
El sistema universal de los derechos humanos se desarrolló a partir del interés común de la comunidad internacional de establecer límites a los Estados y establecer mecanismos para la garantía de los derechos humanos y compromisos internacionales sobre la materia y la democracia. Tras las distintas guerras y atrocidades de la primera mitad del siglo XX, la comunidad internacional sentó las bases normativas de lo que a posteriori se conocería como la Carta Internacional de Derechos Humanos o “Internacional Bill of Rights”. Esta es conformada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
La proliferación de tratados de derechos humanos ha estado acompañada por la creación de órganos (actualmente existen 10) que vigilan su cumplimiento. Además, se creó una estructura a partir de la Carta de las Naciones Unidas para coordinar y alinear este engranaje, conformado por: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Secretariado, la Corte Internacional de Justicia y el Consejo de Administración Fiduciaria.
- A partir de los tratados de derechos humanos, se han creado órganos de supervisión para cada uno de ellos (Comités) encargados de vigilar por distintos medios el cumplimiento de las obligaciones establecidas relativas a la promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional.
- El Comité de Derechos Humanos es un órgano de tratado que tiene competencia sobre el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tal como la protección del derecho a la libertad de expresión en la medida que está contemplado en el artículo 19 del PIDCP.
- El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental, compuesto por 47 estados, que reemplazó y asumió la mayoría de los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades anteriormente encomendados a la Comisión de Derechos Humanos.
- El sistema de los procedimientos especiales es un elemento fundamental del sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas y abarca a todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales pero tienen un alcance predeterminado. Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos son mandatos de corte investigativo con perspectiva temática o en relación con un país específico.
- Existen otras herramientas útiles para promover la defensa de la libertad de expresión, tales como las Resoluciones de la ONU para la seguridad de periodistas y el Plan de acción de la ONU sobre seguridad de los periodistas y la cuestión de impunidad.
Órganos de supervisión de tratados de derechos humanos
Los órganos de supervisión (Comités) son aquellos encargados de vigilar por distintos medios el cumplimiento de las obligaciones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional. Sin embargo, es preciso recordar que el hecho que un Estado sea signatario de un tratado no significa automáticamente que reconozca la competencia de dicho órgano. En cada caso se debe verificar que el Estado haya suscrito, aprobado y ratificado(1) o adherido(2) sin reservas sobre la competencia del Comité correspondiente.
Un Estado parte es aquel que ha aceptado quedar vinculado a los compromisos contemplados en el tratado, al haber expresado su consentimiento mediante un acta de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, y debe haberse alcanzado la fecha de entrada en vigor del tratado para ese Estado en particular.
Consulte aquí el estado de ratificación de los tratados y por país.

Cada comité está integrado por expertos independientes de competencia reconocida en materia de derechos humanos que son propuestos y elegidos por un período fijo y renovable de cuatro años por los Estados partes. Se hacen esfuerzos para garantizar que haya representatividad con distribución geográfica igualitaria, de distintas civilizaciones y de sistemas legales. Por ello, cada 2 años se eligen la mitad de los miembros de los Comités, que varían entre 10 y 23 miembros. Por regla general, los órganos creados en virtud de tratados se reúnen en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. La excepción es el Comité CEDAW, que se reúne en la Oficina de Nueva York.
Los 10 órganos enlistados a continuación hacen parte de un sistema coordinado de vigilancia de la aplicación de los tratados, pero cada uno cuenta con un comité de expertos independiente cuya experticia y competencia se relaciona intrínsecamente al mandato en relación con un tratado específico. Esto moldea en algunos casos los procedimientos y prácticas de cada Comité. Dado que fueron creados por separado en virtud de sus respectivos tratados, los comités han tenido libertad para establecer sus propios procedimientos y prácticas.
