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    Interferencias en el acceso a internet

    Módulo 3: Acceso a internet

    Algunas de las formas en las que se interfiere en el acceso a Internet son: el corte de la red, la interrupción de las redes en línea y los sitios de redes sociales, el bloqueo y el filtrado de contenidos. Estas interferencias pueden suponer graves restricciones al disfrute del derecho a la libertad de expresión, así como al disfrute de una serie de otros derechos y servicios (como la banca móvil, el comercio en línea y la posibilidad de acceder a los servicios gubernamentales a través de Internet).

    El acto de interrumpir o bloquear el acceso a los servicios y sitios web de Internet equivale a una forma de censura previa. Las censuras previas son acciones del Estado que prohíben el discurso u otras formas de expresión antes de que puedan tener lugar, y constituyen una forma de supresión radical –no apenas una limitación relativa– de la posibilidad de expresar el pensamiento.(1) Debido al profundo efecto amedrentador que puede tener la restricción previa en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) contienen disposiciones que prohíben, como regla general, las censuras previas de manifestación de expresión.(2) El Consejo de Europa también sostiene una postura similar.(3)

    Según el sistema interamericano, constituyen ejemplos de censura previa en relación con publicaciones en internet: la orden de incluir o retirar determinados enlaces (links), la imposición de determinados contenidos,(4) las desconexiones totales o parciales, la ralentización de internet, los bloqueos temporales o permanentes de distintos sitios y aplicaciones.(5)

    Por lo tanto, es imperativo que, para que cualquier medida de este tipo sea legítima, cumpla con la prueba tripartita detallada en el módulo 1.

    Notas

    1. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, OEA/Ser.L/V/II, CIDH/RELE/INF. 2/09, 2009, párr. 144: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERECHO%20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf Back
    2. De los trabajos preparatorios del PIDCP se ha inferido que las restricciones previas están absolutamente prohibidas en virtud del artículo 19 del PIDCP. Véase Bossuyt, Marc J., “Guía de los «Trabajos Preparatorios” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, Martinus Nijhoff (1987), pág. 398. Back
    3. Consejo de Europa, “Restricciones Previas y Libertad de Expresión: La Necesidad de Integrar Garantías Procesales En Los Sistemas Domésticos”, mayo de 2018: https://rm.coe.int/factsheet-prior-restraints-rev25may2018/16808ae88c Back
    4. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, supra 19, párr. 148. Back
    5. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Protesta y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II, CIDH/RELE/INF.22/19, septiembre de 2019, párr. 298. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf Back