Protección a las fuentes periodísticas
Módulo 10: Violencia contra periodistas
Quienes ejercen el trabajo periodístico cuentan con el derecho a la reserva de la fuente, pues a menudo para acceder a información de alto interés público dependen de fuentes a las que deben garantizarles confidencialidad, pues se arriesgan a sufrir represalias u otros daños si son descubiertas.(1) En este sentido, sin dicha protección, muchas voces permanecerían en silencio y el público no obtendría información.
Esta protección no es exclusiva del periodista que publica la información, también cobija a los editores y demás personas que participan en el desarrollo de la investigación.
En el derecho internacional de los derechos humanos se han desarrollado estándares para garantizar la confidencialidad de las fuentes que se derivan de las garantías del derecho a buscar, recibir y difundir información, consagrado en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.(2)
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, dicha protección se sustenta en el artículo 13 de la CADH y el principio No.8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.(3) Al respecto se ha destacado que:
“Una de las bases primarias del derecho a la reserva se constituye sobre la base de que el periodista, en su labor de brindar información a las personas y satisfacer el derecho de las mismas a recibir información, rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse.”(4)
Revelar la identidad de una fuente o coaccionar para que se la revele disuade de dar información, evita que otras fuentes informen con exactitud otras noticias y debilita una herramienta esencial para el acceso a información en temas de alto interés público. Por lo tanto, toda restricción debería ser realmente excepcional y cumplir con las normas más estrictas, que sólo podrá aplicar la autoridad judicial.(5)
Lo anterior guarda especial relevancia cuando se difunde información que ha sido catalogada como reservada, como ocurre por ejemplo en investigaciones de casos de corrupción que son posibles gracias al acceso a información reservada que alguien entrega a cambio de confidencialidad.(6) En estos casos, los y las periodistas no deben ser sometidos a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido un delito para obtenerla y cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes difunden información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso.(7)
Por otro lado, uno de los graves desafíos que enfrenta la confidencialidad de las fuentes es la revelación no deliberada referida a los riesgos que se originan de las actividades de vigilancia por medio de distintos medios digitales, que podría darse por parte de particulares y de agentes estatales con la capacidad de acceder a los datos y rastros que dejan todos esos aparatos.(8) En este sentido, los Estados deben contrarrestar esta amenaza a la reserva de la fuente contando con una normativa que restrinja este tipo de actividades con una perspectiva de derechos humanos.
En conclusión, los Estados tienen la obligación de aprobar o revisar la normatividad que garantiza el derecho a la reserva de las fuentes periodísticas considerando su relación intrínseca con el derecho a la libertad de expresión y el acceso a información en sociedades democráticas. En América Latina, Costa Rica,(9) Colombia(10) y Argentina(11) han incluido en su legislación el reconocimiento de la protección de las fuentes.(12)