
- Las restricciones indirectas a la libertad de expresión son el abuso de mecanismos legítimos para interrumpir u obstaculizar el alcance de denuncias e investigaciones de interés público.
- Las restricciones indirectas también se manifiestan en el mundo físico con mecanismos como el acoso judicial o la publicidad oficial.
- Como consecuencia del auge de las plataformas digitales, las restricciones indirectas se han trasladado al mundo virtual a través de mecanismos como el bloqueo en la sombra.
- Para las organizaciones que defienden la libertad de expresión es urgente que se reconozca el rol de los intermediarios de la información en la protección de libre flujo informativo.
- En América Latina la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha ordenado a los Estados reconocer la existencia del acoso judicial y los graves efectos que tiene sobre la libertad de expresión.
- La presión ejercida indirectamente a través de la publicidad oficial tiene un efecto restrictivo que puede poner en peligro los recursos necesarios para sostener los medios de comunicación.
Introducción
En América Latina, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil han identificado que existen formas de restricciones indirectas a la libertad de expresión, que se traducen en el uso abusivo de mecanismos legítimos para interrumpir el alcance de denuncias e investigaciones de interés público.
En este capítulo veremos tres casos de estudio de formas de censura indirecta que no se ajustan a los criterios de necesidad, legitimación y proporcionalidad. Así, primero abordaremos una restricción en línea. Luego, el uso injustificado y sistemático del aparato judicial para acallar denuncias se denomina acoso judicial[1] o SLAPP (por sus siglas en inglés) y, posteriormente, las presiones indebidas a través de mecanismos oficiales. Estos tres casos ejemplifican tendencias en la región que ponen en tensión el ejercicio del derecho a la libertad de prensa y de expresión.
En este módulo se analizarán las normas del derecho internacional de los derechos humanos que deben aplicarse para analizar estas tendencias, se expondrán los principales pronunciamientos y caracterizaciones de estas problemáticas, así como algunas de las soluciones que han surgido en cuerpos normativos y decisiones judiciales para consolidar estándares de protección para la libertad de prensa y de expresión.
Prohibición de la censura
El artículo 13.3 de la Convención Americana establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones”. En el marco de esta Convención las restricciones indirectas al derecho a la libertad de expresión se componen del uso abusivo de mecanismos legítimos para limitar el alcance de denuncias e investigaciones sobre temas de interés para la ciudadanía. En la región, también ha sucedido que se censuran discursos críticos mediante diferentes controles gubernamentales diferentes a la utilización del sistema de justicia.
Por ejemplo, en el caso Ivcher Bronstein vs. Perú, la Corte IDH se refirió a la decisión del gobierno peruano de quitarle la nacionalidad a un ciudadano de origen israelí que era accionista mayoritario de la compañía que operaba el Canal 2. Después de que el canal publicó reportajes sobre abusos, torturas y actos de corrupción cometidos por el Servicio de Inteligencia Nacional durante la gestión de Alberto Fujimori, el Gobierno publicó una resolución que dejó sin efecto la nacionalidad del periodista. Para la Corte, la resolución que dejó sin efecto legal el título de nacionalidad del señor Ivcher constituyó un medio indirecto para restringir su libertad de expresión”[2].
Por otro lado, en el caso Granier vs. Venezuela, la Corte IDH se pronunció sobre la decisión de no renovar la licencia de RCTV por parte del gobierno venezolano. En este caso, la agencia encargada de conceder licencias de telecomunicaciones no renovó la licencia de RCTV bajo el argumento de que el canal había desconocido algunas disposiciones sobre la responsabilidad social de los medios de comunicación. La Corte concluyó que la licencia de RCTV había sido negada por el Gobierno venezolano por las opiniones críticas que se difundían sobre el Gobierno. Según la Corte IDH, esto vulneraba el derecho a la libertad de expresión[3].
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió la Observación General No. 34 en donde estableció que el derecho a la libertad de expresión no debería ponerse en peligro por cuenta de restricciones por parte de los Estados. En estos términos el Comité expone la relación entre derecho y restricción al ejercicio a la libertad de expresión:
“cuando un Estado parte impone restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, estas no pueden poner en peligro el derecho propiamente dicho. El Comité recuerda que la relación entre el derecho y la restricción, o entre la norma y la excepción, no debe invertirse[4].”
Así las cosas, en la aplicación de estos mecanismos legítimos deben existir medidas contemplan el derecho a la libertad de expresión como estándar para que no existan restricciones injustificadas que interrumpan el libre flujo informativo. Esto además considerando que el mismo estado es quien debe propender por la protección del debate público al ser este una condición necesaria para las sociedades democráticas.
Caso 1: Restricciones indirectas en línea
SERP (Search Engine Results Page)
En la era digital, las tecnologías de IA han emergido como una fuerza transformadora en el ámbito del periodismo, presentando a la vez oportunidades y desafíos. Desde la creación y propagación de desinformación hasta la reconfiguración del modelo de negocio de los medios de comunicación, la influencia de la IA es innegable. En este contexto, es crucial comprender cómo estas innovaciones tecnológicas pueden afectar la integridad informativa, la competencia por la atención del público y la sostenibilidad financiera de los medios de comunicación
Desde hace varios años, los medios de comunicación vienen atravesando una crisis en su modelo de negocios[5]. Esta crisis ―potenciada inicialmente por la proliferación de la información en línea, la instantaneidad y gratuidad de la misma y la decisión de los anunciantes de pautar en otros espacios― cuenta ahora con el factor agravante de la entrada de la IA.
Un primer elemento de interés para entender la sofisticación de las tecnologías de IA y la manera en que pueden afectar el modelo de negocios de los medios son las llamadas “SERP features”. Las características SERP (Search Engine Results Page o página de resultados del motor de búsqueda) son elementos especiales que aparecen en la página de resultados de un motor de búsqueda además de los resultados de búsqueda orgánicos tradicionales[6]

En este ejemplo, una búsqueda en Google de la película La sociedad de la nieve muestra directamente en la página de los resultados información sobre la película como el elenco, la crítica y dónde se puede ver. Ya que esta información está disponible en la página de resultados, los usuarios ya no tienen que visitar directamente los sitios que producen esta información. En consecuencia, estos sitios tienen menor tráfico y reciben menos ingresos por publicidad.
Estas funciones están diseñadas para proporcionar a los usuarios información más relevante y útil directamente en la página de resultados de búsqueda, sin la necesidad de hacer clic para acceder a un sitio web. Esta información incluye fragmentos destacados, carruseles de imágenes, paneles de conocimiento y secciones de FAQ (preguntas más frecuentes).
Las funciones SERP pueden influir de maneras profundas en el comportamiento de los usuarios en línea y representar riesgos para los medios de comunicación de varias maneras[7]:
- Agregación de contenido: la información en fragmentos destacados y paneles de conocimiento de las páginas de resultado a menudo agregan contenido de varias fuentes. Si bien esto puede ser conveniente para los usuarios, existen riesgos de sesgo o desinformación e implicaciones para la diversidad de puntos de vista e información disponible para los usuarios, impactando potencialmente la calidad del periodismo y el acceso del público a información confiable.
