Noticias Falsas y Desinformación

  • El tĆ©rmino ā€œnoticias falsasā€ se refiere a noticias que son de forma intencional y verificable falsas, y buscan engaƱar a los lectores.

  • El dilema sigue siendo que Internet facilita la circulación de noticias falsas, de desinformación e información maliciosa, y tambiĆ©n proporciona una herramienta Ćŗtil para permitir respuestas a esto.

  • Como resultado, las estrategias para combatir la desinformación tienen un carĆ”cter mĆ”s social y educativo. Entre ellas se encuentran las estrategias y campaƱas de alfabetización mediĆ”tica e informacional (AMI) que se centran en los derechos humanos, los medios, la informĆ”tica, la cultura intercultural y la privacidad como un mĆ©todo holĆ­stico para mitigar la desinformación. Estas estrategias pueden complementarse con la verificación de las redes sociales, la verificación de los hechos y la publicación de contra-narrativas.

  • En casos limitados, la desinformación puede constituir una incitación al odio y un litigio puede ser necesario. Sin embargo, cualquier litigio relacionado con este escenario debe ser considerado detenidamente, ya que podrĆ­a conllevar a consecuencias no deseadas y a la posibilidad de que la jurisprudencia afecte negativamente la libertad de expresión.

  • Aunque se reconocen los males sociales ocasionados por las noticias falsas y la desinformación, los tribunales y actores internacionales sostienen que las disposiciones generales y excesivamente amplias que penalizan las noticias falsas y la desinformación violan el derecho a la libertad de expresión.

  • Para los efectos de este módulo, el tĆ©rmino ā€œdesinformaciónā€ se utiliza de manera amplia y, a menos que se especifique lo contrario, incluye la referencia a la información errónea y la información maliciosa.

Introducción

La desinformación es un fenómeno complejo que presenta mĆŗltiples facetas, se enfrenta con el periodismo autĆ©ntico y la circulación de información fidedigna que cumple con las normas y la Ć©tica profesional1, y destruye la confianza de la ciudadanĆ­a en las instituciones democrĆ”ticas2. Sin embargo, la desinformación y sus afines no son nuevos sino que se han vuelto cada vez mĆ”s poderosos a medida que han sido impulsados ā€‹ā€‹por las nuevas tecnologĆ­as y la rĆ”pida difusión en lĆ­nea. La consecuencia es que la desinformación alimentada digitalmente, en contextos de polarización, corre el riesgo de eclipsar el periodismo de calidad y la verdad3.

El fenómeno de las noticias falsas, la desinformación e información maliciosa se ha incrementado exponencialmente con la llegada de Internet, las plataformas de redes sociales y algunos desarrollos tecnológicos. Si bien la manipulación y la distorsión de la información forman parte del registro histórico, la utilización de la información como arma en el siglo XXI se estĆ” produciendo a una escala sin precedentes, lo que requiere respuestas urgentes y eficaces. 

Este módulo se centra en distinguir conceptos claves (ā€œnoticias falsasā€, desinformación, información maliciosa, informaciónerrónea, propaganda), ademĆ”s de exponer algunas estrategias para combatir la desinformación. Finalmente, se expone el marco normativo internacional y regional desarrollando obligaciones estatales, que pueden ayudar a mitigar la desinformación, garantizando que no se viole el derecho a la libertad de expresión. Por Ćŗltimo, exponemos la tendencia legislativa en la región y el uso abusivo de estas normativas para criminalizar a la prensa.

I- ¿Cómo entender la desinformación4?

1.   Conceptos

En marzo de 2017, los mandatos especiales de libertad de expresión emitieron una Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y Noticias Falsas (ā€œFake Newsā€), Desinformación y Propaganda, en la que advirtieron sobre la creciente prevalencia de la desinformación y la propaganda, tanto en lĆ­nea como en medios tradicionales, y los diversos daƱos a los que pueden contribuir o ser una causa principal. El dilema sigue siendo que Internet facilita la circulación de noticias falsas, de desinformación e información maliciosa, y tambiĆ©n proporciona una herramienta Ćŗtil para permitir respuestas a esto. 

Por ello, es indispensable en primera medida tener claridad sobre estos conceptos.

Definiendo la información falsa5
Desinformación La desinformación es una información falaz que la persona difunde a sabiendas que es falsa, con la intención de causar un perjuicio. ā€œEs una mentira deliberada e intencionada, y apunta a que la gente estĆ” siendo activamente desinformada por actores maliciososā€6.
Información erróneaLa información errónea es aquella que es falsa, pero la persona que la difunde cree que es cierta o no tiene la intención de causar un perjuicio7.
Información maliciosa o malinformaciónLa información mala o maliciosa es aquella que se basa en la realidad, pero que se utiliza para infligir daño a una persona, organización o país8; es decir, la información aunque verídica se difunde con la intención de causar un perjuicio.
Información falsaEl tĆ©rmino ā€œnoticias falsasā€ se refiere a noticias que, de forma intencional y verificable, son falsas, buscando engaƱar a los lectores. 
PropagandaLa propaganda se diferencia de la desinformación en que estĆ” expresamente prohibida en el derecho internacional cuando se reproduce a favor de la guerra o la apologĆ­a del odio que constituye incitación. 

2. Causas de la propagación de la desinformación

Para entender cómo combatir la desinformación, es Ćŗtil comprender primero cómo se propaga. Con la llegada de la era de la información y de Internet, la información se difunde mĆ”s rĆ”pidamente, a menudo, con un solo clic9. Del mismo modo, la velocidad con la que se transmite la información y el acceso instantĆ”neo a la misma, que proporciona Internet, ha provocado una prisa por publicar y ser el primero en transmitir la información. Esto, junto con prĆ”cticas mĆ”s insidiosas, como la distribución intencional de desinformación con fines económicos o polĆ­ticos, ha creado lo que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) denomina una ā€œdescarga perfectaā€ virtual de presiones convergentes que alimentan el ā€œdesorden de la informaciónā€10.

La UNESCO identifica tres causas estructurales del ā€œdesorden de la informaciónā€ que afectan a la industria de las noticias:

  • Colapso de los modelos comerciales tradicionales. Como consecuencia de la rĆ”pida disminución de los ingresos publicitarios tradicionales y el fracaso de la publicidad digital para generar ganancias, las salas de redacción estĆ”n sufriendo una pĆ©rdida significativa de audiencia. Los consumidores han cambiado la forma en que se informan, utilizan las redes sociales y pasan a productos de noticias ā€œpeer-to-peerā€ que ofrecen un acceso ā€œa la cartaā€. La reducción de los presupuestos conlleva un menor control en la calidad de las publicaciones y promueven el periodismo de ā€œceboā€. AdemĆ”s, las noticias ā€œpeer-to-peerā€ no tienen Ć©tica ni estĆ”ndares acordados11.

  • Transformación digital de las salas de redacciones y la narración periodĆ­stica. Hay una transformación digital perceptible en la industria que ocasiona que los periodistas preparen el contenido para mĆŗltiples plataformas, lo cual limita su capacidad para interrogar y verificar adecuadamente los hechos. A menudo, los periodistas actĆŗan en modo ā€˜publicar primero, verificar despuĆ©s’, segĆŗn el cual sus historias se publican directamente en las redes sociales para satisfacer la demanda de la audiencia en tiempo real. Esto, a su vez, fomenta las prĆ”cticas de click-bait y la bĆŗsqueda de viralidad en lugar de calidad y precisión12.

  • ā€œViralidadā€: cómo la desinformación se propaga rĆ”pidamente en el nuevo ecosistema de noticias. Con el aumento de las audiencias en lĆ­nea, como resultado de la llegada de las plataformas de redes sociales, los usuarios pueden seleccionar sus propios flujos de contenido y crear su propia ā€œred de confianzaā€ o ā€œcĆ”maras de ecoā€ dentro de las cuales pueden difundirse contenidos inexactos, falsos, maliciosos y propagandĆ­sticos. Estos nuevos ecosistemas permiten que florezca la desinformación, ya que los usuarios son mĆ”s propensos a compartir historias sensacionalistas y es mucho menos probable que evalĆŗen adecuadamente las fuentes o los hechos13.

Estas causas continúan planteando dificultades para las salas de redacción, los periodistas y los usuarios de las redes sociales, ya que los nuevos ecosistemas de noticias, en particular, permiten que prosperen las prÔcticas y los actores maliciosos. Sin embargo, como se discutió, existe una delgada línea entre tratar de combatir la transmisión de desinformación en línea y violar el derecho a la libertad de expresión.

Por otro lado, de acuerdo con el informe de 2021 de la RelatorĆ­a Especial sobre la Libertad de Expresión y de Opinión de Naciones Unidas, la desinformación prospera cuando los regĆ­menes de información pĆŗblica son dĆ©biles y el periodismo de investigación independiente es coartado. SeƱala, ademĆ”s, que algunos acadĆ©micos han enmarcado el fenómeno de la desinformación como un ā€œengaƱo viralā€ que consta principalmente de tres vectores14:

  1. Actores manipuladores que se involucran a sabiendas y con clara intención en campaƱas virales de engaƱo.
  2. Comportamiento engaƱoso que abarca la variedad de tĆ©cnicas que los actores manipuladores pueden utilizar para potenciar y exagerar el alcance, la viralidad y el impacto de sus campaƱas.
  3. Contenido perjudicial es el vector mĆ”s visible de los tres; mientras que es difĆ­cil para un observador atribuir mensajes a un actor manipulador u observar patrones de comportamiento a travĆ©s de una campaƱa, cada usuario puede ver y formarse una opinión sobre el contenido de las publicaciones en las redes sociales. Esta es probablemente la razón por la que los reguladores se han centrado en los aspectos de contenido al regular la desinformación.

