
- En América Latina, la violencia se ha constituido como un mecanismo de intimidación contra la prensa que tiene como finalidad silenciar a quienes informan sobre asuntos de interés público.
- Frente al fenómeno de violencia contra la prensa, los Estados deben proporcionar un entorno favorable para el ejercicio de la actividad periodística. Por lo tanto, deben desarrollar políticas integrales para la prevención, protección y procuración de justicia en los crímenes contra la prensa.
Introducción
La violencia contra los periodistas, debido al ejercicio de su trabajo como comunicadores, constituye un terrible mecanismo de intimidación, que tiene por fin procurar su silencio, violentando su integridad física y moral.
Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha destacado que el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse de manera libre cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento.
Debido a ello, estos actos de violencia no solo vulneran los derechos de la persona directamente afectada, sino que además afectan la esfera colectiva de la libertad de expresión y de pensamiento. Lo anterior considerando que estos actos de violencia cometidos contra periodistas o personas que trabajan en medios de comunicación logran su objetivo de generar intimidación en todo el gremio de los comunicadores y las comunicadoras, que es el objetivo principal de los autores.
Así lo ha entendido y expresado la Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión de las Naciones Unidas, quien ha afirmado que cualquier ataque contra un periodista o comunicador, en virtud del ejercicio de su trabajo, es “un atentado contra los principios de transparencia y rendición de cuentas, así como contra el derecho a tener opiniones y participar en debates públicos, que son esenciales en una democracia” (1).
No existe duda en cuanto a que la prensa se ha convertido en un factor fundamental para la lucha contra la corrupción y el crimen organizado en muchos países de la región, sin embargo, esto ha llevado a un crecimiento de la violencia contra los y las periodistas. De esta manera, se ha identificado una relación directa entre el aumento del poder de estos grupos de criminalidad organizada y la violencia contra los periodistas, agravándose en los últimos años en algunos países de la región (2).
Se trata de un panorama de violencia que atenta gravemente contra una importante cantidad de derechos de las personas que ejercen el periodismo, a lo que se suma un déficit de protección por parte de los Estados, el cual también se ha evidenciado en diferentes estudios de la región.
Panorama de las Obligaciones del Estado para la Protección de los Periodistas
Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), los Estados están obligados respetar los derechos reconocidos en ella y deben garantizar su libre y pleno ejercicio. Estas obligaciones recae en el aparato estatal en su conjunto, por lo tanto los Estados deben comprometerse con no violar, directa ni indirectamente, por acciones u omisiones, los derechos y libertades reconocidos en la Convención(3). Además, la responsabilidad del Estado puede verse comprometida por actos cometidos por terceros cuando existe aquiescencia(4), o cuando el Estado tenga conocimiento de una situación concreta en la que se refuerza su posición de garante(5).
En lo que se refiere a la obligación de respetar, la Corte IDH ha indicado que este se vulnera en aquellos casos en que el Estado impone restricciones encaminadas a impedirla comunicación y circulación de ideas y opiniones.(6) Así, por ejemplo, la Corte ha considerado que las agresiones físicas contra un periodista por parte de agentes estatales constituye una falla en su deber de respeto de la libertad de expresión.(7)
La diferenciación entre las obligaciones de respeto y de garantía de los derechos se encuentran en que “el Estado debe respetarlos (obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para garantizarlos (obligación positiva).”(8)
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, con base en la doctrina y la jurisprudencia de la Corte IDH, ha destacado tres obligaciones positivas que se complementan recíprocamente: la obligación de prevenir, la obligación de proteger y la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la violencia contra periodistas(9). De dichas obligaciones se desprende un deber estatal de desarrollar una política integral para la protección de la prensa, orientada a garantizar que quienes laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones. Dicha política debe contar con una perspectiva de género, para enfrentar los riesgos diferenciales de las mujeres periodistas(10).
- Obligación de prevenir: Los Estados deben contar con una política pública de prevención de la violencia contra periodistas y medios de comunicación. En aquellos países donde existe un contexto de violencia que genera unas condiciones de especial vulnerabilidad, los Estados tienen una responsabilidad reforzada(11). Estos mecanismos de prevención deben orientarse a solventar las causas de la violencia y la impunidad de la violencia contra la prensa(12).
