
- El término “noticias falsas” se refiere a noticias que son de forma intencional y verificable falsas, y buscan engañar a los lectores.
- Aunque se reconocen los males sociales ocasionados por las noticias falsas y la desinformación, los tribunales y actores internacionales sostienen que las disposiciones generales y excesivamente amplias que penalizan las noticias falsas y la desinformación violan el derecho a la libertad de expresión.
- Como resultado, las estrategias para combatir la desinformación tienen un carácter más social y educativo. Entre ellas se encuentran las estrategias y campañas de alfabetización mediática e informacional (AMI) que se centran en los derechos humanos, los medios, la informática, la cultura intercultural y la privacidad como un método holístico para mitigar la desinformación. Estas estrategias pueden complementarse con la verificación de las redes sociales, la verificación de los hechos y la publicación de contra-narrativas.
- En casos limitados, la desinformación puede constituir una incitación al odio y un litigio puede ser necesario. Sin embargo, cualquier litigio relacionado con la expresión debe ser considerado detenidamente, ya que podría conllevar a consecuencias no deseadas y a la posibilidad de que la jurisprudencia afecte negativamente la libertad de expresión.
- La propaganda se diferencia de la desinformación en que está expresamente prohibida en el derecho internacional cuando se reproduce a favor de la guerra o la apología del odio que constituye incitación.
Introducción
El fenómeno de las noticias falsas y la desinformación se ha incrementado exponencialmente en los últimos tiempos con la llegada de Internet y las plataformas de redes sociales. Si bien la manipulación y la distorsión de la información forman parte del registro histórico, la utilización de la información como arma en el siglo XXI se está produciendo a una escala sin precedentes, lo que requiere respuestas urgentes y eficaces. Este módulo se centra en las “noticias falsas”, la desinformación y la propaganda, y proporciona orientación sobre estrategias y campañas de alfabetización mediática e informacional (AMI)1 que pueden ayudar a mitigar la desinformación, garantizando que no se viole el derecho a la libertad de expresión.
Para los efectos de este módulo, el término “desinformación” se utiliza de manera amplia y, a menos que se especifique lo contrario, incluye la referencia a la información errónea y la información maliciosa.
¿Qué son las “noticias falsas”?
El término “noticias falsas” se refiere a noticias que, de forma intencional y verificable, son falsas, buscando engañar a los lectores. En marzo de 2017, los mandatos especiales de libertad de expresión emitieron una Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y Noticias Falsas (“Fake News”), Desinformación y Propaganda.2 La Declaración Conjunta advirtió sobre la creciente prevalencia de la desinformación y la propaganda, tanto en línea como en medios tradicionales, y los diversos daños a los que pueden contribuir o ser una causa principal. El dilema sigue siendo que Internet facilita la circulación de desinformación y propaganda, y también proporciona una herramienta útil para permitir respuestas a esto.
Es importante destacar que la Declaración enfatizó que las prohibiciones generales sobre la difusión de información basada en ideas vagas y ambiguas, como “noticias falsas”, son incompatibles con los estándares internacionales sobre las restricciones a la libertad de expresión. Sin embargo, fue más allá al afirmar que esto no justificaba la difusión de declaraciones falsas a sabiendas o imprudentemente por parte de actores oficiales o estatales. En este sentido, la Declaración Conjunta instó a los actores estatales asegurarse de difundir información fiable y fidedigna, y a no hacer, patrocinar, alentar o difundir declaraciones que saben (o razonablemente debería saber) son falsas o que demuestran un desprecio imprudente por la información verificable.
La Declaración Conjunta de 2017 compiló los siguientes estándares sobre desinformación y propaganda:
Estándares sobre desinformación y propaganda
Lo anterior es congruente con la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que señala que los “condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”.4 En igual sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha indicado que “no sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor”.5 Además, señaló que el debate no puede sacrificar voces bajo el argumento de buscar una verdad única o el bien común, todo lo contrario. En sus propios términos, la Corte decantó:
77. Los argumentos acerca de que la colegiación es la manera de garantizar a la sociedad una información objetiva y veraz a través de un régimen de ética y responsabilidad profesionales han sido fundados en el bien común. Pero en realidad como ha sido demostrado, el bien común reclama la máxima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión lo que la favorece. Resulta en principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad.
En Costa Rica, por ejemplo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha compartido esta postura, al recordar que la libertad de expresión es una de las condiciones -aunque no la única- para que funcione la democracia y, ese sentido, sus restricciones deben ser posteriores:
Evidentemente que como se indicó, la protección del Estado no puede darse como lo ha señalado la Corte de Derechos Humanos, con el derecho a censurar previamente las informaciones, lo cual será a todas luces inconstitucional (art. 28), sino que se refiere a su control a posteriori, en el caso que haya existido intención de infligir daño o actuado con pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas y con ella resultó afectado el honor y reputación de alguna persona”. 6 (negrita fuera de texto).
Luego, las regulaciones sobre noticias falsas, que son leyes o disposiciones que prohíben y sancionan la difusión de declaraciones falsas o inexactas, se deben revisar con lupa, con el fin de que no establezcan parámetros ambiguos e incompatibles con los estándares internacionales sobre las restricciones a la libertad de expresión.
