
- Los Estados tienen una obligación negativa de respeto de los derechos humanos y una obligación positiva de garantizar los derechos humanos, subdividida en las siguientes obligaciones positivas que se complementan recíprocamente: la obligación de prevenir, la obligación de proteger y la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la violencia contra periodistas.
- Los estándares y prácticas sobre prevención, protección y procuración de justicia en los casos de violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación se han construido a partir del estudio de diversos casos de litigio estratégico en la región ante el SIDH.
Introducción
Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), los Estados están obligados a respetar los derechos reconocidos en ella y, por lo tanto, deben garantizar su libre y pleno ejercicio. En consonancia con lo anterior, los Estados deben prevenir cualquier tipo de violencia contra aquellas personas que ejercen el periodismo, protegerlas para que puedan desarrollar adecuadamente sus actividades y procurar obtener justicia pronta y cumplida mediante un sistema que investigue y juzgue los delitos eficientemente.
En caso de que alguno de los Estados que ha ratificado la CADH desconozca estas obligaciones, los periodistas pueden acceder al Sistema Interamericano (SIDH), que se ha constituido como un mecanismo fundamental de justicia para quienes defienden la libertad de expresión.
En el presente módulo se expondrán los factores que se deben analizar para la construcción de un caso de litigio estratégico ante el SIDH y las herramientas con las que cuenta el SIDH para tramitar los casos de violencia contra periodistas.
Principios Generales e Introducción a los Litigios sobre Libertad de Expresión
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está compuesto por dos órganos autónomos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se encarga de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) uno de los tres tribunales regionales de protección a derechos humanos del mundo (junto con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos), cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana.
El SIDH ha desarrollado una serie de estándares y prácticas sobre prevención, protección y procuración de justicia en los casos de violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación, los cuales se han construido a partir del estudio de diversos casos de litigio estratégico en la región.
Ahora bien, considerando que el estudio de casos es el mecanismo por medio del cual los órganos del sistema interpretan y desarrollan las normas aplicables en el derecho de los derechos humanos que servirán para fundamentar casos futuros, resulta necesario realizar un estudio juicioso sobre el objetivo concreto del caso en términos de avance en el desarrollo de estándares1, en aras de que el caso no esté aislado, sino que responda a un tema de relevancia para el orden interamericano.
Acudir al SIDH es una oportunidad para garantizar la materialización de los derechos humanos, cuyo éxito está determinado por establecer una estrategia de litigio que tenga en consideración la importancia y complejidad del caso, la favorabilidad del contexto para establecer interlocución con el Estado, la capacidad de establecer un trabajo conjunto con otras organizaciones que puedan implicarse en el caso y un plan de comunicaciones2. En ese sentido, para la construcción de la estrategia de litigio se debe tener en cuenta:
- Determinar los recursos necesarios para el desarrollo del caso. El litigio ante el SIDH implica la disposición de recurso humano y económico para la preparación, presentación y seguimiento del caso, considerando que el acompañamiento del caso es un esfuerzo de largo plazo pues el trámite del procedimiento ante CIDH y Corte IDH puede extenderse entre 8 a 10 años3.
- Documentar las condiciones de contexto. En casos de violaciones a derechos humanos, como es la violencia contra periodistas, las circunstancias políticas y sociales que rodean el caso resultan determinantes para su comprensión o dar por probado que la agresión se enmarca en una práctica sistemática de violaciones de derechos humanos4.
- Detallar las afectaciones a la libertad de expresión (dimensión individual y colectiva) y de prensa que genera la agresión y las expectativas de reparación de las víctimas. Como se mencionó anteriormente, es necesario establecer un objetivo claro en términos de avance o reconocimiento de estándares de protección a la libertad de expresión, para lo cual resulta esencial comprender las afectaciones que se generaron a la dimensión individual y colectiva de la libertad de expresión. Con base en lo anterior, se pueden identificar las medidas de reparación y no repetición que debe adoptar el Estado como, por ejemplo, erradicar una práctica estatal violatoria; reformar, derogar o crear legislación; impulsar una investigación o proceso judicial interno; lograr la libertad o integridad personal de una o varias personas; o revocar una decisión judicial que atenta contra la libertad de expresión5.
- Analizar el material probatorio con el que se cuenta para dar por probados los hechos, el daño generado y las necesidades de reparación.
Control de Convencionalidad
Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, particularmente en la jurisprudencia de la Corte IDH6, se ha desarrollado el concepto de control de convencionalidad como una herramienta para concretar la obligación de garantía de los derechos humanos de los Estado en el ámbito interno, por medio de la verificación de que las normas y prácticas nacionales se encuentren ajustadas al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y específicamente la Convención Americana y sus fuentes, incluyendo la jurisprudencia de la Corte IDH7.
