
- El enfoque de derechos humanos en políticas públicas permite materializar los compromisos y las obligaciones adquiridas por los Estados, al aceptar que los principios y normas de derechos humanos se conviertan en lineamientos o pautas para el ciclo de formulación, implementación y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
- Se han establecido restricciones admisibles a la libertad de expresión, bajos los estándares del Sistema Universal e Interamericano de derechos humanos, que pueden ser adoptadas en el marco de políticas públicas orientadas a proteger a poblaciones particulares, sujetas a riesgos especiales de vulneración de derechos humanos.
- Del principio de igualdad y la prohibición de no discriminación se deriva la obligación de los Estados de diseñar herramientas que atiendan a las particularidades diferenciales y dirigidas a garantizar la protección de derechos en igualdad de condiciones, mediante herramientas como la restricción admisible de la libertad de expresión justificada en la protección de sujetos de especial protección.
- Es admisible que los Estados adopten restricciones a expresiones lícitas que no cuentan con una protección reforzada del derecho a la libertad de expresión por su impacto en los derechos de la niñez. Igualmente son admisibles restricciones al derecho a la libertad de expresión justificadas en la especial protección de las mujeres derivada de un contexto de violencia y discriminación estructural contra ellas.
Introducción
Las políticas públicas alrededor de la libertad de expresión pueden incluir una gran cantidad de asuntos que incluyen temas diversos, como la seguridad física de los periodistas y la creación de programas especiales de protección, el acceso a la información, la regulación de las plataformas digitales, políticas sobre comunicaciones y medios de comunicación, entre otras cuestiones de competencia del Estado relacionados con sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos.
Este módulo tiene el objetivo de identificar las tendencias sobre la forma en que los Estados adoptan los estándares interamericanos sobre libertad de expresión. Para ello, en primer lugar, se identifican las restricciones admisibles del derecho a la libertad de expresión justificadas en el marco de políticas públicas sobre protección de sujetos de especial protección, y relacionadas con la necesidad de prevenir y sancionar las violaciones a sus derechos. Esto, mediante la identificación de normas nacionales y casos en distintos países en la región latinoamericana, relacionadas con restricciones admisibles al derecho a la libertad de expresión. Particularmente, el módulo busca aproximarse a comprender las políticas públicas americanas adoptadas para proteger a la niñez y a las mujeres, así como su relación con el ejercicio de la libertad de expresión.
En segundo lugar, el módulo aborda dos elementos fundamentales en la discusión sobre entornos mediáticos en la región y en el mundo: el tratamiento a sus sistemas de medios públicos y la relación que tienen estos con la salvaguarda del pluralismo y la democracia y, por otra parte, cómo la concentración indebida en la propiedad de medios de comunicación debe ser atendida a la luz de estándares internacionales toda vez que representa un obstáculo para un debate público abierto y plural.
Como metodología para la selección de las normas nacionales y los casos utilizados en el módulo se examinaron los informes, comunicados de prensa y las declaraciones conjuntas de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE)[1]. Además, la investigación utilizó como referencia la base de datos del Observatorio Regional del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE)[2], el cual dispone y analiza datos relacionados con leyes y proyectos de leyes que impactan en el derecho a la libertad de expresión, así como revisión bibliográfica de fuentes académicas y de organizaciones de la sociedad civil.
Políticas públicas y derechos humanos
Las medidas aisladas carecen de integralidad necesaria para ser consideradas como una política pública. En esta lógica, no todas las iniciativas de ley, reformas o nueva legislación conforman en sí mismas políticas públicas. Sin embargo, puede establecerse una política pública en una norma, o una ley puede promulgarse en el marco y como desarrollo de una política pública.
Aunque no existe una definición unánime sobre este concepto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha definido las políticas públicas de la siguiente forma:
“(…) los lineamientos o cursos de acción que definen las autoridades de los Estados para alcanzar un objetivo determinado, y que contribuyen a crear o transformar las condiciones en que se desarrollan las actividades de los individuos o grupos que integran la sociedad”[3].