Justamente en la Declaración Conjunta de 2021 sobre líderes políticos, personas que ejercen la función pública y libertad de expresión, los mandatos especiales de libertad de expresión recomendaron a los Estados abstenerse de adoptar prohibiciones generales sobre la difusión de información inexacta. Puntualmente, sugirieron que las leyes sobre desinformación y noticias falsas respeten dos preceptos:
Adoptar políticas que prevean la imposición de medidas disciplinarias a las personas que ejercen funciones públicas que, actuando o percibiendo que actúan en ejercicio de su función, realicen, patrocinen, fomenten o sigan difundiendo declaraciones que sepan o deban saber razonablemente que son falsas.
Garantizar que las autoridades públicas hagan todo lo posible por difundir información precisa y fiable, incluso sobre sus actividades y asuntos de interés público.7
En los países americanos no hay un gran número de normas sobre noticias falsas.8 Sin embargo, hay países que frente al auge de las noticias falsas en la era digital están intentando legislar y ampliar la regulación de esta materia. Dependiendo de la jurisdicción, la divulgación de información falsa puede o no configurar un delito, por lo que la diferencia entre información errónea, desinformación e información maliciosa es fundamental.
En Argentina, por ejemplo, la Defensoría del Público creó el Observatorio Nodio de la desinformación y la violencia simbólica en medios de prensa y plataformas digitales con el objetivo de “proteger a los ciudadanos de las noticias falsas, maliciosas y falacias” que circulan por internet. No obstante, el observatorio ha tenido críticas por parte de sectores políticos y civiles que consideran que esta vigilancia atenta contra la libertad de prensa, promueve la persecución ideológica y se puede convertir en un abuso de autoridad. Se señala que no es función del Estado ejercer vigilancia sobre la información y las ideas que difunden las personas en ejercicio de la libertad de expresión, salvo cuando constituyan un delito o causen agravio jurídico a un tercero, en cuyo caso deben ser juzgado por los tribunales competentes.9
También cabe señalar que en Argentina, durante la pandemia de COVID-19, el Estado consideró la aplicación del artículo 211 del Código Penal a los casos de difusión de noticias falsas.10 El citado artículo contempla el delito de intimidación pública, para sancionar la conducta de quien infundiere un temor público o suscitare tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. En este caso, el bien jurídico tutelado es la tranquilidad pública, por eso fiscales y jueces a lo largo del país ordenaron allanamientos y aplicaron este artículo para castigar noticias falsas sobre el coronavirus que se viralizaron por WhatsApp con sanciones de prisión de dos a seis años.
EnBrasil, a través de la Ley N.º 14.197/21, 11 se pretendía hacer de la comunicación engañosa masiva un tipo delictivo, así:
Comunicación engañosa masiva
Art. 359-O. Promover o financiar, personalmente o por un intermediario, mediante el uso de un archivo no proporcionado directamente por el proveedor de la aplicación de mensajes privados, una campaña o iniciativa para difundir hechos que se saben no verídicos, y que sean capaces de comprometer el buen funcionamiento del proceso electoral.
Pena – reclusión de 1 (uno) a 5 (cinco) años, y multa.
Sin embargo, aunque la Ley Nº 14.197/21 fue sancionada por el Presidente de la República, él mismo vetó el artículo citado, de manera que no forma parte del texto legislativo vigente.
En Colombia también ha habido iniciativas de proyectos de ley que buscan regular el uso adecuado de las redes sociales.12 En 2018, se presentó un proyecto que tenía por objeto regular las condiciones básicas para garantizar la protección de la honra y el buen nombre de los ciudadanos, en relación a las publicaciones que sobre ellos se hicieran en redes sociales y sitios web. El proyecto fue archivado tras varias críticas que consideraban la iniciativa como una forma de censura. Posteriormente, en 2019,13 fue radicado otro proyecto de ley con la finalidad de “establecer parámetros y procedimientos generales del uso de las redes sociales en internet que permitan proteger a los usuarios frente a conductas lesivas o potencialmente peligrosas resultado de la extralimitación o uso inadecuado de las redes sociales virtuales”. Según esta iniciativa, se buscaba establecer un mecanismo de control parcial sobre la red sin llegar a menoscabar la libertad de expresión. No obstante, el proyecto no fue tramitado durante su legislatura, por lo que para poder ser estudiado habría que ser presentado nuevamente.
Ahora bien, en la jurisprudencia nacional colombiana los jueces han sido cautelosos en el tema para no permitir que una legislación sobre el uso adecuado de la información en las redes sociales se convierta en un pretexto para censurar la libertad de expresión. Para la Corte Constitucional, la opinión injusta o impertinente, “debe combatirse con otras opiniones o pareceres, no con sanciones de ninguna índole, menos aún penales”.14 Para llegar a esa conclusión, utiliza un antecedente importante del derecho comparado, Gertz vs. Robert Welch, de la Corte Suprema de los Estados Unidos, donde se dijo que “no existen falsas ideas [pues] no obstante lo perniciosa que una opinión pueda parecer, dependemos para su corrección no de la conciencia de jueces y jurados, sino de la competencia de otras ideas”.15
Así, en un caso en el que se debatía la vulneración de derechos fundamentales derivados de una publicación en una cuenta de Facebook, en la que se indicaba que el accionante pertenecía a un cartel de la corrupción en el interior de un hospital, la Corte Constitucional colombiana precisó el alcance del juez de tutela en lo que tiene que ver con noticias falsas:
El juez debe hallar un delicado y complejo balance entre la amplia protección que se debe brindar a la libertad de expresión y el respeto de derechos como el buen nombre, la honra o la intimidad, apuntando siempre a buscar la medida menos lesiva para libertad de expresión, pero asegurando al mismo tiempo que el ejercicio de esta no sea usado como una herramienta de difamación y desinformación en tiempos en donde las “noticias falsas” se apoderan de la opinión pública y se propagan rápidamente a través de los distintos escenarios digitales.16
En Uruguay, por ejemplo, las noticias falsas configuran un delito siempre que se divulguen para cometer o provocar la comisión de alguno de los delitos previstos en el Código Penal, y será castigado con la pena prevista para el respectivo delito, disminuida de un tercio a la mitad.17 Es decir que la noticia o información errónea, si bien no concuerda con la realidad, a diferencia de la desinformación, el emisor hizo lo razonablemente posible por conocer la veracidad de ésta, y de esa investigación resulta razonable creer en la veracidad o incluso en la verosimilitud de la noticia. La diferencia con la desinformación se da entonces en el elemento del conocimiento. En este caso, el emisor no sabía que la noticia era falsa y creía en la veracidad de ella en razón de la verosimilitud resultante de su investigación. La información errónea así entendida no es castigada como un delito.