El control de convencionalidad encuentra fundamento en la lectura conjunta de los artículos 1.1, 2 y 29 de la CADH, que establecen la obligación de los Estados de organizar todo el aparato de poder público para permitir de manera amplia el pleno y efectivo goce y ejercicio de los derechos y las libertades que se les reconocen en la CADH8.
Este concepto resulta central en el SIDH, considerando que la gran mayoría de casos que llegan al conocimiento de la CIDH y la Corte IDH versa sobre el desconocimiento a nivel interno de las garantías y derechos humanos consagrados internacionalmente.
El control de convencionalidad tiene aplicación tanto en el ámbito nacional como internacional. En relación con el primero, hace referencia al análisis que deben hacer los Estados frente a la compatibilidad de las normas internas, su interpretación y aplicación con la CADH y demás instrumentos de derechos humanos vinculantes al Estado, lo anterior en aras de hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Como consecuencia de dicha verificación, los Estados pueden adoptar distintos tipos de acciones como la revocación de normas del orden jurídico interno, la interpretación de normas internas de manera armónica con las obligaciones convencionales del Estado, el ajuste de actuaciones de distintos órganos o la modificación de prácticas contrarias a los derechos humanos9, entre otros. Sin embargo, existen distintos modelos de aplicación del control de convencionalidad, razón por la cual no se aplica de manera uniforme en todos los países de la región.
La aplicación del control de convencionalidad a nivel internacional se realiza por la Corte IDH, al ser el órgano encargado de aplicar e interpretar la CADH, mediante la modificación de normas contrarias a la Convención o la interpretación conforme a esta a partir de casos concretos que conoce la Corte10. Por ejemplo, en relación con el derecho a la libertad de expresión, en el caso Palacio Urrutia vs. Ecuador, la Corte IDH destacó:
- En los casos de demandas por calumnia o expresiones que afecten la honra, las interpretaciones normativas se deben adecuar a los principios establecidos por la Corte IDH en materia de libertad de expresión.
- Se deben adoptar medidas legislativas en torno a la obligación del Estado de prevenir que funcionarios públicos acudan ante instancias judiciales para presentar demandas por calumnias e injurias con el objetivo de silenciar críticas a su actuación en la esfera pública, estableciendo vías alternativas al proceso penal para la protección a la honra.
La Corte IDH cuenta con un cuadernillo de jurisprudencia sobre el control de convencionalidad, en el cual se analiza la evolución jurisprudencial del concepto y se analiza la aplicación en el ámbito nacional e internacional.
Panorama de la Comision y la Corte Interamericana
Litigio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
En casos de violación a la libertad de expresión, existen dos mecanismos de litigio ante la CIDH: las medidas cautelares y las peticiones. Para acudir a ambos procedimientos se requiere que sean interpuestos en contra de uno o varios de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).
- Procedimiento de medidas cautelares: Según el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, son un mecanismo de protección por medio del cual se requiere a un Estado para que proteja a una o más personas que estén en una situación grave y urgente de sufrir un daño irreparable16.
Se debe tener en cuenta que las medidas cautelares cumplen dos funciones: i) una tutelar, orientada a evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos, y ii) una cautelar, que tiene como fin preservar los derechos en posible riesgo mientras se resuelve una petición que se encuentre en trámite ante la CIDH17.
En razón de lo anterior, este mecanismo no exige agotar los recursos internos. Sin embargo, la CIDH tendrá en cuenta si el propuesto beneficiario buscó obtener protección por parte de las autoridades nacionales, así como la respuesta obtenida pues la misma tiene que ser idónea y efectiva para mitigar la situación de riesgo18.
Ahora bien, resulta pertinente aclarar que la solicitud de medidas cautelares se puede presentar de manera independiente a una petición o caso. Es decir, la misma no tiene que estar relacionada con un trámite de petición que esté conociendo la CIDH.
El artículo 25 del Reglamento de la CIDH incluye los requisitos que debe cumplir una solicitud de medidas cautelares. La Comisión cuenta con una hoja informativa para la solicitud de medidas cautelares y con un folleto informativo que resuelve las principales dudas que se puedan generar durante el trámite de la solicitud. Una vez se remite la solicitud, la CIDH podrá requerir al Estado para que presente las observaciones que considere pertinentes.
Para otorgar protección por medio de este mecanismo, la CIDH evalúa tres criterios: i) gravedad, que está relacionada con el impacto que puede tener sobre el derecho protegido ; ii) urgencia, que se determina por la información del riesgo inminente y su materialización y iii) daño irreparable, que se analiza a partir de las afectaciones que no son susceptibles de reparación o adecuada indemnización19.
La Comisión podrá otorgar medidas de tres tipos: Medidas inmediatas para proteger los derechos en riesgo, como:
- La adopción de medidas para proteger la vida e integridad o garantizar el ejercicio de las labores periodísticas sin ser objeto de actos de intimidación, persecución, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas20.
