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    Los gobiernos y sus funcionarios deben proporcionar un entorno favorable para la libertad de expresión

    Módulo 10: Violencia contra periodistas

    Dentro de las obligaciones positivas que tienen los Estados para la prevención, protección y procuración de justicia se incluye la adopción de un discurso público que contribuya al ejercicio de la libertad de expresión y la prevención de la violencia contra la prensa, pues de lo contrario se podría exacerbar un clima de hostilidad, intolerancia y animadversión por parte de ciertos sectores de la población frente a los y las periodistas.

    Al respecto, la Corte IDH en el caso Perozo y otros. vs. Venezuela destacó que:

    En una sociedad democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber, que las autoridades estatales se pronuncien sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la debida por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden llegar a tener en determinados sectores de la población, así como para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos. Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos ni constituirse en formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado.” (Negrilla propia)

    Corte CIDH. Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Párr. 151. Ver también en: Corte IDH. Caso Ríos y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Párr. 148 – 149. Corte IDH. Caso Granier y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Párr. 195.

    Asimismo, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH ha destacado que la adopción de discursos favorables para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa resulta siendo una medida de prevención simple pero sumamente eficaz, pues reconoce la legitimidad y valor de la actividad periodística.(1)

    Por otro lado, resulta esencial que los gobiernos y funcionarios públicos condenen enérgicamente cualquier tipo de agresión contra la prensa y alienten a las autoridades a actuar bajo la obligación de debida diligencia para el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables. En relación con este punto, en la Declaración Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión del 2012, se destaca que los funcionarios están en la obligación de repudiar las agresiones que se den como represalia al ejercicio de la libertad de expresión y a evitar declaraciones que puedan incrementar la situación de riesgo.(2)

    Notas

    1. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. 2013. Párrafo 37. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_Violencia_ESP_WEB.pdf Back
    2. Relatoría Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatoría Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Declaración Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión. 2012. Disponible en:https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=905&lID=2 Back