Ā Caso WASHLITE contra Fox News15

El 2 de abril de 2020, la Liga de Washington para una Mayor Transparencia y Ɖtica (WASHLITE, por sus siglas en inglĆ©s) entabló un procedimiento contra Fox News, una cadena de noticias conservadora estadounidense, alegando que ā€œlas repetidas afirmaciones de Fox de que la pandemia de COVID-19 era/es un engaƱo constituyen no sólo un acto desleal, sino ambiĆ©n un acto engaƱoso y, por anto, demandables bajo la Ley de Protección al Consumidor de Washingtonā€. WASHLITE solicitó una declaración a al efecto y una orden judicial (interdicto) que prohĆ­ba declaraciones repetidas en Fox News que indiquen que el COVID-19 es un engaƱo. En sus conclusiones, el Tribunal Superior de Washington consideró que el objetivo de WASHLITE era ā€œloableā€, pero que sus argumentos ā€œiban en contra de las protecciones de la Primera Enmiendaā€ y el derecho a la libertad de expresión. El caso fue, posteriormente, desestimado.

El caso chileno

En el ordenamiento jurídico chileno no existe ninguna norma específica que ipifique o establezca la ilicitud de la divulgación de noticias falsas o la acción de desinformar en general. Sin embargo, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) de Chile, creado mediante la Ley N.º 18.838, ha establecido lineamientos relativos a la veracidad de las comunicaciones y ransmisiones y ha sancionado a medios de comunicación social que los han vulnerado.

 

Este órgano ha utilizado las facultades de fiscalización y sanción para multar a distintos medios de prensa que incumplen el principio bÔsico de los servicios elevisivos, en particular, su correcto funcionamiento16. El correcto funcionamiento se ampara en la diligencia y buena fe que deben ener los medios de elevisión para informar hechos de interés social17.

 

El 8 de marzo de 2019 el canal de elevisión Megavisión ransmitió unas imÔgenes de supuestos actos de violencia dentro de una manifestación por el Día Inte acional de la Mujer. No obstante, las imÔgenes corresponden, en realidad, a hechos delictivos ocurridos en otra fecha y lugar que no enían ninguna relación con la manifestación del 8 de marzo. Por al razón, el 29 de abril de 2019, CNTV sancionó al canal de elevisión por difusión de información falsa con una multa de 450 UTM. De acuerdo con CNTV, la información divulgada por los medios debe ser objetiva, oportuna y veraz, siendo ransmitida diligentemente, acorde a la responsabilidad profesional de la actividad periodística, evitando discordancias y falsedad en lo informado18.

  Esta facultad ejercida por el CNTV es, actualmente, la Ćŗnica expresión de control y sanción a las noticias falsas en medios de comunicación masiva. Se ha justificado las sanciones en el reconocimiento constitucional y legal del derecho a la información, seƱalando que Ć©ste debe ser ejercido de manera diligente. No obstante, el CNTV sólo iene facultades para fiscalizar a los medios elevisivos radicionales, sin ser competente para ejercer dichas facultades respecto de lo publicado o informado en otras plataformas.

3. Riesgos de la desinformación para los derechos humanos

La Asamblea de las Naciones Unidas advierte que ā€œ7. La desinformación puede tener diversos motivos, como polĆ­ticos, ideológicos o comerciales, o una combinación de ellos. Cuando se utiliza por quienes tienen poder e influencia, puede minar la confianza en las instituciones pĆŗblicas y contribuir a polarizar las sociedades y exacerbar las divisiones sociales, creando asĆ­ un terreno fĆ©rtil para que florezcan el populismo y el autoritarismo.ā€19

A continuación exponemos ejemplos cómo la desinformación tiene un impacto directo en los derechos humanos, y consecuencias internacionales, que impactan no sólo la libertad de expresión sino el orden pĆŗblico internacional. 

3.1. Desinformación y fines polĆ­ticos

El Congreso de los Estados Unidos ha alertado sobre el alto impacto en el orden pĆŗblico en la región y, ademĆ”s, repudiado prĆ”cticas de desinformación por parte de Estados con tendencias autoritarias en la región.20 En particular, detaca que:

ā€œ(…) las actividades de desinformación y desinformación en AmĆ©rica Latina y el Caribe han:

1 promovido narrativas dañinas y falsas difundidas por la República Popular China y la Federación Rusa, según investigaciones de Global Americans y el Instituto Equis, incluso con respecto a la pandemia de COVID-19 y la invasión injustificada de Ucrania por parte de la Federación Rusa;

2 plantearon riesgos para la integridad de los procesos electorales en toda la región, incluidos Brasil, Colombia y México, según un informe titulado «Disinformation in Democracies: Fortaleciendo la resiliencia digital en América Latina» publicado en marzo de 2019 por el Atlantic Council;

3 contribuyó a protestas en Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador, a menudo amplificadas por operaciones vinculadas a la Federación Rusa, según informes del New York Times;

4 contribuyó a la explotación de migrantes por parte de redes de trÔfico de personas que impulsan la migración irregular, según múltiples investigaciones del Tech Transparency Project; y

5 ha contribuido al aumento de la violencia xenófoba contra migrantes y refugiados, según múltiples fuentes, entre ellas el Laboratorio de Investigación Forense Digital;

(…)

(…) que los actores polĆ­ticos en toda AmĆ©rica Latina y el Caribe han manipulado los entornos informativos nacionales dirigiĆ©ndose a los ciudadanos a travĆ©s de actividades de desinformación, incluyendo en-

1 Brasil, donde el expresidente Jair Bolsonaro tuvo un papel directo en la difusión de desinformación electoral, según el Tribunal Superior Electoral de Brasil y la Policía Federal de Brasil;

2 El Salvador, donde el presidente Nayib Bukele utiliza redes inauténticas coordinadas para atacar a oponentes políticos y reforzar la percepción de apoyo a sus políticas, según informes de Reuters;

3 Guatemala, donde actores maliciosos con vínculos con el entonces partido gobernante del ex presidente Alejandro Giammattei llevaron a cabo operaciones de información para amplificar artificialmente narrativas que erosionaban la confianza en el proceso electoral de 2023 del país y apuntaban al ahora presidente Bernardo Arévalo y su partido político Semilla, según una investigación del Laboratorio de Investigación Forense Digital;

4 Honduras, donde actores vinculados al ex presidente Juan Orlando HernÔndez desarrollaron redes no auténticas coordinadas para difundir falsedades sobre los candidatos del partido de la oposición y socavar su apoyo, según un informe de Time;

5 MĆ©xico, donde el Presidente AndrĆ©s Manuel López Obrador difunde narrativas falsas y engaƱosas contra los medios de comunicación y otras instituciones independientes, segĆŗn una investigación del Laboratorio de Investigación Forense Digital; (…).

6 Venezuela, donde actores vinculados al rĆ©gimen de NicolĆ”s Maduro han emprendido una campaƱa sostenida y sincronizada de desinformación para socavar el proceso electoral 2023-2024 del paĆ­s, invalidar los resultados de dichas elecciones y atacar a MarĆ­a Corina Machado y otros lĆ­deres de la oposición, segĆŗn mĆŗltiples fuentes, incluido el Laboratorio de Investigación Forense Digital;21ā€

3.2. Desinformación arraigada en / o que disemina discursos prohibidos22

A pesar de la importancia de la libertad de expresión, no todos los discursos estĆ”n protegidos por el derecho internacional. Algunas formas de expresión deben ser prohibidas por los Estados. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos (PIDCP) establece en el artĆ­culo 20 que ā€œtoda propaganda en favor de la guerra estarĆ” prohibida por la leyā€ y que ā€œtoda apologĆ­a del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estarĆ” prohibida por la leyā€. AdemĆ”s, el artĆ­culo 4(a) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) exige que la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, la incitación a la discriminación racial, asĆ­ como todos los actos de violencia o la incitación a tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen Ć©tnico, deben ser declarados delito punible por la ley.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta el alcance de los conceptos de ā€œdiscurso de odioā€, o criterios objetivos que puedan aplicarse. Una regulación excesiva de la incitación al odio puede violar el derecho a la libertad de expresión, mientras que una regulación insuficiente puede conducir a la intimidación, el acoso o la violencia contra las minorĆ­as y los grupos protegidos. Para obtener mĆ”s información sobre este tema, consulte el módulo 6 de esta serie.

En algunos casos, la desinformación es tan atroz que cumple con los elementos de definición del discurso de odio o discriminatorio. Por ello, en la Declaración conjunta, se recomendó a ā€œlos Estados deberĆ­an considerar otras medidas para fomentar la igualdad, la no discriminación, la comprensión intercultural y otros valores democrĆ”ticos, incluso con el objeto de abordar los efectos negativos de la desinformación y la propagandaā€23

En esas circunstancias, el litigio puede ser una herramienta útil e importante en la protección y promoción de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la igualdad y la dignidad24. Sin embargo, cualquier litigio relacionado con la expresión debe ser considerado detenidamente, ya que podría conllevar consecuencias no deseadas y la posibilidad de que la jurisprudencia afecte negativamente la libertad de expresión. Dependiendo del contenido del discurso y del daño que cause, la publicación de contra-narrativas puede constituir una estrategia útil complementaria a los litigios.

3.3. Desinformación de género e impacto diferenciado en periodistas mujeres

La Relatora para la libertad de opinión y de expresión analizó las consecuencias negativas de la desinformación de gĆ©nero, especialmente en las mujeres y las personas disconformes con su gĆ©nero, y sus implicaciones para el derecho a la libertad de expresión. 

La Relatora Especial procura aclarar el carĆ”cter particular de la desinformación de gĆ©nero, que es tanto una estrategia para silenciar la libre expresión de las mujeres y las personas disconformes con su gĆ©nero como una amenaza para su seguridad y su salud, ademĆ”s de una posible forma de violencia de gĆ©nero en lĆ­nea. Asimismo, investiga los factores que impulsan la desinformación de gĆ©nero y sus repercusiones negativas, seƱalando importantes lagunas de conocimiento y polĆ­ticas que deben atenderse. Haciendo hincapiĆ© en que no debe tener que elegir entre el derecho de las mujeres a la seguridad y su derecho a expresarse, la Relatora Especial promueve una ā€œrespuesta de gĆ©neroā€ a las amenazas en lĆ­nea, en particular abordando los factores subyacentes que impulsan la desinformación de gĆ©nero y la violencia de gĆ©nero.

