.

    En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una importante sentencia en el caso de Google España v. Costeja González.(1) El señor Costeja, de nacionalidad española, presentó una queja en 2010 ante el regulador español de la información. El motivo de la queja era que, cuando un usuario de Internet introducía su nombre en el motor de búsqueda de Google, el usuario obtenía enlaces a páginas del periódico español de 1998 que hacían referencia a procedimientos de embargo contra él para el cobro de determinadas deudas. El Sr. Costeja solicitó que se eliminaran u ocultaran los datos personales relativos a su persona, ya que el procedimiento contra él se había resuelto por completo y, por tanto, la referencia a su persona era ya totalmente irrelevante.

    La Audiencia Nacional española conoció del caso a nivel español y, previamente a decidir, sometió una petición prejudicial al TJUE con respecto a la aplicación de la ley de protección de datos de la Unión Europea vigente en ese momento en el caso concreto. El Tribunal señaló que la visualización de información personal en una página de resultados de búsqueda constituye un tratamiento de dicha información, por lo cual no había ninguna razón por la que un motor de búsqueda no debiera estar sujeto a las obligaciones y garantías establecidas en la ley. Además, se señaló que el tratamiento de información personal realizado por un motor de búsqueda puede afectar significativamente los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos personales cuando se realiza una búsqueda del nombre de una persona, ya que permite a cualquier usuario de Internet obtener una visión estructurada de la información relativa a esa persona y establecer un perfil de la misma. Según el TJUE, el efecto de la injerencia «se acentúa teniendo en cuenta el importante papel que desempeñan Internet y los motores de búsqueda en la sociedad moderna, que hacen que la información contenida en esa lista de resultados sea omnipresente».(2)

    En lo relativo a la desindexación en los motores de búsqueda, el TJUE sostuvo que la eliminación de enlaces en la lista de resultados de los buscadores podría, dependiendo de la información en cuestión, tener efectos sobre los usuarios de Internet potencialmente interesados en tener acceso a esa información.(3) Esto requeriría un justo equilibrio entre ese interés y los derechos fundamentales del interesado, teniendo en cuenta la naturaleza de la información, su sensibilidad para la vida privada del interesado, y el interés del público en disponer de esa información, que puede variar según el papel desempeñado por el interesado en la vida pública.

    El TJUE también declaró que un interesado puede solicitar que la información sobre él deje de estar disponible para el público en general mediante su inclusión en una lista de resultados de búsqueda cuando, teniendo en cuenta todas las circunstancias, la información parezca inadecuada, irrelevante o ya no pertinente, o excesiva en relación con los fines del tratamiento llevado a cabo por el operador del motor de búsqueda. En tales circunstancias, la información y los enlaces en cuestión en la lista de resultados deben ser borrados.(4)

    Ámbito latinoamericano

    En el informe Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) menciona que con base en las normas de protección de datos personales en América Latina, se han registrado en la región varias solicitudes de remoción y desindexación de contenidos a administradores de motores de búsqueda. Sin embargo, este concepto se ha expandido mucho más, pues también es común que se hagan solicitudes a periódicos, blogs y periodistas para remover o eliminar contenidos, en lugar de realizar solicitudes de desindexación de los motores de búsqueda.(5) Esto puede tener un efecto muy negativo para la libertad de expresión, pues el derecho al olvido puede usarse para cancelar información de interés público mediante acciones sustentadas en el derecho al olvido. La RELE señaló en dicho informe que el derecho internacional de los derechos humanos no protege o reconoce el derecho al olvido en los términos de la sentencia del TJUE en el caso de Google España v. Gonzalez: “Por el contrario, la Relatoría Especial estima que la aplicación en las Américas de un sistema de remoción y desindexación privada de contenidos en línea con límites tan vagos y ambiguos resulta particularmente problemática a la luz del amplio margen normativo de protección de la libertad de expresión bajo el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”(6) Adicionalmente, la RELE indicó que los Estados que implementen legislaciones de derecho al olvido deben hacerlo de forma excepcional, específica, clara y limitada para que exista un respeto de la libertad de expresión y acceso a la información al momento de proteger la privacidad y dignidad de las personas, además de brindando una distinción entre información y datos personales, al igual que los casos en los que la acción no procede, especialmente cuando se trate de expresiones sobre asuntos de interés público.(7) Igualmente, la RELE razonó que las solicitudes cubiertas por esta legislación solo aplicarán cuando el solicitante demuestre la existencia de un daño sustancial a su privacidad y dignidad a través de una orden judicial en el marco de un proceso que respete las garantías judiciales y que brinde la oportunidad para la defensa de todas las personas involucradas, incluyendo a quien realiza la expresión, el medio de comunicación o sitio web afectado y los intermediarios de Internet involucrados.