- Medidas a adoptarse en concertación con las personas beneficiarias y sus representantes a efectos de asegurar que tengan una participación en la planificación e implementación de las mismas, como por ejemplo la implementación de medidas de protección estatales en casos de violencia hacia la prensa21.
- Medidas destinadas a evitar la ocurrencia de nuevos eventos de riesgo, por ejemplo, a través de una investigación diligente que permita la identificación y sanción a los responsables de las amenazas, agresiones u hostigamientos contra la prensa.
Ejemplos de medidas cautelares protegiendo el derecho a la libertad de expresión:
Consulte el Buscador de la CIDH: https://www.oas.org/es/CIDH/decisiones/MC/cautelares.asp?Year=2022
Ivcher Bronstein v Peru.
El 30 de julio 1997, la Comisión solicitó al Estado del Perú la adopción de medidas cautelares en favor del señor Bronstein, a quien se le había privado de la nacionalidad peruana y cuyo caso se ramitaba ante la Comisión bajo el número 11.762, quien, asimismo, corría peligro de perder su estación de elevisión como extranjero. La medida fue requerida aún cuando estaba en rámite su impugnación dentro de los ribunales domésticos, luego fueron ampliadas pidiendo el dictado de medidas provisionales que la Corte IDH concedió.
Bartolo Ortiz y Carlos Orellana v Chile.
El 18 de junio de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Gobie o chileno la adopción de medidas cautelares a favor de quienes, de acuerdo con la información recibida, estuvieron bajo orden de detención como consecuencia de la publicación del “Libro Negro de la Justicia Chilena” de la periodista Alejandra Matus. El 19 de julio de 1999, la Comisión amplió las medidas para incluir a la autora de la obra, solicitando garantías para su seguridad e integridad personal, así como para su derecho a la libertad de expresión y de propiedad intelectual. Las medidas fueron ordenadas mientras ramitaba el caso en las sedes ordinarias locales.
Gustavo Gorriti Ellenbogen v Panama. Resolución No. 42/23 MC 341-23
El fecha 18 de agosto de 1997 la Comisión dio inicio al rámite del caso 11.791, por presunta violación a la libertad de prensa ante la amenaza del Gobie o de Panamá de expulsar al periodista peruano señor Gustavo Gorriti Ellenbogen, Director Asociado del diario “La Prensa” de Panamá. Con la denuncia, la Comisión solicitó al Estado de Panamá la urgente adopción de medidas cautelares que suspendiesen su inminente expulsión y le permitiesen continuar ejerciendo su profesión de periodista. Con el fin de ratar sobre las medidas cautelares solicitadas se convocó a los representantes del Estado de Panamá y del peticionario a una audiencia que uvo lugar durante el 97º pasado período de sesiones. En la misma, las autoridades informaron que se le había renovado el permiso de residencia y rabajo.
Tristán Donoso v Panamá.
El 15 de septiembre de 2005 la Comisión otorgó medidas provisionales a favor de Santander Tristán Donoso, en el contexto del Caso 12.360. La información disponible indica que el Fiscal General de Panamá habría acusado por difamación y calumnia al señor Tristán Donoso, quien habría denunciado públicamente en julio de 1996 la intervención, grabación y publicación de sus llamadas elefónicas por parte del referido Fiscal. El proceso concluyó originariamente con la absolución del señor Donoso pero posteriormente la decisión fue revocada y el señor Donoso fue sentenciado a pagar una suma dineraria. Ante la falta de pago de la multa impuesta se preveía la imposición de una pena privativa de libertad por el érmino de 18 meses. Por ello, el incumplimiento del pago por parte del señor Donoso determinó que se ordenara su detención. La Comisión solicitó al Estado panameño la suspensión de la ejecución del fallo (la detención) hasta anto la Comisión Interamericana concluyera el examen del caso y adoptara el respectivo informe de fondo, en aplicación del precedente establecido por la Corte Interamericana en el caso de “La Nación”, donde se ordenó la suspensión de la ejecución de una sentencia judicial.
Rafael Rodríguez Castañeda vs Mexico. MC 102-08
El 3 de julio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a fin de preservar el derecho de acceso a la información del periodista Rafael Rodríguez Castañeda. La solicitud de medidas cautelares está asociada a la petición P492/08 en la cual se alega inter alia que la negativa de los ribunales a brindar acceso a las boletas electorales sobrantes, inutilizadas, válidas y nulas empleadas en la jo ada electoral del 2 de julio de 2006, previo a su destrucción, violaría el artículo 13 de la Convención Americana. La Comisión solicitó al Estado mexicano suspender la destrucción de dichas boletas electorales hasta anto enga la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del reclamo.
