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Noticias falsas y Desinformación – Latinoamérica

  • El término “noticias falsas” se refiere a noticias que son de forma intencional y verificable falsas, y buscan engañar a los lectores.

  • El dilema sigue siendo que Internet facilita la circulación de noticias falsas, de desinformación e información maliciosa, y también proporciona una herramienta útil para permitir respuestas a esto.

  • Como resultado, las estrategias para combatir la desinformación tienen un carácter más social y educativo. Entre ellas se encuentran las estrategias y campañas de alfabetización mediática e informacional (AMI) que se centran en los derechos humanos, los medios, la informática, la cultura intercultural y la privacidad como un método holístico para mitigar la desinformación. Estas estrategias pueden complementarse con la verificación de las redes sociales, la verificación de los hechos y la publicación de contra-narrativas.

  • En casos limitados, la desinformación puede constituir una incitación al odio y un litigio puede ser necesario. Sin embargo, cualquier litigio relacionado con este escenario debe ser considerado detenidamente, ya que podría conllevar a consecuencias no deseadas y a la posibilidad de que la jurisprudencia afecte negativamente la libertad de expresión.

  • Aunque se reconocen los males sociales ocasionados por las noticias falsas y la desinformación, los tribunales y actores internacionales sostienen que las disposiciones generales y excesivamente amplias que penalizan las noticias falsas y la desinformación violan el derecho a la libertad de expresión.

  • Para los efectos de este módulo, el término “desinformación” se utiliza de manera amplia y, a menos que se especifique lo contrario, incluye la referencia a la información errónea y la información maliciosa.

Introducción

La desinformación es un fenómeno complejo que presenta múltiples facetas, se enfrenta con el periodismo auténtico y la circulación de información fidedigna que cumple con las normas y la ética profesional[1], y destruye la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas[2]. Sin embargo, la desinformación y sus afines no son nuevos sino que se han vuelto cada vez más poderosos a medida que han sido impulsados ​​por las nuevas tecnologías y la rápida difusión en línea. La consecuencia es que la desinformación alimentada digitalmente, en contextos de polarización, corre el riesgo de eclipsar el periodismo de calidad y la verdad[3].

El fenómeno de las noticias falsas, la desinformación e información maliciosa se ha incrementado exponencialmente con la llegada de Internet, las plataformas de redes sociales y algunos desarrollos tecnológicos. Si bien la manipulación y la distorsión de la información forman parte del registro histórico, la utilización de la información como arma en el siglo XXI se está produciendo a una escala sin precedentes, lo que requiere respuestas urgentes y eficaces. 

Este módulo se centra en distinguir conceptos claves (“noticias falsas”, desinformación, información maliciosa, informaciónerrónea, propaganda), además de exponer algunas estrategias para combatir la desinformación. Finalmente, se expone el marco normativo internacional y regional desarrollando obligaciones estatales, que pueden ayudar a mitigar la desinformación, garantizando que no se viole el derecho a la libertad de expresión. Por último, exponemos la tendencia legislativa en la región y el uso abusivo de estas normativas para criminalizar a la prensa.

I- ¿Cómo entender la desinformación[4]?

1.   Conceptos

En marzo de 2017, los mandatos especiales de libertad de expresión emitieron una Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y Noticias Falsas (“Fake News”), Desinformación y Propaganda, en la que advirtieron sobre la creciente prevalencia de la desinformación y la propaganda, tanto en línea como en medios tradicionales, y los diversos daños a los que pueden contribuir o ser una causa principal. El dilema sigue siendo que Internet facilita la circulación de noticias falsas, de desinformación e información maliciosa, y también proporciona una herramienta útil para permitir respuestas a esto. 

Por ello, es indispensable en primera medida tener claridad sobre estos conceptos.

Definiendo la información falsa[5]
Desinformación La desinformación es una información falaz que la persona difunde a sabiendas que es falsa, con la intención de causar un perjuicio. “Es una mentira deliberada e intencionada, y apunta a que la gente está siendo activamente desinformada por actores maliciosos”[6].
Información erróneaLa información errónea es aquella que es falsa, pero la persona que la difunde cree que es cierta o no tiene la intención de causar un perjuicio[7].
Información maliciosa o malinformaciónLa información mala o maliciosa es aquella que se basa en la realidad, pero que se utiliza para infligir daño a una persona, organización o país[8]; es decir, la información aunque verídica se difunde con la intención de causar un perjuicio.
Información falsaEl término “noticias falsas” se refiere a noticias que, de forma intencional y verificable, son falsas, buscando engañar a los lectores. 
PropagandaLa propaganda se diferencia de la desinformación en que está expresamente prohibida en el derecho internacional cuando se reproduce a favor de la guerra o la apología del odio que constituye incitación. 

2. Causas de la propagación de la desinformación

Para entender cómo combatir la desinformación, es útil comprender primero cómo se propaga. Con la llegada de la era de la información y de Internet, la información se difunde más rápidamente, a menudo, con un solo clic[9]. Del mismo modo, la velocidad con la que se transmite la información y el acceso instantáneo a la misma, que proporciona Internet, ha provocado una prisa por publicar y ser el primero en transmitir la información. Esto, junto con prácticas más insidiosas, como la distribución intencional de desinformación con fines económicos o políticos, ha creado lo que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) denomina una “descarga perfecta” virtual de presiones convergentes que alimentan el “desorden de la información”[10].

La UNESCO identifica tres causas estructurales del “desorden de la información” que afectan a la industria de las noticias:

  • Colapso de los modelos comerciales tradicionales. Como consecuencia de la rápida disminución de los ingresos publicitarios tradicionales y el fracaso de la publicidad digital para generar ganancias, las salas de redacción están sufriendo una pérdida significativa de audiencia. Los consumidores han cambiado la forma en que se informan, utilizan las redes sociales y pasan a productos de noticias “peer-to-peer” que ofrecen un acceso “a la carta”. La reducción de los presupuestos conlleva un menor control en la calidad de las publicaciones y promueven el periodismo de “cebo”. Además, las noticias “peer-to-peer” no tienen ética ni estándares acordados[11].

  • Transformación digital de las salas de redacciones y la narración periodística. Hay una transformación digital perceptible en la industria que ocasiona que los periodistas preparen el contenido para múltiples plataformas, lo cual limita su capacidad para interrogar y verificar adecuadamente los hechos. A menudo, los periodistas actúan en modo ‘publicar primero, verificar después’, según el cual sus historias se publican directamente en las redes sociales para satisfacer la demanda de la audiencia en tiempo real. Esto, a su vez, fomenta las prácticas de click-bait y la búsqueda de viralidad en lugar de calidad y precisión[12].

  • “Viralidad”: cómo la desinformación se propaga rápidamente en el nuevo ecosistema de noticias. Con el aumento de las audiencias en línea, como resultado de la llegada de las plataformas de redes sociales, los usuarios pueden seleccionar sus propios flujos de contenido y crear su propia “red de confianza” o “cámaras de eco” dentro de las cuales pueden difundirse contenidos inexactos, falsos, maliciosos y propagandísticos. Estos nuevos ecosistemas permiten que florezca la desinformación, ya que los usuarios son más propensos a compartir historias sensacionalistas y es mucho menos probable que evalúen adecuadamente las fuentes o los hechos[13].

Estas causas continúan planteando dificultades para las salas de redacción, los periodistas y los usuarios de las redes sociales, ya que los nuevos ecosistemas de noticias, en particular, permiten que prosperen las prácticas y los actores maliciosos. Sin embargo, como se discutió, existe una delgada línea entre tratar de combatir la transmisión de desinformación en línea y violar el derecho a la libertad de expresión.

Por otro lado, de acuerdo con el informe de 2021 de la Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión y de Opinión de Naciones Unidas, la desinformación prospera cuando los regímenes de información pública son débiles y el periodismo de investigación independiente es coartado. Señala, además, que algunos académicos han enmarcado el fenómeno de la desinformación como un “engaño viral” que consta principalmente de tres vectores[14]:

  1. Actores manipuladores que se involucran a sabiendas y con clara intención en campañas virales de engaño.
  2. Comportamiento engañoso que abarca la variedad de técnicas que los actores manipuladores pueden utilizar para potenciar y exagerar el alcance, la viralidad y el impacto de sus campañas.
  3. Contenido perjudicial es el vector más visible de los tres; mientras que es difícil para un observador atribuir mensajes a un actor manipulador u observar patrones de comportamiento a través de una campaña, cada usuario puede ver y formarse una opinión sobre el contenido de las publicaciones en las redes sociales. Esta es probablemente la razón por la que los reguladores se han centrado en los aspectos de contenido al regular la desinformación.