En el caso del periodista Ignacio Álvarez, imputado de un delito de difamación, se solicitó el sobreseimiento del proceso precisamente porque el periodista no difundió la información de manera maliciosa o con el interés de dañar. El Fiscal del caso hizo referencia a la distinción de cuando una noticia falsa se configura como delito, así:
Es preciso reiterar que la conducta difamatoria, en nuestro concepto requiere la difusión de una información que se conoce como falsa (divulgadas con mala fe, en forma engañosa o simulada) a título de dolo directo y con la agravante específica que lo intensifica; cual es el obrar con real malicia (PACHECO ob. cit.). No es lo mismo que divulgar una información errónea que se cree cierta y se la realiza en buena fe, porque ellas son inevitables a un debate público y lindan más con una ligereza culposa que resulta impune. Lo ilícito es el agravio que vulnera la privacidad, que ofende deliberadamente el honor y que se ejecuta a sabiendas de que se da una noticia falsa. Es por ello; que la denuncia ante la autoridad calificada de hechos que se consideran delictivos y se notician para su investigación; no constituyen calumnia punible (art. 179 CP) porque de ser así; todos debiéramos realizar una pesquisa secreta para corroborar la responsabilidad penal y recién entonces denunciarlo a la autoridad, subrogándonos al Estado.18
En ese sentido, la ley uruguaya incluye en su legislación el estándar internacional de valoración de la “real malicia”; según el cual, se debe “demostrar que quien se expresó lo hizo con plena intención de causar un daño y conocimiento de que se estaban difundiendo informaciones falsas o con un evidente desprecio por la verdad de los hechos”.19 Así, demostrar la intencionalidad es indispensable.
Cabe resaltar que el estándar de la real malicia se originó en la jurisprudencia estadounidense, con el caso de New York Times vs. Sullivan, en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció que en los casos de difamación que implican a funcionarios públicos existe un deber por parte del demandante de demostrar, además de los elementos comunes de la difamación, que quien emite la declaración debiera saber que la información era falsa o que haya actuado temerariamente contra la verdad.20 Igualmente, se destaca que este estándar ha sido acogido por distintas cortes en las américas, pasando por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.21 la Corte Constitucional del Ecuador,22 la Corte Suprema de la Nación Argentina23 y la Corte Constitucional de Colombia.24
Información errónea, desinformación e información maliciosa
Planteamiento del problema
La desinformación es un fenómeno complejo que presenta múltiples facetas, se enfrenta con el periodismo auténtico y la circulación de información fidedigna que cumple con las normas y la ética profesional,25 y destruye la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas.26 Sin embargo, la desinformación y sus afines no son nuevos sino que se han vuelto cada vez más poderosos a medida que han sido impulsados por las nuevas tecnologías y la rápida difusión en línea. La consecuencia es que la desinformación alimentada digitalmente, en contextos de polarización, corre el riesgo de eclipsar el periodismo de calidad y la verdad.27
Cada vez más, las estrategias para combatir la desinformación tienen un carácter social y educativo con el fin de garantizar que el derecho a la libertad de expresión no se vea vulnerado por disposiciones legislativas demasiado amplias que criminalicen o, de alguna manera, congelen la expresión.
Por lo tanto, el actual ecosistema de desinformación requiere una evaluación crítica de las razones para la difusión de información errónea y el establecimiento de campañas AMI.28 En efecto, combatir la desinformación, en este momento, se inscribe más en el ámbito de la defensa y la educación que en el de litigio. Los escasos litigios en esta materia dan testimonio de esto. Sin embargo, es probable que esto cambie a medida que los litigantes de derechos digitales participen en más litigios estratégicos y en casos de prueba que busquen mitigar la desinformación mientras protegen y promueven la libertad de expresión.
| Definiendo la información falsa 29 | |
|---|---|
| Desinformación | La desinformación es una información falaz que la persona difunde a sabiendas que es falsa, con la intención de causar un perjuicio. “Es una mentira deliberada e intencionada, y apunta a que la gente está siendo activamente desinformada por actores maliciosos”.30 |
| Información errónea | La información errónea es aquella que es falsa, pero la persona que la difunde cree que es cierta o no tiene la intención de causar un perjuicio.31 |
| Información maliciosa o malinformación | La información mala o maliciosa es aquella que se basa en la realidad, pero que se utiliza para infligir daño a una persona, organización o país32; es decir, la información aunque verídica se difunde con la intención de causar un perjuicio. |
De acuerdo con el informe de 2021 de la Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión y de Opinión de Naciones Unidas, la desinformación prospera cuando los regímenes de información pública son débiles y el periodismo de investigación independiente es coartado. Señala, además, que algunos académicos han enmarcado el fenómeno de la desinformación como un “engaño viral” que consta principalmente de tres vectores.33
- Actores manipuladores que se involucran a sabiendas y con clara intención en campañas virales de engaño.