Explica la relación entre desinformación de gĆ©nero, violencia de gĆ©nero en lĆ­nea y discurso de odio de gĆ©nero y seƱala que ā€œaunque existe un solapamiento entre la desinformación de gĆ©nero, la violencia de gĆ©nero y el discurso de odio de gĆ©nero, los tres fenómenos no son sinónimos (como se ilustra mĆ”s abajo). No se trata solo de una cuestión semĆ”ntica, sino que tiene implicaciones normativas y prĆ”cticasā€25.

En concreto, advierte sobre la relación con la violencia de gĆ©nero y el discurso de odio de gĆ©nero, sobre lo cual destaca que ā€œLa relación entre la desinformación de gĆ©nero y la violencia de gĆ©nero se ha descrito de varias maneras. Por un lado, se concibe como un subconjunto de la violencia de gĆ©nero en lĆ­nea. Por otro lado, fluye del mismo contexto patriarcal heteronormativo en el que las personas experimentan la violencia de gĆ©nero en lĆ­nea, y en algunos casos puede haber un solapamiento entre la desinformación de gĆ©nero y la violencia de gĆ©nero en lĆ­nea.ā€26

Aunado a lo anterior, destaca que ā€œla desinformación de gĆ©nero tambiĆ©n se cruza con el discurso de odio. Algunas formas de desinformación de gĆ©nero propugnan la incitación a la violencia, la hostilidad y la discriminación y pueden equivaler al discurso de odio, pero el odio tambiĆ©n puede consistir en un discurso de incitación que no implique falsedad y, por lo tanto, no equivaldrĆ­a a desinformación.ā€27

II- ¿Cómo combatir la desinformación?28

 

La Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos han reconocido que las respuestas a la difusión de desinformación deben cumplir con el derecho internacional de los derechos humanos y promover, proteger y respetar el derecho de las personas a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones29.

Combatir eficazmente la desinformación sigue siendo una cuestión contemporĆ”nea apremiante con varios remedios propuestos por juristas, acadĆ©micos y activistas. En particular, el juez asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Anthony Kennedy, en su decisión mayoritaria en Estados Unidos vs. Ɓlvarez sostuvo que ā€œel remedio para el discurso falso es el discurso verdadero. Este es el curso ordinario en una sociedad libre. La respuesta a lo irracional es lo racional; a los ignorantes, los ilustrados; a la mentira directa, la simple verdadā€30. Las estrategias y campaƱas de AMI propuestas por la UNESCO tratan de hacer operativa la posición propuesta por el juez Kennedy y ofrecer un enfoque holĆ­stico para combatir la desinformación sin limitar el derecho a la libertad de expresión.31

ā€œLa libertad de expresión exige convivir con la basuraā€ . The New York Times.

En un anÔlisis de una columna de opinión sobre una decisión judicial sobre el lenguaje de una canción, se discute que aunque este es provocador y polémico, defender la libertad de expresión implica aceptar que incluso las ideas mÔs desagradables deben ser protegidas.

https://www.nytimes.com/es/2021/02/19/espanol/opinion/pablo-hasel-que-hizo.html

2.1. Enfoques normativos y estĆ”ndares interamericanos 

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha expresado su preocupación por la proliferación de la desinformación y ha destacado el abordaje normativo que impulsa la transparencia de las plataformas, en cuanto a sus operaciones, en lugar de moderar la regulación de contenidos individuales, con el fin de permitir una auditorĆ­a mĆ”s independiente de los servicios y operaciones de las empresas.32

Algunos paĆ­ses se han tornado hacia regulaciones especĆ­ficas de noticias falsas- como se detalla en la Ćŗltima parte de este módulo-, mientras que otros implementan estrategias para promover regĆ­menes sólidos de información pĆŗblica y un amplio acceso a la información. 

En particular, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que seƱala que los ā€œcondicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionalesā€33. En igual sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha indicado que ā€œno serĆ­a lĆ­cito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un rĆ©gimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serĆ­an falsas a criterio del censorā€34. AdemĆ”s, seƱaló que el debate no puede sacrificar voces bajo el argumento de buscar una verdad Ćŗnica o el bien comĆŗn, todo lo contrario. En sus propios tĆ©rminos, la Corte decantó:

ā€œ77. Los argumentos acerca de que la colegiación es la manera de garantizar a la sociedad una información objetiva y veraz a travĆ©s de un rĆ©gimen de Ć©tica y responsabilidad profesionales han sido fundados en el bien comĆŗn. Pero en realidad como ha sido demostrado, el bien comĆŗn reclama la mĆ”xima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión lo que la favorece. Resulta en principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carĆ”cter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantĆ­a de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedadā€. 

En Costa Rica, por ejemplo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha compartido esta postura, al recordar que la libertad de expresión es una de las condiciones -aunque no la única- para que funcione la democracia y, ese sentido, sus restricciones deben ser posteriores:

ā€œEvidentemente que como se indicó, la protección del Estado no puede darse como lo ha seƱalado la Corte de Derechos Humanos, con el derecho a censurar previamente las informaciones, lo cual serĆ” a todas luces inconstitucional (art. 28), sino que se refiere a su control a posteriori, en el caso que haya existido intención de infligir daƱo o actuado con pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la bĆŗsqueda de la verdad o falsedad de las mismas y con ella resultó afectado el honor y reputación de alguna personaā€35 (negrita fuera de texto).

Por su lado, Ecuador optó por un enfoque normativo sui generis. En su artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Comunicación consagra el derecho a recibir información de calidad, a partir del cual ā€œtodas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pĆŗblica que reciben a travĆ©s de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizadaā€36. Este artĆ­culo impone una carga a los medios de comunicación y periodistas respecto de las noticias pues, en virtud de la garantĆ­a del derecho de los ciudadanos a recibir información de calidad, no se puede propagar información falsa. La misma ley indica quĆ© se debe entender bajo cada parĆ”metro:

  • Verificación: implica constatar que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido.

  • Contrastación: implica recoger y publicar, de forma equilibrada, las versiones de las personas involucradas en los hechos narrados, salvo que cualquiera de ellas se haya negado a proporcionar su versión, de lo cual se dejarĆ” constancia expresa en la nota periodĆ­stica.

  • Precisión: implica recoger y publicar con exactitud los datos cuantitativos y cualitativos que se integran a la narración periodĆ­stica de los hechos. Son datos cualitativos los nombres, parentesco, función, cargo, actividad o cualquier otro que establezca conectividad de las personas con los hechos narrados. Si no fuese posible verificar los datos cuantitativos o cualitativos, los primeros serĆ”n presentados como estimaciones y los segundos serĆ”n presentados como suposiciones.

  • Contextualización: implica poner en conocimiento de la audiencia los antecedentes sobre los hechos y las personas que forman parte de la narración periodĆ­stica.

La Declaración tambiĆ©n estableció como uno de los principios generales que los Estados Ćŗnicamente podrĆ”n establecer restricciones al derecho de libertad de expresión de conformidad con el test previsto en el derecho internacional para tal fin; el cual exige que estas restricciones: i) estĆ©n expresamente fijadas por la ley; ii) estĆ©n destinadas a proteger un interĆ©s legĆ­timo reconocido por el derecho internacional; y iii) sean proporcionadas y necesarias para proteger ese interĆ©s.

AdemĆ”s, enfatizó que las prohibiciones generales sobre la difusión de información basada en ideas vagas y ambiguas, como ā€œnoticias falsasā€, son incompatibles con los estĆ”ndares internacionales sobre las restricciones a la libertad de expresión. 

Cabe destacar que fue mĆ”s allĆ” al afirmar que esto no justificaba la difusión de declaraciones falsas a sabiendas o imprudentemente por parte de actores oficiales o estatales. En consonancia con sus obligaciones jurĆ­dicas nacionales e internacionales y sus deberes pĆŗblicos, los actores estatales deberĆ­an procurar difundir información confiable y fidedigna, incluido en temas de interĆ©s pĆŗblico, como la economĆ­a, la salud pĆŗblica, la seguridad y el medioambienteā€37.

2.2. Comprobación de los hechos y verificación en medios y redes sociales

La verificación de hechos es fundamental en la lucha contra la desinformación y ha crecido exponencialmente en los últimos años debido a la creciente difusión de desinformación, y a la necesidad de desmentir los engaños virales38

SegĆŗn el Laboratorio de Reporteros de Duke, en el 2020 habĆ­a mĆ”s de 290 proyectos de fact-checking que desmentĆ­an las noticias falsas y la desinformación en 83 paĆ­ses, lo que supone un aumento de mĆ”s de 100 organizaciones desde 201939. En general, los procesos de comprobación y verificación de hechos, que fueron introducidos por primera vez por revistas semanales estadounidenses como Time en la dĆ©cada de 192040, consisten en:

  • Comprobación y verificación ex-ante de los hechos. Cada vez mĆ”s, y debido a la reducción de los presupuestos de las salas de redacción, la comprobación de hechos ex-ante (o antes del evento) estĆ” reservada para las redacciones y publicaciones mĆ”s prominentes, que emplean a verificadores de datos dedicados41.

  • Comprobación de hechos a posteriori, verificación y ā€œdesacreditaciónā€. Este mĆ©todo de verificación de hechos es cada vez mĆ”s popular y se centra en la información publicada despuĆ©s de los hechos. Se concentra ā€œprincipalmente (pero no exclusivamente) en los anuncios polĆ­ticos, los discursos de campaƱa y los manifiestos de partidos polĆ­ticosā€ y pretende que los polĆ­ticos y otras figuras pĆŗblicas sean responsables de la veracidad de sus declaraciones42. La desacreditación es un subconjunto de la comprobación de hechos y requiere un grupo especĆ­fico de habilidades de verificación, cada vez mĆ”s en relación con el contenido generado por el usuario en las plataformas de redes sociales.