Las principales funciones y procedimientos de estos órganos son:
– Recibir informes de los Estados sobre la implementación del tratado (iniciales y periódicos)
– Procesar comunicaciones Individuales (CDH[1], CEDR[1], CCT[1], CEDCM[1], CTM[1], CDN[1])
– Procesar comunicaciones entre Estados
– Conducir investigaciones
– Realizar la interpretación oficial del tratado (Observaciones Generales y Opiniones)
– Emitir alertas y desplegar acciones urgentes
La participación de las organizaciones de sociedad civil en el trabajo de estos órganos es efectiva para contribuir a la implementación de los tratados; en estos escenarios se puede enviar por escrito información y material sobre el cumplimiento de las obligaciones en cada materia. Para asistir, monitorear o contribuir en las sesiones y actividades de los órganos de tratados de derechos humanos, consulte la agenda de estos Comités que es pública (consulte aquí).
| Comité | Tratado que supervisan |
|---|---|
| El Comité de Derechos Humanos se creó en 1976, está integrado por 18 miembros. | Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)(1966) – signatarios Protocolo Facultativo del PIDCP (1966) Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP sobre la pena de muerte (1989) |
| El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se creó en 1985. Integrado por 18 miembros. | Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (1966) – signatarios Protocolo Facultativo del PIDESC (2008) |
| El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se creó en 1969. Integrado por 18 miembros. | Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) – signatarios |
| El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer creado en 1981. Está integrado por 23 miembros. | Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) |
| El Comité de los Derechos del Niño fue creado en 1991. Está integrado por 18 miembros. con los facultativos. | Convención sobre los Derechos dl Niño (1989) Protocolo facultativo de la CDN sobre niños en los conflictos armados (2000) Protocolo facultativo de la CDN sobre venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía (2000) |
| El Comité de Protección de los Trabajadores Migratorios, que celebró su primer período de sesiones en marzo de 2004. Tiene 14 miembros. | Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias (1990) |
| El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecido en noviembre de 2008, celebró su primer período de sesiones en febrero de 2009. Está integrado por 18 miembros. | Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad |
| El Comité contra la Desaparición Forzada fue establecido en junio de 2011 a raíz de la entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Está integrado por 10 miembros. | Convención Internacional sobre Desaparición Forzada (2006) |
| El Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“SPT”) es un nuevo tipo de órgano de tratado en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Tiene un mandato preventivo | Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes – signatarios |
El comité de derechos humanos de la ONU
El Comité de Derechos Humanos es el órgano creado para vigilar y supervisar la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).(3) Este Comité tiene también autoridad moral toda vez que no refleja una única perspectiva geográfica o nacional, y está integrado por miembros de todos los continentes, con sistemas legales distintos.
Solo los Estados signatarios del PIDCP están sujetos a la implementación del tratado y están sujetos a la supervisión del Comité de Derechos Humanos. El Comité extiende su competencia por cuanto:
- El Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al comité competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación con supuestas violaciones del Pacto cometidas por los Estados Partes en el Protocolo.
- El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto extiende la competencia sobre lo relativo a la abolición de la pena de muerte respecto de los Estados que han aceptado el Protocolo.
Cada Estado Parte en un tratado tiene la obligación de adoptar medidas para velar por que todas las personas de ese Estado puedan disfrutar de los derechos estipulados en el tratado que suscribe y ratifica.
Este Comité está compuesto por 18 expertos independientes de los Estados partes que sirven a título personal por periodos de cuatro años.(4) Ningún miembro del Comité puede participar en el examen del informe periódico de un Estado Parte del que sea nacional, ni en la aprobación de las observaciones finales y peticiones individuales. El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año.
Este Comité tiene 4 funciones principales:
- Recibe y examina los informes de los Estados Parte sobre las disposiciones que han adoptado para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto: Monitoreo al progreso de los derechos civiles y políticos a través del ciclo de informes periódicos.
- Elabora las llamadas observaciones generales, es decir, opiniones expertas sobre artículos específicos del PIDCP.
- Recibe y examina denuncias de los particulares, también denominadas “comunicaciones”, en respuesta a denuncias que alegan violaciones del PIDCP. Estas comunicaciones están dirigidas a los Estados Parte a dar cumplimiento a las disposiciones del Pacto al pormenorizar las obligaciones sustantivas y de procedimiento de los Estados Parte.