 Caso WASHLITE contra Fox News[15]

El 2 de abril de 2020, la Liga de Washington para una Mayor Transparencia y Ética (WASHLITE, por sus siglas en inglés) entabló un procedimiento contra Fox News, una cadena de noticias conservadora estadounidense, alegando que “las repetidas afirmaciones de Fox de que la pandemia de COVID-19 era/es un engaño constituyen no sólo un acto desleal, sino también un acto engañoso y, por tanto, demandables bajo la Ley de Protección al Consumidor de Washington”. WASHLITE solicitó una declaración a tal efecto y una orden judicial (interdicto) que prohíba declaraciones repetidas en Fox News que indiquen que el COVID-19 es un engaño. En sus conclusiones, el Tribunal Superior de Washington consideró que el objetivo de WASHLITE era “loable”, pero que sus argumentos “iban en contra de las protecciones de la Primera Enmienda” y el derecho a la libertad de expresión. El caso fue, posteriormente, desestimado.

El caso chileno

En el ordenamiento jurídico chileno no existe ninguna norma específica que tipifique o establezca la ilicitud de la divulgación de noticias falsas o la acción de desinformar en general. Sin embargo, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) de Chile, creado mediante la Ley N.º 18.838, ha establecido lineamientos relativos a la veracidad de las comunicaciones y transmisiones y ha sancionado a medios de comunicación social que los han vulnerado.

 

Este órgano ha utilizado las facultades de fiscalización y sanción para multar a distintos medios de prensa que incumplen el principio básico de los servicios televisivos, en particular, su correcto funcionamiento[16]. El correcto funcionamiento se ampara en la diligencia y buena fe que deben tener los medios de televisión para informar hechos de interés social[17].

 

El 8 de marzo de 2019 el canal de televisión Megavisión transmitió unas imágenes de supuestos actos de violencia dentro de una manifestación por el Día Internacional de la Mujer. No obstante, las imágenes corresponden, en realidad, a hechos delictivos ocurridos en otra fecha y lugar que no tenían ninguna relación con la manifestación del 8 de marzo. Por tal razón, el 29 de abril de 2019, CNTV sancionó al canal de televisión por difusión de información falsa con una multa de 450 UTM. De acuerdo con CNTV, la información divulgada por los medios debe ser objetiva, oportuna y veraz, siendo transmitida diligentemente, acorde a la responsabilidad profesional de la actividad periodística, evitando discordancias y falsedad en lo informado[18].

 

Esta facultad ejercida por el CNTV es, actualmente, la única expresión de control y sanción a las noticias falsas en medios de comunicación masiva. Se ha justificado las sanciones en el reconocimiento constitucional y legal del derecho a la información, señalando que éste debe ser ejercido de manera diligente. No obstante, el CNTV sólo tiene facultades para fiscalizar a los medios televisivos tradicionales, sin ser competente para ejercer dichas facultades respecto de lo publicado o informado en otras plataformas.

3. Riesgos de la desinformación para los derechos humanos

La Asamblea de las Naciones Unidas advierte que “7. La desinformación puede tener diversos motivos, como políticos, ideológicos o comerciales, o una combinación de ellos. Cuando se utiliza por quienes tienen poder e influencia, puede minar la confianza en las instituciones públicas y contribuir a polarizar las sociedades y exacerbar las divisiones sociales, creando así un terreno fértil para que florezcan el populismo y el autoritarismo.”[19]

A continuación exponemos ejemplos cómo la desinformación tiene un impacto directo en los derechos humanos, y consecuencias internacionales, que impactan no sólo la libertad de expresión sino el orden público internacional. 

3.1. Desinformación y fines políticos

El Congreso de los Estados Unidos ha alertado sobre el alto impacto en el orden público en la región y, además, repudiado prácticas de desinformación por parte de Estados con tendencias autoritarias en la región.[20] En particular, detaca que:

“(…) las actividades de desinformación y desinformación en América Latina y el Caribe han:

(1) promovido narrativas dañinas y falsas difundidas por la República Popular China y la Federación Rusa, según investigaciones de Global Americans y el Instituto Equis, incluso con respecto a la pandemia de COVID-19 y la invasión injustificada de Ucrania por parte de la Federación Rusa;

(2) plantearon riesgos para la integridad de los procesos electorales en toda la región, incluidos Brasil, Colombia y México, según un informe titulado «Disinformation in Democracies: Fortaleciendo la resiliencia digital en América Latina» publicado en marzo de 2019 por el Atlantic Council;

(3) contribuyó a protestas en Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador, a menudo amplificadas por operaciones vinculadas a la Federación Rusa, según informes del New York Times;

(4) contribuyó a la explotación de migrantes por parte de redes de tráfico de personas que impulsan la migración irregular, según múltiples investigaciones del Tech Transparency Project; y

(5) ha contribuido al aumento de la violencia xenófoba contra migrantes y refugiados, según múltiples fuentes, entre ellas el Laboratorio de Investigación Forense Digital;

(…)

(…) que los actores políticos en toda América Latina y el Caribe han manipulado los entornos informativos nacionales dirigiéndose a los ciudadanos a través de actividades de desinformación, incluyendo en-

(1) Brasil, donde el expresidente Jair Bolsonaro tuvo un papel directo en la difusión de desinformación electoral, según el Tribunal Superior Electoral de Brasil y la Policía Federal de Brasil;

(2) El Salvador, donde el presidente Nayib Bukele utiliza redes inauténticas coordinadas para atacar a oponentes políticos y reforzar la percepción de apoyo a sus políticas, según informes de Reuters;

(3) Guatemala, donde actores maliciosos con vínculos con el entonces partido gobernante del ex presidente Alejandro Giammattei llevaron a cabo operaciones de información para amplificar artificialmente narrativas que erosionaban la confianza en el proceso electoral de 2023 del país y apuntaban al ahora presidente Bernardo Arévalo y su partido político Semilla, según una investigación del Laboratorio de Investigación Forense Digital;

(4) Honduras, donde actores vinculados al ex presidente Juan Orlando Hernández desarrollaron redes no auténticas coordinadas para difundir falsedades sobre los candidatos del partido de la oposición y socavar su apoyo, según un informe de Time;

(5) México, donde el Presidente Andrés Manuel López Obrador difunde narrativas falsas y engañosas contra los medios de comunicación y otras instituciones independientes, según una investigación del Laboratorio de Investigación Forense Digital; (…).

(6) Venezuela, donde actores vinculados al régimen de Nicolás Maduro han emprendido una campaña sostenida y sincronizada de desinformación para socavar el proceso electoral 2023-2024 del país, invalidar los resultados de dichas elecciones y atacar a María Corina Machado y otros líderes de la oposición, según múltiples fuentes, incluido el Laboratorio de Investigación Forense Digital;[21]

3.2. Desinformación arraigada en / o que disemina discursos prohibidos[22]

A pesar de la importancia de la libertad de expresión, no todos los discursos están protegidos por el derecho internacional. Algunas formas de expresión deben ser prohibidas por los Estados. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece en el artículo 20 que “toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley” y que “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”. Además, el artículo 4(a) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) exige que la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, la incitación a la discriminación racial, así como todos los actos de violencia o la incitación a tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, deben ser declarados delito punible por la ley.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta el alcance de los conceptos de “discurso de odio”, o criterios objetivos que puedan aplicarse. Una regulación excesiva de la incitación al odio puede violar el derecho a la libertad de expresión, mientras que una regulación insuficiente puede conducir a la intimidación, el acoso o la violencia contra las minorías y los grupos protegidos. Para obtener más información sobre este tema, consulte el módulo 6 de esta serie.

En algunos casos, la desinformación es tan atroz que cumple con los elementos de definición del discurso de odio o discriminatorio. Por ello, en la Declaración conjunta, se recomendó a “los Estados deberían considerar otras medidas para fomentar la igualdad, la no discriminación, la comprensión intercultural y otros valores democráticos, incluso con el objeto de abordar los efectos negativos de la desinformación y la propaganda”[23]

En esas circunstancias, el litigio puede ser una herramienta útil e importante en la protección y promoción de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la igualdad y la dignidad[24]. Sin embargo, cualquier litigio relacionado con la expresión debe ser considerado detenidamente, ya que podría conllevar consecuencias no deseadas y la posibilidad de que la jurisprudencia afecte negativamente la libertad de expresión. Dependiendo del contenido del discurso y del daño que cause, la publicación de contra-narrativas puede constituir una estrategia útil complementaria a los litigios.