- Competencia por la atención y monopolios de información: con el espacio limitado en las páginas de resultados existe una intensa competencia entre los editores para que su contenido aparezca listado de manera directa. Esta competencia puede favorecer a los medios de comunicación más grandes y establecidos, lo que dificulta que las publicaciones más pequeñas o especializadas compitan y lleguen a una audiencia más amplia.
- Impacto en los ingresos: debido a que los usuarios pueden obtener la información que necesitan sin hacer clic para acceder a la fuente original, estas funciones pueden conducir a una reducción en el tráfico a sitios web individuales. A este fenómeno se le conoce comúnmente como “clickless search” (o búsquedas sin clic). La disminución del tráfico a los sitios web de noticias que esto conlleva puede tener un impacto directo en sus ingresos, ya que muchos editores dependen de los ingresos publicitarios generados a partir de las visitas a las páginas.
Shadowbanning y otros tipos de censura donde no se notifica al usuario
Existen numerosas formas de censura en espacios digitales como las redes sociales, incluyendo la supresión algorítmica y la manipulación de tendencias, que plantean preocupaciones significativas para la libertad de expresión. Una forma de censura en línea que puede pasar inadvertida para los usuarios es el shadowbanning (o bloqueo en la sombra), donde las publicaciones de un usuario son ocultadas (aunque no removidas) sin su conocimiento, limitando así su alcance y visibilidad.
Por ejemplo, Instagram ha sido acusado de restringir contenido a favor de Palestina mediante shadowbanning [8]. Meta, propietaria de Instagram, afirmó que no busca suprimir puntos de vista, pero admitió errores de eliminación de contenido. Preocupaciones por censura persisten desde conflictos anteriores.
El shadowbanning es difícil de detectar, ya que las plataformas suelen no ser transparentes cuando aplican esta medida[9]. Generalmente, los casos de shadowbanning conocidos provienen de creadores de contenido, quienes denuncian a las plataformas por penalizarlos con este mecanismo al observar una caída significativa en sus interacciones en redes sociales. Sin embargo, estas acusaciones se basan en suposiciones y no en evidencia, dado que son las plataformas las que controlan esta información. Esto dificulta la verificación de esta forma de censura. Algunos países están empezando a tratar este fenómeno. Por ejemplo, la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea obliga desde el 2023 a las plataformas digitales a notificar a sus usuarios cuando una restricción como el shadowbanning se aplica[10].
Si le interesa saber más de como identificar y documentar el shadowbanning, lea: Markup. 2024. How We Investigated Shadowbanning on Instagram. URL: https://themarkup.org/automated-censorship/2024/02/25/how-we-investigated-shadowbanning-on-instagram
Afectación a la libertad de expresión
A raíz de la expansión de las redes sociales y las dinámicas de conversación digitales, las organizaciones internacionales han advertido sobre los riesgos que conllevan posibles limitaciones injustificadas al derecho a la libertad de expresión en línea. En su informe “Estándares para una internet libre, abierta e incluyente” la RELE abordó las medidas de restricción aclarando que no se pueden ejercer medidas abusivas donde no sea explicada la necesidad y justificación de la restricción. Además de ello expuso que no se pueden imponer medidas previas que impidan u obstruyan la circulación de contenidos:
“La Relatoría Especial ha enfatizado que en ningún caso se puede imponer una medida ex-ante que impida la circulación de cualquier contenido que tenga presunción de cobertura. Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión[11]”.
El universo de las restricciones en línea tiene varias complejidades, siendo una de ellas las regulaciones particulares que tienen las empresas y terceros proveedores del servicio de plataformas digitales como las redes sociales. La Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de las Naciones Unidas (Relatoría Especial de la ONU) expuso que estos terceros proveedores de servicio no hacen un ejercicio de vincular expresamente su regulación sobre el contenido a un ordenamiento jurídico concreto sobre libertad de expresión.
“se establecen cuáles son las jurisdicciones para la solución de controversias y se reservan la discrecionalidad en cuanto a la adopción de medidas sobre el contenido y sobre la cuenta. Las políticas sobre el contenido de la plataforma son un subconjunto de esas condiciones, en las que se exponen las restricciones acerca de lo que los usuarios pueden expresar y cómo pueden hacerlo. La mayoría de las empresas no basan expresamente las normas sobre el contenido en un ordenamiento jurídico concreto que pueda regular la libertad de expresión, como la legislación nacional o el derecho internacional de los derechos humanos[12].”
Caso 2: Acciones estratégicas contra la participación pública o acoso judicial
Como respuesta al trabajo investigativo y de reportería de periodistas y medios de comunicación, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han identificado el uso del sistema judicial de manera reiterada como una medida para restringir el flujo informativo de determinadas denuncias. Este uso injustificado y sistemático del aparato judicial para acallar denuncias se denomina acoso judicial[13] o SLAPP por sus siglas en inglés.
El acoso judicial debe entenderse como el uso de demandas abusivas que se interponen con el fin de impedir actos de participación pública o el ejercicio de los derechos humanos, que se dirigen contra individuos y organizaciones –incluidos periodistas, medios de comunicación, denunciantes de irregularidades, activistas, académicos y ONG– que se manifiestan sobre asuntos de interés público, las cuales pueden incluir procesos de orden penal por difamación, procesos civiles con pretensiones desproporcionadas u otros procesos judiciales en los que se solicita el amparo por protección a los datos personales o a la intimidad[14].
En ese sentido, se han identificado cuatro elementos característicos del acoso judicial: i) la judicialización de conflictos de libertad de expresión; ii) la apariencia de una causa infundada; iii) desigualdad entre las partes en conflicto y iv) buscar el silenciamiento de un asunto de interés público[15]. En ese sentido, en la región existen casos que ilustran estas características, como por ejemplo el caso de las periodistas colombianas Matilde de los Milagros y Catalina Ruíz-Navarro quienes enfrentaron una acción de tutela, un proceso penal por injuria y calumnia y un proceso civil por parte de Ciro Guerra, reconocido director de cine, tras la publicación de una investigación periodística en la cual se denunciaba presuntos hechos de violencias basadas en género; así como el caso de Cristina Fernández v. Eduardo Feinmann en Argentina, en el cual se interpuso una demanda civil por daños y perjuicios por las opiniones expresadas por el periodista Feinmann hacia la ex-presidente.
Ahora bien, vale la pena destacar la diferencia que existe entre “Lawfare”, entendido como la judicialización de la política por medio del abuso de procesos judiciales para perseguir políticamente a contradictores, y el acoso judicial, entendido como el uso del sistema judicial de manera reiterada como una medida para restringir el flujo informativo de determinadas denuncias de periodistas, activistas y defensores de derechos humanos.