Esta metodología de comprobación de hechos y la verificación se trasplantó a las redes sociales, donde su rol era la lucha contra las noticias falsas y la información errónea.43

En Chile, por ejemplo, la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile lleva a cabo un proyecto de verificación de información viral en redes sociales y servicios de mensajerĆ­a desde 2013, Factchecking.cl. En 2020 y 2021 se dedicaron a comprobar las afirmaciones de personajes polĆ­ticos y otros de la opinión pĆŗblica sobre el COVID-19, tambiĆ©n verificaron las afirmaciones de los candidatos presidenciales para las elecciones de 2021.

TambiĆ©n en PerĆŗ, con ocasión del proceso electoral de 2021, se creó una alianza de periodismo colaborativo de fact-checking para contrarrestar la desinformación, PerĆŗCheck. Esta iniciativa fue organizada por el Consejo de la Prensa Peruana (CPP), el Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA Internacional) y Verificador de La RepĆŗblica, unidad de verificación que es parte de la International Fact-Checking Network (IFCN). La alianza involucró a medios nacionales y locales de mĆ”s de 15 regiones. En noviembre de 2021, el proyecto culminó tras cumplir el objetivo de verificar el discurso potencialmente desinformativo surgido en el contexto de las elecciones presidenciales y los primeros meses del nuevo gobierno. No obstante, se planteó volver a realizar el proyecto para las elecciones regionales del 2022.

Durante la pandemia, surgieron mĆŗltiples herramientas en la región de Fact checking que pueden ser consultadas aquĆ­.

El giro de las estrategias de las redes sociales en 2025

ā€œIt’s ime o get back o our roots around free expressionā€, sostiene Mark Zuckerberg. De esta manera anunció en enero de 2025 que su compaƱƭa seguirĆ­a los pasos de la red social X. En adelante, Facebook, Instagram and WhatsApp cambiarĆ­an su estrategia para contrarrestar la desinformación en sus plataformas, dejando el mĆ©todo de contratar erceros para la verificación de información (fact checkers) y, en su lugar, instalar una conversación entre usuarios, en la cual estos podrĆ”n comentar sobre el contexto de la información publicada por erceros44. La compaƱƭa dijo que la medida fue para contrarrestar el sesgo polĆ­tico y la censura de los verificadores de datos.45 Bajo este argumento, Zuckerberg sostiene que la plataforma regresa a sus valores libertarios de la Primera Enmienda.

  Esto plantea distintos debates como la efectividad de las distintas estrategias para combatir la información mal intencionada y la información falsa, el alcance de la obligación de las plataformas de vigilar el cumplimiento de las reglas de la comunidad, entre otros.46 Derechos Digitales, por ejemplo, advierte que estas medias ā€œrepresentan un riesgo de aumento descontrolado del abuso, la desinformación y la manipulación en sus plataformasā€ y que ā€œ(l)a libertad de expresión no puede ser una excusa para abandonar las responsabilidades fundamentales que estas plataformas ienen con la integridad informativa de sus usuariosā€.47 Por otro lado, otros, como Beatriz Busaniche, directora de la Fundación VĆ­a Libre considera que delegar la moderación de contenidos, en una sociedad democrĆ”tica, a los magnates de la redes sociales conlleva altos riesgos48.  

Recomendaciones para Detectar una Noticia Falsa

El 30 de agosto de 2020 el Consejo de Comunicación del Ecuador, en el contexto de las noticias falsas que circularon en redes sociales por la crisis sanitaria de la COVID-19, emitió un Manual de Buenas PrÔcticas Periodísticas sobre Noticias Falsas49, que iene por objetivo principal establecer parÔmetros para que los periodistas logren identificar noticias falsas y, así, mitigar sus impactos y garantizar una gestión idónea de la comunicación.

 

El Manual acoge las recomendaciones de la Federación Inte acional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) para detectar una noticia falsa50:

  Estudie la fuente.Analizar la fuente en la que es emitida dicha información es importante para saber si la fuente es confiable o no.   Lea mĆ”s allĆ”. Tener conocimientos para posteriormente ponerlos en prĆ”ctica es un punto clave para no caer en la desinformación.   ĀæQuiĆ©n es el autor? Asimismo, en el momento de analizar la fuente, es propicio omar en cuenta el autor; aquĆ­ existe un porcentaje alto de saber si el autor de dicha información es confiable o no.   Fuentes adicionales. En este punto el contraste de la fuente es fundamental, sin mencionar que hoy por hoy encontramos muchas fuentes para contrastar y comparar el contenido.   Compruebe la fecha. Cada hecho es publicado y por ende posee una fecha que de igual manera es parte importante para contrastar y, de esta forma, verificar el hecho.   ĀæEs una broma? En la actualidad se encuentran un sinfĆ­n de memes; contenidos que ienen como objetivo entretener al lector, siendo este de modo humorĆ­stico. No obstante, a pesar de que ambiĆ©n quieran ransmitir cultura popular, en ocasiones es confundible por personas que no ienen alfabetización mediĆ”tica.   Considere su sesgo. El pĆŗblico en el que nos encontramos dice mucho de la noticia que es emitida por el mismo, puesto que es importante saber de dónde venimos o hacia dónde vamos.   Pregunte al experto. Si la persona no cuenta con la alfabetización mediĆ”tica y no posee un punto crĆ­tico para la noticia, la mejor opción es recurrir a personas que engan el conocimiento apropiado para que pueda distinguir la desinformación.

2.3. Estrategias y campañas de alfabetización mediÔtica e informacional (AMI)

Cada vez mÔs, las estrategias para combatir la desinformación tienen un carÔcter social y educativo con el fin de garantizar que el derecho a la libertad de expresión no se vea vulnerado por disposiciones legislativas demasiado amplias que criminalicen o, de alguna manera, congelen la expresión. Por lo tanto, el actual ecosistema de desinformación requiere una evaluación crítica de las razones para la difusión de información errónea y el establecimiento de campañas AMI51

Combatir la desinformación, en este momento, se inscribe mÔs en el Ômbito de la defensa y la educación que en el de litigio. Los escasos litigios en esta materia dan testimonio de esto. Sin embargo, es probable que esto cambie a medida que los litigantes de derechos digitales participen en mÔs litigios estratégicos y en casos de prueba que busquen mitigar la desinformación mientras protegen y promueven la libertad de expresión.

Como punto de partida, la UNESCO propone estrategias y campañas AMI como un proceso que permite detectar la desinformación y un medio para combatir su difusión, especialmente en línea52. AMI es un concepto general e interrelacionado que se divide en:

  • La alfabetización en derechos humanos, que se refiere a los derechos fundamentales de todas las personas, en particular el derecho a la libertad de expresión, y a la promoción y protección de estos derechos fundamentales53.

  • La alfabetización informativa, que se refiere a la alfabetización sobre los medios de comunicación, incluidos los estĆ”ndares y la Ć©tica periodĆ­stica54. Esto incluye, por ejemplo, la capacidad especĆ­fica de comprender el ā€œlenguaje y las convenciones de las noticias como gĆ©nero y reconocer cómo estas caracterĆ­sticas pueden ser explotadas con intención maliciosaā€.

  • La alfabetización publicitaria, que se refiere a la comprensión de cómo funciona la publicidad en lĆ­nea y cómo se generan las ganancias en la economĆ­a en lĆ­nea55.

  • La alfabetización informĆ”tica, que se refiere al uso bĆ”sico de las tecnologĆ­as de la información y a la comprensión de la facilidad con la que se pueden manipular los titulares, las imĆ”genes y, cada vez mĆ”s, los videos para promover una narrativa particular56.

  • La comprensión de la ā€œeconomĆ­a de la atenciónā€, que se relaciona con una de las causas de la desinformación y la necesidad de que los periodistas y editores se concentren en titulares que atraen clics e imĆ”genes engaƱosas para captar la atención de los usuarios y, a su vez, impulsar los ingresos por publicidad en lĆ­nea57.

  • La privacidad y alfabetización intercultural, que se relaciona con el desarrollo de estĆ”ndares sobre el derecho a la privacidad y una comprensión mĆ”s amplia de cómo las comunicaciones interactĆŗan con la identidad individual y el desarrollo social58.

Las estrategias y campaƱas AMI, como la campaƱa COVID-19 de la ONU que se detalla a continuación, deben subrayar la importancia de la alfabetización mediĆ”tica e informativa en general, pero tambiĆ©n deben incluir un grado de comprensión filosófica. SegĆŗn la UNESCO, las estrategias y campaƱas de AMI deben ayudar a los usuarios a comprender que las noticias autĆ©nticas no constituyen la ā€œverdadā€ completa (que es algo a lo que sólo podemos aproximarnos en las interacciones humanas entre unos y otros a travĆ©s del tiempo)59.

Cinco formas en que la ONU estĆ” combatiendo la ā€˜infodemia’ de la COVID-19

La pandemia de coronavirus (COVID-19) ha generado una gran cantidad de información errónea. Para contrarrestar esta ā€œdesinfodemiaā€, la ONU ha omado cinco medidas para combatir la desinformación:

 
  1. Producir y difundir hechos e información veraz. La Organización Mundial de la Salud (OMS), como fuente principal, ransmite información fidedigna basada en la ciencia, al iempo que busca contrarrestar los mitos y la desinformación.
  2. Asociarse con empresas. En asociación con WhatsApp y Facebook, la OMS lanzó servicios de mensajería, en varios idiomas, para compartir orientación crítica sobre COVID-19.
  3. Trabajar con medios y periodistas. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha publicado dos resĆŗmenes de polĆ­ticas que evalĆŗan la ā€œdesinfodemiaā€ de COVID-19, los cuales ayudan a los periodistas a garantizar información de salud pĆŗblica precisa, confiable y verificable.
  4. Movilización de la sociedad civil. La ONU ha rabajado con organizaciones no gube amentales (ONG) para que conozcan las principales fuentes de información sobre las oportunidades de acceso, participación y contribución en los procesos durante el COVID-19.
  Hablando por los derechos. La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos se pronunció en contra de las medidas restrictivas impuestas por los Estados contra los medios de comunicación independientes, asĆ­ como el arresto e intimidación de periodistas, argumentando que el libre flujo de información es vital en la lucha contra el COVID-19.

