COVID-19: Un Estado de Emergencia no es Excusa Para la Represión del Gobierno

Los gobiernos alrededor del mundo estÔn tomando medidas extraordinarias en la lucha contra la COVID-19. Muchas de estas medidas son esenciales para proteger la salud y la vida de las personas. Pero algunos Estados estÔn adoptando leyes que socaban peligrosamente los derechos civiles y políticos. AcÔ miramos algunas de las amenazas a derechos que han surgido de las legislaciones de emergencia con la aparente intensión de luchar contra la pandemia

 

Leyes de emergencia

Gobiernos alrededor del mundo estƔn adoptando leyes en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Muchas de estas leyes contienen poderes que podrƭan considerarse como excesivos: chequeo y aislamiento de determinadas personas; cerrar precintos y prohibir eventos; posponer elecciones; cerrar cortes y retrasar juicios.

Aunque algunas de estas medidas son justificadas, los poderes excepcionales acarrean un riesgo de abuso. Ya es evidente que muchos gobiernos estÔn usando la pandemia de la COVID-19 para acelerar la aprobación de restricciones desproporcionadas sobre los derechos y libertades.

Muchas de estas medidas tienen dos características en común: Primero, aumentan significativamente el poder del ejecutivo, permitiendo que los gobiernos tomen decisiones sin las restricciones tradicionales de los legislativos elegidos de forma democrÔtica. Segundo, imponen restricciones sobre los medios, impidiendo el acceso a la información y asfixiando el cubrimiento crítico que pueda brindar un control alternativo. Por ejemplo:

  • El 30 de marzo, el parlamento deĀ HungrĆ­aĀ adoptó una severa ley de emergencia que permite que el primer ministro Viktor OrbĆ”n suspenda leyes, evite al parlamento y adopte decretos de forma ilimitada. Los periodistas ahora enfrentan el enjuiciamiento por publicar información ā€œfalsaā€ o ā€œdistorsionadaā€ sobre el gobierno y el virus, una ofensa que puede ser castigada con hasta cinco aƱos en prisión. Reportes de prensa muestran queĀ trabajadores de mediosĀ y algunasĀ fuentes del sector saludĀ han comenzado a autocensurarse.Ā Expertos de derechos humanosĀ de las Naciones Unidas yĀ organizaciones de la sociedad civilĀ han expresado grave preocupación sobre las reformas.
  • El 16 de marzo,Ā HondurasĀ declaró un estado de emergenciaĀ y suspendió una serie de derechos constitucionales, incluyendo la libertad de expresión. La oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras haĀ indicado su preocupaciónĀ por estas medidas y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH las haĀ seƱaladoĀ como desproporcionadas.
  • Legislación propuestaĀ enĀ CambodiaĀ le darĆ­a poder al primer ministro Hun Sen para restringir todas las libertades civiles y polĆ­ticas sin tiempo lĆ­mite ni salvaguardas. El ejecutivo serĆ­a investido con la capacidad de realizar vigilancia ilimitada de telecomunicaciones y el poder de controlar medios y redes sociales. La propuesta aparece en el marco de una largaĀ arremetidaĀ del gobierno contra la sociedad civil, los medios y la oposición polĆ­tica.
  • El 31 de Marzo, el parlamento deĀ ArmeniaĀ otorgó ampliosĀ poderes de vigilancia a las autoridades bajo el aparente fin de recolectar información para hacer seguimiento al virus.
  • Sur ƁfricaĀ aprobó regulacionesĀ criminalizandoĀ contenido que tenga la intención de engaƱar a cualquier persona sobre la pandemia o sobre las medidas tomadas por el gobierno para responder a la COVID-19.
  • EnĀ TailandiaĀ hanĀ anunciadoĀ poderes de emergencia. Esto incluye prohibiciones penales a información que sea considerada como ā€œfalsaā€ con relación al virus o que tenga la posibilidad de ā€œinstigar temorā€ o que sea ā€œdistorsionada intencionalmente con el fin de engaƱar al pĆŗblicoā€.
  • Un decretoĀ adoptado enĀ RumaniaĀ permite a las autoridades el retirar contenido y bloquear pĆ”ginas web que presenten ā€œinformación falsaā€ sobre la evolución de la COVID-19 y las medidas de prevención. La norma no permite ningĆŗn tipo de apelación a estas decisiones.