- Comportamiento engañoso que abarca la variedad de técnicas que los actores manipuladores pueden utilizar para potenciar y exagerar el alcance, la viralidad y el impacto de sus campañas.
- Contenido perjudicial es el vector más visible de los tres; mientras que es difícil para un observador atribuir mensajes a un actor manipulador u observar patrones de comportamiento a través de una campaña, cada usuario puede ver y formarse una opinión sobre el contenido de las publicaciones en las redes sociales. Esta es probablemente la razón por la que los reguladores se han centrado en los aspectos de contenido al regular la desinformación.
Causas de la propagación de la desinformación
Para entender cómo combatir la desinformación, es útil comprender primero cómo se propaga. Con la llegada de la era de la información y de Internet, la información se difunde más rápidamente, a menudo, con un solo clic.34 Del mismo modo, la velocidad con la que se transmite la información y el acceso instantáneo a la misma, que proporciona Internet, ha provocado una prisa por publicar y ser el primero en transmitir la información. Esto, junto con prácticas más insidiosas, como la distribución intencional de desinformación con fines económicos o políticos, ha creado lo que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) denomina una “descarga perfecta” virtual de presiones convergentes que alimentan el “desorden de la información”.35
La UNESCO identifica tres causas estructurales del “desorden de la información” que afectan a la industria de las noticias:
- Colapso de los modelos comerciales tradicionales. Como consecuencia de la rápida disminución de los ingresos publicitarios tradicionales y el fracaso de la publicidad digital para generar ganancias, las salas de redacción están sufriendo una pérdida significativa de audiencia. Los consumidores han cambiado la forma en que se informan, utilizan las redes sociales y pasan a productos de noticias “peer-to-peer” que ofrecen un acceso “a la carta”. La reducción de los presupuestos conlleva un menor control en la calidad de las publicaciones y promueven el periodismo de “cebo”. Además, las noticias “peer-to-peer” no tienen ética ni estándares acordados.36
- Transformación digital de las salas de redacciones y la narración periodística. Hay una transformación digital perceptible en la industria que ocasiona que los periodistas preparen el contenido para múltiples plataformas, lo cual limita su capacidad para interrogar y verificar adecuadamente los hechos. A menudo, los periodistas actúan en modo ‘publicar primero, verificar después’, según el cual sus historias se publican directamente en las redes sociales para satisfacer la demanda de la audiencia en tiempo real. Esto, a su vez, fomenta las prácticas de click-bait y la búsqueda de viralidad en lugar de calidad y precisión.37
- “Viralidad”: cómo la desinformación se propaga rápidamente en el nuevo ecosistema de noticias. Con el aumento de las audiencias en línea, como resultado de la llegada de las plataformas de redes sociales, los usuarios pueden seleccionar sus propios flujos de contenido y crear su propia “red de confianza” o “cámaras de eco” dentro de las cuales pueden difundirse contenidos inexactos, falsos, maliciosos y propagandísticos. Estos nuevos ecosistemas permiten que florezca la desinformación, ya que los usuarios son más propensos a compartir historias sensacionalistas y es mucho menos probable que evalúen adecuadamente las fuentes o los hechos.38
Estas causas continúan planteando dificultades para las salas de redacción, los periodistas y los usuarios de las redes sociales, ya que los nuevos ecosistemas de noticias, en particular, permiten que prosperen las prácticas y los actores maliciosos. Sin embargo, como se discutió, existe una delgada línea entre tratar de combatir la transmisión de desinformación en línea y violar el derecho a la libertad de expresión.
Caso WASHLITE contra Fox News
El caso chileno
¿Cómo combatir la desinformación?42
Combatir eficazmente la desinformación sigue siendo una cuestión contemporánea apremiante con varios remedios propuestos por juristas, académicos y activistas. En particular, el juez asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Anthony Kennedy, en su decisión mayoritaria en Estados Unidos vs. Álvarez sostuvo que “el remedio para el discurso falso es el discurso verdadero. Este es el curso ordinario en una sociedad libre. La respuesta a lo irracional es lo racional; a los ignorantes, los ilustrados; a la mentira directa, la simple verdad”.43 Las estrategias y campañas de AMI propuestas por la UNESCO tratan de hacer operativa la posición propuesta por el juez Kennedy y ofrecer un enfoque holístico para combatir la desinformación sin limitar el derecho a la libertad de expresión.
En Ecuador el artículo 22 de la Ley Orgánica de Comunicación consagra el derecho a recibir información de calidad, a partir del cual “todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada”.44 Este artículo impone una carga a los medios de comunicación y periodistas respecto de las noticias pues, en virtud de la garantía del derecho de los ciudadanos a recibir información de calidad, no se puede propagar información falsa. La misma ley indica qué se debe entender bajo cada parámetro:
- Verificación,implica constatar que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido.