En el primer caso, el “Lawfare” en América Latina se ha posicionado como una estrategia coordinada de persecución y de disciplinamiento político que tiene como objetivo proscribir gobiernos y líderes populares, así como perseguir y amedrentar a militantes políticos y sociales[16], por medio del abuso de demandas por parte de sus contradictores. En ese sentido, la principal característica de esta forma de abuso del derecho es que se da con un claro fin político por parte de los opositores de determinado gobierno o partido político. En ese sentido, los casos de las destituciones de los presidentes Manuel Zelaya (Honduras, 2009), Fernando Lugo (Paraguay, 2012) y Dilma Rousseff (Brasil, 2018) pueden llegar a ilustrar cómo funciona una estrategia de “Lawfare”.
Por otro lado, por medio del acoso judicial o SLAPPs lo que se busca es censurar del debate democrático distintos asuntos de interés público, promoviendo un clima de censura, que no se limita al ámbito político. Por el contrario puede incluir problemáticas mucho más amplias como asuntos de derechos humanos, corrupción, violencias basadas en género, entre otros. Además, el acoso judicial se caracteriza por una desigualdad entre las partes en conflicto, lo cual no ocurre necesariamente en los casos de “Lawfare”.
La problemática de acoso judicial resulta de gran interés para los distintos organismos de derecho internacional de los derechos humanos. En el 2022, la Comisión Europea adoptó la Recomendación (UE) 2022/758 en donde resaltó la importancia del ambiente óptimo para el desarrollo del debate público ciudadano. Como una medida para que existan las condiciones propias de este ambiente, esta Comisión destacó que es crucial “proteger a los periodistas y a los defensores de los derechos humanos de los procedimientos judiciales manifiestamente infundados y abusivos contra la participación publica, a los que comúnmente se denomina demandas estratégicas contra la participación pública[17]”. El término estratégico que menciona la Comisión Europea en esta recomendación hace referencia al efecto que tiene este abuso infundado del sistema judicial para interrumpir el camino de las denuncias a sus audiencias. En muchos casos los periodistas y defensores de derechos humanos tienen que enfrentar varios procesos en múltiples jurisdicciones (civil, penal, constitucional). La estrategia del desgaste tiene como objetivo obligar a los periodistas a atender los procesos y con ello interrumpir sus investigaciones.
Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha llamado la atención sobre esta problemática y se han formulado recomendaciones a los Estados para mitigar este tipo de abuso del derecho que impacta el ejercicio de la libertad de prensa. Desde 2003, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana se ha venido pronunciando sobre el acoso judicial, indicando que los esfuerzos deben dirigirse a restringir al máximo las posibilidades de abuso del derecho para silenciar las voces críticas, sobre todo aquellas que hacen veeduría en asuntos de alto interés público[18]. En ese sentido, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE en su Declaración Conjunta de 2003, manifestaron que “los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo”.
En 2006, la RELE acuñó por primera vez el término de “acoso judicial” dentro de uno de sus informes temáticos y en el desarrollo de sus informes anuales como una problemática de interés en el monitoreo que realiza dicha oficina, lo cual se mantiene hasta la actualidad. Por ejemplo, en su informe anual del 2019 presentó un caso de acoso judicial contra el periodista Daniel Santoro en Argentina. Al respecto, la RELE indicó:
“Esta Oficina reitera el importante papel que desempeñan los medios de comunicación para la democracia, en especial cuando se trata de un periodismo de investigación activo. En consecuencia, los periodistas que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas de autoridades publicas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo[19]”.
Así mismo, en el informe de anual del año 2021, la RELE destacó que en la región existe una tendencia frente al uso de mecanismos judiciales con fines de limitar la libertad de expresión de quienes se manifiestan sobre asuntos de interés público, lo que incluye procesos judiciales en base a delitos contra el honor de funcionarios públicos, especialmente en Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay y Perú. Frente a lo cual se le recomienda a los Estados:
“H. Derogar las leyes sobre difamación criminal y, en particular, abstenerse de utilizar procesos penales para proteger el honor y la reputación cuando se difunde información sobre asuntos de interés público, sobre funcionarios públicos o sobre candidatos a ejercer cargos públicos. La protección de la privacidad o el honor y la reputación de funcionarios públicos o de personas que voluntariamente se han interesado en asuntos de interés público, debe estar garantizada solo a través del derecho civil.
I. Promover la incorporación de los estándares interamericanos a la legislación civil de manera tal que los procesos civiles adelantados contra personas que han hecho declaraciones sobre funcionarios públicos o sobre asuntos de interés público apliquen el estándar de la actual o real malicia, de conformidad con lo dispuesto en el principio 10 de la Declaración de Principios y que resulten proporcionales y razonables.
J. Promover la modificación de las leyes penales ambiguas o imprecisas que limitan la libertad de expresión de manera desproporcionada, como aquellas destinadas a proteger la honra de ideas o de instituciones, a fin de eliminar el uso de procesos penales para inhibir el libre debate democrático sobre todos los asuntos de interés público.”
Por otro lado, en el informe anual del año 2023, la RELE señaló que:
“La utilización del poder del Estado y los mecanismos institucionales ordinarios con el objetivo de presionar, amenazar y castigar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas contraviene estándares internacionales sobre libertad de expresión. Como ha sido señalado anteriormente, “cuando la ley es utilizada con el propósito de eliminar o apaciguar la crítica o la disidencia, lo que existe es una persecución y no un intento legítimo por afianzar el Estado de Derecho”.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha desarrollado el concepto de acoso judicial, advirtiendo que el uso del derecho penal debe ser usado como ultima ratio pues de lo contrario se está ante una medida desproporcionada contraria a los estándares interamericanos de protección al derecho a la libertad de expresión. En palabras de la Corte:
“el derecho penal debe ser utilizado como la ultima ratio ante los ataques más graves que dañen o pongan en peligro otros bienes jurídicos fundamentales. De esta forma, el derecho penal solo debe ser utilizado cuando corresponda a la existencia de graves lesiones a dichos bienes, y guarden una estrecha relación con la magnitud del daño que se genera[20]”
En el voto concurrente de los Jueces Ferrer Mac-Gregor y Pérez Manrique en el caso Palacio Urrutia y otros v. Ecuador, advirtieron que:
“El artículo 13 de la Convención no prevé expresamente esta obligación, pero es fundamental que las interpretaciones de los alcances de la Convención se dirijan a lograr el efecto útil de sus disposiciones. Las demandas de SLAPP constituyen serios atentados a la libertad de expresión, por lo que la interpretación del artículo 13 de la Convención debe ser acorde a las demandas actuales de la protección del derecho a la libertad de expresión, más aun considerando la importancia que tiene la protección de la labor de los periodistas y los medios para la democracia y el pluralismo en nuestras sociedades.”[21]
Además, los jueces concluyeron que se debe reflexionar sobre la necesidad e importancia de las medidas anti-SLAPP, como un medio para evitar este tipo de acciones abusivas cuyo objeto es censurar a la opinión crítica.