2.4. Uso de la IA para combatir la desinformación

Las tecnologías de IA pueden contribuir a la proliferación de la desinformación de varias maneras, principalmente debido a su capacidad para generar, difundir y amplificar contenido a escalas masivas y de manera focalizada61. Esto hace mÔs difícil el trabajo de los periodistas quienes tienen que sobreponerse a la desinformación al competir por la atención de las audiencias, pudiendo ellos mismos ser víctimas de suplantaciones62.

Algunas de las maneras en que las que la IA puede contribuir al problema son las siguientes:

  • Generación de contenido falso o engaƱoso: algunas tecnologĆ­as de IA pueden crear textos, imĆ”genes, audios y videos que parecen autĆ©nticos pero que son completamente falsos o manipulados. Entre estos se cuentan los deepfakes (imĆ”genes, videos o audios que imitan convincentemente la apariencia o el sonido de una persona), noticias falsas y otros tipos de contenido que pueden ser difĆ­ciles de distinguir de los reales para una persona promedio.

  • Automatización de la difusión: los bots (programas informĆ”ticos diseƱados para realizar automĆ”ticamente tareas especĆ­ficas en internet) y otros sistemas automatizados impulsados por IA pueden propagar rĆ”pidamente desinformación a travĆ©s de las redes sociales y otros espacios digitales, alcanzando a grandes audiencias en poco tiempo. Esto puede dar la impresión de legitimidad o consenso popular alrededor de afirmaciones falsas.

  • Manipulación de rankings y tendencias: la IA puede facilitar los procesos para generar interacciones artificiales (como clics, ā€œme gustaā€ y comentarios), para manipular los procesos de las plataformas y hacer que ciertos contenidos aparezcan como tendencias o mĆ”s relevantes de lo que realmente son.

  • Microtargeting: algunas tecnologĆ­as de IA pueden ayudar en el anĆ”lisis de bases de datos masivas e identificar a los individuos mĆ”s susceptibles a ciertos tipos de desinformación y luego dirigir contenido especĆ­ficamente hacia ellos, aumentando la probabilidad de que lo crean y lo compartan.

III. Leyes contras las noticias falsas

Las regulaciones sobre noticias falsas, que son leyes o disposiciones que prohíben y sancionan la difusión de declaraciones falsas o inexactas, se deben revisar con lupa, con el fin de que no establezcan parÔmetros ambiguos e incompatibles con los estÔndares internacionales sobre las restricciones a la libertad de expresión.

Justamente en la Declaración Conjunta de 2021 sobre líderes políticos, personas que ejercen la función pública y libertad de expresión, los mandatos especiales de libertad de expresión recomendaron a los Estados abstenerse de adoptar prohibiciones generales sobre la difusión de información inexacta. Puntualmente, sugirieron que las leyes sobre desinformación y noticias falsas respeten dos preceptos:

  • ā€œAdoptar polĆ­ticas que prevean la imposición de medidas disciplinarias a las personas que ejercen funciones pĆŗblicas que, actuando o percibiendo que actĆŗan en ejercicio de su función, realicen, patrocinen, fomenten o sigan difundiendo declaraciones que sepan o deban saber razonablemente que son falsas.

  • Garantizar que las autoridades pĆŗblicas hagan todo lo posible por difundir información precisa y fiable, incluso sobre sus actividades y asuntos de interĆ©s pĆŗblicoā€63.

Ahora bien, según el Center for International Media Assitance, entre 2011 y 2022, 78 países aprobaron leyes destinadas a limitar la difusión de información falsa o engañosa en las redes sociales. Si bien alguna se centran en mejorar la transparencia de las plataformas y la rendición de cuentas en la publicidad digital o en aumentar la alfabetización mediÔtica y digital, otras buscan regular el contenido, generando un alto riesgo para la libertad de expresión.64

En particular, el estudio destaca que estas leyes suelen ser vagas y permiten a los gobiernos definir a su discreción los contenidos prohibidos, elevando el riesgo de afrontar multas e incluso a penas de cÔrcel, e instaurando mecanismos de control y correcciones de contenidos, que obligan a los periodistas y medios de comunicación a eliminar contenidos o publicar correcciones aprobadas por el Estado. AdemÔs, la lucha contra la información falsa se considera una cuestión de seguridad nacional. Con las caracteristicas descritas, estas iniciativas legislaticas con incompatibles con las restricciones legales a la libertad de expresión, que deben estar estrechamente circunscritas, servir a un propósito legítimo reconocido por el derecho internacional, e imponer castigos proporcionados coherentes con ese propósito legítimo.

Según el Knight Center la proliferación de regulación en Europa, se debe a la entrada en vigencia de la Ley de Servicios Digitales (DSL), una normativa sobre plataformas digitales aprobada por la Unión Europea (UE), que deben atender los países miembro. Esta exige que las plataformas digitales adopten posturas activas y cumplan los procedimientos definidos por la ley para moderar los contenidos ilegales en línea.65

En los paĆ­ses americanos no hay un gran nĆŗmero de normas sobre noticias falsas66. Sin embargo, hay paĆ­ses que frente al auge de las noticias falsas en la era digital estĆ”n intentando legislar y ampliar la regulación de esta materia. Dependiendo de la jurisdicción, la divulgación de información falsa puede o no configurar un delito, por lo que la diferencia entre información errónea, desinformación e información maliciosa es fundamental.

LupaMundi, una iniciativa de la agencia brasileña de verificación de hechos Lupa, dispone de un mapa interactivo donde se puede consultar la regulación sobre notificas falsas vigente. Colombia, Ecuador, Perú, Bolicia y Paraguay no cuentas con regulaciones específicas. Sin embargo, Consultar aquí: https://lupa.uol.com.br/lupa-mapa-leis-desinformacao/

Nicaragua

La Ley Especial de Ciberdelitos de Nicaragua es la Ley N° 1042, promulgada el 28 de octubre de 2020 incorporó una norma relacionada a las noticias falsas, imponiendo pena de prisión a quien publique y difunda publicaciones en medios de comunicación independientes y redes sociales de contenido considerado por el Gobierno como falso con penas de cĆ”rcel que oscilan entre uno y diez aƱos.67

En enero de 2025, se formalizó una reforma constitucional a los articulo 66, 67 y 68 , introduciendo que “El Estado vigilarĆ” que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros ni divulguen noticias falsas que atenten contra los derechos del pueblo. La ley regularĆ” esta materia”68. Bajo el presunto argumento de garantizar el derecho a la información veraz, y que ese derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir ideas e información por cualquier medio, sin atentar contra los principios fundamentales contemplados en la Constitución, el gobierno introduce en el ordenamiento jurĆ­dico la base para crear una vigilancia especĆ­fica sobre el contenido. Esto ha generado alertas por parte organizaciones civiles que promueven la defensa y promoción de la libertad de expresión en el paĆ­s, tal como la asociación Periodistas y Comunicadores Independientes de Nicaragua (PCIN) y la Fundación por la Libertad de Expresión y Democracia (FLED).69 Con esta reforma se formaliza un control directo del flujo de infomraicón y se eliminó el texto normativo con la prohibición de la censura previa y el princiio de la responsabilidad ulterior, inherentes al nĆŗcleo del derecho a la libertad de expresión. 

Argentina

La DefensorĆ­a del PĆŗblico creó el Observatorio Nodio de la desinformación y la violencia simbólica en medios de prensa y plataformas digitales con el objetivo de ā€œproteger a los ciudadanos de las noticias falsas, maliciosas y falaciasā€ que circulan por internet. No obstante, el observatorio ha tenido crĆ­ticas por parte de sectores polĆ­ticos y civiles que consideran que esta vigilancia atenta contra la libertad de prensa, promueve la persecución ideológica y se puede convertir en un abuso de autoridad. Se seƱala que no es función del Estado ejercer vigilancia sobre la información y las ideas que difunden las personas en ejercicio de la libertad de expresión, salvo cuando constituyan un delito o causen agravio jurĆ­dico a un tercero, en cuyo caso deben ser juzgado por los tribunales competentes70.

TambiĆ©n cabe seƱalar que en Argentina, durante la pandemia de COVID-19, el Estado consideró la aplicación del artĆ­culo 211 del Código Penal a los casos de difusión de noticias falsas71. El citado artĆ­culo contempla el delito de intimidación pĆŗblica, para sancionar la conducta de quien infundiere un temor pĆŗblico o suscitare tumultos o desórdenes, hiciere seƱales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro comĆŗn, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. En este caso, el bien jurĆ­dico tutelado es la tranquilidad pĆŗblica, por eso fiscales y jueces a lo largo del paĆ­s ordenaron allanamientos y aplicaron este artĆ­culo para castigar noticias falsas sobre el coronavirus que se viralizaron por WhatsApp con sanciones de prisión de dos a seis aƱos.

Adicionalmente, en 2018, se tramitó una iniciativa que incluso promovía la creación de una Comisión de Verificación de Noticias Falsas (CVNF) en el seno de la CÔmara Nacional Electoral (CNE), que estaría a cargo de la detección, reconocimiento, etiquetado y prevención de las fake news expuestas a través de las emisiones en medios digitales durante las campañas electorales nacionales, cuya competencia estaría limitada en tiempo y tema, pues estaría en vigencia solo para tiempos electorales.72

Brasil

En Brasil, a travĆ©s de la Ley N.Āŗ 14.197/2173, se pretendĆ­a hacer de la comunicación engaƱosa masiva un tipo delictivo, asĆ­:

ā€œComunicación engaƱosa masiva

Art. 359-O. Promover o financiar, personalmente o por un intermediario, mediante el uso de un archivo no proporcionado directamente por el proveedor de la aplicación de mensajes privados, una campaña o iniciativa para difundir hechos que se saben no verídicos, y que sean capaces de comprometer el buen funcionamiento del proceso electoral.