Periodistas de emisoras radiales v Colombia. Resolución No. 88/23 MC 890-23
El 27 de diciembre de 2023, la Comisión solicitó al Estado de Colombia la adopción de medidas cautelares en favor de 9 periodistas de emisoras radiales, a quienes fueron convocadas a asistir a una reunión con integrantes de grupos armados y quienes se negaran a asistir serian declarados objetivos militares. Las amenazas siguieron posteriormente, lo que llevó a que limitaran su actividad periodística. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias y reforzadas para proteger los derechos a la vida e integridad de las personas beneficiarias; adoptar las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como periodistas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que puedan debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión; informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.Ana Carolina Guaita Barreto v Venezuela Resolución No. 58/24 MC 907-24
El 27 de agosto de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la periodista Ana Carolina Guaita Barreto, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria fue detenida de manera arbitraria el 20 de agosto de 2024 y llevada a la sede de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobe ación de la Guaira. El 22 de agosto, fue rasladada por efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional a un lugar desconocido. La parte solicitante califica la situación como “desaparición forzada”. Solicitó al Estado de Venezuela que: adopte las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad personal. En particular, informara si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas omadas a fin de determinar su paradero o destino, y precise si la beneficiaria fue presentada a un ribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos; implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades periodísticas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la medida cautelar y así evitar su repetición.
La CIDH podrá realizar seguimiento a las medidas cautelares por medio de: solicitudes de información, adopción de medidas de seguimiento, ampliación de las medidas cautelares22, visitas in situ, reuniones de trabajo o audiencias temáticas23.
- Petición por violación de derechos humanos: El artículo 44 de la CADH y 23 del Reglamento de la CIDH establece que cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental puede presentar una petición a nombre propio o de terceros, alegando que se han violado derechos humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana, así como otros tratados interamericanos en materia de derechos humanos.
El artículo 28 del Reglamento de la CIDH establece los requisitos de la petición. En el portal de sistema individual de peticiones y casos se incluye un formulario para la realización de peticiones, el cual se debe enviar por dicho portal. Para la presentación de la petición no se limita el número de páginas y no se requiere contar con el acompañamiento de un abogado. La Comisión cuenta con un folleto informativo sobre peticiones y casos en que resuelve las principales dudas que se puedan generar durante el trámite.
El trámite de la solicitud tiene tres etapas procesales:
- Petición en Estudio: Esta etapa se encuentra regulada en el artículo 29 del Reglamento de la CIDH, tiene como objetivo estudiar si la petición cumple con los requisitos establecidos en el artículo 28. La Comisión ha establecido algunos casos en los cuales se podría priorizar el estudio de la petición, así mismo podría solicitarle al peticionario que complemente algún aspecto de la solicitud inicial. Tras superar este estudio, la CIDH podrá iniciar o no con el trámite de la petición.
- Admisibilidad: La CIDH entra a evaluar si se cumplen los requisitos señalados en el artículo 46 de la CADH, esto es: “a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.”
La CIDH dará traslado de la petición al Estado para que, en un tiempo de 3 meses, o menor si la situación de urgencia lo amerita, presente sus observaciones al respecto.
En relación con el agotamiento de los recursos internos y el tiempo para presentar la petición, se han establecido tres excepciones: “a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.”
Una vez escuchadas las posiciones de las partes, la Comisión tomará la decisión de admisibilidad, se registrará la petición como caso y se dará paso a la etapa de fondo. Las decisiones de admisibilidad son públicas y se encuentran disponibles en la página de la Comisión.
La Comisión cuenta con un digesto de decisiones sobre admisibilidad y competencia, donde se detallan cada uno de los requisitos. Según lo estipulado en el artículo 36.3 del Reglamento de la Comisión, esta puede decidir realizar un análisis conjunto de admisibilidad y fondo:
a. cuando la consideración sobre la aplicabilidad de una posible excepción al requisito del agotamiento de recursos internos estuviera inextricablemente unida al fondo del asunto;
b. en casos de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentran en peligro inminente; o
c. cuando el transcurso del tiempo pueda impedir que la decisión de la Comisión tenga efecto útil.
- Fondo: En esta etapa, la Comisión entra a analizar las violaciones de derechos humanos alegadas por los peticionarios de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Reglamento de la CIDH. Una vez se agoten los momentos procesales para escuchar a las partes, la Comisión emite un informe de fondo, en el que se concluye si existieron las violaciones de derechos humanos alegadas o no, en caso afirmativo incluirá las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes24, y fijará un plazo dentro del cual el Estado deberá informar sobre las medidas adoptadas.
Las recomendaciones proferidas por la CIDH pueden incluir:
- Hacer cesar los actos violatorios de los derechos humanos. Por ejemplo en el Informe No. 4/17 Caso 12.663 Tulio Alberto Alberto Álvarez contra Venezuela, la CIDH recomendó dejar sin efecto la condena penal impuesta al periodista Tulio Alberto Álvarez y garantizar los derechos políticos que, de ser el caso, aún continuaran siendo vulnerados al comunicador.