Para la CIDH una política pública es un instrumento de planificación que permite la racionalización de los recursos disponibles en el marco de una participación permanente de los actores sociales involucrados. También, la CIDH afirma que según las definiciones más aceptadas las políticas públicas se caracterizan por ser:
“(1) integrales (por abarcar sistemáticamente los derechos humanos en su conjunto); (2) intersectoriales (por comprometer acciones, planes y presupuestos de diferentes actores estatales); (3) participativas (por la intervención permanente de la población involucrada y por favorecer la democratización de la sociedad); (4) universales (por su cobertura sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo); y (5) intergubernamentales (por comprometer entidades de los gobiernos centrales y locales)”[4].
La mencionada concepción sobre políticas públicas fue desarrollada en el marco de un informe temático sobre seguridad ciudadana y desde entonces la CIDH ha venido profundizando en esta materia para integrar el enfoque de derechos humanos a la definición de la política pública, así:
La política pública comprende “(…) el conjunto de decisiones y acciones que el Estado diseña, implementa, monitorea y evalúa -a partir de un proceso permanente de inclusión, deliberación y participación social efectiva- con el objetivo de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, grupos y colectividades que conforman la sociedad, bajo los principios de igualdad y no discriminación, universalidad, acceso a la justicia, rendición de cuentas, transparencia, transversalidad, e intersectorialidad”[5].
Particularmente, la introducción del enfoque de derechos humanos en las políticas públicas significó el reconocimiento del Estado como garante de estas garantías y sujeto responsable de su promoción, defensa y protección. Asimismo, implicó el reconocimiento de personas y grupos sociales como sujetos de especial protección, con fundamento en el principio de igualdad y la prohibición de no discriminación[6].
También, el enfoque de derechos humanos en políticas públicas es una manera de materializar los compromisos y las obligaciones adquiridas por los Estados, permitiendo que los principios y normas de derechos humanos se conviertan en lineamientos o pautas para la formulación de políticas públicas. De acuerdo con la CIDH, la aplicación de estos lineamientos no se agotan en la etapa de implementación de la política pública, sino que deben intervenir como pautas en todo el ciclo de creación de las políticas. Este ciclo incluye) la identificación del problema, ii) el diagnóstico del problema para, iii) el diseño de los instrumentos de política pública, iv) su implementación, así como la evaluación de los resultados de su implementación[7].
En razón al carácter complementario, los órganos del SIDH apoyan a los Estados a transformar causas estructurales que generan situaciones de desigualdad y discriminación a partir de la creación de políticas públicas.
Además, los órganos del SIDH promueven la adopción de políticas públicas con enfoque de derechos humanos desde un enfoque preventivo, en el cual los Estados no sólo deben actuar frente a los hechos que han ocurrido o generado una violación, sino que los impulsa a adoptar medidas para evitar el riesgo de violación a los derechos humanos.
Caso El Comercio de Ecuador
La CIDH creó un Equipo de Seguimiento Especial (ESE) para el caso del secuestro y posterior asesinato del periodista Javier Ortega, el fotógrafo Paúl Rivas y el conductor Efraín Segarra del equipo periodístico del diario El Comercio de Ecuador por la guerrilla de las FARC-EP en territorio colombiano[8]. El ESE fue creado por la CIDH, tras recibir una solicitud del Estado de Ecuador y de los representantes de las familias de los beneficiarios, en la que se requirió la asistencia técnica de la CIDH. El marco de actuación del ESE fue aceptado también por Colombia.
La asistencia técnica tiene como objetivos específicos el a) Asesoramiento técnico y monitoreo en el avance de la investigación y sanción de los responsables del crimen; b) Acompañar la atención integral a las víctimas y familiares y mantenerlas informadas del proceso; c) Asesoramiento técnico y monitoreo en el cumplimiento de las obligaciones estatales sobre el acceso a la información y la verdad de lo sucedido a la sociedad ecuatoriana, así como de los familiares; d) Asesorar y apoyar al Estado en la adopción de medidas estructurales a que hubiere lugar y evitar su repetición. Al respecto de esta última, por ejemplo, la CIDH recomendó la implementación de modelos colaborativos entre Estados, como instrumento idóneo para eliminar zonas de impunidad.
La CIDH se ha convertido en promotor de políticas a través de sus decisiones y recomendaciones, así como mediante la asistencia técnica prestada a los Estados que se han referido a la formulación o modificación de las políticas públicas. Igualmente, en los informes temáticos y de países, la CIDH ha realizado diagnósticos que buscan ser fuente de información pública para la formulación de estas políticas.