- Examina denuncias de un Estado Parte alegando violaciones del Pacto por otro Estado Parte.
Cada una de estas funciones se desarrolla brevemente a continuación.
Monitoreo al progreso de los derechos civiles y políticos a través del ciclo de informes de los Estados
Todos los Estados Parte deben presentar al comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercen los derechos. Inicialmente los Estados deben presentar un informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre que el comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de «observaciones finales».
El proceso de examen de un informe abarca dos períodos de sesiones consecutivos del Comité. En el primero, el informe se asigna a un grupo de entre cuatro y seis miembros del Comité, denominado grupo de tareas sobre informes de países. Con ayuda de la Secretaría del Comité, el grupo de tareas elabora una «lista de asuntos» (LOI) o “lista de cuestiones previas a la presentación de informes” (LOIPR), es decir, de asuntos a tratar en la revisión con audiencia del Estado en el siguiente periodo de sesiones. (Aquí puede consultar la base de datos de las Naciones Unidas con las LOI y las LOIPR).
Este trabajo preliminar permite al Comité solicitar al Estado ahondar en la información proporcionada en sus informes periódicos y que se derivan de otro tipo de información facilitada al Comité, por ejemplo, aquella remitida por organizaciones civiles. En esta etapa las ONGs pueden participar en la construcción de la LOI y haciendo comentarios sobre la lista definitiva.
Posteriormente, mientras que los Estados presentan sus informes en respuesta a la LOI, las organizaciones y de la sociedad civil pueden presentar informes propios, ya sea de manera individual o en coaliciones, en inglés, francés o español. Esto permite contrarrestar la información oficial. En estos informes no es necesario hacer referencia a toda la situación de derechos humanos del país, las intervenciones se pueden enfocar sobre el goce y disfrute de un derecho en particular contemplado en el PIDCP. (Las respuestas de los Estados pueden ser consultadas aquí).
Los expertos del Comité de Derechos Humanos suelen revisar la situación de entre 5 y 7 países por sesión. En cada una de ellas, representantes del país tendrán la oportunidad de responder a las preguntas que surgen de la información previamente proporcionada al Comité. La sociedad civil, por su parte, puede asistir a estas sesiones y tiene oportunidad de dirigirse a los expertos en reuniones formales de trabajo, distintas a la prevista para el Estado, y en reuniones informales.
El resultado del análisis de los expertos se condensa en “las observaciones finales” del Comité que, por lo general, se publican aproximadamente una semana después del final de la sesión (pueden ser consultadas aquí). Este informe se refiere a la evaluación de los progresos realizados por el Estado en la implementación del PIDCP y contiene recomendaciones específicas. En este sentido, se constituye en un instrumento de incidencia importante. Por ello, es deseable la participación activa de las ONGs en el seguimiento de su implementación.
Algunos Comités también han dispuesto mecanismos de seguimiento. Este es el caso del Comité de Derechos Humanos, que en el año siguiente verifica el cumplimiento de sus recomendaciones. Para tal efecto, solicita al Estado que proporcione información adicional sobre las medidas adoptadas para implementar dichas recomendaciones, que servirá para que el Comité, en pleno, evalúe el nivel de cumplimiento. Generalmente, el indicador puede ser:
- La respuesta del Estado parte es satisfactoria.
- El Estado parte ha realizado progresos en la aplicación de las recomendaciones finales, pero sigue siendo necesaria una acción y/o informaciones adicionales.
- Las medidas adoptadas por el Estado parte no aplican las recomendaciones del Comité.
- Las medidas tomadas van en contra de las recomendaciones del Comité. En caso de requerir mayor información, el Relator envía una solicitud de aclaración adicional.
Las decisiones frente al seguimiento se encuentran en este enlace.
Observaciones Generales
El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, denominadas observaciones generales sobre cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo.
En particular, en 2011, se marcó un hito con la expedición de la Observación general Nº 34 – Artículo 19: Libertad de opinión y libertad de expresión . Esta interpretación oficial del Artículo 19 del PIDCP aclara los límites de las restricciones legítimas del derecho a la libertad de expresión, y reconoce la obligación de los Estados no solo de proteger el derecho, sino de prevenir proactivamente cualquier violación del mismo y de promover su disfrute, incluyendo la libertad de los medios de comunicación.