Tendencias en América Latina
Recientemente la UNESCO en la investigación titulada “Ataques legales contra el periodismo de investigación y la participación en asuntos de interés público en América Latina: Estado del arte y recomendaciones para prevenir las demandas civiles y penales contra la participación en asuntos de interés público” señaló que en América Latina existe un aumento persistente de litigios penales y civiles, activados por autoridades o figuras públicas con poder que alegan abusos en el ejercicio de la libertad de expresión con el objetivo de desalentar a quienes realizan investigaciones periodísticas, así como afectar la sustentabilidad financiera del medio de comunicación que las difunde[22].
Según este informe, entre 2020 y 2023 la RELE de la CIDH documentó decenas de demandas y acciones del tipo SLAPPs en la región, dentro de lo cual se destacan 22 demandas civiles en 14 países, que tuvieron como destinatarios a periodistas, medios de comunicación y activistas, acompañadas por reclamos de indemnizaciones desproporcionadas. Así mismo, se han registrado casos preocupantes que reflejan el uso del derecho penal, no sólo por delitos de difamación, como por ejemplo el caso del periodista José Rubén Zamora, director del diario El Periódico de Guatemala, fue condenado a prisión por el delito de lavado de activos[23].
Así mismo, organizaciones que trabajan por promover la libertad de expresión y de prensa han documentado y alertado sobre esta problemática. En el año 2021, las organizaciones Artículo 19 en México y Fundación para la Libertad de Prensa en Colombia (FLIP) publicaron el informe denominado “Leyes del Silencio”. En México, Artículo 19 registró 81 casos de acoso judicial entre los años 2018 y 2020. Por su parte la FLIP registró 140 casos contra periodistas en este mismo periodo[24].
Para Artículo 19, en México existen varias estructuras normativas que, en palabras de esta organización, “facilitan la criminalización de la labor defensa de derechos humanos”[25]. En el campo del derecho penal, en México existen varias normas relacionadas con los delitos contra el honor reguladas en diversos Códigos Penales de las entidades federativas. Por otro lado, el derecho civil mexicano contempla el daño moral, presente en los códigos civiles locales de los 32 estados. Según Artículo 19, esta figura es usada por funcionarios públicos para atacar periodistas y defensores de derechos humanos con solicitudes de elevadas indemnizaciones por cuenta de sus denuncias e investigaciones. Para ejemplificar el carácter desproporcionado de estas normas, Artículo 19 expuso el caso del columnista Sergio Aguayo quien fue demandado bajo la figura de daño moral por Humberto Moreira, ex-gobernador de Coahuila por la columna “hay que esperar”. En segunda instancia el columnista fue condenado al pago de 10 millones de pesos mexicanos por concepto de “daños punitivos”[26]. Esta condena se dio a pesar de que el objeto de la columna era precisamente una crítica a la administración de Moreira como funcionario. Expresiones éstas que se encuentran protegidas de manera especial al ser discursos de alto interés público. El caso de Aguayo llegó hasta la Suprema Corte de Justicia, en donde el 9 de marzo de 2022 se decidió revocar la sentencia en donde se establecía la indemnización protegiendo así los derechos a la libertad de expresión de Aguayo[27].
En el caso de Colombia, la FLIP señaló que existen algunas normas que posibilitan el acoso judicial contra periodistas. En el escenario del derecho penal se encuentran los delitos de injuria y calumnia. Por otro lado, también está la figura de la acción de tutela en el área constitucional a través de la cual se estructuran acciones bajo los supuestos de la honra, buen nombre e intimidad. Finalmente, señala la FLIP, existe la figura de la responsabilidad civil extracontractual regulada en el artículo 2431 del Código Civil. Esta norma permite reclamaciones en la forma de altas sumas de dinero por perjuicios morales y patrimoniales[28].
Por otro lado, en abril de 2024 la Asociación Brasileña de Periodismo de Investigación (ABRAJI) dio a conocer el Monitor de Acoso Judicial contra periodistas en Brasil con la finalidad de sistematizar los procesos judiciales que tienen como finalidad silenciar investigaciones periodísticas. La investigación concluye que existen 654 demandas de este tipo en el país[29].
Jurisprudencia interamericana aplicable al acoso judicial
El 24 de noviembre de 2021, la Corte IDH decidió el caso Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador a raíz de un proceso penal promovido por el entonces presidente de Ecuador Rafael Correa en contra del periodista Emilio Palacio Urrutia y los señores Nicolas Pérez, Cesar Pérez y Carlos Pérez, directivos del diario El Universo. Esto con motivo de la publicación del artículo de opinión “NO a las mentiras” del 6 de febrero de 2011. Este artículo, a juicio de la Corte IDH, se pronunciaba sobre asuntos de interés público, en concreto, se refería a la crisis política del mes de septiembre de 2010 en Ecuador y la actuación del presidente Correa y las autoridades en esta crisis.
A raíz de la publicación del artículo, el presidente Correa presentó en el mes de marzo de 2011 una querella bajo el tipo penal de “injurias calumniosas graves contra la autoridad” en contra de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga. Como parte del proceso en primera instancia se dictó sentencia condenatoria en contra del señor Palacio y del diario El Universo. Se determinó, entre otras cosas, que se debía condenar al señor Palacio a tres meses de prisión y al pago de una multa equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos. Por su parte el diario El Universo debía pagar la suma equivalente a diez millones de dólares de los Estados Unidos de América.
Palacio y los señores Carlos Nicolás Perez, Cesar Pérez y Carlos Eduardo Pérez presentaron recursos ante la decisión de primera instancia. Ante estos recursos encontraron que los jueces confirmaban la primera decisión y dejaban en firme las condenas establecidas.
Para la Corte IDH este proceso se enmarca bajo la denominación de “SLAPP” como una demanda estratégica contra la participación pública. La Corte en su análisis del caso determinó que los procesos como del que fueron víctimas el señor Palacio y el diario el Universal constituyen una amenaza a la libertad de expresión así:
“Este Tribunal considera que el pluralismo y la diversidad de medios, constituyen requisitos sustanciales para un abierto y libre debate democrático en la sociedad. Ello requiere lo siguiente: A) de parte del Estado, el cumplimiento del deber de respeto y de adoptar decisiones y políticas que garanticen el libre ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de opinión de los medios de comunicación. Asimismo, establecer, para la protección del honor de los funcionarios públicos, vidas alternativas al proceso penal, por ejemplo, rectificación o respuesta, así́ como la vía civil. Ello incluye renunciar a la utilización de discursos o prácticas estigmatizantes contra quienes toman la voz publica y a todo tipo de acoso incluso el judicial contra periodistas y personas que ejercen su libertad de expresión”
El uso del aparato judicial para silenciar denuncias es una práctica que ya ha sido advertida por parte del Sistema Interamericano. A pesar de ello, muchos periodistas en la región deben enfrentar este obstáculo en el camino de la publicidad de sus investigaciones. Los agresores se escudan en la legalidad de las actuaciones y en activar las rutas existentes para disputar sus diferencias con la prensa por lo que el uso de este mecanismo tiene una apariencia legítima. Sin embargo, el impacto para la libertad de expresión se puede ver en el desgaste que generan los procesos para los periodistas y el efecto inhibidor que tiene para quienes investigan temas o actores similares con poder e influencia.