También, a través del sistema de petición de casos y los mecanismos de monitoreo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha obligado a los Estado a formular o adecuar políticas públicas. Particularmente, la Corte IDH ha desarrollado estándares jurídicos relacionados con los procesos de formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas. Estos estándares se derivan de los principios del enfoque de derechos humanos. A saber: principios de igualdad y no discriminación, universalidad, participación social, acceso a la justicia y producción y acceso a la información como garantía de transparencia y rendición de cuentas.
Particularmente, el principio de participación social involucra el derecho de los ciudadanos a participar activamente en la toma de decisiones públicas, incluyendo las decisiones relacionadas con políticas públicas. Garantizar la participación ciudadana en el ciclo de las políticas públicas contribuye a la identificación de los problemas sociales, así como el diseño de la política, su implementación y su evaluación. Esto al considerar las experiencias, las perspectivas y los puntos de vista de las personas y los grupos que busca proteger[9].
Del principio de la igualdad y la prohibición de no discriminación se deriva la obligación de los Estados de adoptar medidas fundadas en el reconocimiento de los derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo el deber de diseñar mecanismos o herramientas que atiendan a las particularidades diferenciales de los grupos étnicos, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad o capacidades diversas, entre otros sujetos de especial protección.
Caso Bedoya Lima Vs. Colombia, Corte IDH
En 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra y dignidad y libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima, por los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, cuando la periodista fue interceptada y secuestrada a las puertas de la Cárcel La Modelo por paramilitares y sometida a un trato violento, durante el cual sufrió violación sexual por parte de varios de los secuestradores.
En la sentencia la Corte declaró que para determinar las medidas de no repetición era relevante considerar que, a pesar de los esfuerzos dedicados por el Estado a la lucha contra la violencia contra periodistas, persiste un contexto grave de amenazas, ataques y asesinatos contra líderes y lideresas sociales, así como contra defensores y defensoras de derechos humanos, dentro de los que se encuentra la categoría de periodistas. Por ello, decidió un conjunto de medidas incluyendo, entre otras medidas, la creación de un Fondo destinado a la financiación de programas de prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia basada en género en el ejercicio de su profesión, así como para la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión, desde una perspectiva de género[10].
Sumado a lo anterior, el monitoreo y la evaluación de una política pública se encuentra atravesada por el principio de igualdad y no discriminación al tener que medir cualitativamente sus resultados en términos de disminución de brechas, acceso universal a derechos y equiparación de condiciones[11].
Colombia: En, 2012, el Ministerio del Interior ha desarrollado el proceso de formulación de la política pública de libertad de expresión.[12] Sin embargo no fue expedida. En 2023, el Ministerio retomó la iniciativa para expedir una política pública que provea garantías que protejan la vida, la seguridad y la integridad de los y las periodistas, así como el ejercicio de su labor como parte fundamental de la veeduría ciudadana y el fortalecimiento de la democracia. Esta se encuentra en desarrollo.[13]
En México, Article 19 creó una guía de cómo construir una Política Pública Integral que garantice los derechos a defender los derechos humanos y la libertad de expresión. Ver aquí.
Sobre las restricciones admisibles y la igualdad
Con fundamento en el principio de la igualdad material los Estados pueden adoptar medidas especiales de equiparación a favor de ciertos sectores de la población que se encuentra en una situación vulnerable derivada de los riesgos particulares de violación de derechos, como el caso de las poblaciones indígenas y étnicas, las personas con discapacidad, las mujeres, la niñez, entre otros grupos poblacionales relevantes.
Dados los riesgos especiales a los que se encuentran sujetos estos grupos humanos, los Estados están obligados a adoptar medidas diferenciales orientadas a prevenir la ocurrencia de violaciones, protegerlos y alcanzar la igualdad real y material. Cabe resaltar que este tratamiento diferencial por parte del Estado debe estar fundado en criterios objetivos y razonables ya que se encuentra prohibido cualquier diferencia de trato irrazonable, conforme con el derecho internacional.
Los estándares de derechos humanos permiten limitar la concepción absoluta del derecho a la libertad de expresión, estableciendo restricciones a este derecho consideradas admisibles, justificadas en el principio de igualdad y no discriminación y orientadas a proteger a poblaciones de especial protección.