 

Derogaciones de obligaciones de derechos humanos

Para facilitar estas acciones, algunos Estados estÔn tomando medidas para derogar la protección de los tratados regionales e internacionales de derechos humanos.

Hasta el 2 de abril, ocho países habían notificado al Concejo Europeo de su intención de derogar la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) de acuerdo al artículo 15 de ese tratado (Albania, Armenia, Estonia, Georgia, Latvia, Moldova, Macedonia del Norte y Rumania). Diez países de América Latina (Argentina, Bolivia, Chile, Columbia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, PanamÔ, Perú) han adoptado medidas para derogar la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Seis de estos Estados han notificado a las Naciones Unidas de su intención de derogar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (vea mÔs información acÔ).

Estos tratados permiten las restricciones de derechos humanos con el fin de proteger la salud pública y el orden público, siempre y cuando esas medidas sean legales, necesarias y proporcionales. Por ejemplo, el derecho a la libertad del artículo 5 del CEDH, puede ser limitado cuando exista la necesidad de aislar a determinadas personas. Igualmente, el derecho a la libertad de reunión, protegido por el artículo 11 del CEDH, puede ser limitado en razón de la permanente necesidad de restringir reuniones masivas. Tales restricciones deben ser justificadas, temporales, limitadas en el tiempo, necesarias, proporcionales y sujetas a una revisión apropiada.

Como resultado, no hay evidencia de que  la pandemia de la COVID-19 requiera derogación formal de los tratados de derechos humanos (Vea este anÔlisis de Martin Scheinin, ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y el Profesor Kanstantsin Dzehtsiarou, de la Universidad de Liverpool).

No obstante, el ComitĆ© de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha establecido que, en el contexto de emergencias, las derogaciones de los tratados de derechos humanos deben ser de carĆ”cter ā€œexcepcional y temporalā€. AdemĆ”s, estas medidas deben aplicarse ā€œen la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación”.Ā LaĀ Corte Interamericana de Derechos HumanosĀ se ha referido de forma similar a las medidas de derogación. Adicionalmente, tal y como lo ha dejado claro laĀ Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo, los Estados deben asegurarse de que los pesos y contrapesos comunes de las democracias pluralistas sigan operando durante la emergencia, especialmente los que se refieren a la libertad de expresión, sociedad civil y los medios.

 

La necesidad del periodismo crĆ­tico

Mientras el poder ejecutivo se expande alrededor del mundo, el periodismo crítico es mÔs esencial que nunca. Tal y como lo dijo un grupo de expertos de derechos humanos de las Naciones Unidas recientemente, el periodismo puede ser mÔs crucial durante una emergencia de salud pública, en especial con relación al monitoreo de las acciones del gobierno. A la hora de responder al virus, los gobiernos tienen que tomar medidas para proteger a los periodistas en lugar de criminalizar sus esfuerzos para distribuir información esencial.

Esto seguirĆ” siendo asĆ­ incluso cuando la pandemia desaparezca. Aunque los gobiernos pueden presentar medidas de emergencia temporales y de corto plazo, esto no siempre es el caso. La Relatora Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismoĀ Fonnuala Ni AolainĀ ha dicho que los poderes de emergencia suelen brindar ā€œatajosā€ y, por consiguiente, tienden a ā€œpersistir y volverse permanentesā€.Ā En Egipto, por ejemplo, las autoridades han extendido el estado de emergencia declarado en 2017 de forma continua con un grave efecto sobre los derechos humanos.Ā Preocupaciones similares han sido seƱaladasĀ sobre las medidas de vigilancia intrusiva establecidas en algunos paĆ­ses con el fin de hacer seguimiento al virus. La investigación crĆ­tica de todas las medidas de emergencia vigentes es esencial.

Media Defence reconoce vehementemente la necesidad de defender periodistas y medios de comunicación a través de la crisis y mÔs allÔ de ella. Continuaremos prestando asistencia a través del apoyo legal de emergencia, litigio estratégico y fortalecimiento de capacidades locales.

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