Pena – reclusión de 1 (uno) a 5 (cinco) aƱos, y multaā€.

Sin embargo, aunque la Ley Nº 14.197/21 fue sancionada por el Presidente de la República, él mismo vetó el artículo citado, de manera que no forma parte del texto legislativo vigente.

Esta legislación se gestó en un ambiente de alta conflictividad social durante el marco preelectoral. Para combatir la desinformación, en 2022, el Supremo Tribunal Federal de la nación otorgó a un juez facultades de gran alcance para ordenarles a las redes sociales eliminar contenido que Ć©l considerara una amenaza a la democracia.74 Posteriormente, con base en dichas competencias y en razón a que la red social X habĆ­a ignorado las órdenes de eliminar ciertas cuentas, el juez ordenó el bloqueo de la red social y declaró que los usuarios de internet que intentaran eludir la restricción a fin de seguir usando X podrĆ­an recibir una multa de casi 9000 dólares al dĆ­a, o mĆ”s de lo que gana el brasileƱo promedio en un aƱo. Esta decisión impactó a 200 millones de habitantes que era usuarios de la red.75

Por otro lado, el mismo expresidente Bolsanaro, quien cuestionó la integridad y el resultado electoral, es investigado por la difusión de desinformación. En dicho proceso, autoridades han emitido un informe policial en el sentido que este ā€œtuvo una actuación directa y relevante en la promoción de la desinformación, siguiendo un patrón ya utilizado por los gobiernos de otros paĆ­sesā€.76 Posteriormente fue inhabilitado por los cargos de abuso de poder polĆ­tico y uso indebido de los medios de comunicación por el Partido DemocrĆ”tico Laborista (PDT) por utilizar el aparato pĆŗblico para favorecerse en el proceso electoral del aƱo pasado.77

Para conocer sobre el anĆ”lisis de las mĆ”s de 60 iniaciativas legislativas tramitadas en Brasil sobre la materia, entre 2019-2022, para comprender cómo los legisladores enmarcan la desinformación en diferentes problemas y sus respectivas soluciones, consulte el estudio Framing disinformation through legislation: Evidence from policy proposals in Brazil, publicado en la Revista Misinformation del Harvard Kennedy Review. 

Colombia

En este paĆ­s ha habido iniciativas de proyectos de ley que buscan regular el uso adecuado de las redes sociales.78 En 2018, se presentó un proyecto que tenĆ­a por objeto regular las condiciones bĆ”sicas para garantizar la protección de la honra y el buen nombre de los ciudadanos, en relación a las publicaciones que sobre ellos se hicieran en redes sociales y sitios web. El proyecto fue archivado tras varias crĆ­ticas que consideraban la iniciativa como una forma de censura. Posteriormente, en 201979 fue radicado otro proyecto de ley con la finalidad de ā€œestablecer parĆ”metros y procedimientos generales del uso de las redes sociales en internet que permitan proteger a los usuarios frente a conductas lesivas o potencialmente peligrosas resultado de la extralimitación o uso inadecuado de las redes sociales virtualesā€. SegĆŗn esta iniciativa, se buscaba establecer un mecanismo de control parcial sobre la red sin llegar a menoscabar la libertad de expresión. No obstante, el proyecto no fue tramitado durante su legislatura, por lo que para poder ser estudiado habrĆ­a que ser presentado nuevamente.

Ahora bien, en la jurisprudencia nacional colombiana los jueces han sido cautelosos en el tema para no permitir que una legislación sobre el uso adecuado de la información en las redes sociales se convierta en un pretexto para censurar la libertad de expresión. Para la Corte Constitucional, la opinión injusta o impertinente, ā€œdebe combatirse con otras opiniones o pareceres, no con sanciones de ninguna Ć­ndole, menos aĆŗn penalesā€80. Para llegar a esa conclusión, utiliza un antecedente importante del derecho comparado, Gertz vs. Robert Welch, de la Corte Suprema de los Estados Unidos, donde se dijo que ā€œno existen falsas ideas [pues] no obstante lo perniciosa que una opinión pueda parecer, dependemos para su corrección no de la conciencia de jueces y jurados, sino de la competencia de otras ideasā€81.

Así, en un caso en el que se debatía la vulneración de derechos fundamentales derivados de una publicación en una cuenta de Facebook, en la que se indicaba que el accionante pertenecía a un cartel de la corrupción en el interior de un hospital, la Corte Constitucional colombiana precisó el alcance del juez de tutela en lo que tiene que ver con noticias falsas:

ā€œEl juez debe hallar un delicado y complejo balance entre la amplia protección que se debe brindar a la libertad de expresión y el respeto de derechos como el buen nombre, la honra o la intimidad, apuntando siempre a buscar la medida menos lesiva para libertad de expresión, pero asegurando al mismo tiempo que el ejercicio de esta no sea usado como una herramienta de difamación y desinformación en tiempos en donde las ā€œnoticias falsasā€ se apoderan de la opinión pĆŗblica y se propagan rĆ”pidamente a travĆ©s de los distintos escenarios digitalesā€82.

En Uruguay, por ejemplo, las noticias falsas configuran un delito siempre que se divulguen para cometer o provocar la comisión de alguno de los delitos previstos en el Código Penal, y serÔ castigado con la pena prevista para el respectivo delito, disminuida de un tercio a la mitad83. Es decir que la noticia o información errónea, si bien no concuerda con la realidad, a diferencia de la desinformación, el emisor hizo lo razonablemente posible por conocer la veracidad de ésta, y de esa investigación resulta razonable creer en la veracidad o incluso en la verosimilitud de la noticia. La diferencia con la desinformación se da entonces en el elemento del conocimiento. En este caso, el emisor no sabía que la noticia era falsa y creía en la veracidad de ella en razón de la verosimilitud resultante de su investigación. La información errónea así entendida no es castigada como un delito.

En el caso del periodista Ignacio Álvarez, imputado de un delito de difamación, se solicitó el sobreseimiento del proceso precisamente porque el periodista no difundió la información de manera maliciosa o con el interés de dañar. El Fiscal del caso hizo referencia a la distinción de cuando una noticia falsa se configura como delito, así:

ā€œEs preciso reiterar que la conducta difamatoria, en nuestro concepto requiere la difusión de una información que se conoce como falsa (divulgadas con mala fe, en forma engaƱosa o simulada) a tĆ­tulo de dolo directo y con la agravante especĆ­fica que lo intensifica; cual es el obrar con real malicia (PACHECO ob. cit.). No es lo mismo que divulgar una información errónea que se cree cierta y se la realiza en buena fe, porque ellas son inevitables a un debate pĆŗblico y lindan mĆ”s con una ligereza culposa que resulta impune. Lo ilĆ­cito es el agravio que vulnera la privacidad, que ofende deliberadamente el honor y que se ejecuta a sabiendas de que se da una noticia falsa. Es por ello; que la denuncia ante la autoridad calificada de hechos que se consideran delictivos y se notician para su investigación; no constituyen calumnia punible (art. 179 CP) porque de ser asĆ­; todos debiĆ©ramos realizar una pesquisa secreta para corroborar la responsabilidad penal y reciĆ©n entonces denunciarlo a la autoridad, subrogĆ”ndonos al Estadoā€84.

Chile

Para julio de 2023, se identificaron nueve proyectos de ley en trÔmite que buscan regular noticias falsas o desinformación. Si bien no existe regulación específica contra las noticias falsas, han existido leyes que tipifican como delito el uso malicioso de información falsa en medios de comunicación.85

Uruguay

En ese sentido, la ley uruguaya incluye en su legislación el estĆ”ndar internacional de valoración de la ā€œreal maliciaā€; segĆŗn el cual, se debe ā€œdemostrar que quien se expresó lo hizo con plena intención de causar un daƱo y conocimiento de que se estaban difundiendo informaciones falsas o con un evidente desprecio por la verdad de los hechosā€86. AsĆ­, demostrar la intencionalidad es indispensable.

Cabe resaltar que el estĆ”ndar de la real malicia se originó en la jurisprudencia estadounidense, con el caso de New York Times vs. Sullivan, en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció que en los casos de difamación que implican a funcionarios pĆŗblicos existe un deber por parte del demandante de demostrar, ademĆ”s de los elementos comunes de la difamación, que quien emite la declaración debiera saber que la información era falsa o que haya actuado temerariamente contra la verdad87. Igualmente, se destaca que este estĆ”ndar ha sido acogido por distintas cortes en las amĆ©ricas, pasando por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de MĆ©xico88, la Corte Constitucional del Ecuador89, la Corte Suprema de la Nación Argentina90 y la Corte Constitucional de Colombia91.

Conclusión

La proliferación de noticias falsas y desinformación en Internet, provocada por el creciente uso de las plataformas de redes sociales, es una de las principales preocupaciones actuales en el marco de la libertad de expresión. Esta alimenta la polarización política y afecta a una cantidad de derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión, la igualdad y las elecciones libres y justas. Sin embargo, en ausencia de un discurso desprotegido, los remedios para combatir la desinformación son, por el momento, en gran medida sociales y educativos. Las estrategias y campañas de AMI, junto con la comprobación de los hechos y la publicación de contra-narrativas, siguen siendo la principal vanguardia en la lucha por la verdad.