En esta lógica, son admisibles las restricciones a la libertad de expresión fundamentadas en el derecho a la igualdad y la prohibición de no discriminación de grupos de especial protección. Esto como una medida para alcanzar la igualdad real en la protección de sus derechos, mediante la adopción de medidas preventivas y sanciones, orientadas a superar la situación vulnerable en la que se encuentran.
Una medida de restricción a la libertad de expresión, justificada en el derecho a la igualdad y no discriminación, para ser considera admisible conforme con los estándares de derechos humanos debe estar conforme con el artículo 13 de la CADH y superar la prueba del test tripartito.
Esto significa que la medida de restricción a los derechos debe estar prevista en forma previa, expresa, taxativa y clara en una ley, en el sentido formal y material. Además, la restricción a la libertad de expresión debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la CADH, como la protección de población de sujetos de especial protección. También, este tipo de limitación a la libertad de expresión debe ser compatible con una sociedad democrática y debe ser una medida estrictamente necesaria, idónea y proporcionada a la finalidad perseguida.
Caso acoso político contra las mujeres en Perú
Perú adoptó la Ley 31155 de 2011, relacionada con la prevención y sanción del acoso político contra las mujeres, la cual establece restricciones para el derecho a la libertad de expresión. De esta manera, el artículo 3 define el acoso contra la mujer en la vida política, así:
Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos[14].
En relación con la prueba del test tripartito, el CELE consideró en este caso, la definición no delimita qué tipo de acción constituye “perturba, hostiliza, impide, limita, anula u obstaculiza el ejercicio del derecho de participación política”, lo que puede dar lugar a restricciones injustificadas a la libertad de expresión, dada la amplitud del lenguaje utilizado[15].
Restricciones para proteger a la niñez
Conforme a los estándares de derechos humanos, todos los derechos contenidos en la CADH se aplican en su integridad para la protección de la niñez. Además, la Convención de la ONU sobre derechos del niño, así como las decisiones adoptadas por el Comité de los derechos de la ONU, forman parte del corpus juris internacional que es usado por el SIDH para fundamentar sus decisiones.
El artículo 13.2 de la CADH prohíbe la censura previa de manera general. No obstante, para el caso de la niñez la Convención incluye la posibilidad de protegerlos mediante la censura previa de espectáculos públicos, pero sólo en relación con el acceso a los mismos. Al respecto, la CIDH ha concluido que:
5. En ese sentido, la necesidad de proteger a NNA, como consecuencia de no tener la misma madurez que los adultos, frente a formas de expresión que incluya violencia excesiva o gráfica, lenguaje ofensivo o sexo explícito, no justifica una privación a la sociedad de información sobre asuntos de interés público, que impida, de hecho o de derecho, el acceso a contenidos esenciales para la función democrática que cumple la libertad de expresión. En todo caso, es necesario subrayar la necesidad de respetar, en la adopción de medidas limitativas o restrictivas orientadas a la protección de menores, los parámetros internacionales generalmente aplicables al respecto, especialmente el ya referido test tripartito[16].
De esta manera, la censura previa en los casos de niños, niñas y adolescentes (NNA) debe ser entendida como una regulación para el acceso a contenidos, más no como una prohibición absoluta de emitir contenidos que puedan afectar a la infancia. Además, esta limitación para proteger a los niños se extiende a eventos ofrecidos por otras plataformas, como internet. La CIDH reconoce el papel fundamental de los medios de comunicación como instrumento para la formación, expresión y socialización de la niñez. Convirtiéndose los medios de comunicación en elementos conformadores del desarrollo individual y social de los NNA[17].
La CIDH ha señalado que, en un contexto de amplia oferta de contenidos para adultos de fácil acceso para la niñez, es necesario disponer de instrumentos adecuados para discernir el impacto y fomentar medidas necesarias para que la oferta sea más diversa y de mayor calidad. En el mismo sentido, el RELE ha llamado al Estado a adoptar leyes sistemáticas y comprensivas, así como políticas públicas que integren el acceso a los medios digitales y a las tecnologías de la información y comunicación a la niñez, con plena garantía de sus derechos humanos[18].
Así, las restricciones del acceso de la niñez a ciertos contenidos deben ser reguladas por ley, mediante mecanismos como la clasificación indicativa y/o de franjas horarias para la emisión de ciertos contenidos, así como por medio de controles parentales derivados de las nuevas tecnologías.