    En cuanto al reconocimiento de este concepto en instancias nacionales, se puede resaltar el caso de Colombia. En este país no se contempla el derecho al olvido en las legislaciones sobre datos personales. Sin embargo, la Corte Constitucional ha sentado jurisprudencia sobre la materia. Un caso emblemático al respecto es Gloria v. El Tiempo,(8) donde la Corte Constitucional resolvió una tutela interpuesta contra el medio El Tiempo, mediante la cual una ciudadana buscaba que una noticia de doce años de antigüedad relacionada con su vinculación en un proceso penal por trata de personas no pudiese ser consultada en línea. El proceso contra la ciudadana había concluido por prescripción y la disponibilidad de dicha noticia en Google afectaba sus derechos, entre esos el de buscar un trabajo. Durante el trámite de la tutela, la Corte vinculó a Google para que se pronunciara sobre los hechos del caso.  La Corte determinó que en este caso no aplicaba la legislación de habeas data en razón de la excepción de bases de datos periodísticos que contempla la legislación de ese país sobre esa materia. En su lugar, decidió analizar el caso a la luz de los derechos a la honra, buen nombre, dignidad humana y libertad de información por tener prerrogativas equiparables a lo protegido por el derecho de habeas data. Adicionalmente, la Corte consideró que aplicar un sistema como el dispuesto en la sentencia del TJUE implica “un sacrificio innecesario del principio de neutralidad de internet y, con ello, de las libertades de expresión e información”. En esta línea, Google consideró que no tenía ningún tipo de responsabilidad porque actuaba como un intermediario. La Corte Constitucional consideró que la forma de garantizar los derechos de la demandante sin afectar gravemente los derechos del medio era permitir que la noticia siguiera en línea pero se ordenara al medio actualizar la información publicada y utilizar una herramienta técnica para impedir que los buscadores identificaran la noticia escribiendo su nombre.

    Por otro lado, en el caso de Brasil, el Supremo Tribunal Federal (STF) concluyó a inicios de 2021 que el derecho al olvido es incompatible con el sistema constitucional brasileño. Según el Tribunal, el paso del tiempo no es una restricción legítima para la divulgación de contenido verídico, por lo cual permitir el derecho al olvido significa restringir de forma excesiva la libertad de expresión:

    “Es incompatible con la Constitución Federal la idea de un derecho al olvido, entendido como la facultad de impedir, por el paso del tiempo, la divulgación de hechos o datos verídicos y legalmente obtenidos y publicados en los medios de comunicación social, analógicos o digitales. Cualquier exceso o abuso en el ejercicio de la libertad de expresión e información debe ser analizado caso por caso, con base en parámetros constitucionales, especialmente los relativos a la protección del honor, la imagen, la privacidad y la personalidad en general, y las disposiciones legales expresas y específicas en el ámbito penal y de los derechos civiles”.

    Tribunal Supremo Federal de Brasil. Sentencia del 11 de febrero de 2021. RE1010606. Obtenido de:
    https://redir.stf.jus.br/paginadorpub/paginador.jsp?docTP=TP&docID=755910773

    En el caso de Argentina, se reconoce legalmente que las personas pidan la corrección o eliminación de sus datos. Por ejemplo, la Ley 25.326 dispone que el término de archivo de los antecedentes crediticios de una persona es de cinco años y que este plazo disminuye a dos años cuando los deudores pagan la obligación.(9) Por otro lado, en el 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina revocó una decisión de la Cámara Nacional en lo Civil que había aplicado el “derecho al olvido”(10) a favor de Natalia Denegri.(11) La Sentencia de la Corte indicó que “[c]oncluir que por el mero paso del tiempo la noticia o información que formó parte de nuestro debate público pierde ese atributo, pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”.(12)

    Límites del derecho al olvido.

    Existen límites al ámbito del derecho al olvido. En 2017, el TJUE recibió una petición de decisión prejudicial en el caso Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Lecce v. Salvatore Manni. El señor Manni, basándose en la decisión González, solicitó que se ordenara a la Cámara de Comercio borrar, anonimizar o bloquear cualquier dato que lo vinculara a la liquidación de su empresas. El TJUE se negó a estimar la solicitud del señor Manni, y sostuvo que, a la luz de la gama de posibles usos legítimos de los datos en los registros de empresas y de los diferentes plazos de prescripción aplicables a dichos registros, era imposible determinar un período máximo de conservación adecuado. En consecuencia, el TJUE se negó a declarar la existencia de un derecho general al olvido de los registros públicos de empresas.