 

References

  1. Periodismo, ā€œnoticias falsasā€ & desinformación: Manual de Educación y Capacitación en Periodismo de la UNESCO,Ā supra 1, pĆ”g. 44. ↩
  2. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.Ā Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/HRC/47/25, 13 de abril de 2021, pĆ”rr. 84.https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G21/085/67/PDF/G2108567.pdf?OpenElement ↩
  3. Periodismo, ā€œnoticias falsasā€ & desinformación: Manual de Educación y Capacitación en Periodismo de la UNESCO,Ā supra 1,Ā pĆ”g. 17. ↩
  4. Para los efectos de este módulo, el tĆ©rmino ā€œdesinformaciónā€ se utiliza de manera amplia y, a menos que se especifique lo contrario, incluye la referencia a la información errónea y la información maliciosa.Ā  ↩
  5. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relator Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).Ā Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y "Noticias Falsas" ("Fake News"), Desinformación Y Propaganda.Ā 2017.Ā  ↩
  6. ƍdem, pĆ”g. 45. ↩
  7. ƍdem, pĆ”g. 45. ↩
  8. ƍdem, pĆ”g. 45. ↩
  9. Periodismo, ā€œnoticias falsasā€ & desinformación: Manual de Educación y Capacitación en Periodismo de la UNESCO,Ā supra 1, pĆ”g. 56. ↩
  10. Ā Ćdem, pĆ”g. 57. ↩
  11. Ā Ćdem, pĆ”g. 59. ↩
  12. Ā Ćdem, pĆ”g. 59. ↩
  13. ƍdem, pĆ”g. 61. ↩
  14. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión,Ā supra 26, pĆ”rr. 13.https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G21/085/67/PDF/G2108567.pdf?OpenElement ↩
  15. Superior Court of Washington, County of King.Ā Washington League for Increased Transparency and Ethics vs. Fox News, Complaint for Declaratory Relief and Violation of the Washington State Consumer Protection Act (RCW 19.86).Ā 2 de abril de 2020.https://digitalcommons.law.scu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=3190&context=historical ↩
  16. Congreso Nacional de Chile.Ā Crea el Consejo Nacional de Televisión. Ley N.Āŗ 18838. 3 de septiembre de 1989. ArtĆ­culo 1Āŗ.Ā https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30214 ↩
  17. En especĆ­fico, el deber de informar de hechos veraces, aunque no bajo parĆ”metros de verdad objetiva, si no en una exigibilidad razonable de comprobación de los hechos informados por el servicio televisivo. Nogueira AlcalĆ”, H.Ā Derechos Fundamentales y GarantĆ­as Constitucionales. Tomo II. Santiago: Editorial Librotecnia, 2013. PĆ”g. 188. ↩
  18. Esta decisión fue impugnada judicialmente por los sancionados pero la Corte de Apelaciones de Santiago desechó las alegaciones confirmando la multa. Consejo Nacional de Televisión (CNTV), Chile. Acta de Sesión Ordinaria del CNTV del 29 de abril de 2019.Ā https://www.cntv.cl/wp-content/uploads/2020/05/acta_cntv_29_abril_2019_aprobada.pdf ↩
  19. Ā https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n22/459/27/pdf/n2245927.pdf ↩
  20. H.Res.1471 - Countering disinformation, propaganda, and misinformation in Latin America and the Caribbean, and calling for multi-stakeholder efforts to address the significant detrimental effects that the rise in disinformation, propaganda, and misinformation in regional information environments has on democratic governance, human rights, and United States national interests. 118th Congress (2023-2024). URL:Ā https://www.congress.gov/bill/118th-congress/house-resolution/1471/text/ih?overview=closed&format=xml ↩
  21. Ā idem. ↩
  22. Consulte el Módulo 6 de esta serie para obtener mĆ”s información sobre el discurso de odio y las limitaciones justificables a la libertad de expresión. ↩
  23. CIDH. Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y "Noticias Falsas" ("Fake News"), Desinformación Y Propaganda.Ā URL.Ā https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1056&lID=2 ↩
  24. Ver por ejemplo,Ā  https://minorityrights.org/2020/12/20/hate-speech-myanmar/;Ā https://english.alarabiya.net/News/world/2021/12/07/Rohingyas-sue-Facebook-for-150-bln-over-hate-speech-leading-to-Myanmar-violence ↩
  25. A/78/288: La desinformación de gĆ©nero y sus consecuencias para el derecho a la libertad de expresión - Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. PĆ”rr.25. URL:Ā https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n23/233/68/pdf/n2323368.pdf ↩
  26. A/78/288: La desinformación de gĆ©nero y sus consecuencias para el derecho a la libertad de expresión - Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. PĆ”rr.22. URL:Ā https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n23/233/68/pdf/n2323368.pdf ↩
  27. A/78/288: La desinformación de gĆ©nero y sus consecuencias para el derecho a la libertad de expresión - Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. PĆ”rr. 24. URL:Ā https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n23/233/68/pdf/n2323368.pdf ↩
  28. Para mĆ”s información ver Federación Internacional de Periodistas (FIP).Ā ĀæQuĆ© son las Fake News? GuĆ­a para combatir la desinformación en la era de posverdad. 2018.https://www.ifj.org/fileadmin/user_upload/Fake_News_-_FIP_AmLat.pdf ↩
  29. https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n22/459/27/pdf/n2245927.pdfĀ Para 11.Ā  ↩
  30. U.S.C.Ā United States vs. Alvarez, 567 U.S. 709.Ā 28 de junio de 2012.Ā https://www.supremecourt.gov/opinions/11pdf/11-210d4e9.pdf ↩
  31. Un artĆ­culo de opinión que explica estaĀ  ↩
  32. https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n22/459/27/pdf/n2245927.pdfĀ Para 22.Ā  ↩
  33. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).Ā Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. OEA, octubre de 2020.https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=26&lID=2 ↩
  34. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).Ā Opinión consultiva OC-5/85. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos). 13 de noviembre de 1985.Ā https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf ↩
  35. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.Ā Resolución N.Āŗ 05977-2006. Costa Rica, 3 de mayo de 2006.Ā https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-346738 ↩
  36. Asamblea Nacional, RepĆŗblica del Ecuador. Ley OrgĆ”nica de Comunicación. Oficio No. T.6369-SNJ-13-543. 21 de junio de 2013.Ā https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2020/01/Ley-Organica-de-Comunicaci%C3%B3n.pdf ↩
  37. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relator Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).Ā Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y "Noticias Falsas" ("Fake News"), Desinformación Y Propaganda.Ā 2017. Para. 2 ↩
  38. Para mĆ”s recursos relacionados con la defensa legal de los verificadores de datos verĀ Fact-Checkers Legal Support InitiativeĀ https://factcheckerlegalsupport.org/ ↩
  39. Duke Reporters’ Lab,Ā Annual census finds nearly 300 fact-checking projects around the world’, 22 de junio de 2020.https://reporterslab.org/tag/international-fact-checking-network/ ↩
  40. Periodismo, ā€œnoticias falsasā€ & desinformación: Manual de Educación y Capacitación en Periodismo de la UNESCO,Ā supra 1, pĆ”g. 85. ↩
  41. ƍdem. ↩
  42. ƍdem,Ā pĆ”g. 86. ↩
  43. https://www.buzzfeednews.com/article/craigsilverman/facebook-and-fact-checkers-fight-fake-news ↩
  44. https://www.nytimes.com/live/2025/01/07/business/meta-fact-checking ↩
  45. https://www.scientificamerican.com/article/does-fact-checking-work-on-social-media/ ↩
  46. https://www.bbc.com/news/articles/c4g93nvrdz7o ↩
  47. https://www.derechosdigitales.org/24726/meta-elimina-la-verificacion-de-datos-en-estados-unidos-los-peligros-para-el-ecosistema-digital/ ↩
  48. Ā https://ar.radiocut.fm/audiocut/beatriz-busaniche-directora-fundacion-via-libre/ ↩
  49. Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación del Ecuador.Ā Manual de buenas prĆ”cticas periodĆ­sticas sobre noticias falsas. 30 de agosto de 2020.Ā https://www.consejodecomunicacion.gob.ec/manual-buenas-practicas-periodisticas-noticias-falsas/ ↩
  50. Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas, IFLA.Ā Cómo las bibliotecas pueden ayudar a conseguir soluciones reales para las noticias falsas. 2 de febrero de 2017.Ā https://www.ifla.org/ES/node/11631 ↩
  51. ƍdem, pĆ”g. 72. ↩
  52. Periodismo, ā€œnoticias falsasā€ & desinformación: Manual de Educación y Capacitación en Periodismo de la UNESCO,Ā supra 1, pĆ”g. 72. ↩
  53. ƍdem, pĆ”g. 73. ↩
  54. ƍdem. ↩
  55. ƍdem. ↩
  56. ƍdem. ↩
  57. ƍdem. ↩
  58. ƍdem. ↩
  59. ƍdem, pĆ”g. 74. ↩
  60. ONU, Departamento de Comunicaciones Globales.Ā 5 formas en que la ONU estĆ” luchando contra la 'infodemia' de desinformación. 30 de abril de 2020.Ā https://www.un.org/en/un-coronavirus-communications-team/five-ways-united-nations-fighting-ā€˜infodemic’-misinformation ↩
  61. Wired (2023).Ā This Disinformation Is Just for You.Ā Disponible en:Ā https://www.wired.com/story/generative-ai-custom-disinformation/.Ā  ↩
  62. Ver, por ejemplo: Infobae (2024).Ā Imagen de Luis DĆ­az estĆ” siendo utilizada para estafas con inteligencia artificial.Ā Disponible en:Ā https://www.infobae.com/colombia/2024/02/06/imagen-de-luis-diaz-esta-siendo-utilizada-para-estafas-con-inteligencia-artificial-multiplica-tu-inversion-en-pocas-horas/. En este caso no solo se falsificó la imagen y la voz del periodista colombiano Luis DĆ­az, sino que tambiĆ©n se usó unĀ deepfakeĀ de una presentadora de noticias del canal Caracol.Ā  ↩
  63. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relator Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).Ā Declaración Conjunta sobre lĆ­deres polĆ­ticos, personas que ejercen la función pĆŗblica, y libertad de expresión.Ā 2021. ↩
  64. Gabrielle Lim and Samantha Bradshaw. Chilling Legislation: Tracking the Impact of ā€œFake Newsā€ Laws on Press Freedom Internationally. July 19, 2023. URL:Ā https://www.cima.ned.org/publication/chilling-legislation/ ↩
  65. https://latamjournalismreview.org/articles/new-map-sheds-light-on-the-state-of-disinformation-legislation-in-latin-america-and-beyond/ ↩
  66. Por ejemplo, enĀ Guatemala, HondurasĀ yĀ MĆ©xicoĀ no existe una ley que regule las noticias falsas o la desinformación en general. De igual modo, la normativa vigente tampoco provee una definición sobre las mismas. Sin embargo, por interpretación extensiva, se podrĆ­an aplicar otros cuerpos normativos. Por un lado, enĀ GuatemalaĀ el Código Penal tipifica el delito de pĆ”nico financiero (artĆ­culo 342B), el cual consiste en elaborar o promover información falsa o inexacta de instituciones sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos que menoscabe su confiabilidad. Por otro lado, enĀ HondurasĀ el Código Penal tipifica el delito de desorden pĆŗblico (artĆ­culo 573) para quien pĆŗblicamente difunde de forma reiterada noticias o rumores falsos que atemorizan a la población o parte de Ć©sta y, en consecuencia, se crea un peligro grave para la vida, la salud de las personas o el patrimonio. TambiĆ©n se tipifica la difusión de noticias falsas que afecten el comercio (artĆ­culo 413), con el propósito de alterar o preservar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia. Finalmente, enĀ MĆ©xicoĀ la Ley sobre Delitos de Imprenta sanciona, a travĆ©s del artĆ­culo 3, cualquier ataque al orden o a la paz pĆŗblica mediante ā€œ[l]a publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la RepĆŗblica o en alguna parte de ella, o de causar el alza o baja de los precios de las mercancĆ­as o de lastimar el crĆ©dito de la Nación o de algĆŗn Estado o Municipio, o de los bancos legalmente constituidosā€. Aunque esta ley se encuentra en desuso, y no es comĆŗnmente aplicada, la misma continĆŗa vigente en MĆ©xico. ↩
  67. El PaĆ­s. Nicaragua aprueba una ley que impone penas de cĆ”rcel a quienes el Gobierno considere que publiquen noticias falsas. Octubre 2020. URL:Ā https://elpais.com/internacional/2020-10-27/daniel-ortega-aprueba-una-ley-para-imponer-carcel-a-quienes-considere-que-publiquen-noticias-falsas-en-nicaragua.html?event_log=go ↩
  68. https://www.dw.com/es/gobierno-de-nicaragua-vigilar%C3%A1-a-medios-para-evitar-fake-news/a-71320169 ↩
  69. https://www.dw.com/es/gobierno-de-nicaragua-vigilar%C3%A1-a-medios-para-evitar-fake-news/a-71320169 ↩
  70. Luqui, RE. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.Ā Declaración sobre la creación de un observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales (nodio). Forum. 2020, 10.Ā https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11094 ↩
  71. Nieves-Cuervo, GM; Manrique-HernĆ”ndez EF, Robledo-Colonia AF y Grillo AEK.Ā Infodemia: noticias falsas y tendencias de mortalidad por COVID-19 en seis paĆ­ses de AmĆ©rica Latina. Revista Panamericana de Salud PĆŗblica, 45, mayo de 2021.Ā https://doi.org/10.26633/rpsp.2021.44 ↩
  72. Library of Congress. Initiatives to Counter Fake News in Selected Countries. 2019. URL:Ā https://maint.loc.gov/law/help/fake-news/argentina.php ↩
  73. Presidencia de la RepĆŗblica, Brasil.Ā Ley N.Āŗ 14.197. Aprobado el 1 de septiembre de 2021.Ā http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2021/lei/L14197.htm ↩
  74. https://www.nytimes.com/es/2022/10/21/espanol/brasil-elecciones-desinformacion.html ↩
  75. https://www.nytimes.com/es/2024/08/30/espanol/america-latina/musk-x-brasil-bloqueo.html ↩
  76. https://www.reuters.com/world/americas/bolsonaro-directly-spread-disinformation-brazils-voting-system-police-report-2021-12-17/ ↩
  77. https://www.brasildefato.com.br/2023/06/30/brazil-s-superior-electoral-court-decides-to-make-bolsonaro-ineligible-for-eight-years ↩
  78. Senado de la RepĆŗblica, RepĆŗblica de Colombia.Ā Por medio del cual se crean normas de buen uso y funcionamiento de redes sociales y sitios web en Colombia. PL-S179/2018.Ā http://www.secretariasenado.gov.co/legibus/legibus/proyecto_ley_S0179_2018_legislatura_2018_2019.html ↩
  79. CĆ”mara de Representantes, RepĆŗblica de Colombia.Ā Por medio del cual se regulan las polĆ­ticas de uso y apropiación de las redes sociales y se dictan otras disposiciones generales. PL-C176/2019.Ā http://www.secretariasenado.gov.co/legibus/legibus/proyecto_ley_C0176_2019_legislatura_2019_2020.html ↩
  80. Corte Constitucional de Colombia.Ā Sentencia T-244 de 2018. 26 de junio de 2018. M.P. JosĆ© Fernando Reyes Cuartas.Ā https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-244-18.htm ↩
  81. U.S.C.Ā Gertz vs. Robert Welch, Inc. 418 U.S. 323, 25 de diciembre de 1974Ā ; MuƱoz Machado, Santiago.Ā Libertad de prensa y procesos de difamación. Barcelona: Ariel, pĆ”g. 113. ↩
  82. Corte Constitucional de Colombia,Ā Sentencia T-155 de 2019. 4 de abril de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.Ā https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-155-19.htm ↩
  83. Parlamento del Uruguay.Ā Ley de Prensa - Libertad en los medios de comunicación. Ley N.° 16099. 4 de diciembre de 1989.Ā https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16099-1989; Parlamento del Uruguay.Ā Ley de Prensa. Modificación. Código Penal. Modificación. Ley N.° 18515. 15 de julio de 2009.Ā https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18515-2009/ ↩
  84. Ā Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 34 turno de Uruguay, ante el cual el Fiscal Letrado Penal de Montevideo de Flagrancia de 10Āŗ Turno, Dr. Gilberto RodrĆ­guez solicitó el sobreseimiento con fecha 4 de abril de 2019.Ā Expediente IUE 2-57.279/2018; Saettone, Mariella; Jackson, MatĆ­as.Ā GuĆ­a sobre libertad de expresión, acceso a la información pĆŗblica y seguridad de periodistas en el derecho uruguayo.Ā Montevideo: UDELAR, 2020. ISSN: 2301-0851.https://publicaciones.fder.edu.uy/index.php/sdt/article/view/249 ↩
  85. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/34477/1/BCN_desinformacio__en_derecho_comparado_BCN.pdf ↩
  86. CIDH, RelatorĆ­a Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurĆ­dico interamericano sobre la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF.2/09, 30 diciembre 2009, pĆ”rr.Ā 109. ↩
  87. U.S.C.Ā New York Times Co. vs. Sullivan, 376 U.S. 254.Ā 9 de marzo de 1964. ↩
  88. Suprema Corte de MĆ©xico. Amparo Directo en Revisión 6175/2018 Quejosa y recurrente: MarĆ­a del Carmen Aristegui Flores. 20 de febrero de 2019. ↩
  89. Corte Constitucional del Ecuador.Ā Sentencia N° 282-13-JP/19. 4 de septiembre de 2019. ↩
  90. Corte Suprema de la Nación Argentina.Ā JosĆ© Angel Patitó vs. Diario La Nación. Fallos: 331:1530. Sentencia del 24 de junio de 2008. ↩
  91. Corte Constitucional de Colombia.Ā Sentencia SU-420 de 2019. 12 de septiembre de 2019. M.P. JosĆ© Fernando Reyes Cuartas.Ā https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/SU420-19.htm. ↩