3.3. Desinformación de género e impacto diferenciado en periodistas mujeres

La Relatora para la libertad de opinión y de expresión analizó las consecuencias negativas de la desinformación de género, especialmente en las mujeres y las personas disconformes con su género, y sus implicaciones para el derecho a la libertad de expresión. 

La Relatora Especial procura aclarar el carácter particular de la desinformación de género, que es tanto una estrategia para silenciar la libre expresión de las mujeres y las personas disconformes con su género como una amenaza para su seguridad y su salud, además de una posible forma de violencia de género en línea. Asimismo, investiga los factores que impulsan la desinformación de género y sus repercusiones negativas, señalando importantes lagunas de conocimiento y políticas que deben atenderse. Haciendo hincapié en que no debe tener que elegir entre el derecho de las mujeres a la seguridad y su derecho a expresarse, la Relatora Especial promueve una “respuesta de género” a las amenazas en línea, en particular abordando los factores subyacentes que impulsan la desinformación de género y la violencia de género.

Explica la relación entre desinformación de género, violencia de género en línea y discurso de odio de género y señala que “aunque existe un solapamiento entre la desinformación de género, la violencia de género y el discurso de odio de género, los tres fenómenos no son sinónimos (como se ilustra más abajo). No se trata solo de una cuestión semántica, sino que tiene implicaciones normativas y prácticas[25].

En concreto, advierte sobre la relación con la violencia de género y el discurso de odio de género, sobre lo cual destaca que “La relación entre la desinformación de género y la violencia de género se ha descrito de varias maneras. Por un lado, se concibe como un subconjunto de la violencia de género en línea. Por otro lado, fluye del mismo contexto patriarcal heteronormativo en el que las personas experimentan la violencia de género en línea, y en algunos casos puede haber un solapamiento entre la desinformación de género y la violencia de género en línea.”[26]

Aunado a lo anterior, destaca que “la desinformación de género también se cruza con el discurso de odio. Algunas formas de desinformación de género propugnan la incitación a la violencia, la hostilidad y la discriminación y pueden equivaler al discurso de odio, pero el odio también puede consistir en un discurso de incitación que no implique falsedad y, por lo tanto, no equivaldría a desinformación.”[27]

II- ¿Cómo combatir la desinformación?[28]

 

La Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos han reconocido que las respuestas a la difusión de desinformación deben cumplir con el derecho internacional de los derechos humanos y promover, proteger y respetar el derecho de las personas a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones[29].

Combatir eficazmente la desinformación sigue siendo una cuestión contemporánea apremiante con varios remedios propuestos por juristas, académicos y activistas. En particular, el juez asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Anthony Kennedy, en su decisión mayoritaria en Estados Unidos vs. Álvarez sostuvo que “el remedio para el discurso falso es el discurso verdadero. Este es el curso ordinario en una sociedad libre. La respuesta a lo irracional es lo racional; a los ignorantes, los ilustrados; a la mentira directa, la simple verdad”[30]. Las estrategias y campañas de AMI propuestas por la UNESCO tratan de hacer operativa la posición propuesta por el juez Kennedy y ofrecer un enfoque holístico para combatir la desinformación sin limitar el derecho a la libertad de expresión.[31]

“La libertad de expresión exige convivir con la basura” . The New York Times.

En un análisis de una columna de opinión sobre una decisión judicial sobre el lenguaje de una canción, se discute que aunque este es provocador y polémico, defender la libertad de expresión implica aceptar que incluso las ideas más desagradables deben ser protegidas.

https://www.nytimes.com/es/2021/02/19/espanol/opinion/pablo-hasel-que-hizo.html

2.1. Enfoques normativos y estándares interamericanos 

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha expresado su preocupación por la proliferación de la desinformación y ha destacado el abordaje normativo que impulsa la transparencia de las plataformas, en cuanto a sus operaciones, en lugar de moderar la regulación de contenidos individuales, con el fin de permitir una auditoría más independiente de los servicios y operaciones de las empresas.[32]

Algunos países se han tornado hacia regulaciones específicas de noticias falsas- como se detalla en la última parte de este módulo-, mientras que otros implementan estrategias para promover regímenes sólidos de información pública y un amplio acceso a la información. 

En particular, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que señala que los “condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”[33]. En igual sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha indicado que “no sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor”[34]. Además, señaló que el debate no puede sacrificar voces bajo el argumento de buscar una verdad única o el bien común, todo lo contrario. En sus propios términos, la Corte decantó:

“77. Los argumentos acerca de que la colegiación es la manera de garantizar a la sociedad una información objetiva y veraz a través de un régimen de ética y responsabilidad profesionales han sido fundados en el bien común. Pero en realidad como ha sido demostrado, el bien común reclama la máxima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión lo que la favorece. Resulta en principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad”. 

En Costa Rica, por ejemplo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha compartido esta postura, al recordar que la libertad de expresión es una de las condiciones -aunque no la única- para que funcione la democracia y, ese sentido, sus restricciones deben ser posteriores:

“Evidentemente que como se indicó, la protección del Estado no puede darse como lo ha señalado la Corte de Derechos Humanos, con el derecho a censurar previamente las informaciones, lo cual será a todas luces inconstitucional (art. 28), sino que se refiere a su control a posteriori, en el caso que haya existido intención de infligir daño o actuado con pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas y con ella resultó afectado el honor y reputación de alguna persona”[35] (negrita fuera de texto).

Por su lado, Ecuador optó por un enfoque normativo sui generis. En su artículo 22 de la Ley Orgánica de Comunicación consagra el derecho a recibir información de calidad, a partir del cual “todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada[36]. Este artículo impone una carga a los medios de comunicación y periodistas respecto de las noticias pues, en virtud de la garantía del derecho de los ciudadanos a recibir información de calidad, no se puede propagar información falsa. La misma ley indica qué se debe entender bajo cada parámetro:

  • Verificación: implica constatar que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido.

  • Contrastación: implica recoger y publicar, de forma equilibrada, las versiones de las personas involucradas en los hechos narrados, salvo que cualquiera de ellas se haya negado a proporcionar su versión, de lo cual se dejará constancia expresa en la nota periodística.

  • Precisión: implica recoger y publicar con exactitud los datos cuantitativos y cualitativos que se integran a la narración periodística de los hechos. Son datos cualitativos los nombres, parentesco, función, cargo, actividad o cualquier otro que establezca conectividad de las personas con los hechos narrados. Si no fuese posible verificar los datos cuantitativos o cualitativos, los primeros serán presentados como estimaciones y los segundos serán presentados como suposiciones.

  • Contextualización: implica poner en conocimiento de la audiencia los antecedentes sobre los hechos y las personas que forman parte de la narración periodística.

La Declaración también estableció como uno de los principios generales que los Estados únicamente podrán establecer restricciones al derecho de libertad de expresión de conformidad con el test previsto en el derecho internacional para tal fin; el cual exige que estas restricciones: i) estén expresamente fijadas por la ley; ii) estén destinadas a proteger un interés legítimo reconocido por el derecho internacional; y iii) sean proporcionadas y necesarias para proteger ese interés.

Además, enfatizó que las prohibiciones generales sobre la difusión de información basada en ideas vagas y ambiguas, como “noticias falsas”, son incompatibles con los estándares internacionales sobre las restricciones a la libertad de expresión. 

Cabe destacar que fue más allá al afirmar que esto no justificaba la difusión de declaraciones falsas a sabiendas o imprudentemente por parte de actores oficiales o estatales. En consonancia con sus obligaciones jurídicas nacionales e internacionales y sus deberes públicos, los actores estatales deberían procurar difundir información confiable y fidedigna, incluido en temas de interés público, como la economía, la salud pública, la seguridad y el medioambiente”[37].

2.2. Comprobación de los hechos y verificación en medios y redes sociales

La verificación de hechos es fundamental en la lucha contra la desinformación y ha crecido exponencialmente en los últimos años debido a la creciente difusión de desinformación, y a la necesidad de desmentir los engaños virales[38]

Según el Laboratorio de Reporteros de Duke, en el 2020 había más de 290 proyectos de fact-checking que desmentían las noticias falsas y la desinformación en 83 países, lo que supone un aumento de más de 100 organizaciones desde 2019[39]. En general, los procesos de comprobación y verificación de hechos, que fueron introducidos por primera vez por revistas semanales estadounidenses como Time en la década de 1920[40], consisten en:

  • Comprobación y verificación ex-ante de los hechos. Cada vez más, y debido a la reducción de los presupuestos de las salas de redacción, la comprobación de hechos ex-ante (o antes del evento) está reservada para las redacciones y publicaciones más prominentes, que emplean a verificadores de datos dedicados[41].