Desde el 2003, el ex-relator Bertoni advirtió que para mitigar el “acoso judicial”, los esfuerzos deberían dirigirse a la restricción al máximo de las acciones legales que pueden iniciarse contra casos que encierran una crítica a los personajes públicos. Posteriormente, en 2006, la RELE acuñó el término de acoso judicial, estudió y emitió recomendaciones frente a este recurso en relación con los procesos penales.
La oportunidad de abordar de manera integral el problema del acoso litigioso y que los Estados adopten medidas anti-SLAPP fue destacada recientemente en el voto concurrente de los Jueces Ferrer Mac-Gregor y Pérez Manrique en el caso Palacio Urrutia y otros v. Ecuador, quienes advierten que:
“4. La Sentencia plantea una primera aproximación a la conceptualización en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la obligación de los Estados de proteger la libertad de expresión a través de medidas o leyes anti-SLAPP. Estas medidas están dirigidas a evitar que el establecimiento de responsabilidades ulteriores permita la existencia de demandas u otras acciones judiciales que tengan el efecto práctico de excluir a los periodistas, u otras personas que tomen la palabra, del espacio público. El artículo 13 de la Convención no prevé expresamente esta obligación, pero es fundamental que las interpretaciones de los alcances de la Convención se dirijan a lograr el efecto útil de sus disposiciones. Las demandas de SLAPP constituyen serios atentados a la libertad de expresión, por lo que la interpretación del artículo 13 de la Convención debe ser acorde a las demandas actuales de la protección del derecho a la libertad de expresión, más aún considerando la importancia que tiene la protección de la labor de los periodistas y los medios para la democracia y el pluralismo en nuestras sociedades.”
Además, concluyeron que es pertinente que se reflexione sobre la necesidad e importancia de las medidas anti-SLAPP, como un medio para evitar las demandas estratégicas cuyo objeto es censurar a la opinión crítica, y la necesidad de seguir fortaleciendo la robusta protección a la libertad de expresión que otorga la Convención Americana, a través del fortalecimiento de la protección al discurso de opinión y de la libertad de expresión sobre cuestiones de interés público.
Por otro lado, en la sentencia del caso Moya Chacón vs. Costa Rica, en la cual se analizaba la responsabilidad del Estado por la imposición de una condena civil que se relaciona con una publicación periodística en el Diario La Nación sobre una irregularidad en la administración pública. En dicha oportunidad, la Corte señaló que:
“A este respecto, en el marco de la libertad de información, el Tribunal considera que existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos que divulga. Ahora bien, esto no significa una exigencia estricta de veracidad, por lo menos en lo que hace referencia a cuestiones de interés público, reconociendo como descargo el que la publicación se haga de buena fe o justificadamente y siempre de conformidad con unos estándares mínimos de ética y profesionalidad en la búsqueda de la verdad. Asimismo, el Tribunal advierte que, para que exista el periodismo de investigación en una sociedad democrática, es necesario dejar a los periodistas “espacio para el error”, toda vez que sin ese margen de error no puede existir un periodismo independiente ni la posibilidad, por tanto, del necesario escrutinio democrático que dimana de este”[30]
Finalmente, en la sentencia del caso Baraona Bray vs. Chile, caso en el cual se estudiaba la responsabilidad del Estado por la condena penal que emitieron tribunales nacionales contra el señor Carlos Baraona Bray por difamación, pues este acusó en medios de comunicación a un senador chileno de haber ejercido presiones políticas sobre autoridades públicas para permitir actos de deforestación, la Corte afirmó que:
“(…) la Corte reitera que la imposición de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión es de carácter excepcional. No obstante, siguiendo la jurisprudencia internacional y considerando la relevancia de los discursos de interés público y la mayor aceptación que debe tener la crítica contra funcionarios públicos, este Tribunal considera que, tratándose del ejercicio del derecho a la libertad de expresión sobre temas de interés público, y en particular el referido a críticas dirigidas a funcionarios públicos, la respuesta penal es contraria a la Convención Americana. En consecuencia, los Estados deben crear mecanismos alternativos a la vía penal para que los funcionarios públicos obtengan una rectificación o respuesta o la reparación civil cuando su honor o buen nombre ha sido lesionado. Las medidas que se dispongan deben aplicarse conforme al principio de proporcionalidad, ya que incluso en aquellos casos donde exista un ejercicio abusivo de la libertad de expresión en donde proceda una indemnización gravosa, las sanciones que se impongan deben evaluarse con arreglo al derecho a la libertad de expresión y, por lo tanto, deben guardar una relación de proporcionalidad con el daño a la reputación sufrido. Asimismo, deben existir garantías que permitan la protección de la persona sancionada en contra de condenas por indemnizaciones que resulten desproporcionadas respecto del monto establecido por la afectación a la reputación.”[31] (Negrilla fuera del texto)
Medidas para prevenir el acoso judicial
Considerando el marco jurídico internacional de protección a la libertad de expresión, algunos países han avanzado en proponer o incorporar dentro del derecho interno medidas que permitan restringir el uso del derecho para censurar asuntos de alto interés público.