Para dar cumplimiento a esta obligación es importante que los Estados: a) Adopten un discurso público que contribuya a prevenir la violencia(13); b) instruyan a las fuerzas de seguridad sobre el respeto a los mediosde comunicación(14); c) respeten el derecho a la reserva de la fuente; d) sancionen la violencia contra la prensa; y e) mantener estadísticas precisas sobre violencia contra periodistas
- Obligación de proteger: El ejercicio de la actividad periodística no puede materializarse de manera libre cuando los y las periodistas son víctimas de distintos tipos de agresiones, es por ello que los Estados deben brindar medidas de protección paragarantizar la vida e integridad física de aquellos comunicadores que estén expuestos a un riesgo particular(15). Cuando se esté ante una situación sistemática y grave de violencia los Estados deberían crear programas especiales de protección(16). Por otro lado, las medidas de protección que adopten los Estados deben adecuarse a las condiciones individuales de cada periodista como el género, la raza, temas de cubrimiento, lugar en el que ejerce su trabajo periodístico, factores de riesgo y actores que los generan(17).
- Obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de crímenes contra la prensa: Los Estados están obligados a investigar, juzgar y sancionar todas las formas de violencia contra la prensa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha afirmado que los ataques contra la prensa, no sólo vulneran la libertad de expresión de la persona directamente afectada, además atenta contra los derechos de la sociedad a buscar y recibir información.(18)
Cuando las agresiones a la prensa permanecen en la impunidad, se premia a los violentos, pues se genera una ambiente propicio para la reiteración de actos violentos y para el silenciamiento o la autocensura(19), lo cual afecta el ejercicio de la libertad de prensa.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que las agresiones asociadas a la libertad de prensa no son esporádicas o aisladas, las mismas hacen parte de una serie de ataques que guardan la misma finalidad de intimidar y silenciar a las voces críticas.(20)
En México, en 2010, se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra Periodistas (FEADLE) como una unidad de la Fiscalía General de la República (FGR) de México que investiga y persigue los delitos contra la prensa, como respuesta al aumento de ataques, particularmente asesinatos, contra periodistas. Sin embargo, su efectividad ha sido debatida.(29)
Esta unidad remplazaría la la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas (FEADP), creada en febrero de 2006, y superaría algunos obstáculos estructurales de la misma, con lo que se esperaba mejorar la investigación y procuración de justicia.
Los Estados deben Proporcionar un Entorno Favorable para la Libertad de Expresión
Dentro de las obligaciones positivas que tienen los Estados para la prevención, protección y procuración de justicia se incluye la adopción de un discurso público que contribuya al ejercicio de la libertad de expresión y la prevención de la violencia contra la prensa, pues de lo contrario se podría exacerbar un clima de hostilidad, intolerancia y animadversión por parte de ciertos sectores de la población frente a los y las periodistas. Vale la pena destacar, que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha establecido que “las obligaciones de prevenir, proteger e investigar la violencia contra periodistas no solo se deben cumplir respecto de los periodistas que ejercen su oficio en los medios de comunicación tradicionales sino también para aquellos que ejercen su oficio en medios digitales o a través de las diferentes plataformas que internet proporciona.”(30) En relación con este punto, en la Declaración Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión del 2012, se destaca que los funcionarios están en la obligación de repudiar las agresiones que se den como represalia al ejercicio de la libertad de expresión y a evitar declaraciones que puedan incrementar la situación de riesgo (31).
Violencia contra Periodistas
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE PERIODISTAS
Consulte aquí el listado de textos básicos relacionados con la seguridad de los periodistas. Lista no exhaustiva de textos, declaraciones, decisiones, resoluciones y convenios relacionados con los derechos humanos y la seguridad de los periodistas.
Los y las periodistas en América Latina se enfrentan a distintos tipos de violencia que afectan de manera directa el ejercicio de su profesión. Dichas agresiones tienen como finalidad silenciar investigaciones de alto interés público relacionadas con temas de corrupción en instituciones estatales, violaciones a derechos humanos, narcotráfico, delincuencia, entre otros. Asesinatos, secuestros, amenazas, agresiones físicas, violencia sexual y hurto de material periodístico se encuentran entre las agresiones más frecuentes que tiene que enfrentar la prensa.