Por lo general, se hacen convocatorias públicas cuando se va a desarrollar una observación general, en las que la sociedad civil puede allegar sus aportes.
En el 2019, como parte del proceso de preparación de una observación general sobre el artículo 21 (Derecho de reunión pacífica) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos invitó a participar a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), miembros de la sociedad civil, académicos y organizaciones internacionales.
Casos individuales
El concepto básico de los mecanismos de denuncia está arraigado en la premisa de que cualquier persona puede presentar una denuncia contra un Estado parte alegando una violación de los derechos del tratado ante el comité de expertos que lo supervisa. Es decir, si un ciudadano de un Estado miembro (que reconoció la competencia del referido Comité) sufrió una violación a su derecho a la libertad de expresión, previsto en el artículo 19 del PIDCP, puede denunciar a dicho estado ante el Comité de Derechos Humanos.
Es importante presentar la denuncia una vez agotados los recursos internos, sin dejar que transcurra un plazo desproporcionado, so pena que el caso sea considerado inadmisible por el Comité. Un retraso en la presentación no constituirá automáticamente un abuso del derecho de presentación (Reglas de Procedimiento, Regla 96 (c)).
¿Quién puede denunciar?
Cualquiera puede presentar una denuncia ante un comité contra un Estado:
- Que es parte en el tratado en cuestión y ha reconocido la competencia del referido comité para tramitar denuncias, argumentando los derechos que presuntamente han sido violados;
- Que ha aceptado la competencia del comité para examinar denuncias de particulares
Las denuncias también pueden ser presentadas por terceros en representación de otras personas, siempre que hayan recibido su autorización por escrito (no hay formalidades específicas salvo que se remitan en un idioma oficial de las Naciones Unidas (árabe, chino, inglés, francés, ruso y español). En determinados casos, el tercero puede presentar la denuncia con dicho aval, siempre y cuando el denunciante explique claramente por qué no dispone de autorización escrita y, además, el beneficiario esté en una circunstancia que imposibilite hacerlo por sí mismo. Por ejemplo, víctima de una desaparición forzada, víctima de detención e incomunicación, grave situación de salud.
¿Cómo denunciar?
El trámite no exige formalidades pero el Comité ha diseñado herramientas para ello. Así, diseñó un formato de denuncia modelo, en la que se diligencia información personal básica (nombre de la presunta víctima, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección postal y correo electrónico) y del Estado parte contra el que se dirige la denuncia. Así mismo, información relativa a los hechos que denuncia, a partir de los cuales se entiende la infracción de los derechos.
Es importante que los reclamantes expongan las razones para concluir que se ha producido una violación del tratado. Además, que proporcionen la información de la manera más completa posible, aportando los soportes de sus reclamos (pruebas) y argumentos. Por ejemplo, se puede allegar copia de decisiones administrativas o judiciales sobre sus reclamos emitidas por las autoridades nacionales.
Si en la denuncia se hace referencia a hechos o información sensible, de carácter privado o personal, el solicitante podrá solicitar al Comité que reserve esta información en su decisión final a fin de que no se haga pública y no genere una situación de vulnerabilidad adicional.
En cualquier etapa antes de que se examine el caso, es posible pedir al Comité que exija al Estado parte adoptar «medidas provisionales» para evitar daños irreparables al autor o la presunta víctima en el caso concreto, en circunstancias especiales de urgencia o sensibilidad. Para ello, es indispensable que el denunciante argumente la necesidad de tal medida.
Sobre el Procedimiento, debe saber y tener en cuenta que su denuncia será trasladada al Estado para que se pronuncie al respecto. Posteriormente, dicha respuesta es compartida con el denunciante para comentar.
TIP: Al momento de presentar la denuncia, revise esta lista de comprobación para la presentación de comunicaciones individuales a los órganos de tratados de las naciones unidas. (Ver pág.50 y ss)
¿Qué esperar de la decisión del Comité?