País | Medida |
Estados Unidos | 33 estados y el Distrito de Columbia aprobaron leyes anti-SLAPP, aunque no son heterogéneas y disponen de una variedad de protecciones[32]. La mayoría de estas normas contemplan “mociones anti-SLAPP” por parte de los demandados, a partir de las cuales se faculta al juez para analizar de manera previa la procedibilidad de la demanda y desestimarla con fundamento en el ejercicio de la demanda con la finalidad de censurar un asunto de interés público[33]. |
Canadá | En Canadá, las provincias de Quebec, Ontario y Columbia Británica han avanzado en establecer leyes para prevenir el acoso judicial. Por ejemplo, en 2015 Ontario promulgó la Ley de Protección de la Participación Pública, que contempla que el demandado pueda presentar una moción para desestimar la demanda en las primeras fases del proceso, alegando que la demanda tiene como origen una expresión realizada sobre un asunto de interés público[34]. |
Colombia | En el año 2021, se presentó un proyecto de ley que buscaba establecer medidas para desincentivar el abuso del derecho penal y civil para censurar temas de alto interés público[35]. Sin embargo, el mismo fue archivado. Por otro lado, la Corte Constitucional reconoció la existencia del acoso judicial. En la sentencia T-452 de 2022, afirmó que: “(…)la Sala concluyó que se presentaban diversos elementos propio del acoso judicial, en tanto ejercicio abusivo del derecho a la administración de justicia, por cuanto (i) existía un evidente desequilibrio de poder entre las partes; (ii) el accionante acudió a varios escenarios judiciales y extrajudiciales para solicitar la rectificación e indemnizaciones que son imposibles de pagar para las accionantes; (iii) la actuación de aquél y sus apoderados en sede constitucional es preocupante por retirar los documentos de la primera acción de tutela antes de que fuera admitida; y (iv) la pretensión de que los jueces ordenen a las periodistas que no vuelvan a mencionar a Ciro Alfonso Guerra Picó o relacionar lo con hechos delictivos se traduciría en censura previa.”[36] |
Argentina | Si bien en Argentina no existe una norma que contenga alguna protección frente al acoso judicial, en el caso de Cristina Fernández v. Eduardo Feinmann, la Cámara de Apelaciones en lo Civil al negar la demanda presentada por Fernández otorgó una protección constitucional para el ejercicio de la libertad de expresión, pues impone un umbral de tolerancia más alto para las críticas a los funcionarios públicos[37]. |
Caso 3: Publicidad oficial
La publicidad oficial y su relación con la libertad de expresión
Al hablar sobre publicidad oficial y sus posibles impactos sobre la libertad de expresión debe iniciarse por señalar que los Estados tienen la obligación de garantizar a la ciudadanía el derecho de acceso a la información sobre decisiones, políticas públicas, servicios, deberes, derechos, campañas y demás actuaciones que provengan desde las administraciones públicas. El cumplimiento de esta obligación significa que los Estados deben utilizar los medios disponibles para tales fines, otrora principalmente periódicos, emisoras y canales de televisión, pero ahora también todos los canales digitales:
A fin de desarrollar sus campañas informativas el Estado necesita de espacio en los medios de comunicación. Si se descarta la cesión gratuita de espacio, sobre todo en los medios gráficos, la única forma mediante la cual el Estado puede contar con ese espacio es por medio de su compra[38].
De eso se desprende una relación comercial entre medios de comunicación, periodistas particulares y administraciones. Justamente en esa relación es en donde se encuentra la mayor tensión con la libertad de expresión y la razón por la que la asignación de publicidad oficial se estudia como un asunto de censura indirecta. Esto afecta particularmente a aquellos medios de comunicación de menor envergadura, muchos de estos de carácter local y regional, que terminan dependiendo de los recursos oficiales en publicidad a falta de otras economías robustas que sostengan su funcionamiento.
Un ejemplo valioso lo reseña Roberto Saba al hacer referencia a un análisis hecho sobre la materia en Argentina: “El caso más paradigmático lo ofreció la provincia de Tierra del Fuego, la más austral del país, con alrededor de 123.000 habitantes y muy escasa actividad económica privada (casi el 80% del ingreso generado proviene de los gobiernos provincial y municipales)”. Y añade que: “los medios de comunicación de esta provincia sobreviven gracias a los fondos que reciben por publicidad que publican los diferentes niveles de gobierno. Aproximadamente el 75% de sus ingresos provienen de la publicidad oficial, sobre todo provincial[39]”
Esta dependencia económica y su combinación con marcos normativos que no se ajustan a las particularidades que implican la contratación de publicidad oficial dan paso a lo que se ha llamado como asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial, en otras palabras, la instrumentalización de la publicidad oficial para incidir, castigar o premiar según las líneas editoriales de medios de comunicación.
Justamente el principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la CIDH establece que:
La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión[40].
Así entonces, como señala la RELE – CIDH:
La distribución arbitraria de publicidad oficial, como otros mecanismos de censura indirecta, opera sobre distintos tipos de necesidades que los medios de comunicación tienen para funcionar e intereses que pueden afectarlos. Es una forma de presión que actúa como premio o castigo que tiene por objeto condicionar la línea editorial de un medio según la voluntad de quien ejerce la presión[41].
El impacto de la presión ejercida a través de la publicidad oficial es, por supuesto, la autocensura que condena al silencio asuntos de interés público que son molestos para el poder político y pueden poner en peligro los recursos que se necesitan para sostener un medio de comunicación. Una muestra del impacto de la situación se ve a propósito de una encuesta realizada en 2023 a más de 500 periodistas en Colombia, allí las cifras muestran que casi la mitad de las personas afirma conocer medios de comunicación que han dejado de publicar por temor a perder recursos de publicidad (44%) o que han modificado su línea editorial por las mismas razones (48%).[42]
Así entonces, el silencio o favorabilidad que se instala a través de la asignación arbitraria de publicidad oficial deviene en una contravención al derecho de acceso a información por parte de la ciudadanía que de plano deja de recibir información relevante o empieza a recibir propaganda estatal disfrazada a información sobre las acciones de las administraciones. Hay que anotar también que cada vez son menos los recursos destinados a medios de comunicación en virtud de favorecer la publicidad directa a través de redes sociales. Esto deviene en una constante baja en ingresos y también en audiencias de varios medios de comunicación en la región[43] y agrava aún más la situación de dependencia de recursos de publicidad oficial.
Un caso interesante es el Editorial Río Negro[44] contra la provincia de Neuquén, fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, en donde la Provincia quitó los recursos de publicidad que habitualmente recibía el Diario Río Negro tras publicar una información que afectaba al Gobernador. La Corte señaló que “la distribución de publicidad estatal puede ser utilizada como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión, obstruyendo este derecho de manera indirecta”. Así mismo, establece que, aunque no hay existe un derecho o prerrogativa para tener que recibir recursos de publicidad oficial, sí
Existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos. La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide darla, debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión[45].
Por otra parte, la asignación de publicidad oficial es también un debate por la transparencia y el cuidado de los recursos públicos en la región, tal vez el punto más alejado de su relación con la libertad de expresión, pero igualmente importante para comprender la magnitud de la influencia de la asignación arbitraria de publicidad oficial. Millonarios recursos son invertidos sin suficiente transparencia, o lo que al autor Jonathan Fox acuñó como transparencia opaca, caracterizados por:
(i) falta de transparencia sobre los criterios de asignación que incluyan la justificación de contratación de proveedores; (ii) falta de transparencia en los resultados de las campañas publicitarias, es decir, si se cumplieron o no los objetivos planteados en la audiencia final; y (iii) falta de transparencia y acceso a los datos sobre los medios y audiencias.
Un ejemplo de gasto representativo es el de la Presidencia de Guatemala en cabeza de Alejandro Giammattei en 2022, año preelectoral, en donde la Secretaría de comunicación social de la Presidencia gastó 9’716,915 Quetzales[46] (~1’117,000 USD) entre amplios cuestionamientos. En Colombia, particularmente en la ciudad de Barranquilla con 1.3 millones de habitantes, el entonces alcalde (2019-2023) Jaime Pumarejo tuvo un gasto de 128,975’977,582[47] pesos colombianos (poco más de 32’900,000 USD) repartiendo contratos a conocidos de su campaña política que contratan la publicidad con medios de comunicación.