- Contrastación, implica recoger y publicar, de forma equilibrada, las versiones de las personas involucradas en los hechos narrados, salvo que cualquiera de ellas se haya negado a proporcionar su versión, de lo cual se dejará constancia expresa en la nota periodística.
- Precisión, implica recoger y publicar con exactitud los datos cuantitativos y cualitativos que se integran a la narración periodística de los hechos. Son datos cualitativos los nombres, parentesco, función, cargo, actividad o cualquier otro que establezca conectividad de las personas con los hechos narrados. Si no fuese posible verificar los datos cuantitativos o cualitativos, los primeros serán presentados como estimaciones y los segundos serán presentados como suposiciones.
- Contextualización, implica poner en conocimiento de la audiencia los antecedentes sobre los hechos y las personas que forman parte de la narración periodística.
Estrategias y campañas de alfabetización mediática e informacional (AMI)
Como punto de partida, la UNESCO propone estrategias y campañas AMI como un proceso que permite detectar la desinformación y un medio para combatir su difusión, especialmente en línea.45 AMI es un concepto general e interrelacionado que se divide en:
- La alfabetización en derechos humanos, que se refiere a los derechos fundamentales de todas las personas, en particular el derecho a la libertad de expresión, y a la promoción y protección de estos derechos fundamentales.46
- La alfabetización informativa, que se refiere a la alfabetización sobre los medios de comunicación, incluidos los estándares y la ética periodística.47 Esto incluye, por ejemplo, la capacidad específica de comprender el “lenguaje y las convenciones de las noticias como género y reconocer cómo estas características pueden ser explotadas con intención maliciosa”.
- La alfabetización publicitaria, que se refiere a la comprensión de cómo funciona la publicidad en línea y cómo se generan las ganancias en la economía en línea.48
- La alfabetización informática, que se refiere al uso básico de las tecnologías de la información y a la comprensión de la facilidad con la que se pueden manipular los titulares, las imágenes y, cada vez más, los videos para promover una narrativa particular.49
- La comprensión de la “economía de la atención”, que se relaciona con una de las causas de la desinformación y la necesidad de que los periodistas y editores se concentren en titulares que atraen clics e imágenes engañosas para captar la atención de los usuarios y, a su vez, impulsar los ingresos por publicidad en línea.50
- La privacidad y alfabetización intercultural, que se relaciona con el desarrollo de estándares sobre el derecho a la privacidad y una comprensión más amplia de cómo las comunicaciones interactúan con la identidad individual y el desarrollo social.
Las estrategias y campañas AMI, como la campaña COVID-19 de la ONU que se detalla a continuación, deben subrayar la importancia de la alfabetización mediática e informativa en general, pero también deben incluir un grado de comprensión filosófica. Según la UNESCO, las estrategias y campañas de AMI deben ayudar a los usuarios a comprender que las noticias auténticas no constituyen la “verdad” completa (que es algo a lo que sólo podemos aproximarnos en las interacciones humanas entre unos y otros a través del tiempo).51
Cinco formas en que la ONU está combatiendo la ‘infodemia’ de la COVID-1952
- Producir y difundir hechos e información veraz. La Organización Mundial de la Salud (OMS), como fuente principal, ransmite información fidedigna basada en la ciencia, al iempo que busca contrarrestar los mitos y la desinformación.
- Asociarse con empresas. En asociación con WhatsApp y Facebook, la OMS lanzó servicios de mensajería, en varios idiomas, para compartir orientación crítica sobre COVID-19.
- Trabajar con medios y periodistas. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha publicado dos resúmenes de políticas que evalúan la “desinfodemia” de COVID-19, los cuales ayudan a los periodistas a garantizar información de salud pública precisa, confiable y verificable.
- Movilización de la sociedad civil. La ONU ha rabajado con organizaciones no gube amentales (ONG) para que conozcan las principales fuentes de información sobre las oportunidades de acceso, participación y contribución en los procesos durante la COVID-19.
- Hablando por los derechos. La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos se pronunció en contra de las medidas restrictivas impuestas por los Estados contra los medios de comunicación independientes, así como el arresto e intimidación de periodistas, argumentando que el libre flujo de información es vital en la lucha contra el COVID-19.
Litigios donde existen limitaciones justificadas53
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece en el artículo 20 que “toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley” y que “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.
Además, el artículo 4(a) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) exige que la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, la incitación a la discriminación racial, así como todos los actos de violencia o la incitación a tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, deben ser declarados delito punible por la ley.
A pesar de la importancia de la libertad de expresión, no todos los discursos están protegidos por el derecho internacional. Algunas formas de expresión deben ser prohibidas por los Estados. Sin embargo, es necesario tener en cuenta el alcance de los conceptos de “discurso de odio”, o criterios objetivos que puedan aplicarse. Una regulación excesiva de la incitación al odio puede violar el derecho a la libertad de expresión, mientras que una regulación insuficiente puede conducir a la intimidación, el acoso o la violencia contra las minorías y los grupos protegidos.
En los casos en que la desinformación es tan atroz que cumple con los elementos de definición del discurso de odio, el litigio puede ser una herramienta útil e importante en la protección y promoción de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la igualdad y la dignidad.54 Sin embargo, cualquier litigio relacionado con la expresión debe ser considerado detenidamente, ya que podría conllevar consecuencias no deseadas y la posibilidad de que la jurisprudencia afecte negativamente la libertad de expresión. Dependiendo del contenido del discurso y del daño que cause, la publicación de contra-narrativas puede constituir una estrategia útil complementaria a los litigios.
