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    El derecho a la libertad de expresión en línea

    Módulo 2: Introducción a los derechos digitales

    Las disposiciones del derecho internacional son claras en establecer que la Libertad de expresión es un derecho que debe aplicarse tanto en el mundo virtual como en el mundo físico, muy a pesar de que existan desafíos para aplicar este derecho en la práctica. Por ejemplo, el artículo 19(2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13(1) de la CADH establecen explícitamente que el derecho a la libertad de expresión se aplica «sin consideración de fronteras». Además, la Observación General nº 34 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aclara que esto incluye los modos de comunicación basados en Internet.(1)

    Desafíos de la Libertad de expresión en línea

    Aquí presentamos algunos ejemplos de los nuevos retos para el ejercicio de la libertad de expresión en línea:

    1) El bloqueo, el filtrado y la eliminación de contenidos, a menudo ejecutados por intermediarios de Internet en nombre del gobierno al margen de las disposiciones reglamentarias o legislativas, y con poca transparencia o responsabilidad.

    2) La regulación de los contenidos en línea a través de una legislación sobre delitos cibernéticos excesivamente amplia y vaga que pretende contrarrestar la actividad verdaderamente delictiva en línea, como la pornografía infantil, pero que a menudo es mal utilizada por los gobiernos para reprimir la crítica y la libertad de expresión.(2)

    3) El rápido crecimiento de la desinformación en las plataformas en línea ha provocado la reacción de los Estados que intentan regular con una amplia normativa sobre «noticias falsas».(3)

    4) Definir y proteger a los periodistas y a los medios de comunicación en un entorno ahora saturado de blogueros y escritores de medios sociales, y defenderlos del acoso en línea, en particular a las mujeres, que son objeto de daños en línea de manera desproporcionada.

    5) Permitir el acceso libre e igualitario a Internet, incluyendo la superación de los retos de la inaccesibilidad, al tiempo que se previene contra la distorsión que puede crear la tarificación cero.(4)

    6) Abordar la propagación de la incitación al odio en las plataformas en línea sin imponer una responsabilidad excesiva a los agentes privados para que limiten proactivamente los contenidos en sus plataformas.

    7) Proteger al público de los usos invasivos de los datos privados y proteger las comunicaciones anónimas, permitiendo al mismo tiempo que se rindan cuentas por el comportamiento ilegal en línea.

    Notas

    1. Naciones Unidas – Consejo de Derechos Humanos. Observación General No 34 (2011). Disponible en: https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/gc34.pdf. Back
    2. Para más información ver el Módulo 7 de la serie Media Defence “Cybercrimenes”. Back
    3. Para más información ver el Módulo 8 de esta serie de Media Defence de “Noticias Falsas, Desinformación y Propaganda” Back
    4. Para más información ver el Módulo 3 de esta serie de Media Defence de “Acceso a Internet” Back