  • Comprobación de hechos a posteriori, verificación y “desacreditación”. Este método de verificación de hechos es cada vez más popular y se centra en la información publicada después de los hechos. Se concentra “principalmente (pero no exclusivamente) en los anuncios políticos, los discursos de campaña y los manifiestos de partidos políticos” y pretende que los políticos y otras figuras públicas sean responsables de la veracidad de sus declaraciones[42]. La desacreditación es un subconjunto de la comprobación de hechos y requiere un grupo específico de habilidades de verificación, cada vez más en relación con el contenido generado por el usuario en las plataformas de redes sociales.

Esta metodología de comprobación de hechos y la verificación se trasplantó a las redes sociales, donde su rol era la lucha contra las noticias falsas y la información errónea.[43]

En Chile, por ejemplo, la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile lleva a cabo un proyecto de verificación de información viral en redes sociales y servicios de mensajería desde 2013, Factchecking.cl. En 2020 y 2021 se dedicaron a comprobar las afirmaciones de personajes políticos y otros de la opinión pública sobre el COVID-19, también verificaron las afirmaciones de los candidatos presidenciales para las elecciones de 2021.

También en Perú, con ocasión del proceso electoral de 2021, se creó una alianza de periodismo colaborativo de fact-checking para contrarrestar la desinformación, PerúCheck. Esta iniciativa fue organizada por el Consejo de la Prensa Peruana (CPP), el Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA Internacional) y Verificador de La República, unidad de verificación que es parte de la International Fact-Checking Network (IFCN). La alianza involucró a medios nacionales y locales de más de 15 regiones. En noviembre de 2021, el proyecto culminó tras cumplir el objetivo de verificar el discurso potencialmente desinformativo surgido en el contexto de las elecciones presidenciales y los primeros meses del nuevo gobierno. No obstante, se planteó volver a realizar el proyecto para las elecciones regionales del 2022.

Durante la pandemia, surgieron múltiples herramientas en la región de Fact checking que pueden ser consultadas aquí.

El giro de las estrategias de las redes sociales en 2025

“It’s time to get back to our roots around free expression”, sostiene Mark Zuckerberg. De esta manera anunció en enero de 2025 que su compañía seguiría los pasos de la red social X. En adelante, Facebook, Instagram and WhatsApp cambiarían su estrategia para contrarrestar la desinformación en sus plataformas, dejando el método de contratar terceros para la verificación de información (fact checkers) y, en su lugar, instalar una conversación entre usuarios, en la cual estos podrán comentar sobre el contexto de la información publicada por terceros[44]. La compañía dijo que la medida fue para contrarrestar el sesgo político y la censura de los verificadores de datos.[45] Bajo este argumento, Zuckerberg sostiene que la plataforma regresa a sus valores libertarios de la Primera Enmienda.

 

Esto plantea distintos debates como la efectividad de las distintas estrategias para combatir la información mal intencionada y la información falsa, el alcance de la obligación de las plataformas de vigilar el cumplimiento de las reglas de la comunidad, entre otros.[46] Derechos Digitales, por ejemplo, advierte que estas medias “representan un riesgo de aumento descontrolado del abuso, la desinformación y la manipulación en sus plataformas” y que “(l)a libertad de expresión no puede ser una excusa para abandonar las responsabilidades fundamentales que estas plataformas tienen con la integridad informativa de sus usuarios”.[47] Por otro lado, otros, como Beatriz Busaniche, directora de la Fundación Vía Libre considera que delegar la moderación de contenidos, en una sociedad democrática, a los magnates de la redes sociales conlleva altos riesgos[48].

 

Recomendaciones para Detectar una Noticia Falsa

El 30 de agosto de 2020 el Consejo de Comunicación del Ecuador, en el contexto de las noticias falsas que circularon en redes sociales por la crisis sanitaria de la COVID-19, emitió un Manual de Buenas Prácticas Periodísticas sobre Noticias Falsas[49], que tiene por objetivo principal establecer parámetros para que los periodistas logren identificar noticias falsas y, así, mitigar sus impactos y garantizar una gestión idónea de la comunicación.

 

El Manual acoge las recomendaciones de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) para detectar una noticia falsa[50]:

 

Estudie la fuente.Analizar la fuente en la que es emitida dicha información es importante para saber si la fuente es confiable o no.

 

Lea más allá. Tener conocimientos para posteriormente ponerlos en práctica es un punto clave para no caer en la desinformación.

 

¿Quién es el autor? Asimismo, en el momento de analizar la fuente, es propicio tomar en cuenta el autor; aquí existe un porcentaje alto de saber si el autor de dicha información es confiable o no.

 

Fuentes adicionales. En este punto el contraste de la fuente es fundamental, sin mencionar que hoy por hoy encontramos muchas fuentes para contrastar y comparar el contenido.

 

Compruebe la fecha. Cada hecho es publicado y por ende posee una fecha que de igual manera es parte importante para contrastar y, de esta forma, verificar el hecho.

 

¿Es una broma? En la actualidad se encuentran un sinfín de memes; contenidos que tienen como objetivo entretener al lector, siendo este de modo humorístico. No obstante, a pesar de que también quieran transmitir cultura popular, en ocasiones es confundible por personas que no tienen alfabetización mediática.

 

Considere su sesgo. El público en el que nos encontramos dice mucho de la noticia que es emitida por el mismo, puesto que es importante saber de dónde venimos o hacia dónde vamos.

 

Pregunte al experto. Si la persona no cuenta con la alfabetización mediática y no posee un punto crítico para la noticia, la mejor opción es recurrir a personas que tengan el conocimiento apropiado para que pueda distinguir la desinformación.

2.3. Estrategias y campañas de alfabetización mediática e informacional (AMI)

Cada vez más, las estrategias para combatir la desinformación tienen un carácter social y educativo con el fin de garantizar que el derecho a la libertad de expresión no se vea vulnerado por disposiciones legislativas demasiado amplias que criminalicen o, de alguna manera, congelen la expresión. Por lo tanto, el actual ecosistema de desinformación requiere una evaluación crítica de las razones para la difusión de información errónea y el establecimiento de campañas AMI[51]

Combatir la desinformación, en este momento, se inscribe más en el ámbito de la defensa y la educación que en el de litigio. Los escasos litigios en esta materia dan testimonio de esto. Sin embargo, es probable que esto cambie a medida que los litigantes de derechos digitales participen en más litigios estratégicos y en casos de prueba que busquen mitigar la desinformación mientras protegen y promueven la libertad de expresión.

Como punto de partida, la UNESCO propone estrategias y campañas AMI como un proceso que permite detectar la desinformación y un medio para combatir su difusión, especialmente en línea[52]. AMI es un concepto general e interrelacionado que se divide en:

  • La alfabetización en derechos humanos, que se refiere a los derechos fundamentales de todas las personas, en particular el derecho a la libertad de expresión, y a la promoción y protección de estos derechos fundamentales[53].

  • La alfabetización informativa, que se refiere a la alfabetización sobre los medios de comunicación, incluidos los estándares y la ética periodística[54]. Esto incluye, por ejemplo, la capacidad específica de comprender el “lenguaje y las convenciones de las noticias como género y reconocer cómo estas características pueden ser explotadas con intención maliciosa”.

  • La alfabetización publicitaria, que se refiere a la comprensión de cómo funciona la publicidad en línea y cómo se generan las ganancias en la economía en línea[55].

  • La alfabetización informática, que se refiere al uso básico de las tecnologías de la información y a la comprensión de la facilidad con la que se pueden manipular los titulares, las imágenes y, cada vez más, los videos para promover una narrativa particular[56].

  • La comprensión de la “economía de la atención”, que se relaciona con una de las causas de la desinformación y la necesidad de que los periodistas y editores se concentren en titulares que atraen clics e imágenes engañosas para captar la atención de los usuarios y, a su vez, impulsar los ingresos por publicidad en línea[57].

  • La privacidad y alfabetización intercultural, que se relaciona con el desarrollo de estándares sobre el derecho a la privacidad y una comprensión más amplia de cómo las comunicaciones interactúan con la identidad individual y el desarrollo social[58].

Las estrategias y campañas AMI, como la campaña COVID-19 de la ONU que se detalla a continuación, deben subrayar la importancia de la alfabetización mediática e informativa en general, pero también deben incluir un grado de comprensión filosófica. Según la UNESCO, las estrategias y campañas de AMI deben ayudar a los usuarios a comprender que las noticias auténticas no constituyen la “verdad” completa (que es algo a lo que sólo podemos aproximarnos en las interacciones humanas entre unos y otros a través del tiempo)[59].