En este punto, no se puede perder de vista que la Corte IDH, al delimitar el alcance del derecho a la libertad de expresión, ha establecido una dimensión individual y otra colectiva, las cuales se ven afectadas por los hechos de violencia contra la prensa(32). En este sentido, estas agresiones en la dimensión individual impactan la difusión de ideas, opiniones e informaciones; en la dimensión colectiva, generan un efecto de intimidación y amedrentamiento dentro del gremio periodístico, conocido como el chilling effect, que conlleva al silenciamiento de la prensa, pues existe una conexidad entre la ausencia de miedo y el derecho a la libertad de expresión(33); y, por último, impacta en la esfera social de la libertad de expresión, ya que le impide a la sociedad buscar y recibir ese tipo de información.
La Corte IDH ha evidenciado que una de las formas más violentas para suprimir las garantías del derecho a la libertad de expresión son los asesinatos de periodistas y comunicadores sociales(34). Distintos informes de la RELE de la CIDH dan cuenta de que el asesinato a periodistas ha sido un fenómeno sostenido en el tiempo, cuya finalidad es censurar el trabajo de la prensa(35).
Según el informe de tendencias globales en libertad de expresión 2021/2022 de la UNESCO, entre 2011 y 2015 fueron asesinados 122 periodistas en América Latina, mientras que entre 2016 y 2020 perdieron la vida 123 comunicadores, lo cual demuestra la continuidad de esta problemática (36). Según este informe de la UNESCO, en el periodo 2016 – 2020, México fue el país más letal en el mundo para la prensa con 61 homicidios, en la región le siguen, Brasil (14), Guatemala (12) y Colombia (11).(37) En el año super electoral, de Noviembre 2023 a Octubre de 2024, la UNESCO identificó violencia letal () y violencia no letal, como 329casos de ataque físicos, 167detenciones arbitrarias y 131 agresiones incluyendo amenazas e intimidaciones (38).
Frente a este contexto de violencia letal contra la prensa en la región, la Corte IDH ha destacado que la observancia del artículo 4 y el 1.1 de la Convención, supone que los Estados adopten todas las medidas necesarias para proteger y preservar el derecho a la vida conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de la libertad de expresión (39). En este sentido, los Estados tienen el deber de prevenir las violaciones de los derechos humanos por parte de agentes estatales como de particulares, investigar seriamente las violaciones a fin de identificar a los responsables, imponer las sanciones pertinentes y asegurar a la víctima una adecuada reparación (40).
Ante las cifras anteriormente mencionadas, los Estados deben implementar estrategias que permitan de manera diligente prevenir, investigar, juzgar y sancionar estos homicidios. Sin embargo, los aparatos de justicia siguen siendo deficitarios para atender este fenómeno, con lo cual se contribuye a reproducir patrones de violencia e impunidad. Esto se evidencia en el 78% de los casos se mantienen sin resolver(41).
Por otro lado, la UNESCO ha documentado otras formas de violencia física en la región como ataques físicos no fatales, secuestros, amenazas de muerte, destrucción de equipos, ataques a infraestructura, detenciones ilegales y tortura.(42) Si bien no existen cifras que puedan dar cuenta de la gravedad de estas agresiones, las mismas no son menores, pues pueden llevar a la autocensura de periodistas y medios de comunicación, incluso al cierre de medios o el abandono de la profesión.
Además, en el contexto de la región, agresiones como las amenazas de muerte constituyen indicadores de predictibilidad de la posible materialización de hechos mucho más graves como el asesinato(43), razón por la cual los Estados no deben restar valor a estos hechos y actuar diligentemente en la prevención, protección y sanción de los mismos. La Corte IDH ha afirmado que la violencia contra la prensa no sólo afecta el derecho a la libertad de expresión en la esfera individual de los periodistas agredidos, sino que afecta la esfera colectiva, porquecorrelativamente afecta la posibilidad de hacer llegar esa información a los posibles destinatarios”.(44)
Por otro lado, la RELE de la CIDH(45) y la UNESCO(46) han evidenciado el crecimiento de ataques a periodistas que realizan cubrimiento en protestas, que surge de distintas fuentes, incluyendo agentes del Estado y manifestantes. Esto se ha evidenciado recientemente en los casos de Perú (47), Cuba (48) y Colombia (49). En este contexto, es indispensable reiterar que es obligación de los Estados, instruir a las fuerzas de seguridad sobre el respeto al trabajo de las y los periodistas y adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra quienes trabajan en medios de comunicación, incluida la capacitación de funcionarios públicos, en especial las fuerzas policíacas y de seguridad, y la adopción de guías de conducta o directrices sobre el respeto de la libertad de expresión.(50)
Violencia En Línea
El escenario digital se ha convertido en otro espacio de violencia recurrente para la prensa por medio de amenazas, acoso, campañas de desprestigio, la vigilancia masiva y dirigida, las vulnerabilidades de almacenamiento de datos y los ataques digitales siguen en aumento y son agresiones que provienen de distintos actores, e incluso llegan a ser promovidas por funcionarios estatales (51).