- Una decisión definitiva: No hay apelación contra las decisiones del Comité.
- Recomendaciones al Estado por parte del Comité: El Comité emite una interpretación autorizada del tratado en cuestión y recomendaciones específicas al Estado a partir del análisis del caso.
- Monitoreo del cumplimiento de sus recomendaciones: Cuando el Comité concluye que se ha producido una violación del Pacto, se invita al Estado a informar, dentro de un plazo de 180 días, sobre las medidas que ha adoptado para implementar las recomendaciones. Si el Estado parte no toma las medidas apropiadas, el caso se mantiene bajo consideración del Comité bajo el procedimiento de seguimiento. Por tanto, se entabla un diálogo con el Estado parte y el caso permanece abierto hasta que se adopten medidas satisfactorias. La información relacionada con el seguimiento de los dictámenes y recomendaciones de los Comités no es confidencial y las reuniones durante las cuales se discute esta información son públicas.
Denuncias entre Estados
Varios tratados de derechos humanos contienen cláusulas que permiten a los Estados Parte denunciar ante el órgano de tratado competente (el comité) las violaciones del tratado presuntamente cometidas por otro Estado Parte.
El artículo 41 del PIDCP prevé la posibilidad de que el Comité de Derechos Humanos examine denuncias entre Estados.
Procedimientos especiales de la ONU
Introducción
El Consejo de Derechos Humanos es un órgano subsidiario de la Asamblea General y sus procedimientos especiales son un mecanismo de investigación, a fin de monitorear, asesorar e informar públicamente sobre situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos (mandatos de país), o en fenómenos de violaciones de derechos humanos en el mundo (mandatos temáticos). Los mandatos temáticos tienen duración de 3 años normalmente, y pueden ser renovados. Los mandatos de países tienen duración normalmente de 1 año y pueden ser renovados.
Los procedimientos especiales son asumidos por expertos independientes con mandatos para informar y asesorar sobre derechos humanos. Si quiere conocer los procedimientos especiales existentes consúltelos aquí: mandatos temáticos y mandatos por país.
El rol de los procedimientos especiales es:
- Estudiar y tomar conocimiento sobre una situación de derechos humanos
- Recibir información y elaborar informes sobre violaciones de derechos humanos específicas
Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos
Con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), los titulares de los procedimientos especiales realizan visitas a países, envían comunicaciones a los Estados miembros, realizan otras actividades como preparar estudios, proyectar normativas y directrices de derechos humanos, participar en actividades de promoción y sensibilización del público como se explica a continuación.
Visitas a países
Estas visitas tienen como finalidad evaluar la situación de los derechos humanos a nivel nacional en un país determinado. El Gobierno enviará una invitación para una misión de investigación, en la cual el/los experto/s evalúa/n la situación general del respectivo derecho: abordarán la situación institucional, legal, judicial, administrativa y de hecho específica bajo sus respectivos mandatos.
Se reunirán con autoridades nacionales y locales, incluidos miembros del poder judicial y legislativo; miembros de la institución nacional de derechos humanos, en su caso; organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y víctimas de violaciones de derechos humanos; misiones de la ONU en el país y otras agencias intergubernamentales; y la prensa al dar una conferencia de prensa al final de la misión. Los resultados, las conclusiones y las recomendaciones de las visitas a los países de los procedimientos especiales se publican en los informes de las misiones al Consejo de Derechos Humanos. Para facilitar las visitas el Comité ha elaborado términos de referencia de las atribuciones para las visitas a los países por los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Envío de comunicaciones a los Estados
Este mecanismo es la respuesta del Consejo a denuncias de carácter particular, grupal sobre violaciones a derechos humanos. Puede ser orientado a: (i) llamar la atención sobre violaciones de derechos humanos – individuales o colectivos-; (ii) requerir al Estado involucrado a que prevenga, cese, investigue o adopte medidas de contención sobre las violaciones denunciadas; (ii) puede reportar al Consejo de Derechos Humanos para sensibilizar al público sobre las violaciones de derechos humanos, así como sobre los desarrollos legislativos y de políticas que han abordado en un período determinado con algún impacto en esta materia.