- Esclarecer los hechos y llevar a cabo una investigación oficial y sanción. En el Informe No. 150/18 Caso 12.954 Jineth Bedoya Lima y otra contra Colombia, la Comisión recomendó al Estado realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que permita esclarecer todas las circunstancias de todos los crímenes cometidos contra la periodista Jineth Bedoya Lima, incluida las amenazas y violencia sexual.
- Reparar los daños ocasionados y evitar su repetición. En Informe No. 112/12 Caso 12.828 Marcel Granier y Otros contra Venezuela, la CIDH recomendó adoptar las medidas necesarias para garantizar que el proceso de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado venezolano en materia de libertad de expresión.
En el caso en que el Estado haya aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH25, una vez se notifique el informe de fondo la parte peticionaria cuenta con un mes para presentar su posición respecto al sometimiento de caso a la Corte, pronunciándose sobre: a. la posición de la víctima o sus familiares; b. los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debe ser remitido a la Corte; y c. las pretensiones en materia de reparaciones y costas26.
Si la CIDH considera que el Estado no ha dado cumplimiento a las recomendaciones del informe de fondo, someterá el caso a la jurisdicción de la Corte IDH, para lo cual evaluará: “a. la posición del peticionario; b. la naturaleza y gravedad de la violación; c. la necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema; y d. el eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.”27
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Litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Como lo señala el artículo 62 de la CADH solamente la CIDH y los Estados pueden presentar los casos ante la jurisdicción de la Corte IDH.
Una vez sometido el caso a la Corte IDH por parte de la Comisión, los peticionarios (o “representantes” como se refiere la Corte), actuarán de manera autónoma a lo largo del proceso28.
El procedimiento ante la Corte se divide en dos etapas:
- Etapa escrita: Inicia con la notificación de la presentación del caso ante la Corte, momento a partir del cual se dispone de un plazo de dos meses para presentar el escrito de solicitudes argumentos y pruebas29. Luego se da traslado al Estado, que deberá presentar su observaciones y formular las excepciones preliminares, en caso que las considere procedentes30.
Ejemplo de Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (ESAP):
Caso Jineth Bedoya. V Colombia.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/bedoya_lima_y_otra_co/03_esap.pdf
Caso Palacio Urrutia y otros v Ecuador.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/palacio_urrutia_ec/esap.pdf
Caso Granier y otros v Venezuela.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/granier_otros/esap.pdf
- Etapa oral: La Corte IDH emitirá una resolución en la que decidirá sobre las solicitudes de prueba testimonial y pericial, definiendo el objeto de cada y decidiendo sobre la forma en la cual se desarrollará cada una, de manera escrita o en audiencia. En dicha resolución fijará la necesidad de realizar una audiencia y, si fuera el caso, determinará la fecha31. En algunos casos la Corte puede decidir no celebrar audiencia y solicitar directamente la evacuación documental de prueba testifical y pericial y posterior remisión de los alegatos y observaciones finales escritas.
La audiencia pública iniciará con la presentación del caso por parte de la Comisión, luego se escuchará a los declarantes convocados y finalmente se procederá a escuchar los alegatos fianles orales de las partes32. Culminada la audiencia, la Corte fijará un plazo para que las víctimas o sus representantes, la Comisión y el Estado remitan sus alegatos finales escritos33.
El Reglamento de la Corte IDH prevé la presentación de escritos de terceros denominados amici curiae, en los cuales se presenta una opinión sobre algún aspecto del caso para aportar elementos al Tribunal en la resolución del proceso. El documento puede ser presentado por escrito o por medios electrónicos y en el idioma de trabajo del caso. En los casos en los que se celebre audiencia pública, debe presentarse dentro de los 15 días posteriores a la realización de esta; en los casos donde no se realice dicho procedimiento, deberán ser remitidos dentro de los 15 días posteriores a la resolución correspondiente en la que se otorga plazo para la remisión de alegatos finales34.
Finalmente, la Corte IDH delibera, comunica y publica la sentencia que incluye las eventuales observaciones de fondo sobre el caso y eventuales las medidas de reparación. El fallo de la Corte es definitivo e inapelable. Sin embargo, en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, cualquiera de las partes podrá solicitar su interpretación35.
La Corte IDH se encarga de supervisar el cumplimiento de la sentencia a través de la recepción y análisis de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas. A su vez, la CIDH presenta sus observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas. Durante este trámite, la Corte IDH puede requerir las pericias e informes que considere oportuno, podrá convocar a las partes a una audiencia de supervisión e incluso hacer visitas y reuniones in situ para verificar el cumplimiento de las reparaciones36.
En casos donde se han generado afectaciones al derecho de la libertad de expresión, la Corte cuenta con un cuadernillo de jurisprudencia sobre libertad de pensamiento y expresión.