En el informe Acoso en Línea a Periodistas: Cuando los trolls arremeten contra la prensa, de Reporteros Sin Fronteras, se evidencia cómo desde 2018 este tipo de agresiones han ido en aumento en la región, y con ello se ha debilitado el ejercicio de la libertad de expresión, pues se lleva a los y las periodistas a la censura, la autocensura, la desconexión laboral y hasta el exilio (52). RSF destaca que:
Las consecuencias del acoso en línea se vuelven aún más dramáticas porque las nuevas tecnologías son manipuladas para que los mensajes de odio adquieran una mayor magnitud. Por un lado, la inteligencia artificial se usa para provocar daños; la censura se vuelve automática con el uso de bots. Por otro, las redes sociales ofrecen una caja de resonancia nueva que los enemigos de la libertad de prensa utilizan para difundir información falsa, así como sus discursos de odio.(53)
Dentro de estas agresiones se destacan:
- Amenazas de violencia, incluyendo violencia sexual, que, como se dijo anteriormente, constituyen indicadores de predictibilidad de la posible materialización de hechos mucho más graves como el asesinato (54). Además, estas agresiones generan afectaciones a la salud mental.
- Campañas de desprestigio, ataques que se dan de manera coordinada, que tienen como finalidad desacreditar a periodistas o medios de comunicación, que generan un ambiente tenso y de riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión, pues afectan la credibilidad de los y las periodistas. Además, puede generar un daño en su vida personal de índole psicológico (55).
- Ataques basados en la seguridad y la privacidad digital como el hackeo de cuentas personales y profesionales, hackeo de páginas web, hurto de información, seguimiento de la actividad en Internet y la revelación de fuentes o de información confidencial (56).
Según la UNESCO, estas agresiones se ven agravadas por la aprobación de normativas que otorgan mayores facultades de vigilancia a fuerzas de seguridad estatales, que se justifican por motivos de seguridad nacional o salud pública, lo cual compromete de manera grave la seguridad de los periodistas (57).
Este tipo de violencia afecta de manera particular a las mujeres periodistas. Al respecto, el Secretario General de Naciones Unidas ha destacado que:
Las mujeres que cubren temas como la política, el derecho, la economía, el deporte y los derechos de la mujer, el género y el feminismo corren especial riesgo de ser víctimas de violencia en línea. Mientras que los hombres periodistas también son objeto de abusos en línea, los cometidos contra mujeres periodistas tienden a ser más graves. (58)
Las periodistas están más expuestas a ataques en línea como insultos, acoso y hostigamientos que adquieren características relacionadas con el género de naturaleza misógina y contenido sexualizado. Estas agresiones conducen a la autocensura y afectan de manera desproporcionada la visibilidad de las mujeres y su participación en la vida pública (59). La UNESCO ha destacado que las agresiones más frecuentes incluyen el monitoreo y acecho, la publicación de datos personales, trolling, campañas de desprestigio y la difamación.
En el año 2020, la UNESCO y el Centro Internacional para Periodistas (ICFJ) realizó la encuesta mundial sobre violencia en línea contra las mujeres periodistas, en la cual el 73% de las encuestadas dijo haber sufrido este tipo de agresiones, el 25% indicó ser víctimas de amenazas de violencia física, mientras que el 18% manifestó amenazas de actos sexuales. Frente a los efectos de este tipo de violencia, el 20% afirmó que había dejado de interactuar en línea, el 38% optó por mantener un perfil más bajo, el 4% dejó su trabajo y el 2% optó por abandonar del todo el periodismo.(60)
Se debe destacar que la Relatoría Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Protección y Promoción de la Libertad de Opinión y Expresión, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Relatoría Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información, en la Declaración Conjunta sobre líderes políticos, personas que ejercen la función pública y la libertad de expresión de 2021, recomendaron a los Estados abstenerse de ejercer este tipo de ataques coordinados (61).