Caso La última tentación de cristo Vs. Chile
El Estado de Chile dictó una medida de censura previa con el fin de proteger a los ciudadanos que se sentían ofendidos por el contenido de la película. En este caso, el Consejo de Calificación Cinematográfica de Chile prohibió en principio la exhibición de la película y luego la re-calificó para permitir su exhibición a mayores de 18 años, decisión que es compatible con los estándares de derecho humanos desarrollados. No obstante, posteriormente la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó dejar sin efecto la decisión de recalificación, orden que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de Chile y que configuró la censura previa al prohibirse la exhibición de la película[19]. La Corte IDH declaró que la prohibición de exhibición de la película constituyó un acto de censura previa y, con ello, una violación al artículo 13 de la CADH.
Casos de clasificación indicativa
En Brasil el artículo 21 inciso XVI de la Constitución Federal se refiere a la competencia del Estado en lo relacionado con el ejercicio de clasificación de espectáculos públicos y programas de radio y televisión. Además, en México, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que el desarrollo armónico de la niñez es uno de los objetivos de la programación que se difunde a través de los medios de comunicación y establece disposiciones en materia de contenidos y las directrices que debe cumplir los contenidos dirigidos a la niñez[20].
En el mismo sentido, la Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de las Naciones Unidas (Relatoría Especial de la ONU) ha advertido sobre la imposibilidad de proteger los derechos de la niñez sobre la base de restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión. Para el Relator, se requiere que el interés superior del niño se convierta en eje de todas las políticas públicas y evidencia la necesidad de ayudar a los niños a desarrollar buenas aptitudes de comunicación y a dar a conocer los usos positivos de las nuevas tecnologías para mejorar su capacidad de protegerse[21].
Igualmente, la Relatoría Especial de la ONU ha considerado la importancia de alentar la utilización de diversas formas de comunicación en las escuelas, mediante la inclusión de materiales sobre comunicación social, periodismo y medios de comunicación digital. Además, ha realizado un llamado a adoptar estrategias integrales que no solo incluyan medidas restrictivas de acceso a la información para la niñez, sino que incluyan medidas que fortalezcan la capacidad y empoderen al niño, niña o adolescente en el ejercicio de sus derechos en línea[22].
Las restricciones a la libertad de expresión deben tener un carácter excepcional orientado a proteger objetivos imperiosos, entre los que se encuentran la protección a la niñez, así como la protección de los derechos al honor, buen nombre y privacidad de los niños, niñas y adolescentes.
En esta lógica, es admisible que los Estados adopten medidas de bloqueo y filtrado de contenidos sobre expresiones lícitas que no cuentan con una protección reforzada del derecho a la libertad de expresión por su impacto en los derechos de la niñez.
Contenido pornográfico o violento
Perú adoptó la “Ley de promoción para el uso seguro y responsable de la tecnología de información y comunicación por niños, niñas y adolescente” (Ley 30254 de 2014), la cual obliga a las empresas de comunicación informar a los usuarios sobre la posibilidad de implementar filtros de bloqueo de páginas con contenido pornográfico o violento. De otra parte, la Ley dispuso la creación de una comisión especial encargada de “(…) proponer y definir lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las TIC en el país”
Conforme con los principios de desarrollo y autonomía progresiva, en el proceso de evolución –crecimiento– de los niños y niñas, la autonomía personal aumenta y con ello varía el vínculo con los medios de comunicación y con las restricciones al acceso a la información. De esta forma, el derecho a la libertad de expresión se amplía conforme los NNA van madurando y desarrollando su proceso de autonomía personal, en el que disminuye la dirección y orientación de los padres y el Estado.
Son tres los mecanismos con los que cuenta los Estados a través de los cuales se puede hacer efectiva la ponderación entre la libertad de expresión y la protección de la niñez. A saber: i) las responsabilidades ulteriores, ii) la regulación del acceso a ciertos espectáculos públicos por parte de NNA y iii) la obligación de impedir la apología del odio por razones discriminatorias[23].
Uso y el manejo de imágenes
Otro debate importante sobre la niñez y la libertad de expresión tiene que ver con el uso y el manejo de imágenes de niños, niñas y adolescentes involucrados en situaciones de violencia o conflicto con la ley, siendo testigos, víctimas y/o victimarios. Al respecto, conforme con el art. 16 Convención sobre Derechos del Niño (CDN) es necesario proteger su imagen en las fotografías difundidas, así como evitar proporcionar datos personales sensibles, con el objeto de preservar su identidad.