También se puede dar el caso en el que los llamados al Estado versen sobre el contenido de cualquier proyecto de ley o legislación existente, política o práctica reportada por ser considerada como incompatible con las normas y estándares internacionales de derechos humanos. En este caso, es recomendable remitir la información completa, es decir, enviar el texto de la legislación o políticas y un análisis del incumplimiento con los estándares internacionales.
Las denuncias de violaciones y preocupaciones de carácter más amplio pueden ser remitidas por cualquier persona, grupo, organización de la sociedad civil, entidad intergubernamental u organismo nacional de derechos humanos. Estas denuncias se pueden remitir en línea a través de esta plataforma:

Es de suma importancia que se tenga en cuenta que las comunicaciones se pueden emitir independientemente de cualquier consideración de si la presunta víctima ha agotado los recursos legales nacionales o no, y si el Estado concernido ha ratificado los instrumentos regionales o internacionales de derechos humanos.
Las comunicaciones pueden ser enviadas individualmente por un titular de mandato o de manera conjunta por varios titulares.
Conozca aquí más detalles sobre el proceso de denuncia ante el Consejo de Derechos Humanos. Aquí una guía básica sobre las comunicaciones elaborada por las Naciones Unidas.
Realizar estudios temáticos anuales, buscar información y convocar consultas de expertos.
Esta actividad tiene como finalidad contribuir al desarrollo de estándares internacionales de derechos humanos a través de estudios temáticos, normas y directrices sobre derechos humanos. Ello se alimenta de consultas de expertos, seminarios y conferencias. Estos informes, por lo general, son presentados al Consejo de Derechos Humanos y difundidos ampliamente.
Participar en actividades de promoción, sensibilizar al público.
Resulta esencial crear conciencia sobre los retos y desafíos del goce de los derechos humanos. Por ello, una de las estrategias se enfoca en sensibilizar al público sobre situaciones y fenómenos específicos de derechos humanos que demuestren amenazas y violaciones de los derechos humanos previstos en el PIDCP, a través de declaraciones públicas y el diálogo con múltiples actores.
La Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión
Mandato
Los procedimientos especiales de la ONU incluyen especialistas independientes, relatores especiales y grupos de trabajo de expertos, con la misión de supervisar e informar sobre las violaciones de los derechos humanos, y asesorar a la ONU y sus Estados.
En 1993, la Comisión de Derechos Humanos (antecesora del actual Consejo de Derechos Humanos) creó la Relatoría Especial sobre la libertad de opinión y expresión. Este ha sido renovado periódicamente, por última vez en marzo de 2020.
Puntualmente, esta Relatoría tiene el mandato de “reunir toda la información pertinente sobre las violaciones del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la discriminación, las amenazas o el uso de la violencia, el hostigamiento, la persecución o la intimidación contra personas que traten de ejercer o promover el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular, como cuestión de alta prioridad, contra periodistas u otros profesionales que trabajen en el área de la información.”
¿Qué hace la Relatoría?
Recibe quejas de casos y pide acciones de seguimiento a los Estados Parte
Tanto personas individuales como grupos de la sociedad civil pueden denunciar presuntas violaciones de los derechos humanos que ya se han cometido, están en curso o tienen un alto riesgo de ocurrir y constituyan un peligro inminente y la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En estas situaciones la Relatoría tramita las solicitudes de llamados urgentes y el estatus del mismo puede ser vigilado en la plataforma dispuesta para ello.
Las guías para enviar comunicaciones están disponibles aquí: https://spsubmission.ohchr.org/es/verify
Adicionalmente, para la consulta, existe un compilado de las comunicaciones enviadas y las respuestas recibidas de los Estados que se puede consultar aquí: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx
Visitas: misiones de verificación
Este mecanismo tiene como objetivo evaluar la situación de los derechos humanos a nivel nacional y local. Para que ello ocurra, debe haber una aceptación del Estado.