Para finalizar, aun cuando la situación en torno a la publicidad oficial sigue afectando a medios, periodistas y ciudadanía en la región los estándares según la cual debería regirse están definidos hace buen tiempo. Tanto la Corte-IDH como la CIDH a través de la RELE han determinado estándares mínimos en torno a 8 puntos, a saber:
- Establecimiento de leyes especiales, claras y precisas: Los Estados deben adoptar reglas legales específicas sobre publicidad oficial en cada uno de sus niveles de gobierno. (…)
- Objetivos legítimos de la publicidad oficial: Los Estados deben utilizar la pauta o publicidad oficial para comunicarse con la población e informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan, con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los derechos de los beneficiarios de las mismas o de la comunidad. (…)
- Criterios de distribución de la pauta estatal: Los Estados deben establecer, para la contratación y distribución de la publicidad oficial, procedimientos que reduzcan la discrecionalidad y eviten sospechas de favoritismos políticos en el reparto. Los recursos publicitarios deben asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos. La pauta estatal nunca debe ser asignada por los Estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios. Dicho uso debe encontrarse explícitamente sancionado. (…)
- Planificación adecuada: La norma regulatoria debe exigir que las distintas dependencias del Estado realicen una adecuada planificación del avisaje estatal. (…)
- Mecanismos de contratación: Los Estados deben asignar los recursos publicitarios a través de procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios, atendiendo a las características de cada jurisdicción. Sólo excepcionalmente, y en casos de emergencia o imprevistos plenamente justificados, los Estados pueden recurrir a sistemas de contratación cerrados o directos. (…)
- Transparencia y acceso a la información: El Estado debe promover la transparencia de los datos relativos a pauta estatal de dos maneras. En primer lugar, debe publicar periódicamente toda la información relevante sobre criterios de contratación, motivos de asignación, presupuestos, gastos y contratos publicitarios, incluyendo los montos de publicidad discriminados por medios, campañas publicitarias y organismos contratantes. En segundo lugar, debe garantizar, ante cada requerimiento por parte del público en general, el fácil acceso a la información. (…)
- Control externo de la asignación publicitaria: Los Estados deben establecer mecanismos de control externo por un órgano autónomo que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial. Los Estados deben establecer sanciones adecuadas para los casos de incumplimiento de la ley, así como también recursos apropiados que permitan identificar y controvertir asignaciones ilegales de publicidad oficial. (…)
- Pluralismo informativo y publicidad oficial: Los Estados deberían establecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial. La pauta estatal no debe ser considerada como un mecanismo de sostenimiento de los medios de comunicación[48].
Dicho esto, un buen análisis de regulaciones existentes en países de la región, particularmente en México, Argentina, Perú, Guatemala, Honduras y Uruguay fue desarrollado en coordinación de Article 19, Oficina para México y Centroamérica con colaboración de investigadores de cada país[49]. Un insumo muy relevante para la discusión regulatoria.
Conclusión
Del detallado examen sobre restricciones indirectas a la libertad de expresión se derivan varias conclusiones. Claramente, estas restricciones, que existen tanto en el mundo físico como en el virtual, presentan desafíos importantes para proteger un entorno de información diverso y libre.
En primer lugar, observamos cómo estas limitaciones se manifiestan en el abuso de mecanismos legales diseñados para interrumpir las denuncias y las investigaciones de interés público. Este fenómeno no sólo socava la credibilidad del proceso legal, sino que también limita la capacidad del público para obtener información esencial para el funcionamiento de la democracia.
Además, el auge de las plataformas digitales ha llevado estas restricciones al mundo virtual, con prácticas como el bloqueo en la sombra que limitan sutilmente la difusión de contenidos controvertidos o críticos. Este fenómeno subraya la necesidad urgente de abordar la dinámica de poder en el ciberespacio y proteger el libre intercambio de ideas en este entorno. Es muy importante reconocer el papel de los intermediarios de información en la protección de los flujos de información. Las organizaciones involucradas en la defensa de la libertad de expresión deberían abogar por una mayor comprensión de las responsabilidades de estas entidades para garantizar que no haya interferencias injustificadas en diversos entornos de comunicación.
Mientras tanto, en el ámbito material, son visibles otras formas de limitaciones indirectas, como el acoso judicial y la influencia de la publicidad oficial. La decisión de la Corte Americana de Derechos Humanos de reconocer el acoso judicial como una amenaza a la libertad de expresión subraya la necesidad urgente de abordar esta práctica, que restringe el periodismo y el debate público.
Finalmente, la presión ejercida por la publicidad oficial es una forma sutil pero poderosa de restricción, ya que puede reducir los recursos necesarios para mantener una prensa independiente y viable. Este fenómeno resalta la importancia de diversificar las fuentes de financiación de los medios y garantizar su independencia financiera.
- 1. RELE. (2022). “El Estado de Guatemala debe garantizar de forma plena y efectiva el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de prensa”. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?lID=2&artID=1251
- 2. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bronstein v. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. 6 de febrero de 2001. Obtenido de: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_74_esp.pdf
- 3. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Granier v. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de junio de 2015. Obtenido dehttps://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_293_esp.pdf
- 4. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2011). Observación General No. 34. Disponible en: https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsrdB0H1l5979OVGGB%2BWPAXiks7ivEzdmLQdosDnCG8FaqoW3y%2FrwBqQ1hhVz2z2lpRr6MpU%2B%2FxEikw9fDbYE4QPFdIFW1VlMIVkoM%2B312r7R
- 5. The Hollywood Reporter (2024). The Media Is Melting Down, and Neither Billionaires Nor Journalists Can Seem to Stop It. Disponible en: https://www.hollywoodreporter.com/business/business-news/media-in-decline-advertising-layoffs-labor-unrest-1235806888/
- 6. Semrush (2022). What Are SERP Features? An In-Depth Guide. Disponible en: https://www.semrush.com/blog/serp-features-guide/.
- 7. Fubel, E. et al. (2023). Beyond Rankings: Exploring the Impact of SERP Features on Organic Click-through Rates. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/371311645_Beyond_Rankings_Exploring_the_Impact_of_SERP_Features_on_Organic_Click-through_Rates
- 8. R3D (2023). Instagram es acusada de restringir mensajes de apoyo a Palestina. Disponible en: https://r3d.mx/2023/11/01/instagram-es-acusada-de-restringir-mensajes-de-apoyo-a-palestina/.
