Restricciones sustanciales
Módulo 9: Seguridad nacional
El respeto a los derechos o a la reputación de los demás
El ejercicio de los derechos protegidos por la Convención Americana supone el respeto y garantía de los derechos de los demás. De esta forma lo ha entendido la Corte IDH al prever que, en medio de un proceso de armonización de derechos, le corresponde a los Estados establecer responsabilidades ulteriores y sanciones con el objetivo único de alcanzar ese propósito.(1)
Frecuentemente, los derechos que entran en tensión con el de la libertad de pensamiento y expresión son la honra y la reputación, previstos en el artículo 11 de la CADH. Este artículo también materializa la protección del derecho a la vida privada –en familia, en los domicilios y en las correspondencias-, de tal suerte que no existan intromisiones abusivas o arbitrarias.
De modo que se instituye como un límite legítimo al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, ya que protege el respeto a la honra de ataques o injerencias de terceros e incluso del Estado (artículo 11.2 de la CADH). En ese sentido, la persona que se sienta afectada en su derecho a la honra tiene derecho a recibir acciones positivas del Estado (artículo 11.3 de la CADH) como acudir a los mecanismos judiciales dispuestos en la legislación interna para su protección.(2)
De hecho, para la Corte IDH, ambos derechos son de vital importancia para la democracia y de ahí se desprende la necesidad de garantizarlos en forma equilibrada. En ese contexto, se da inicio a la discusión teniendo en cuenta que tanto el derecho a la honra como el de la libertad de expresión no son absolutos y ambos admiten limitaciones con apego irrestricto a lo establecido en la Convención.(3)
No obstante, ha concluido que “la prevalencia de alguno en determinado caso dependerá de la ponderación que se haga a través de un juicio de proporcionalidad (…) para apreciar la existencia e intensidad de los elementos en que se sustenta dicho juicio”.(4) En asuntos de interés público, por ejemplo, le corresponde al juez comprender en primer lugar el contexto en el que se realizaron las expresiones, luego ponderar los derechos a la honra y a la reputación con el valor que tienen este tipo de debates sobre temas públicos.(5)
En últimas, el establecimiento de responsabilidades ulteriores por la violación del derecho a la honra y a la reputación será legítimo siempre que la solución del conflicto tenga en cuenta las particularidades del caso, el contexto en el que se circunscribe y se realice el test tripartito, que se analizará en adelante, para cumplir con lo previsto en el artículo 13.2 de la Convención Americana.
Protección de la seguridad nacional, del orden público, la salud o la moral pública
La Convención Americana permite la restricción del derecho a la libertad de expresión en aras de proteger valores imperativos en la sociedad como la seguridad nacional o aquellos derivados del orden público. Con base en lo anterior, se busca asegurar “el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios”.(6)
En ese sentido, la Corte IDH ha reconocido la dificultad de precisar el concepto de ‘orden público’ o de ‘bien común’, toda vez que ambos se pueden utilizar bien sea para afirmar o limitar derechos protegidos por la Convención.(7) Esto último con fundamento en la garantía de intereses colectivos. No obstante, ha sido enfática al determinar que, a la luz del artículo 29 de la Convención, ninguno de los dos conceptos aludidos puede invocarse para suprimir los derechos protegidos por este instrumento interamericano.
Estos conceptos aplicados al escenario de la libertad de expresión se refieren al reclamo que “dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto [toda vez que] la libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse”.(8)
En últimas, para que proceda una sanción ulterior con sustento en la defensa del orden público (ya sea por la seguridad, la moral o la salud públicas), corresponde demostrar que los fines que persigue no son autoritarios, sino que buscan preservar el orden democrático “entendido como la existencia de las condiciones estructurales para que todas las personas, sin discriminación, puedan ejercer sus derechos en libertad, con vigor y sin miedo a ser sancionados por ello”.(9)