La lista de visitas oficiales desde 1998, incluidos los informes de misión, una lista de viajes próximos, así como invitaciones permanentes se puede encontrar aquí: http://spinternet.ohchr.org/_Layouts/SpecialProceduresInternet/ViewCountryVisits.aspx?Lang=sp
Misión de investigación de expertos independientes sobre el asesinato de Jamal Khashoggi
Por primera vez, en 2019, un procedimiento especial realizó una misión de fact-finding sobre el asesinato de un periodista. Dentro de la investigación de la muerte del Sr. Khashoggi, periodista asesinado en el Consulado de Arabia Saudita en Estambul en octubre de 2019, Agnes Callamard, entonces Relatora especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias denunció la falta de transparencia de la investigación de Arabia Saudita, los procedimientos legales, el homicidio y la desaparición forzada del periodista.
La Relatora Especial instó al Gobierno de Arabia Saudita a tomar medidas importantes para cumplir con sus obligaciones internacionales con respecto a la investigación de la desaparición y muerte del Sr. Khashoggi y los enjuiciamientos posteriores:
- Hacer públicos tanto los nombres de todas las personas procesadas como los detalles de los cargos que enfrentan;
- Hacer públicos todos los procedimientos del juicio y todas las pruebas contra el acusado;
- Invitar a expertos internacionales e independientes para monitorear los procedimientos del juicio;
- Hacer públicos los detalles y resultados de los esfuerzos para establecer el paradero de los restos del Sr. Khashoggi;
- Hacer público el destino de todos los arrestados inicialmente en relación con el asesinato del Sr. Khashoggi.
Consulte aquí los informes emitidos sobre este caso por la Relatoría Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Elaboración de informes
Reportes anuales temáticos donde se analizan los desafíos y tendencias actuales en materia de derechos humanos: En ese sentido, la Relatoría presenta informes anuales sobre las actividades relacionadas con el mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General.
Estos informes sobre las actividades relacionadas con el mandato contienen recomendaciones para los Estados miembros y otras partes interesadas y proporcionan sugerencias sobre formas y medios para promover y proteger mejor el derecho a la libertad de opinión y expresión en todas sus manifestaciones. Estos son presentados al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Asamblea General. El listado de los reportes anuales temáticos puede ser consultado aquí.
Las demás relatorías especiales también presentan informes anuales que pueden ser útiles para el litigio en casos de libertad de expresión. Un ejemplo de esto es el informe presentado en 2020 por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer sobre violencia contra mujeres periodistas. Otro ejemplo pueden ser los informes de la relatoría especial sobre los defensores de los derechos humanos, que suele incluir información sobre violencia o criminalización de periodistas que cumplen la función de defensores, o los informes de la Relatoría sobre el derecho a la privacidad que ha hecho referencia a la conexión entre ese derecho y la libertad de expresión.
Además, anualmente, esta Relatoría, junto con sus homólogos regionales, emite declaraciones conjuntas sobre temas de interés relacionados con el derecho a la libertad de expresión.
Material adicional
- Resoluciones de la ONU para la seguridad de los periodistas
Las resoluciones de las Naciones Unidas son instrumentos que, aunque no son vinculantes, plasman compromisos políticos y brindan recomendaciones normativas, es decir, trazan una ruta programática en la garantía de seguridad para periodistas.
Aquí puede consultar el compilado de las Resoluciones sobre la seguridad de periodistas de las Naciones Unidas.
- Plan de acción de la ONU sobre seguridad de los periodistas y la cuestión de impunidad
El Plan de Acción de la ONU sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad proviene de un esfuerzo de la comunidad internacional que comenzó en 2010, impulsado por la UNESCO, para crear un entorno libre y seguro para los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, como una estrategia para fortalecer la democracia.
- 1. La ratificación, la aceptación y la aprobación se refieren todas al acto por el cual un Estado hace constar su consentimiento en obligarse por un tratado.
- 2. La adhesión es el acto por el cual un Estado que no ha firmado un tratado expresa su consentimiento para convertirse en parte de ese tratado mediante el depósito de un “instrumento de adhesión” ante las Naciones Unidas Secretario general.
- 3. Artículo 28. PIDCP.
- 4. Artículo 32. PIDCP.