Cinco formas en que la ONU está combatiendo la ‘infodemia’ de la COVID-19

La pandemia de coronavirus (COVID-19) ha generado una gran cantidad de información errónea. Para contrarrestar esta “desinfodemia”, la ONU ha tomado cinco medidas para combatir la desinformación:

 

  1. Producir y difundir hechos e información veraz. La Organización Mundial de la Salud (OMS), como fuente principal, transmite información fidedigna basada en la ciencia, al tiempo que busca contrarrestar los mitos y la desinformación.
  2. Asociarse con empresas. En asociación con WhatsApp y Facebook, la OMS lanzó servicios de mensajería, en varios idiomas, para compartir orientación crítica sobre COVID-19.
  3. Trabajar con medios y periodistas. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha publicado dos resúmenes de políticas que evalúan la “desinfodemia” de COVID-19, los cuales ayudan a los periodistas a garantizar información de salud pública precisa, confiable y verificable.
  4. Movilización de la sociedad civil. La ONU ha trabajado con organizaciones no gubernamentales (ONG) para que conozcan las principales fuentes de información sobre las oportunidades de acceso, participación y contribución en los procesos durante el COVID-19.

 

Hablando por los derechos. La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos se pronunció en contra de las medidas restrictivas impuestas por los Estados contra los medios de comunicación independientes, así como el arresto e intimidación de periodistas, argumentando que el libre flujo de información es vital en la lucha contra el COVID-19.

2.4. Uso de la IA para combatir la desinformación

Las tecnologías de IA pueden contribuir a la proliferación de la desinformación de varias maneras, principalmente debido a su capacidad para generar, difundir y amplificar contenido a escalas masivas y de manera focalizada[61]. Esto hace más difícil el trabajo de los periodistas quienes tienen que sobreponerse a la desinformación al competir por la atención de las audiencias, pudiendo ellos mismos ser víctimas de suplantaciones[62].

Algunas de las maneras en que las que la IA puede contribuir al problema son las siguientes:

  • Generación de contenido falso o engañoso: algunas tecnologías de IA pueden crear textos, imágenes, audios y videos que parecen auténticos pero que son completamente falsos o manipulados. Entre estos se cuentan los deepfakes (imágenes, videos o audios que imitan convincentemente la apariencia o el sonido de una persona), noticias falsas y otros tipos de contenido que pueden ser difíciles de distinguir de los reales para una persona promedio.

  • Automatización de la difusión: los bots (programas informáticos diseñados para realizar automáticamente tareas específicas en internet) y otros sistemas automatizados impulsados por IA pueden propagar rápidamente desinformación a través de las redes sociales y otros espacios digitales, alcanzando a grandes audiencias en poco tiempo. Esto puede dar la impresión de legitimidad o consenso popular alrededor de afirmaciones falsas.

  • Manipulación de rankings y tendencias: la IA puede facilitar los procesos para generar interacciones artificiales (como clics, “me gusta” y comentarios), para manipular los procesos de las plataformas y hacer que ciertos contenidos aparezcan como tendencias o más relevantes de lo que realmente son.

  • Microtargeting: algunas tecnologías de IA pueden ayudar en el análisis de bases de datos masivas e identificar a los individuos más susceptibles a ciertos tipos de desinformación y luego dirigir contenido específicamente hacia ellos, aumentando la probabilidad de que lo crean y lo compartan.

III. Leyes contras las noticias falsas

Las regulaciones sobre noticias falsas, que son leyes o disposiciones que prohíben y sancionan la difusión de declaraciones falsas o inexactas, se deben revisar con lupa, con el fin de que no establezcan parámetros ambiguos e incompatibles con los estándares internacionales sobre las restricciones a la libertad de expresión.

Justamente en la Declaración Conjunta de 2021 sobre líderes políticos, personas que ejercen la función pública y libertad de expresión, los mandatos especiales de libertad de expresión recomendaron a los Estados abstenerse de adoptar prohibiciones generales sobre la difusión de información inexacta. Puntualmente, sugirieron que las leyes sobre desinformación y noticias falsas respeten dos preceptos:

  • “Adoptar políticas que prevean la imposición de medidas disciplinarias a las personas que ejercen funciones públicas que, actuando o percibiendo que actúan en ejercicio de su función, realicen, patrocinen, fomenten o sigan difundiendo declaraciones que sepan o deban saber razonablemente que son falsas.

  • Garantizar que las autoridades públicas hagan todo lo posible por difundir información precisa y fiable, incluso sobre sus actividades y asuntos de interés público”[63].

Ahora bien, según el Center for International Media Assitance, entre 2011 y 2022, 78 países aprobaron leyes destinadas a limitar la difusión de información falsa o engañosa en las redes sociales. Si bien alguna se centran en mejorar la transparencia de las plataformas y la rendición de cuentas en la publicidad digital o en aumentar la alfabetización mediática y digital, otras buscan regular el contenido, generando un alto riesgo para la libertad de expresión.[64]

En particular, el estudio destaca que estas leyes suelen ser vagas y permiten a los gobiernos definir a su discreción los contenidos prohibidos, elevando el riesgo de afrontar multas e incluso a penas de cárcel, e instaurando mecanismos de control y correcciones de contenidos, que obligan a los periodistas y medios de comunicación a eliminar contenidos o publicar correcciones aprobadas por el Estado. Además, la lucha contra la información falsa se considera una cuestión de seguridad nacional. Con las caracteristicas descritas, estas iniciativas legislaticas con incompatibles con las restricciones legales a la libertad de expresión, que deben estar estrechamente circunscritas, servir a un propósito legítimo reconocido por el derecho internacional, e imponer castigos proporcionados coherentes con ese propósito legítimo.

Según el Knight Center la proliferación de regulación en Europa, se debe a la entrada en vigencia de la Ley de Servicios Digitales (DSL), una normativa sobre plataformas digitales aprobada por la Unión Europea (UE), que deben atender los países miembro. Esta exige que las plataformas digitales adopten posturas activas y cumplan los procedimientos definidos por la ley para moderar los contenidos ilegales en línea.[65]

En los países americanos no hay un gran número de normas sobre noticias falsas[66]. Sin embargo, hay países que frente al auge de las noticias falsas en la era digital están intentando legislar y ampliar la regulación de esta materia. Dependiendo de la jurisdicción, la divulgación de información falsa puede o no configurar un delito, por lo que la diferencia entre información errónea, desinformación e información maliciosa es fundamental.

LupaMundi, una iniciativa de la agencia brasileña de verificación de hechos Lupa, dispone de un mapa interactivo donde se puede consultar la regulación sobre notificas falsas vigente. Colombia, Ecuador, Perú, Bolicia y Paraguay no cuentas con regulaciones específicas. Sin embargo,

Consultar aquí: https://lupa.uol.com.br/lupa-mapa-leis-desinformacao/

Nicaragua

La Ley Especial de Ciberdelitos de Nicaragua es la Ley N° 1042, promulgada el 28 de octubre de 2020 incorporó una norma relacionada a las noticias falsas, imponiendo pena de prisión a quien publique y difunda publicaciones en medios de comunicación independientes y redes sociales de contenido considerado por el Gobierno como falso con penas de cárcel que oscilan entre uno y diez años.[67]

En enero de 2025, se formalizó una reforma constitucional a los articulo 66, 67 y 68 , introduciendo que “El Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros ni divulguen noticias falsas que atenten contra los derechos del pueblo. La ley regulará esta materia”[68]. Bajo el presunto argumento de garantizar el derecho a la información veraz, y que ese derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir ideas e información por cualquier medio, sin atentar contra los principios fundamentales contemplados en la Constitución, el gobierno introduce en el ordenamiento jurídico la base para crear una vigilancia específica sobre el contenido. Esto ha generado alertas por parte organizaciones civiles que promueven la defensa y promoción de la libertad de expresión en el país, tal como la asociación Periodistas y Comunicadores Independientes de Nicaragua (PCIN) y la Fundación por la Libertad de Expresión y Democracia (FLED).[69] Con esta reforma se formaliza un control directo del flujo de infomraicón y se eliminó el texto normativo con la prohibición de la censura previa y el princiio de la responsabilidad ulterior, inherentes al núcleo del derecho a la libertad de expresión. 

Argentina

La Defensoría del Público creó el Observatorio Nodio de la desinformación y la violencia simbólica en medios de prensa y plataformas digitales con el objetivo de “proteger a los ciudadanos de las noticias falsas, maliciosas y falacias” que circulan por internet. No obstante, el observatorio ha tenido críticas por parte de sectores políticos y civiles que consideran que esta vigilancia atenta contra la libertad de prensa, promueve la persecución ideológica y se puede convertir en un abuso de autoridad. Se señala que no es función del Estado ejercer vigilancia sobre la información y las ideas que difunden las personas en ejercicio de la libertad de expresión, salvo cuando constituyan un delito o causen agravio jurídico a un tercero, en cuyo caso deben ser juzgado por los tribunales competentes[70].