La Corte IDH también cuenta con un procedimiento de medidas provisionales, las cuales se adoptan en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas37. Estas medidas se pueden presenstar en los asuntos que esté conociendo a solicitud de la Comisión o de la(s) presunta(s) victima(s). Si se tratare d asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitu de la Comisión38.
Procedimiento de Solución Amistosa
“Es un proceso facilitado por la Comisión que iene como objetivo que el Estado conce ido y las presuntas víctimas y/o peticionarios/as logren alcanzar un acuerdo, fuera de la vía contenciosa, que permita la solución de la alegada violación de derechos humanos.”
El proceso inicia y continúa sobre la base del consentimiento de la parte peticionaria y del Estado (Art. 40.2 Reglamento CIDH).
La etapa de negociación inicia desde el momento en que ambas partes expresan su voluntad de utilizar este mecanismo, y finaliza con la firma de un acuerdo de solución amistosa.
Los acuerdos de solución amistosa pueden incluir diferentes medidas para la reparación integral de las situaciones denunciadas. Ver ejemplos de acuerdos aquí.
Cuando alguna de las partes decide que no desea continuar con el procedimiento de solución amistosa, en cualquier etapa que se encuentre antes de la homologación (Art. 40.2 y 4 Reglamento CIDH).
La CIDH debe firmar el acuerdo y avarlo u homologarlo.Panorama de las Obligaciones del Estado para la Protección de los Periodistas
Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), los Estados están obligados respetar los derechos reconocidos en ella y deben garantizar su libre y pleno ejercicio. Estas obligaciones recaen en el aparato estatal en su conjunto, por lo tanto, los Estados deben comprometerse con no violar, directa ni indirectamente, por acciones u omisiones, los derechos y libertades reconocidos en la Convención39. Además, la responsabilidad del Estado puede verse comprometida por actos cometidos por terceros cuando existe aquiescencia o tolerancia40, o cuando el Estado tenga conocimiento de una situación concreta en la que se refuerza su posición de garante y no adopte medidas razonables para evitar el riesgo41.
En lo que se refiere a la obligación de respetar, la Corte IDH ha indicado que este se vulnera en aquellos casos en que el Estado impone restricciones encaminadas a impedirla comunicación y circulación de ideas y opiniones.42 Así, por ejemplo, la Corte ha considerado que las agresiones físicas contra un periodista por parte de agentes estatales constituye una falla en su deber de respeto de la libertad de expresión.43
La diferenciación entre las obligaciones de respeto y de garantía de los derechos se encuentran en que “el Estado debe respetarlos (obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para garantizarlos (obligación positiva).”44
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, con base en la doctrina y la jurisprudencia de la Corte IDH, ha destacado tres obligaciones positivas que se complementan recíprocamente: la obligación de prevenir, la obligación de proteger y la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la violencia contra periodistas45. De dichas obligaciones se desprende un deber estatal de desarrollar una política integral para la protección de la prensa, orientada a garantizar que quienes laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones. Dicha política debe contar con una perspectiva de género, para enfrentar los riesgos diferenciales de las mujeres periodistas46.
- Obligación de prevenir: Los Estados deben contar con una política pública de prevención de la violencia contra periodistas y medios de comunicación. En aquellos países donde existe un contexto de violencia que genera unas condiciones de especial vulnerabilidad, los Estados tienen una responsabilidad reforzada47. Estos mecanismos de prevención deben orientarse a solventar las causas de la violencia y la impunidad de la violencia contra la prensa48.
Para dar cumplimiento a esta obligación es importante que los Estados: a) adopten un discurso público que contribuya a prevenir la violencia49; b) instruyan a las fuerzas de seguridad sobre el respeto a los medios de comunicación50; c) respeten el derecho a la reserva de la fuente; d) sancionen la violencia contra la prensa; y e) mantener estadísticas precisas sobre violencia contra periodistas
- Obligación de proteger: El ejercicio de la actividad periodística no puede materializarse de manera libre cuando los y las periodistas son víctimas de distintos tipos de agresiones, es por ello que los Estados deben brindar medidas de protección para garantizar la vida e integridad física de aquellos comunicadores que estén expuestos a un riesgo particular51. Cuando se esté ante una situación sistemática y grave de violencia los Estados deberían crear programas especiales de protección52. Por otro lado, las medidas de protección que adopten los Estados deben adecuarse a las condiciones individuales de cada periodista como el género, la raza, temas de cubrimiento, lugar en el que ejerce su trabajo periodístico, factores de riesgo y actores que los generan53.
- Obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de crímenes contra la prensa: Los Estados están obligados a investigar, juzgar y sancionar todas las formas de violencia contra la prensa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha afirmado que los ataques contra la prensa, no sólo vulneran la libertad de expresión de la persona directamente afectada, además atenta contra los derechos de la sociedad a buscar y recibir información.54
Cuando las agresiones a la prensa permanecen en la impunidad, se premia a los violentos, pues se genera una ambiente propicio para la reiteración de actos violentos y para el silenciamiento o la autocensura55, lo cual afecta el ejercicio de la libertad de prensa.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que las agresiones asociadas a la libertad de prensa no son esporádicas o aisladas, las mismas hacen parte de una serie de ataques que guardan la misma finalidad de intimidar y silenciar a las voces críticas.56
Esta obligación conlleva consigo a:
- Adoptar un marco institucional adecuado que permita investigar, juzgar y sancionar de manera efectiva la violencia contra periodistas. En este punto se analizan: a) asignar la responsabilidad de la investigación y juzgamiento de las agresiones a la prensa, a las autoridades que cuenten con independencia y autonomía, esto va más allá de la independencia jerárquica o institucional e implica garantizar que los funcionarios puedan ejercer su labor sin estar sometido a presiones indebidas por parte de los presuntos responsables57; b) contar con una normativa adecuada para investigar, juzgar y sancionar penalmente los crímenes contra periodistas, para lo cual se debe definir de manera clara la competencia formal de las autoridades encargadas de investigar y procesar los delitos58; c) implementar medidas para proteger a jueces, fiscales, testigos y otras personas que intervienen en investigaciones, con el fin de protegerlos de presiones externas59; d) capacitar a los funcionarios de policía judicial, fiscales y jueces, sobre las diversas formas de agresión contra la libertad de expresión60; y e) crear unidades de investigación especializadas en investigar, juzgar y sancionar los delitos contra la libertad de expresión para superar el estado de impunidad de estos crímenes61.
- Efectuar investigaciones en un plazo razonable, lo cual implica que los fiscales y jueces conduzcan sus actuaciones evitando dilaciones injustificadas, que conduzcan a la impunidad62.
- Remover los obstáculos legales a la investigación y sanción proporcionada y efectiva de los delitos más graves contra periodistas, de manera particular los Estados deben evitar normas que conlleven a amnistías, plazos de prescripción que configuren un impedimento para la investigación de los delitos y que otorgan reducciones o suspensiones de la ejecución de la sanción que conlleva a que la sanción de la violencia contra la prensa no sea efectiva63.
- Facilitar la participación de las víctimas por medio de una normativa que reconozca amplias oportunidades para participar en el desarrollo de la investigación y en el juicio64
Conclusión
En el SIDH el derecho a la libertad de expresión goza de una amplia protección por medio del desarrollo de una serie de estándares sobre prevención, protección y procuración de justicia en casos de violencia contra periodistas, lo cual se ha logrado por medio del litigio estratégico de casos.
En ese sentido el litigio de casos de libertad de expresión es la oportunidad para abordar distintas problemáticas que afectan este derecho a nivel regional, para lograr avanzar en soluciones que consoliden mayores garantías para su ejercicio.
References
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Ibíd., p. 55. ↩
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Ibíd., p. 67. ↩
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Ibíd., p. 72. ↩
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Ibíd., p. 75. ↩
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Ver: Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154; Corte IDH. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169; Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, entre otras. ↩
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Corte IDH. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409. Párr.93. ↩
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Corte IDH. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 7: Control de Convencionalidad. 2021. Pág. 4. ↩
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Ibíd., p. 3. ↩
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Ibíd., p. 3. ↩
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Cuadernos Del Tribunal COnstitucional. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: TEORÍA Y APLICACIÓN EN CHILE CONSTANZA NÚÑEZ DONALD. 2015. URL: https://www2.tribunalconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/03/3072.pdf ↩
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Zambrana Sea, Fernando. El Control de Convencionalidad y el Corpus Iuris de Derechos Humanos en Bolivia. 2024. URL: https://comunidad.org.bo/assets/archivos/publicacion/a94205ae4b3aaf4f61a08e22b46cff9f.pdf ↩
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El Control de Convencionalidad y el Corpus Iuris de Derechos Humanos en Bolivia. 2024. Pág 97 y 98 ↩
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Pág 168. ↩
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Folleto informativo de medidas cautelares. Pág. 4. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/MedidasCautelares_folleto_ES.pdf ↩
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Ibíd. ↩
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Ibíd., p. 14. ↩
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CIDH. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Art. 25. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/reglamentoCIDH.asp ↩
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Por ejemplo ver: CIDH. Resolución No. 101/21. MC 505-21 - María Lilly Delgado Talavera respecto de Nicaragua. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_101-21_mc_505-21_ni_es.pdf. La periodista alegó ser víctima de sido objeto de hostigamientos, intimidaciones y vigilancia relacionada a su labor como periodista, en ese sentido la CIDH ordenó al Estado ”[A]dopte las medidas necesarias, con perspectiva de género, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de María Lilly Delgado Talavera. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de la beneficiaria, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos”; CIDH. MC 406/11 – Emilio Palacio, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Pérez Barriga y César Pérez Barriga respecto de Ecuador. ”[L]a Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Gobierno de Ecuador que suspenda de inmediato los efectos de la sentencia del 15 de febrero de 2012, a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, la CIDH convocó a una audiencia el 28 de marzo de 2012, a fin de recibir información de las partes sobre la adopción y vigencia de estas medidas cautelares. Luego de la audiencia, la Comisión decidirá si procede continuar con estas medidas cautelares, modificarlas o levantarlas.” ↩