Para obtener más información sobre este tema, consulte el módulo 6 de esta serie.
Comprobación de los hechos y verificación de las redes sociales
Junto con las estrategias y campañas de AMI y el litigio de la desinformación que constituye un discurso de odio, otra herramienta eficaz para combatir la desinformación es la comprobación de los hechos y la verificación en las redes sociales. Según el Laboratorio de Reporteros de Duke, en el 2020 había más de 290 proyectos de fact-checking que desmentían las noticias falsas y la desinformación en 83 países, lo que supone un aumento de más de 100 organizaciones desde 2019.55
En general, los procesos de comprobación y verificación de hechos, que fueron introducidos por primera vez por revistas semanales estadounidenses como Time en la década de 1920,56 consisten en:
- Comprobación y verificación ex-ante de los hechos. Cada vez más, y debido a la reducción de los presupuestos de las salas de redacción, la comprobación de hechos ex-ante (o antes del evento) está reservada para las redacciones y publicaciones más prominentes, que emplean a verificadores de datos dedicados.57
- Comprobación de hechos a posteriori, verificación y “desacreditación”. Este método de verificación de hechos es cada vez más popular y se centra en la información publicada después de los hechos. Se concentra “principalmente (pero no exclusivamente) en los anuncios políticos, los discursos de campaña y los manifiestos de partidos políticos” y pretende que los políticos y otras figuras públicas sean responsables de la veracidad de sus declaraciones.58 La desacreditación es un subconjunto de la comprobación de hechos y requiere un grupo específico de habilidades de verificación, cada vez más en relación con el contenido generado por el usuario en las plataformas de redes sociales.
La verificación de hechos es fundamental en la lucha contra la desinformación y ha crecido exponencialmente en los últimos años debido a la creciente difusión de desinformación, y a la necesidad de desmentir los engaños virales.59 Junto con las estrategias y campañas de AMI, la comprobación de hechos y la verificación en las redes sociales son cada vez más importantes en la lucha contra las noticias falsas y la información errónea.
En Chile, por ejemplo, la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile lleva a cabo un proyecto de verificación de información viral en redes sociales y servicios de mensajería desde 2013, Factchecking.cl. En 2020 y 2021 se dedicaron a comprobar las afirmaciones de personajes políticos y otros de la opinión pública sobre el COVID-19, también verificaron las afirmaciones de los candidatos presidenciales para las elecciones de 2021.
También en Perú, con ocasión del proceso electoral de 2021, se creó una alianza de periodismo colaborativo de fact-checking para contrarrestar la desinformación, PerúCheck. Esta iniciativa fue organizada por el Consejo de la Prensa Peruana (CPP), el Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA Internacional) y Verificador de La República, unidad de verificación que es parte de la International Fact-Checking Network (IFCN). La alianza involucró a medios nacionales y locales de más de 15 regiones. En noviembre de 2021, el proyecto culminó tras cumplir el objetivo de verificar el discurso potencialmente desinformativo surgido en el contexto de las elecciones presidenciales y los primeros meses del nuevo gobierno. No obstante, se planteó volver a realizar el proyecto para las elecciones regionales del 2022.
Durante la pandemia, surgieron múltiples herramientas en la región de Fact checking que pueden ser consultadas aquí.
Recomendaciones para Detectar una Noticia Falsa
- Estudie la fuente. Analizar la fuente en la que es emitida dicha información es importante para saber si la fuente es confiable o no.
- Lea más allá. Tener conocimientos para posteriormente ponerlos en práctica es un punto clave para no caer en la desinformación.
- ¿Quién es el autor? Asimismo, en el momento de analizar la fuente, es propicio omar en cuenta el autor; aquí existe un porcentaje alto de saber si el autor de dicha información es confiable o no.
- Fuentes adicionales. En este punto el contraste de la fuente es fundamental, sin mencionar que hoy por hoy encontramos muchas fuentes para contrastar y comparar el contenido.
- Compruebe la fecha. Cada hecho es publicado y por ende posee una fecha que de igual manera es parte importante para contrastar y, de esta forma, verificar el hecho.
- ¿Es una broma? En la actualidad se encuentran un sinfín de memes; contenidos que ienen como objetivo entretener al lector, siendo este de modo humorístico. No obstante, a pesar de que ambién quieran ransmitir cultura popular, en ocasiones es confundible por personas que no ienen alfabetización mediática.
- Considere su sesgo. El público en el que nos encontramos dice mucho de la noticia que es emitida por el mismo, puesto que es importante saber de dónde venimos o hacia dónde vamos.
- Pregunte al experto. Si la persona no cuenta con la alfabetización mediática y no posee un punto crítico para la noticia, la mejor opción es recurrir a personas que engan el conocimiento apropiado para que pueda distinguir la desinformación.
Propaganda
Definición
La propaganda tradicionalmente se ha entendido como la “difusión o divulgación de información, ideas u opiniones de carácter político, religioso, comercial, etc., con la intención de que alguien actúe de una determinada manera, piense según unas ideas o adquiera un determinado producto”.62
Marco normativo
Cierto tipo de propaganda está prohibida en distintos instrumentos internacionales.
- Conforme el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
- El artículo 20.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley”.