También cabe señalar que en Argentina, durante la pandemia de COVID-19, el Estado consideró la aplicación del artículo 211 del Código Penal a los casos de difusión de noticias falsas[71]. El citado artículo contempla el delito de intimidación pública, para sancionar la conducta de quien infundiere un temor público o suscitare tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. En este caso, el bien jurídico tutelado es la tranquilidad pública, por eso fiscales y jueces a lo largo del país ordenaron allanamientos y aplicaron este artículo para castigar noticias falsas sobre el coronavirus que se viralizaron por WhatsApp con sanciones de prisión de dos a seis años.

Adicionalmente, en 2018, se tramitó una iniciativa que incluso promovía la creación de una Comisión de Verificación de Noticias Falsas (CVNF) en el seno de la Cámara Nacional Electoral (CNE), que estaría a cargo de la detección, reconocimiento, etiquetado y prevención de las fake news expuestas a través de las emisiones en medios digitales durante las campañas electorales nacionales, cuya competencia estaría limitada en tiempo y tema, pues estaría en vigencia solo para tiempos electorales.[72]

Brasil

En Brasil, a través de la Ley N.º 14.197/21[73], se pretendía hacer de la comunicación engañosa masiva un tipo delictivo, así:

“Comunicación engañosa masiva

Art. 359-O. Promover o financiar, personalmente o por un intermediario, mediante el uso de un archivo no proporcionado directamente por el proveedor de la aplicación de mensajes privados, una campaña o iniciativa para difundir hechos que se saben no verídicos, y que sean capaces de comprometer el buen funcionamiento del proceso electoral.

Pena – reclusión de 1 (uno) a 5 (cinco) años, y multa”.

Sin embargo, aunque la Ley Nº 14.197/21 fue sancionada por el Presidente de la República, él mismo vetó el artículo citado, de manera que no forma parte del texto legislativo vigente.

Esta legislación se gestó en un ambiente de alta conflictividad social durante el marco preelectoral. Para combatir la desinformación, en 2022, el Supremo Tribunal Federal de la nación otorgó a un juez facultades de gran alcance para ordenarles a las redes sociales eliminar contenido que él considerara una amenaza a la democracia.[74] Posteriormente, con base en dichas competencias y en razón a que la red social X había ignorado las órdenes de eliminar ciertas cuentas, el juez ordenó el bloqueo de la red social y declaró que los usuarios de internet que intentaran eludir la restricción a fin de seguir usando X podrían recibir una multa de casi 9000 dólares al día, o más de lo que gana el brasileño promedio en un año. Esta decisión impactó a 200 millones de habitantes que era usuarios de la red.[75]

Por otro lado, el mismo expresidente Bolsanaro, quien cuestionó la integridad y el resultado electoral, es investigado por la difusión de desinformación. En dicho proceso, autoridades han emitido un informe policial en el sentido que este “tuvo una actuación directa y relevante en la promoción de la desinformación, siguiendo un patrón ya utilizado por los gobiernos de otros países”.[76] Posteriormente fue inhabilitado por los cargos de abuso de poder político y uso indebido de los medios de comunicación por el Partido Democrático Laborista (PDT) por utilizar el aparato público para favorecerse en el proceso electoral del año pasado.[77]

Para conocer sobre el análisis de las más de 60 iniaciativas legislativas tramitadas en Brasil sobre la materia, entre 2019-2022, para comprender cómo los legisladores enmarcan la desinformación en diferentes problemas y sus respectivas soluciones, consulte el estudio Framing disinformation through legislation: Evidence from policy proposals in Brazil, publicado en la Revista Misinformation del Harvard Kennedy Review. 

Colombia

En este país ha habido iniciativas de proyectos de ley que buscan regular el uso adecuado de las redes sociales.[78] En 2018, se presentó un proyecto que tenía por objeto regular las condiciones básicas para garantizar la protección de la honra y el buen nombre de los ciudadanos, en relación a las publicaciones que sobre ellos se hicieran en redes sociales y sitios web. El proyecto fue archivado tras varias críticas que consideraban la iniciativa como una forma de censura. Posteriormente, en 2019[79] fue radicado otro proyecto de ley con la finalidad de “establecer parámetros y procedimientos generales del uso de las redes sociales en internet que permitan proteger a los usuarios frente a conductas lesivas o potencialmente peligrosas resultado de la extralimitación o uso inadecuado de las redes sociales virtuales”. Según esta iniciativa, se buscaba establecer un mecanismo de control parcial sobre la red sin llegar a menoscabar la libertad de expresión. No obstante, el proyecto no fue tramitado durante su legislatura, por lo que para poder ser estudiado habría que ser presentado nuevamente.

Ahora bien, en la jurisprudencia nacional colombiana los jueces han sido cautelosos en el tema para no permitir que una legislación sobre el uso adecuado de la información en las redes sociales se convierta en un pretexto para censurar la libertad de expresión. Para la Corte Constitucional, la opinión injusta o impertinente, “debe combatirse con otras opiniones o pareceres, no con sanciones de ninguna índole, menos aún penales”[80]. Para llegar a esa conclusión, utiliza un antecedente importante del derecho comparado, Gertz vs. Robert Welch, de la Corte Suprema de los Estados Unidos, donde se dijo que “no existen falsas ideas [pues] no obstante lo perniciosa que una opinión pueda parecer, dependemos para su corrección no de la conciencia de jueces y jurados, sino de la competencia de otras ideas”[81].

Así, en un caso en el que se debatía la vulneración de derechos fundamentales derivados de una publicación en una cuenta de Facebook, en la que se indicaba que el accionante pertenecía a un cartel de la corrupción en el interior de un hospital, la Corte Constitucional colombiana precisó el alcance del juez de tutela en lo que tiene que ver con noticias falsas:

“El juez debe hallar un delicado y complejo balance entre la amplia protección que se debe brindar a la libertad de expresión y el respeto de derechos como el buen nombre, la honra o la intimidad, apuntando siempre a buscar la medida menos lesiva para libertad de expresión, pero asegurando al mismo tiempo que el ejercicio de esta no sea usado como una herramienta de difamación y desinformación en tiempos en donde las “noticias falsas” se apoderan de la opinión pública y se propagan rápidamente a través de los distintos escenarios digitales”[82].

En Uruguay, por ejemplo, las noticias falsas configuran un delito siempre que se divulguen para cometer o provocar la comisión de alguno de los delitos previstos en el Código Penal, y será castigado con la pena prevista para el respectivo delito, disminuida de un tercio a la mitad[83]. Es decir que la noticia o información errónea, si bien no concuerda con la realidad, a diferencia de la desinformación, el emisor hizo lo razonablemente posible por conocer la veracidad de ésta, y de esa investigación resulta razonable creer en la veracidad o incluso en la verosimilitud de la noticia. La diferencia con la desinformación se da entonces en el elemento del conocimiento. En este caso, el emisor no sabía que la noticia era falsa y creía en la veracidad de ella en razón de la verosimilitud resultante de su investigación. La información errónea así entendida no es castigada como un delito.

En el caso del periodista Ignacio Álvarez, imputado de un delito de difamación, se solicitó el sobreseimiento del proceso precisamente porque el periodista no difundió la información de manera maliciosa o con el interés de dañar. El Fiscal del caso hizo referencia a la distinción de cuando una noticia falsa se configura como delito, así:

“Es preciso reiterar que la conducta difamatoria, en nuestro concepto requiere la difusión de una información que se conoce como falsa (divulgadas con mala fe, en forma engañosa o simulada) a título de dolo directo y con la agravante específica que lo intensifica; cual es el obrar con real malicia (PACHECO ob. cit.). No es lo mismo que divulgar una información errónea que se cree cierta y se la realiza en buena fe, porque ellas son inevitables a un debate público y lindan más con una ligereza culposa que resulta impune. Lo ilícito es el agravio que vulnera la privacidad, que ofende deliberadamente el honor y que se ejecuta a sabiendas de que se da una noticia falsa. Es por ello; que la denuncia ante la autoridad calificada de hechos que se consideran delictivos y se notician para su investigación; no constituyen calumnia punible (art. 179 CP) porque de ser así; todos debiéramos realizar una pesquisa secreta para corroborar la responsabilidad penal y recién entonces denunciarlo a la autoridad, subrogándonos al Estado”[84].