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Por ejemplo ver: CIDH. Resolución No. 6/21. MC 207-20 - Ricardo Calderón Villegas respecto de Colombia. Disponible en: El periodista alegó ser víctima de amenazas, vigilancias y seguimientos por parte de quienes identificaron como agentes del Estado y otros terceros, como resultado de sus investigaciones como periodista, en ese sentido la CIDH ordenó al Estado. “[l]a Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Ricardo Calderón Villegas (...) concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes”. ↩
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Ver por ejemplo: CIDH. Resolución 27/2020 Medidas cautelares No. 399-20 Eduardo Walter Montenegro Chavarría y otros respecto de Nicaragua (Integrantes identificados del equipo periodístico de NOTIMATV). Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/27-20MC-399-20-NI.pdf ↩
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CIDH. Directrices Generales de Seguimiento de Recomendaciones y Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 30 de septiembre de 2019 Párr. 48 - 55. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/actividades/seguimiento/pdf/Directrices-es.pdf ; CIDH. Resolución 2/2020 Fortalecimiento del seguimiento de medidas cautelares vigentes. 15 de abril de 2020.Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-2-20-es.pdf ↩
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CADH. Art. 50. ↩
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Corte DIH. ¿Qué es la Corte IDH?. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm “Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, a decir: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.” ↩
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CIDH. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Art. 44. ↩
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CIDH. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Art. 45. ↩
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CIDH. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Art. 25. ↩
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Ibíd., art. 40. ↩
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Ibíd., art. 41 y 42. ↩
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Ibíd., art. 50. ↩
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Ibíd., art. 51. ↩
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Ibíd., art. 56. ↩
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Ibíd., art. 44. ↩
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Ibíd., art. 68. ↩
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Ibíd., art. 69. ↩
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Ibíd., art. 27. Ver. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 31: Medidas provisionales emblemáticas de la Corte IDH / Corte Interamericano de Derechos Humanos y Fundación Heinrich Böll Stiftung-- San José, C.R. : Corte IDH, 2020. Disponible en: http://juristadelfuturo.org/wp-content/uploads/2020/11/cuadernillo31-juristadelfuturo.org_.pdf ↩
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Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 63.2. ↩
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Gros, H. La Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos como se cita en Ferrer Mac-Gregor y Pelayo. La obligación de respetar y garantizar los derechos humanos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. 2012. Estudios Constitucionales. Año 10, núm. 2. pág. 151. ↩
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Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Septiembre 15 de 2005. Serie C No. 134, párr. 120-122. ↩
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Corte IDH. Caso Masacre La Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 102. ↩
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Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 48. ↩
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Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 149. ↩
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Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 305, párr. 208. ↩
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Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. 2013. Párrafo 31. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_Violencia_ESP_WEB.pdf ↩
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Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021, párr. 182. ↩
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Ibíd., párr. 33. ↩
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Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación. Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad. Punto 1.6. Disponible: https://en.unesco.org/sites/default/files/un-plan-on-safety-journalists_es.pdf ↩
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Ver. Corte IDH. Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones preliminares, fondo,reparaciones y costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Párr. 151; Corte IDH.Caso Ríos y otros vs. Venezuela. Excepciones preliminares, fondo,reparaciones y costas. Sentencia del 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. Párr. 139. ↩
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Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 277. ↩
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Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 194. ↩
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Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. 2013. Párrafo 62. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_Violencia_ESP_WEB.pdf ↩
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Relator Especial de las Naciones Unidas para la Liberta de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. 25 de junio de 2012. Declaración conjunta sobre delitos de libertad de expresión. Disponible en:https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=905&lID=2 ↩
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Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 142-149; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (período 1995- 2005). OEA/Ser.L/V/II.131.Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párrafo 67 ↩
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Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021, párr. 150 – 151. ↩
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Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. 2013. Párrafo 16. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_Violencia_ESP_WEB.pdf ↩
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Corte CIDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Párr. 179 ↩
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Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. 2013. Párrafo 183. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_Violencia_ESP_WEB.pdf ↩
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Idíd., párr. 186. ↩
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Idíd., párr. 187. ↩
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Idíd., párr. 189. ↩
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Idíd., párr. 210. ↩
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Idíd., párr. 213. ↩
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Idíd., párr. 224. ↩