Según el informe de 2021 de la Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión y Opinión de Naciones Unidas, hay actores ideológicos no estatales, como grupos extremistas o terroristas, que se dedican con frecuencia a divulgar noticias y teorías falaces como método de propaganda para radicalizar a su público y reclutar miembros.63
Ahora bien, es común que se regule la propaganda de carácter electoral que está destinada a la captación del sufragio a favor de una determinada candidatura; usualmente se determina los períodos en los que se puede realizar propaganda electoral y la forma en que se ejecuta. No obstante, como se detalla más arriba y en el módulo 6 de esta serie, a diferencia de la información errónea y la información maliciosa, la difusión de propaganda o incitación para la guerra o la apología del odio está expresamente prohibida en el derecho internacional.64
En estos casos pueden surgir múltiples recursos jurídicos directos, como el enjuiciamiento penal y las medidas cautelares. Sin embargo, a menudo es difícil demostrar que la propaganda alcanza estos umbrales. En estos casos, las estrategias y campañas de AMI y la comprobación de los hechos, junto con la publicación de contra-narrativas o contra-desinformación, son recursos eficaces.
Conclusión
La proliferación de noticias falsas y desinformación en Internet, provocada por el creciente uso de las plataformas de redes sociales, es una de las principales preocupaciones actuales en el marco de la libertad de expresión. Alimenta la polarización política y afecta a una cantidad de derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión, la igualdad y las elecciones libres y justas. Sin embargo, en ausencia de un discurso desprotegido, los remedios para combatir la desinformación son, por el momento, en gran medida sociales y educativos. Las estrategias y campañas de AMI, junto con la comprobación de los hechos y la publicación de contra-narrativas, siguen siendo la principal vanguardia en la lucha por la verdad.
References
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Para más información ver Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana. Periodismo, “noticias falsas” & desinformación: manual de educación y capacitación en periodismo. París: UNESCO, 2020. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373349 ↩
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Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relator Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y «Noticias Falsas» («Fake News»), Desinformación Y Propaganda. 2017. ↩
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Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relator Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y «Noticias Falsas» («Fake News»), Desinformación Y Propaganda. 2017. Para. 2 ↩
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. OEA, octubre de 2020. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=26&lID=2 ↩
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Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Opinión consultiva OC-5/85. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos). 13 de noviembre de 1985. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf ↩
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[1] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Resolución N.º 05977-2006. Costa Rica, 3 de mayo de 2006. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-346738 ↩
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Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relator Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Declaración Conjunta sobre líderes políticos, personas que ejercen la función pública, y libertad de expresión. 2021. ↩
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Por ejemplo, en Guatemala, Honduras y México no existe una ley que regule las noticias falsas o la desinformación en general. De igual modo, la normativa vigente tampoco provee una definición sobre las mismas. Sin embargo, por interpretación extensiva, se podrían aplicar otros cuerpos normativos. Por un lado, en Guatemala el Código Penal tipifica el delito de pánico financiero (artículo 342B), el cual consiste en elaborar o promover información falsa o inexacta de instituciones sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos que menoscabe su confiabilidad. Por otro lado, en Honduras el Código Penal tipifica el delito de desorden público (artículo 573) para quien públicamente difunde de forma reiterada noticias o rumores falsos que atemorizan a la población o parte de ésta y, en consecuencia, se crea un peligro grave para la vida, la salud de las personas o el patrimonio. También se tipifica la difusión de noticias falsas que afecten el comercio (artículo 413), con el propósito de alterar o preservar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia. Finalmente, en México la Ley sobre Delitos de Imprenta sanciona, a través del artículo 3, cualquier ataque al orden o a la paz pública mediante “[l]a publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella, o de causar el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el crédito de la Nación o de algún Estado o Municipio, o de los bancos legalmente constituidos”. Aunque esta ley se encuentra en desuso, y no es comúnmente aplicada, la misma continúa vigente en México. ↩
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Luqui, RE. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Declaración sobre la creación de un observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales (nodio). Forum. 2020, 10. https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11094 ↩
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Cámara de Representantes, República de Colombia. Por medio del cual se regulan las políticas de uso y apropiación de las redes sociales y se dictan otras disposiciones generales. PL-C176/2019. http://www.secretariasenado.gov.co/legibus/legibus/proyecto_ley_C0176_2019_legislatura_2019_2020.html ↩
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-