En un informe de Reporteros Sin Fronteras (RSF), que analiza diferentes casos de acoso online a periodistas en 32 países, explica cómo los periodistas, víctimas de la polarización de los debates en las redes sociales. Llama también la atención que identifica casos, sin bien no en latino américa, muy similares a lo que viene ocurriendo en algunos países, donde los ataques son organizados por comunidades y grupos militantes o armados, otros provienen de dirigentes de regímenes preocupados por propagar su modelo represivo en internet (62). Por ejemplo,la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) ha denunciado que el Gobierno del presidente Nayib Bukele ataca a periodistas e individuos con “una vasta red de troles”, según un informe sobre la libertad de prensa en El Salvador (63).
Violencia Basada en Género
A pesar de los avances que han logrado en igualdad de género, América Latina sigue siendo una región donde las mujeres y las personas de género no conforme enfrentan obstáculos estructurales que les impiden ejercer la libertad de expresión en igualdad de condiciones (64). Los actos y la amenazas de violencia física, sexual y psicológica son las formas más extremas de la censura de género, cuya finalidad es acallar o suprimir expresiones que manifiestan inconformismo o que transgreden las normas o los códigos sociales patriarcales y heteronormativos (65).
De manera particular, las periodistas, defensoras de derechos humanos, activistas y políticas enfrentan formas de violencia de género que incluyen las amenazas de muerte y de violencia sexual por el ejercicio de la libertad de expresión o por ser mujeres que desempeñan un papel de liderazgo (66). En este sentido, estos grupos de mujeres son doblemente atacados por ejercer la libertad de expresión y por su género, encontrándose expuestas a riesgos adicionales o específicos (67).
La violencia se ejerce contra las mujeres periodistas no puede ser catalogada como un fenómeno aislado. Por el contrario, refleja un patrón de discriminación estructural hacia las mujeres, que tiene su origen en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres ante los hombres, lo cual incrementa la situación de riesgo de las mujeres periodistas y les impide el completo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de su derecho a vivir una vida libre de violencia (68).
Esta forma de violencia no se manifiesta únicamente en actos hacia las mujeres periodistas, en múltiples casos se presentan agresiones que afectan de manera directa o indirecta a sus familiares, como por ejemplo amenazas contra la integridad de sus hijos e hijas (69).
En la sentencia del caso Jineth Bedoya Lima y otra vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, decisión en la que por primera vez este alto tribunal se pronunció sobre los impactos diferenciados que tienen que afrontar las mujeres periodistas en la región, destaca que:
Tal y como lo señaló la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencia en un reciente informe de mayo de 2020, la violencia contra las mujeres periodistas es un reflejo de “pautas más amplias de sexismo y violencia de género, que buscan castigar a las mujeres no solo por expresar opiniones críticas o disconformes, sino también por expresarse alto y claro en su condición de mujeres” (…) A lo anterior se une la impunidad sistemática existente sobre este tipo de delitos y el trato discriminatorio a la hora de abordarlo, lo cual contribuye a la desconfianza por parte de las mujeres periodistas en las instituciones estatales y provoca un “sub-registro de casos (70).
En este sentido, las mujeres también enfrentan obstáculos para acceder a la justicia en este tipo de casos, en los cuales se evidencia una impunidad sistemática, que desalienta los procesos de justicia y alienta a la continuidad de este tipo de violencias.
Frente a este fenómeno, tanto el sistema universal de los derechos humanos como el sistema interamericano han desarrollado normas (71) y estándares (72), de las que surge la obligación estatal de abordar los riesgos diferenciales que obstaculizan el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de las mujeres periodistas como parte de su obligación de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de este derecho (73).
En la práctica esto se debe encaminar a la adopción de medidas positivas necesarias para la creación y mantenimiento de un entorno seguro para que las mujeres periodistas puedan ejercer su labor en condiciones de igualdad y sin discriminación, integrando una perspectiva de género en las políticas y medidas dirigidas a asegurar la prevención, protección y el acceso a la justicia en este tipo de violencias.
Conclusión
Como se evidenció a lo largo del módulo, la violencia hacia la prensa es un fenómeno generalizado en la región que se manifiesta de distintas formas como homicidios, amenazas, agresiones fisícas, violencia sexual, entre otras. Además, en los últimos años se han incrementado distinto tipo de violencias en línea que afectan en mayor medida a las mujeres periodistas.