Chile

Para julio de 2023, se identificaron nueve proyectos de ley en trámite que buscan regular noticias falsas o desinformación. Si bien no existe regulación específica contra las noticias falsas, han existido leyes que tipifican como delito el uso malicioso de información falsa en medios de comunicación.[85]

Uruguay

En ese sentido, la ley uruguaya incluye en su legislación el estándar internacional de valoración de la “real malicia”; según el cual, se debe “demostrar que quien se expresó lo hizo con plena intención de causar un daño y conocimiento de que se estaban difundiendo informaciones falsas o con un evidente desprecio por la verdad de los hechos”[86]. Así, demostrar la intencionalidad es indispensable.

Cabe resaltar que el estándar de la real malicia se originó en la jurisprudencia estadounidense, con el caso de New York Times vs. Sullivan, en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció que en los casos de difamación que implican a funcionarios públicos existe un deber por parte del demandante de demostrar, además de los elementos comunes de la difamación, que quien emite la declaración debiera saber que la información era falsa o que haya actuado temerariamente contra la verdad[87]. Igualmente, se destaca que este estándar ha sido acogido por distintas cortes en las américas, pasando por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México[88], la Corte Constitucional del Ecuador[89], la Corte Suprema de la Nación Argentina[90] y la Corte Constitucional de Colombia[91].

Conclusión

La proliferación de noticias falsas y desinformación en Internet, provocada por el creciente uso de las plataformas de redes sociales, es una de las principales preocupaciones actuales en el marco de la libertad de expresión. Esta alimenta la polarización política y afecta a una cantidad de derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión, la igualdad y las elecciones libres y justas. Sin embargo, en ausencia de un discurso desprotegido, los remedios para combatir la desinformación son, por el momento, en gran medida sociales y educativos. Las estrategias y campañas de AMI, junto con la comprobación de los hechos y la publicación de contra-narrativas, siguen siendo la principal vanguardia en la lucha por la verdad.

 