La Guía para Periodistas y Profesionales de la Prensa (2002) de la Federación Internacional de Periodistas (FIP) y la Unicef han elaborado algunas recomendaciones al respecto del uso y el manejo de NNA, incluyendo:
1. Tener una actitud sensible y respetuosa al tomar la imagen, recordar que ese niño, niña o adolescente puede ser nuestro hijo o hija, nuestro hermano o hermana o algún ser querido;
2. No mostrar el rostro de niños, niñas y adolescentes cuando los datos, imágenes o informaciones amenacen su honor, su reputación o constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y en su intimidad personal;
3. Informar claramente a los niños, niñas y adolescentes sobre por qué y para qué se les fotografía o entrevista, y sobre el medio en que se publicará; entre otra4. Además, la CIDH ha establecido que los periodistas y profesionales de prensa deben observar el derecho a la intimidad en el momento de tomar fotos o entrevistas, cuya excepción será únicamente en nombre del interés superior del niño[24].
Además, para CIDH los Estados pueden avanzar en la creación de mecanismo de autorregulación positiva que establezcan normas de referencia para el tratamiento de la información en casos que involucren los derechos de la niñez[25]. Asimismo, reconociendo que los medios de comunicación además de informar, tienen la capacidad de sugerir la forma en que la información debe ser entendida -capacidad de sugerir sentidos simbólicos-, la CIDH ha considerado la importancia en la sociedad actual de un periodismo ético[26].
Decisión Judicial Colombia
El Fiscal Daniel Hernandez presentó acción de tutela en contra del periodista Gonzalo Guillén Jiménez, portal Nueva Prensa América y la Fundación la Nueva Prensa Colombia, para la protección de los derechos fundamentales a la intimidad y al hábeas data de su hijo. Esto por la publicación de una foto del niño en una nota periodística que lo involucra en omisiones en la investigación de crímenes. Mediante sentencia del 6 de junio del año 2023, la justicia concluyó la vulneración al derecho fundamental de la intimidad del niño SHV debido a que en las noticias difundidas en portales webs de los medios de comunicación demandados fueron exhibidas imágenes donde puede evidenciarse su rostro[27].
Caso Paraguay
En Paraguay la Ley 6083 de 2018 prohíbe publicar en la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de información, sistemas de mensajería y redes sociales, los nombre, imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al NNA, víctima o supuesto autor de delitos, que haya presenciado accidentes o eventos catastrófico. Además, esta ley prohíbe la realización de entrevistas en los casos mencionados y la infracción a estas prohibiciones constituye el delito de revelación de secreto de carácter privado.
Restricciones por razones de sexo y género
La Corte IDH en la opinión consultiva OC-24/17, sobre las obligaciones relacionadas con el cambio de nombre, de la identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo, incluyó un glosario con la definición de las palabras sexo y género.
Conforme con la opinión consultiva mencionada, el sexo se refiere a las diferencias biológicas entre hombre y mujer. Mientras que el género se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a las diferencias biológicas que refiere el sexo[28].
Además, la tanto la Corte IDH como la CIDH ha comprendido la perspectiva de género como un concepto que permite visibilizar las posiciones de desigualdad y subordinación estructural de las mujeres y niñas a los hombres. Igualmente, han mostrado la superposición de capas de discriminación -interseccionalidad-, que lleva a identificar impactos diferenciales entre las mujeres, derivado de la raza y condiciones que ubican a las mujeres en lugares vulnerables a la violación de sus derechos.
En el informe “Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes” del año 2019, la CIDH señaló que en la región las mujeres siguen enfrentando desafíos para lograr el pleno ejercicio de los derechos humanos, derivado de un contexto de violencia y discriminación estructural contra ellas. En particular, se identifica altos registros de homicidios, desapariciones forzadas, acoso, violencia sexual, entre otras formas de violaciones graves a los derechos humanos.
También, en el informe “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctima de Violencia en las Américas” del año 2007, la CIDH pudo constatar que la violencia y la discriminación contra las mujeres son hechos aceptados en las sociedades americanas, lo cual se refleja en la respuesta y en el tratamiento de los casos de violencia por parte de los funcionarios de la administración de la justicia y de la policía.