Ante este panorama, los Estados deben proporcionar un entorno favorable para el ejercicio de la actividad periodística, por medio de políticas integrales para la prevención, protección y procuración de justicia. La seguridad de los y las periodistas es una obligación estatal que tres deberes especiales: Prevenir, Proteger y Procurar justicia. La prevención está dirigida atacar algunas de las causas profundas de la violencia contra periodistas y de la impunidad, por lo que incluso se espera del Estado crear una recolección de datos que le permita crear estrategias eficientes y efectivas.
- 1. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. 2013. Párrafo 2. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_Violencia_ESP_WEB.pdf
- 2. Ibíd., párr. 4.
- 3. Gros, H. La Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos como se cita en Ferrer Mac-Gregor y Pelayo. La obligación de respetar y garantizar los derechos humanos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. 2012. Estudios Constitucionales. Año 10, núm. 2. pág. 151.
- 4. Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Septiembre 15 de 2005. Serie C No. 134, párr. 120-122.
- 5. Corte IDH. Caso Masacre La Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 102.
- 6. Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 48.
- 7. Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 149.
- 8. Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 305, párr. 208.
- 9. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. 2013. Párrafo 31. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_Violencia_ESP_WEB.pdf
- 10. Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021, párr. 182.
- 11. Ibíd., párr. 33.
- 12. Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación. Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad. Punto 1.6. Disponible: https://en.unesco.org/sites/default/files/un-plan-on-safety-journalists_es.pdf
- 13. Ver. Corte IDH. Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones preliminares, fondo,reparaciones y costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Párr. 151; Corte IDH.Caso Ríos yotros vs. Venezuela. Excepciones preliminares, fondo,reparaciones y costas. Sentencia del 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. Párr. 139.
- 14. Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 277.
- 15. Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 194.
- 16. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. 2013. Párrafo 62. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_Violencia_ESP_WEB.pdf
- 17. Relator Especial de las Naciones Unidas para la Liberta de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. 25 de junio de 2012. Declaración conjunta sobre delitos de libertad de expresión. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=905&lID=2
- 18. Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 142-149; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (período 1995- 2005). OEA/Ser.L/V/II.131.Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párrafo 67
- 19. Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021, párr. 150 – 151.
- 20. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. 2013. Párrafo 16. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_Violencia_ESP_WEB.pdf
- 21. Corte CIDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Párr. 179
- 22. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. 2013. Párrafo 183. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_22_Violencia_ESP_WEB.pdf
- 23. Idíd., párr. 186.
- 24. Idíd., párr. 187.
- 25. Idíd., párr. 189.
- 26. Idíd., párr. 210.
- 27. Idíd., párr. 213.
- 28. Idíd., párr. 224.
- 29. Latam Journalism Review. En México, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión tiene larga historia pero pocos resultados. 29 julio, 2022. https://latamjournalismreview.org/es/articles/en-mexico-la-fiscalia-especial-para-la-atencion-de-delitos-cometidos-contra-la-libertad-de-expresion-tiene-larga-historia-pero-pocos-resultados/
- 30. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/Informe%20Libex%20Peru%20(7).pdf Para 338. citando: CIDH. Zonas Silenciadas: Regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF.16/17. 15 marzo de 2017
- 31. Relatoría Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatoría Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Declaración Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión. 2012. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=905&lID=2
- 32. Ver: Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 51, párr. 30; Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/20/17. 4 de junio de 2012; CIDH. Caso 10.548. Informe No. 38/97. Hugo Bustios Saavedra vs. Perú. 16 de octubre de 1997, párr. 73; Corte IDH. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380, párr. 100; Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 212.
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- 40. Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 149, párr. 163; Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 174; Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 207; Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 172; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vélez Restrepo y familiares VS. Colombia. Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. 3 de septiembre de 2012. Párr. 186.
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- 54. Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021, párr. 94.
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- 68. Ibíd., párr.14.
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- 70. Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021, párr. 50 - 51.
- 71. Ver: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como Convención Belém Do Pará, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
- 72. Ver: Corte IDH. Caso González y otra vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf; Corte IDH. Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf; Corte IDH. Caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_422_esp.pdf; Corte IDH. Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_431_esp.pdf
- 73. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Mujeres periodistas y libertad de expresión. 2018. Párr. 7 Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/MujeresPeriodistas.pdf