    Además, en el caso Google v. CNIL, la Corte de Justicia de la Unión Europea sostuvo que “el derecho al olvido” no requiere que un motor de búsqueda elimine los resultados de todos sus dominios. Sin embargo, sí se requiere que se eliminen todos los resultados de búsqueda en todos los Estados que pertenecen a la Unión Europea.(13) Con esta decisión, se restringió el alcance territorial del derecho al olvido, lo cual significa que este “derecho” sólo aplicaría en las fronteras de la Unión Europea, restringiendo su aplicación extraterritorial.

    En esa misma decisión, al igual que en la del caso de GC y otros v. Google, el TJUE afirmó que las tensiones entre el derecho de protección de datos personales y las libertades de expresión e información deben tener un balance inspirado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos de privacidad y libertad de expresión.

    Adicionalmente, la normativa actual a nivel europeo con respecto al derecho al olvido, el Reglamento General de Protección de Datos, establece en su artículo 17.3.a que este no será aplicable en aquellos casos en que el tratamiento de datos sea necesario para el ejercicio de la libertad de expresión o con fines de archivo de interés público.

    Además, otras jurisdicciones se han negado a defender el derecho al olvido frente a los motores de búsqueda. En Brasil, por ejemplo, se sostuvo que no se puede obligar a los motores de búsqueda a eliminar los resultados de búsqueda relacionados con términos o expresiones específicas. Asimismo, el Tribunal Supremo de Japón se negó a hacer valer el derecho al olvido frente a Google, al considerar que la eliminación «sólo puede permitirse cuando el valor de la protección de la intimidad supera significativamente al de la divulgación de la información «.

    Según los Principios Globales sobre la Libertad de Expresión y la Privacidad, este derecho —en la medida en que esté reconocido en una jurisdicción concreta— debe limitarse al derecho de las personas, en virtud de la legislación sobre protección de datos, a solicitar a los motores de búsqueda suprimir los resultados de búsqueda inexactos producidos a partir de una búsqueda de su nombre, y debe limitarse al nombre de dominio correspondiente en casos donde el individuo afectado ha demostrado un daño sustancial. Afirma, además, que las solicitudes de supresión de la lista deben estar sujetas a la resolución final de un tribunal o de un órgano jurisdiccional independiente con la experiencia pertinente en materia de libertad de expresión y derecho de protección de datos.

    Notas

    1. Google España SL y otro v. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Asunto núm. C-131/12, 13 de mayo de 2014. Obtenido en: https://eur-lex.europa.eu/ Back
    2. Ibídem. Back
    3. Ibídem. Back
    4. Ibídem. Back
    5. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (2017). Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente, pág. 53, párr. 130. Obtenido de: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/INTERNET_2016_ESP.pdf Back
    6. Ibídem. Párr. 137. Back
    7. Ibídem. Párr. 140. Back
    8. Corte Constitucional. Sentencia T-277 de 2015. MP: Maria Victoria Calle Correa. Back
    9. Centro de Estudios de Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE). Derecho al olvido: entre la protección de datos, la memoria y la vida personal en la era digital. Obtenido de: https://www.palermo.edu/cele/pdf/DerechoalolvidoiLEI.pdf Back
    10. La Nación (12 de agosto de 2020). Caso Natalia Denegri: por primera vez en la Argentina, la justicia aplicó el “derecho al olvido” en una demanda contra Google. Obtenido de: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/por-primera-vez-argentina-se-promulgo-fallo-nid2418606/[footnote] una actriz y productora que había demandado a Google solicitando la desindexación de una serie de artículos con más de dos décadas de antigüedad que la vinculaban con el “caso Coppola”, un famoso evento noticioso en Argentina relacionado con el allanamiento de la residencia del entonces representante de Diego Maradona.[footnote]Resofworld. Natalia Denegri no quiere ser definida por un escándalo de Maradona. Ahora lucha por que el Internet la olvide. Obtenido de: https://restofworld.org/2021/denegri-google-maradona-derecho-olvidar/ Back
    11. Corte Suprema de la Nación Argentina. Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. Sentencia del 28 de junio de 2022. CIV 50016/2016/CS1. Obtenido de: https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2022/06/DENEGRI.pdf. Back
    12. Corte de Justicia de la Unión Europea. Google v. CNIL. Caso C-507 de 2017. Sentencia del 10 de enero de 2019. Obtenido de: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=CELEX:62017CC0507 Back