El 22 de septiembre, las organizaciones no gubernamentales Media Defence y ARTICLE 19, oficina para México y Centroamérica, presentamos un Amicus Curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la discusión que tendrá lugar en la Corte sobre la constitucionalidad de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza.
La ley en comento fue publicada por el Ejecutivo Federal el día 27 de mayo de 2019. Debido a que su articulado pone en riesgo el libre ejercicio de varios derechos humanos, entre ellos la libertad de expresión y el derecho a la protesta, la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada bajo el número 64/2019.
Por lo anterior, en ánimos de aportar criterios judiciales de otros altos tribunales, así como estándares en materia de procuración del libre ejercicio de protestas y documentación de las mismas, las organizaciones presentamos un Amicus Curiae que recopila criterios jurídicos con perspectiva de derechos humanos.
Para las organizaciones firmantes, dicha discusión implica una oportunidad para analizar los principios del uso de la fuerza pública en manifestaciones o cualquier expresión pública, a partir de los más altos estándares en materia de protección a la libertad de expresión y del derecho a la protesta.
Además, se trata de una ocasión para reconocer que los derechos de periodistas y demás personas que documentan las protestas también son vulnerados a partir de actos de violencia policial, detenciones arbitrarias y exceso del uso de la fuerza.
En este sentido, el resultado del análisis de la ley en comento determinará el nivel de protección de la libre manifestación de ideas y de su documentación en un contexto en que la democracia necesita las voces de todas y todos.
Los argumentos que resaltan en este escrito jurídico son los siguientes:
- La narrativa de control social, que actualmente justifica el uso de la fuerza, debe ser sustituída por la intervención de autoridades para facilitar el ejercicio de derechos de quienes protestan, documentan y de personas ajenas al evento pero presentes en el lugar.
- Los estándares internacionales y de derecho comparado que regulan el uso de la fuerza pública para evitar restricciones ilegítimas de derechos.
- La intervención de las fuerzas armadas o de corporaciones de tipo militar solo debe ocurrir de manera absolutamente excepcional.
- Una ley tan importante como la que regula el uso de la fuerza pública no puede dejar lugar a calificativos de las manifestaciones tan imprecisos como “violentas”, “ilícitas” o pacíficas, puesto que su interpretación puede generar interpretaciones restrictivas de la libertad de expresión y de la protesta.
- Las garantías con respecto al uso de la fuerza por parte de las autoridades también se relacionan con la posibilidad de que los periodistas y medios de comunicación observen, registren y difundan los diferentes acontecimientos y opiniones que se dan durante una manifestación.
- En un contexto en que se han documentado 185 agresiones del 9 de enero de 2018 al 2 de octubre de 2019 a periodistas en el país[1], son preocupantes las omisiones en el legislador sobre las limitantes en el uso de la fuerza frente a quienes documentan las protestas. En este sentido, el miedo y la inseguridad que surgen de los ataques físicos y acoso por parte de las fuerzas de seguridad, o la amenaza o potencialidad de enjuiciamiento criminal puede tener un efecto inhibitorio sobre los periodistas.
- Dado el rol vital que juegan los medios en la recolección y difusión de información sobre eventos de interés público[2] -en particular su rol crucial en la entrega de información sobre el manejo que dan las autoridades a las manifestaciones públicas y la contención de eventual desorden- debe adoptarse un escrutinio estricto sobre las medidas tomadas contra individuos que estén cumpliendo esa función de “perro guardián” durante las protestas o manifestaciones.[3]
[1] Ver conteo histórico de la Red Rompe el Miedo, disponible en: https://informaterompeelmiedo.mx/historial/
[2] Así lo reconoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3, Tesis: 1a. XXII/2011 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, 2000106, Tesis Aislada (Constitucional), pág. 2915.
[3] De acuerdo al TEDH, la función de “perro guardián” de la prensa en esos contextos es una garantía de que las autoridades pueden ser responsabilizadas por sus conductas en relación con los manifestantes y el público en general cuando del control policiaco de grandes reuniones, incluso los métodos para controlar o dispersar los manifestantes o preservar el orden público. Cfr. TEDH, Pentikäinen Vs. Finlándia [GC], Sentencia de 20 de octubre de 2015, párr. 89.
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