- 9. The Washington Post (2023). Shadowbanning is real: Here’s how you end up muted by social media. Disponible en: https://www.washingtonpost.com/technology/2022/12/27/shadowban/
- 10. Maldita (2023). La DSA obliga a las plataformas a dar explicaciones al usuario si restringe una de sus publicaciones. Disponible en: https://maldita.es/malditatecnologia/20231006/motivos-decisiones-moderacion-dsa-datos/
- 11. RELE. (2017). “Estándares para una internet libre, abierta e incluyente”. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/internet_2016_esp.pdf
- 12. Relatoría Especial de la ONU (2018). Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Disponible en: https://hchr.org.mx/puntal/wp/wp-content/uploads/2020/06/G1809675.pdf
- 13. RELE. (2022). “El Estado de Guatemala debe garantizar de forma plena y efectiva el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de prensa”. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?lID=2&artID=1251
- 14. Columbia University. Global Freedom of Expression (2023) ¿Cómo responden los tribunales a las SLAPP? Análisis de decisiones judiciales seleccionadas de todo el mundo. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://globalfreedomofexpression.columbia.edu/wp-content/uploads/2023/08/GFoE_%C2%BFCo%CC%81mo-responden-los-tribunales-a-los-SLAPP__PAPER-1.pdf
- 15. Artículo 19, Fundación para la Libertad de Prensa. (2021). “Leyes del Silencio”. Disponible en: https://articulo19.org/acoso-judicial-a-periodistas-y-defensoresas-de-derechos-humanos-la-victima-es-la-libertad-de-expresion/
- 16. Silvina Romano (2022). El lawfare en América Latina y su impacto en la vigencia de los derechos humanos: I Jornadas Internacionales Desafíos en el campo de los Derechos Humanos. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/12/lawfare_publicacion.pdf
- 17. Comisión Europea (2022). Recomendación (UE) 2022/758. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32022H0758
- 18. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2003). Libertad de expresión en las Américas. Los cinco primeros informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/libertad-de-expresion-en-las-americas-2003.pdf
- 19. RELE. (2020). Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2019 - Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/ESPIA2019.pdf
- 20. Corte IDH. (2021). Sentencia caso Palacio Urrutia Y Otros vs. Ecuador. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_446_esp.pdf
- 21. Ibidem.
- 22. UNESCO (2024) Ataques legales contra el periodismo de investigación y la participación en asuntos de interés público en América Latina: Estado del arte y recomendaciones para prevenir las demandas civiles y penales contra la participación en asuntos de interés público. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000389634
- 23. Ibidem.
- 24. Artículo 19, Fundación para la Libertad de Prensa. (2021). “Leyes del Silencio”. Disponible en: https://articulo19.org/acoso-judicial-a-periodistas-y-defensoresas-de-derechos-humanos-la-victima-es-la-libertad-de-expresion/
- 25. Ibidem.
- 26. Artículo 19, Fundación para la Libertad de Prensa. (2021). “Leyes del Silencio”. Disponible en: https://articulo19.org/acoso-judicial-a-periodistas-y-defensoresas-de-derechos-humanos-la-victima-es-la-libertad-de-expresion/
- 27. Ibidem.
- 28. Ibidem.
- 29. Abraji (2024) Abraji launches the Monitor of Judicial Harassment Against Journalists in Brazil. Disponible en: https://www.abraji.org.br/noticias/abraji-launches-the-monitor-of-judicial-harassment-against-journalists-in-brazil
- 30. Corte IDH (2022). Caso Moya Chacon vs. Costa Rica. Disponible: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_451_esp.pdf
- 31. Corte IDH (2022). Caso Baraona Bray vs. Chile. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_481_esp.pdf
- 32. Reporters Committee for Freedom of the Press (2024). Anti-SLAPP Legal Guide. Disponible en: https://www.rcfp.org/anti-slapp-legal-guide/
- 33. Ibidem.
- 34. Center for Free Expression. (2024) Anti-SLAPP Legislation: A Backgrounder. Disponible en: https://cfe.torontomu.ca/guidesadvice/anti-slapp-legislation-backgrounder
- 35. Congreso de la República. Proyecto de ley 090/21del Senado. Disponible en: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-ley/cuatrenio-2018-2022/2021-2022/article/90-por-el-cual-se-introducen-disposiciones-anti-slapp-en-el-ordenamiento-juridico-colombiano-y-se-modifica-el-codigo-general-del-proceso-y-la-ley-906-de-2004-con-el-fin-de-erradicar-el-acoso-judicial-o-litigioso-dirigido-a-cercenar-los-derechos-a-la-libertad-de-expresion-informacion-y-asociacion
- 36. Corte Constitucional (2022). Sentencia T -452 de 2022. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoría/2022/T-452-22.htm
- 37. Columbia University. Global Freedom of Expression (2024). Cristina Fernandez v. Eduardo Feinmann. Disponible en: https://globalfreedomofexpression.columbia.edu/cases/cristina-fernandez-v-eduardo-feinmann/
- 38. Saba. R (2011) Censura indirecta, publicidad oficial y diversidad en Libertad de expresión: debates, alcances y nueva agenda. Disponible en: https://biblio.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/54683.pdf
- 39. Ibidem.
- 40. CIDH (2000) Declaración de principios sobre libertad de expresión Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/declaracion-principios-libertad-expresion.pdf (negrilla fuera de texto)
- 41. RELE (2012) Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/ciones/publicidad%20oficial%202012%20o5%2007.pdf
- 42. Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP (2023) Presiones económicas: el principal factor de riesgo para la independencia del periodismo Disponible en: https://cms.flip.datasketch.co/uploads/FLIP_analisis_encuesta_Cifras_y_conceptos_2023_8d245f6464.pdf
- 43. Reuters Institute (2023) Digital News Report 2023. Disponible en: https://reutersinstitute.politics.ox.ac.uk/digital-news-report/2023
- 44. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Buenos Aires. (2007) Sentencia Caso Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo. Disponible en: http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-editorial-rio-negro-sa-neuquen-provincia-accion-amparo-fa07000146-2007-09-05/123456789-641-0007-0ots-eupmocsollaf
- 45. Ibidem
- 46. Prensa Libre (2022) Gobierno gasta Q19.6 millones en publicidad gubernamental y multiplica gasto de años anteriores Disponible en: https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/gobierno-gasta-q19-6-millones-en-publicidad-gubernamental-y-multiplica-gasto-de-anos-anteriores/
- 47. Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP (2024) El costo del ruido: el millonario gasto en publicidad oficial y su impacto en la libertad de expresión en Páginas para la libertad de expresión #8 Disponible en: https://issuu.com/flip-publicaciones/docs/issuu-flip_-_pa_ginas_8_-_2024?fr=xKAE9_zU1NQ
- 48. RELE (2012) Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/publicidad%20oficial%202012%20o5%2007.pdf
- 49. Art.19 México Centroamérica (2022) Hacia una regulación de la publicidad oficial en México, análisis legal comparado. Disponible en: https://articulo19.org/wp-content/uploads/2022/10/REG_PUBLICIDAD_OFICIAL_MEX-1.pdf