Related Resources

MENA

Ł…Ų§Ś˜ŁˆŁ„ā€ŒŁ‡Ų§ŪŒ Ų¢Ł…ŁˆŲ²Ų“ŪŒ ŲÆŲ±ŲØŲ§Ų±Ł‡ā€ŒŪŒ ŲÆŲ§ŲÆŲ®ŁˆŲ§Ł‡ŪŒ Ł…Ų±ŲØŁˆŲ· به آزادی ŲØŪŒŲ§Ł† و Ų­Ł‚ŁˆŁ‚ ŲÆŪŒŲ¬ŪŒŲŖŲ§Ł„

واحد Ų¢Ł…ŁˆŲ²Ų“ŪŒ Ū±: Ų§ŲµŁˆŁ„ اساسی Ų­Ł‚ŁˆŁ‚ ŲØŪŒŁ†ā€ŒŲ§Ł„Ł…Ł„Ł„ و آزادی ŲØŪŒŲ§Ł† واحد Ų¢Ł…ŁˆŲ²Ų“ŪŒ Ū²: Ł…Ł‚ŲÆŁ…Ł‡ā€ŒŲ§ŪŒ ŲØŲ± Ų­Ł‚ŁˆŁ‚ ŲÆŪŒŲ¬ŪŒŲŖŲ§Ł„ واحد Ų¢Ł…ŁˆŲ²Ų“ŪŒ Ū³: دسترسی به Ų§ŪŒŁ†ŲŖŲ±Ł†ŲŖ واحد Ų¢Ł…ŁˆŲ²Ų“ŪŒ Ū“: Ų­Ų±ŪŒŁ… خصوصی ŲÆŲ§ŲÆŁ‡ā€ŒŁ‡Ų§ و حفاظت Ų§Ų² ŲÆŲ§ŲÆŁ‡ā€ŒŁ‡Ų§ واحد Ų¢Ł…ŁˆŲ²Ų“ŪŒ Ūµ: افترا واحد Ų¢Ł…ŁˆŲ²Ų“ŪŒ Ū¶:

MENA

‘False News’, Misinformation and Propaganda

Introduction The phenomenon of false news and misinformation has increased exponentially in recent times with the advent of the internet and social media platforms. While manipulating and distorting information is squarely part of the historical record, the weaponisation of information

MENA

Cybercrimes

Introduction The increase in internet access recently has created a number of new legal challenges. The internet is transnational and ubiquitous, and the new landscape created by the digital world has raised novel challenges when it comes to protecting fundamental