  • 1. Periodismo, “noticias falsas” & desinformación: Manual de Educación y Capacitación en Periodismo de la UNESCO, supra 1, pág. 44.
  • 2. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/HRC/47/25, 13 de abril de 2021, párr. 84.https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G21/085/67/PDF/G2108567.pdf?OpenElement
  • 3. Periodismo, “noticias falsas” & desinformación: Manual de Educación y Capacitación en Periodismo de la UNESCO, supra 1, pág. 17.
  • 4. Para los efectos de este módulo, el término “desinformación” se utiliza de manera amplia y, a menos que se especifique lo contrario, incluye la referencia a la información errónea y la información maliciosa. 
  • 5. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relator Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y "Noticias Falsas" ("Fake News"), Desinformación Y Propaganda. 2017. 
  • 6. Ídem, pág. 45.
  • 7. Ídem, pág. 45.
  • 8. Ídem, pág. 45.
  • 9. Periodismo, “noticias falsas” & desinformación: Manual de Educación y Capacitación en Periodismo de la UNESCO, supra 1, pág. 56.
  • 10.  Ídem, pág. 57.
  • 11.  Ídem, pág. 59.
  • 12.  Ídem, pág. 59.
  • 13. Ídem, pág. 61.
  • 14. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, supra 26, párr. 13.https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G21/085/67/PDF/G2108567.pdf?OpenElement
  • 15. Superior Court of Washington, County of King. Washington League for Increased Transparency and Ethics vs. Fox News, Complaint for Declaratory Relief and Violation of the Washington State Consumer Protection Act (RCW 19.86). 2 de abril de 2020.https://digitalcommons.law.scu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=3190&context=historical
  • 16. Congreso Nacional de Chile. Crea el Consejo Nacional de Televisión. Ley N.º 18838. 3 de septiembre de 1989. Artículo 1º. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30214
  • 17. En específico, el deber de informar de hechos veraces, aunque no bajo parámetros de verdad objetiva, si no en una exigibilidad razonable de comprobación de los hechos informados por el servicio televisivo. Nogueira Alcalá, H. Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales. Tomo II. Santiago: Editorial Librotecnia, 2013. Pág. 188.
  • 18. Esta decisión fue impugnada judicialmente por los sancionados pero la Corte de Apelaciones de Santiago desechó las alegaciones confirmando la multa. Consejo Nacional de Televisión (CNTV), Chile. Acta de Sesión Ordinaria del CNTV del 29 de abril de 2019. https://www.cntv.cl/wp-content/uploads/2020/05/acta_cntv_29_abril_2019_aprobada.pdf
  • 19.  https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n22/459/27/pdf/n2245927.pdf
  • 20. H.Res.1471 - Countering disinformation, propaganda, and misinformation in Latin America and the Caribbean, and calling for multi-stakeholder efforts to address the significant detrimental effects that the rise in disinformation, propaganda, and misinformation in regional information environments has on democratic governance, human rights, and United States national interests. 118th Congress (2023-2024). URL: https://www.congress.gov/bill/118th-congress/house-resolution/1471/text/ih?overview=closed&format=xml
  • 21.  idem.
  • 22. Consulte el Módulo 6 de esta serie para obtener más información sobre el discurso de odio y las limitaciones justificables a la libertad de expresión.
  • 23. CIDH. Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y "Noticias Falsas" ("Fake News"), Desinformación Y Propaganda. URL. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1056&lID=2
  • 24. Ver por ejemplo,  https://minorityrights.org/2020/12/20/hate-speech-myanmar/; https://english.alarabiya.net/News/world/2021/12/07/Rohingyas-sue-Facebook-for-150-bln-over-hate-speech-leading-to-Myanmar-violence
  • 25. A/78/288: La desinformación de género y sus consecuencias para el derecho a la libertad de expresión - Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Párr.25. URL: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n23/233/68/pdf/n2323368.pdf
  • 26. A/78/288: La desinformación de género y sus consecuencias para el derecho a la libertad de expresión - Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Párr.22. URL: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n23/233/68/pdf/n2323368.pdf
  • 27. A/78/288: La desinformación de género y sus consecuencias para el derecho a la libertad de expresión - Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Párr. 24. URL: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n23/233/68/pdf/n2323368.pdf
  • 28. Para más información ver Federación Internacional de Periodistas (FIP). ¿Qué son las Fake News? Guía para combatir la desinformación en la era de posverdad. 2018.https://www.ifj.org/fileadmin/user_upload/Fake_News_-_FIP_AmLat.pdf
  • 29. https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n22/459/27/pdf/n2245927.pdf Para 11. 
  • 30. U.S.C. United States vs. Alvarez, 567 U.S. 709. 28 de junio de 2012. https://www.supremecourt.gov/opinions/11pdf/11-210d4e9.pdf
  • 31. Un artículo de opinión que explica esta 
  • 32. https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n22/459/27/pdf/n2245927.pdf Para 22. 
  • 33. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. OEA, octubre de 2020.https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=26&lID=2
  • 34. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Opinión consultiva OC-5/85. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos). 13 de noviembre de 1985. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf
  • 35. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Resolución N.º 05977-2006. Costa Rica, 3 de mayo de 2006. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-346738
  • 36. Asamblea Nacional, República del Ecuador. Ley Orgánica de Comunicación. Oficio No. T.6369-SNJ-13-543. 21 de junio de 2013. https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2020/01/Ley-Organica-de-Comunicaci%C3%B3n.pdf
  • 37. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relator Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y "Noticias Falsas" ("Fake News"), Desinformación Y Propaganda. 2017. Para. 2
  • 38. Para más recursos relacionados con la defensa legal de los verificadores de datos ver Fact-Checkers Legal Support Initiative https://factcheckerlegalsupport.org/
  • 39. Duke Reporters’ Lab, Annual census finds nearly 300 fact-checking projects around the world’, 22 de junio de 2020.https://reporterslab.org/tag/international-fact-checking-network/
  • 40. Periodismo, “noticias falsas” & desinformación: Manual de Educación y Capacitación en Periodismo de la UNESCO, supra 1, pág. 85.
  • 41. Ídem.
  • 42. Ídem, pág. 86.
  • 43. https://www.buzzfeednews.com/article/craigsilverman/facebook-and-fact-checkers-fight-fake-news
  • 44. https://www.nytimes.com/live/2025/01/07/business/meta-fact-checking
  • 45. https://www.scientificamerican.com/article/does-fact-checking-work-on-social-media/
  • 46. https://www.bbc.com/news/articles/c4g93nvrdz7o
  • 47. https://www.derechosdigitales.org/24726/meta-elimina-la-verificacion-de-datos-en-estados-unidos-los-peligros-para-el-ecosistema-digital/
  • 48.  https://ar.radiocut.fm/audiocut/beatriz-busaniche-directora-fundacion-via-libre/
  • 49. Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación del Ecuador. Manual de buenas prácticas periodísticas sobre noticias falsas. 30 de agosto de 2020. https://www.consejodecomunicacion.gob.ec/manual-buenas-practicas-periodisticas-noticias-falsas/
  • 50. Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas, IFLA. Cómo las bibliotecas pueden ayudar a conseguir soluciones reales para las noticias falsas. 2 de febrero de 2017. https://www.ifla.org/ES/node/11631
  • 51. Ídem, pág. 72.
  • 52. Periodismo, “noticias falsas” & desinformación: Manual de Educación y Capacitación en Periodismo de la UNESCO, supra 1, pág. 72.
  • 53. Ídem, pág. 73.
  • 54. Ídem.
  • 55. Ídem.
  • 56. Ídem.
  • 57. Ídem.
  • 58. Ídem.
  • 59. Ídem, pág. 74.
  • 60. ONU, Departamento de Comunicaciones Globales. 5 formas en que la ONU está luchando contra la 'infodemia' de desinformación. 30 de abril de 2020. https://www.un.org/en/un-coronavirus-communications-team/five-ways-united-nations-fighting-‘infodemic’-misinformation
  • 61. Wired (2023). This Disinformation Is Just for You. Disponible en: https://www.wired.com/story/generative-ai-custom-disinformation/. 
  • 62. Ver, por ejemplo: Infobae (2024). Imagen de Luis Díaz está siendo utilizada para estafas con inteligencia artificial. Disponible en: https://www.infobae.com/colombia/2024/02/06/imagen-de-luis-diaz-esta-siendo-utilizada-para-estafas-con-inteligencia-artificial-multiplica-tu-inversion-en-pocas-horas/. En este caso no solo se falsificó la imagen y la voz del periodista colombiano Luis Díaz, sino que también se usó un deepfake de una presentadora de noticias del canal Caracol. 
  • 63. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relator Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Declaración Conjunta sobre líderes políticos, personas que ejercen la función pública, y libertad de expresión. 2021.
  • 64. Gabrielle Lim and Samantha Bradshaw. Chilling Legislation: Tracking the Impact of “Fake News” Laws on Press Freedom Internationally. July 19, 2023. URL: https://www.cima.ned.org/publication/chilling-legislation/
  • 65. https://latamjournalismreview.org/articles/new-map-sheds-light-on-the-state-of-disinformation-legislation-in-latin-america-and-beyond/
  • 66. Por ejemplo, en Guatemala, Honduras y México no existe una ley que regule las noticias falsas o la desinformación en general. De igual modo, la normativa vigente tampoco provee una definición sobre las mismas. Sin embargo, por interpretación extensiva, se podrían aplicar otros cuerpos normativos. Por un lado, en Guatemala el Código Penal tipifica el delito de pánico financiero (artículo 342B), el cual consiste en elaborar o promover información falsa o inexacta de instituciones sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos que menoscabe su confiabilidad. Por otro lado, en Honduras el Código Penal tipifica el delito de desorden público (artículo 573) para quien públicamente difunde de forma reiterada noticias o rumores falsos que atemorizan a la población o parte de ésta y, en consecuencia, se crea un peligro grave para la vida, la salud de las personas o el patrimonio. También se tipifica la difusión de noticias falsas que afecten el comercio (artículo 413), con el propósito de alterar o preservar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia. Finalmente, en México la Ley sobre Delitos de Imprenta sanciona, a través del artículo 3, cualquier ataque al orden o a la paz pública mediante “[l]a publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella, o de causar el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el crédito de la Nación o de algún Estado o Municipio, o de los bancos legalmente constituidos”. Aunque esta ley se encuentra en desuso, y no es comúnmente aplicada, la misma continúa vigente en México.
  • 67. El País. Nicaragua aprueba una ley que impone penas de cárcel a quienes el Gobierno considere que publiquen noticias falsas. Octubre 2020. URL: https://elpais.com/internacional/2020-10-27/daniel-ortega-aprueba-una-ley-para-imponer-carcel-a-quienes-considere-que-publiquen-noticias-falsas-en-nicaragua.html?event_log=go
  • 68. https://www.dw.com/es/gobierno-de-nicaragua-vigilar%C3%A1-a-medios-para-evitar-fake-news/a-71320169
  • 69. https://www.dw.com/es/gobierno-de-nicaragua-vigilar%C3%A1-a-medios-para-evitar-fake-news/a-71320169
  • 70. Luqui, RE. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Declaración sobre la creación de un observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales (nodio). Forum. 2020, 10. https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11094
  • 71. Nieves-Cuervo, GM; Manrique-Hernández EF, Robledo-Colonia AF y Grillo AEK. Infodemia: noticias falsas y tendencias de mortalidad por COVID-19 en seis países de América Latina. Revista Panamericana de Salud Pública, 45, mayo de 2021. https://doi.org/10.26633/rpsp.2021.44
  • 72. Library of Congress. Initiatives to Counter Fake News in Selected Countries. 2019. URL: https://maint.loc.gov/law/help/fake-news/argentina.php
  • 73. Presidencia de la República, Brasil. Ley N.º 14.197. Aprobado el 1 de septiembre de 2021. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/lei/L14197.htm
  • 74. https://www.nytimes.com/es/2022/10/21/espanol/brasil-elecciones-desinformacion.html
  • 75. https://www.nytimes.com/es/2024/08/30/espanol/america-latina/musk-x-brasil-bloqueo.html
  • 76. https://www.reuters.com/world/americas/bolsonaro-directly-spread-disinformation-brazils-voting-system-police-report-2021-12-17/
  • 77. https://www.brasildefato.com.br/2023/06/30/brazil-s-superior-electoral-court-decides-to-make-bolsonaro-ineligible-for-eight-years
  • 78. Senado de la República, República de Colombia. Por medio del cual se crean normas de buen uso y funcionamiento de redes sociales y sitios web en Colombia. PL-S179/2018. http://www.secretariasenado.gov.co/legibus/legibus/proyecto_ley_S0179_2018_legislatura_2018_2019.html
  • 79. Cámara de Representantes, República de Colombia. Por medio del cual se regulan las políticas de uso y apropiación de las redes sociales y se dictan otras disposiciones generales. PL-C176/2019. http://www.secretariasenado.gov.co/legibus/legibus/proyecto_ley_C0176_2019_legislatura_2019_2020.html
  • 80. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-244 de 2018. 26 de junio de 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-244-18.htm
  • 81. U.S.C. Gertz vs. Robert Welch, Inc. 418 U.S. 323, 25 de diciembre de 1974 ; Muñoz Machado, Santiago. Libertad de prensa y procesos de difamación. Barcelona: Ariel, pág. 113.
  • 82. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-155 de 2019. 4 de abril de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-155-19.htm
  • 83. Parlamento del Uruguay. Ley de Prensa - Libertad en los medios de comunicación. Ley N.° 16099. 4 de diciembre de 1989. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16099-1989; Parlamento del Uruguay. Ley de Prensa. Modificación. Código Penal. Modificación. Ley N.° 18515. 15 de julio de 2009. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18515-2009/
  • 84.  Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 34 turno de Uruguay, ante el cual el Fiscal Letrado Penal de Montevideo de Flagrancia de 10º Turno, Dr. Gilberto Rodríguez solicitó el sobreseimiento con fecha 4 de abril de 2019. Expediente IUE 2-57.279/2018; Saettone, Mariella; Jackson, Matías. Guía sobre libertad de expresión, acceso a la información pública y seguridad de periodistas en el derecho uruguayo. Montevideo: UDELAR, 2020. ISSN: 2301-0851.https://publicaciones.fder.edu.uy/index.php/sdt/article/view/249
  • 85. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/34477/1/BCN_desinformacio__en_derecho_comparado_BCN.pdf
  • 86. CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF.2/09, 30 diciembre 2009, párr. 109.
  • 87. U.S.C. New York Times Co. vs. Sullivan, 376 U.S. 254. 9 de marzo de 1964.
  • 88. Suprema Corte de México. Amparo Directo en Revisión 6175/2018 Quejosa y recurrente: María del Carmen Aristegui Flores. 20 de febrero de 2019.
  • 89. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N° 282-13-JP/19. 4 de septiembre de 2019.
  • 90. Corte Suprema de la Nación Argentina. José Angel Patitó vs. Diario La Nación. Fallos: 331:1530. Sentencia del 24 de junio de 2008.
  • 91. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU-420 de 2019. 12 de septiembre de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/SU420-19.htm.