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 34 turno de Uruguay, ante el cual el Fiscal Letrado Penal de Montevideo de Flagrancia de 10º Turno, Dr. Gilberto Rodríguez solicitó el sobreseimiento con fecha 4 de abril de 2019. Expediente IUE 2-57.279/2018; Saettone, Mariella; Jackson, Matías. Guía sobre libertad de expresión, acceso a la información pública y seguridad de periodistas en el derecho uruguayo. Montevideo: UDELAR, 2020. ISSN: 2301-0851. https://publicaciones.fder.edu.uy/index.php/sdt/article/view/249 ↩
-
CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF.2/09, 30 diciembre 2009, párr. 109. ↩
-
U.S.C. New York Times Co. vs. Sullivan, 376 U.S. 254. 9 de marzo de 1964. ↩
-
Suprema Corte de México. Amparo Directo en Revisión 6175/2018 Quejosa y recurrente: María del Carmen Aristegui Flores. 20 de febrero de 2019. ↩
-
Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N° 282-13-JP/19. 4 de septiembre de 2019. ↩
-
Corte Suprema de la Nación Argentina. José Angel Patitó vs. Diario La Nación. Fallos: 331:1530. Sentencia del 24 de junio de 2008. ↩
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Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU-420 de 2019. 12 de septiembre de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/SU420-19.htm. ↩
-
Periodismo, “noticias falsas” & desinformación: Manual de Educación y Capacitación en Periodismo de la UNESCO, supra 1, pág. 44. ↩
-
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/HRC/47/25, 13 de abril de 2021, párr. 84. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G21/085/67/PDF/G2108567.pdf?OpenElement ↩
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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana. Periodismo, “noticias falsas” & desinformación: manual de educación y capacitación en periodismo. París: UNESCO, 2020. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373349, pág. 17. ↩
-
Ídem, pág. 72. ↩
-
Ídem, pág. 46. ↩
-
Ídem, pág. 45. ↩
-
Id. pág. 45. ↩
-
Idem ↩
-
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/HRC/47/25, 13 de abril de 2021, párr. 13. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G21/085/67/PDF/G2108567.pdf?OpenElement ↩
-
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana. Periodismo, “noticias falsas” & desinformación: manual de educación y capacitación en periodismo. París: UNESCO, 2020. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373349, pág. 56. ↩
-
Ídem, pág. 57. ↩
-
Ídem, pág. 59. ↩
-
Ídem, pág. 59. ↩
-
Ídem, pág. 61. ↩
-
Congreso Nacional de Chile. Crea el Consejo Nacional de Televisión. Ley N.º 18838. 3 de septiembre de 1989. Artículo 1º. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30214 ↩
-
En específico, el deber de informar de hechos veraces, aunque no bajo parámetros de verdad objetiva, si no en una exigibilidad razonable de comprobación de los hechos informados por el servicio televisivo. Nogueira Alcalá, H. Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales. Tomo II. Santiago: Editorial Librotecnia, 2013. Pág. 188. ↩
-
Esta decisión fue impugnada judicialmente por los sancionados pero la Corte de Apelaciones de Santiago desechó las alegaciones confirmando la multa. Consejo Nacional de Televisión (CNTV), Chile. Acta de Sesión Ordinaria del CNTV del 29 de abril de 2019. https://www.cntv.cl/wp-content/uploads/2020/05/acta_cntv_29_abril_2019_aprobada.pdf ↩
-
Para más información ver Federación Internacional de Periodistas (FIP). ¿Qué son las Fake News? Guía para combatir la desinformación en la era de posverdad. 2018. https://www.ifj.org/fileadmin/user_upload/Fake_News_-_FIP_AmLat.pdf ↩
-
U.S.C. United States vs. Alvarez, 567 U.S. 709.28 de junio de 2012. https://www.supremecourt.gov/opinions/11pdf/11-210d4e9.pdf ↩
-
Asamblea Nacional, República del Ecuador. Ley Orgánica de Comunicación. Oficio No. T.6369-SNJ-13-543. 21 de junio de 2013. https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2020/01/Ley-Organica-de-Comunicaci%C3%B3n.pdf ↩
-
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana. Periodismo, “noticias falsas” & desinformación: manual de educación y capacitación en periodismo. París: UNESCO, 2020. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373349, , pág. 72 ↩
-
Ídem. ↩
-
Ídem. ↩
-
Ídem. ↩
-
Ídem. ↩
-
Ídem. ↩
-
Ídem, pág. 74. ↩
-
ONU, Departamento de Comunicaciones Globales. 5 formas en que la ONU está luchando contra la ‘infodemia’ de desinformación. 30 de abril de 2020. https://www.un.org/en/un-coronavirus-communications-team/five-ways-united-nations-fighting-‘infodemic’-misinformation ↩
-
Consulte el Módulo 6 de esta serie para obtener más información sobre el discurso de odio y las limitaciones justificables a la libertad de expresión. ↩
-
Ver por ejemplo, https://minorityrights.org/2020/12/20/hate-speech-myanmar/; https://english.alarabiya.net/News/world/2021/12/07/Rohingyas-sue-Facebook-for-150-bln-over-hate-speech-leading-to-Myanmar-violence ↩
-
Duke Reporters’ Lab, Annual census finds nearly 300 fact-checking projects around the world’, 22 de junio de 2020. https://reporterslab.org/tag/international-fact-checking-network/ ↩
-
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana. Periodismo, “noticias falsas” & desinformación: manual de educación y capacitación en periodismo. París: UNESCO, 2020. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373349, pág. 85. ↩
-
Ídem. ↩
-
Ídem, pág. 86. ↩
-
Para más recursos relacionados con la defensa legal de los verificadores de datos ver Fact-Checkers Legal Support Initiative https://factcheckerlegalsupport.org/ ↩
-
Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación del Ecuador. Manual de buenas prácticas periodísticas sobre noticias falsas. 30 de agosto de 2020. https://www.consejodecomunicacion.gob.ec/manual-buenas-practicas-periodisticas-noticias-falsas/ ↩
-
Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas, IFLA. Cómo las bibliotecas pueden ayudar a conseguir soluciones reales para las noticias falsas. 2 de febrero de 2017. https://www.ifla.org/ES/node/11631 ↩
-
Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. ↩
-
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/HRC/47/25, 13 de abril de 2021, párr. 84.https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G21/085/67/PDF/G2108567.pdf?OpenElement, párr. 19. ↩
-
Artículo 20 del PIDCP, leído en conjunto con el artículo 4(a) de la CERD. ↩