Por esta situación de discriminación, el SIDH ha desarrollado estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y los derechos de las mujeres. En particular, para el cumplimiento de la obligación de prevenir graves violaciones, los Estados tienen el deber de producir información estadística desagregada por poblaciones sociales, incluyendo los datos sobre las mujeres. Para la CIDH esta obligación es un medio para garantizar la efectividad de las políticas públicas, pues los datos permiten aportar al ciclo de las políticas públicas al suministrar información útil para identificar el problema y evaluar la efectividad de las políticas públicas[29].
Asimismo, como una medida para prevenir violaciones a los derechos humanos, los Estados pueden adoptar restricciones admisibles al derecho a la libertad de expresión justificadas en la especial protección de las mujeres derivada de la situación de riesgos especiales de violaciones a los derechos humanos a las que ellas están expuestas.
Son expresiones no protegidas por el derecho a la libertad de expresión aquellas que resulten discriminatorias y violentas contras las mujeres. De acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará:
“(…) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”[30].
De otra parte, conforme la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belem Do Pará”, la “(…) debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”[31].
Caso violencia contra la mujer en Paraguay y Brasil
En Brasil se promulgó la Ley 14.192/21 que establece normas para prevenir, reprimir y combatir la violencia política contras las mujeres en las elecciones y en el ejercicio de los derechos políticos y funciones públicas. La ley considera violencia política contra la mujer cualquier acción, conducta u omisión con el propósito de prevenir, obstaculizar y restringir sus derechos políticos. Además, la ley relacionada incluye en el código electoral el delito de acosar, avergonzar, humillar o amenazar, por cualquier medio, a un candidato o titular de un cargo de elección popular, utilizando razones discriminatorias.
Igualmente, en Paraguay la Ley 5777/16, sobre la protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia, define que la violencia política es la acción realizada contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta Ley. Además, esta ley representa un avance en la lucha contra la violencia de género ya que tipifica el genocio[CG2] , establece unificado de registro de violencia contra la mujer y define responsabilidad para la prevención y atención de la violencia de género.
De acuerdo Asociación de Tecnología, Educación, Desarrollo, Investigación y Comunicación (TEDIC) y CELE, desde el año 2023, se han documentado al menos seis casos en que los juzgados de paz de Paraguay emiten fallos en aplicación de la Ley 5777/17 que tergiversan el objetivo de la ley de proteger mujeres, limitando también el derecho a la libertad de expresión. Estos casos se relacionan con periodistas y congresistas que han realizado publicaciones sobre corrupción contra mujeres que ocupan cargos públicos.
Al respecto de los casos enunciados, se identifica una tendencia en relación con la amplitud y ambigüedad del concepto violencia política contra las mujeres. Esto permite que esta figura pueda ser utilizada indebidamente para restringir el derecho a la libertad de expresión.
Decisión judicial Colombia
La modelo Scarleth Duque Arias presentó tutela contra El Espectador, y otros medios colombianos, por considerar que estos medios vulneraron sus derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre, la honra y la imagen al efectuar publicaciones “profundamente machistas que perpetúan los estereotipos sociales que propician la violencia de género, realizadas en sus páginas web y redes sociales (Facebook, Instagram y Twitter), en las que se le vincula como trabajadora sexual y con alias ‘Puntilla’, un narcotraficante que murió en un intento de captura por parte de la fuerza pública. Al respecto la Corte Constitucional colombiana estableció que algunas de las publicaciones realizadas por estos medios de comunicación reproducen los estereotipos de género, al reforzar un imaginario social en el cual las mujeres que divulgan y representan determinados modelos de belleza prestan servicios sexuales. Lo anterior, según la Corte constituye una forma de violencia contra las mujeres al limitar el goce efectivo de los derechos, imponer cargas innecesarias o minimizar la dignidad de las mujeres[32].
Las expresiones discriminatorias y violentas contras las mujeres y las niñas vulneran el derecho de ellas a una vida libre de violencia, conforme con el artículo 4 de la Convención de Belém do Pará. Son admisibles las restricciones al derecho a la libertad de expresión sobre expresiones violentas y discriminatorias, siempre que la limitación se ajuste al artículo 13 de la CADH y a la prueba del test tripartito.
Igualmente, son expresiones violentas contra las mujeres las que reproducen los roles y estereotipos de género, ya que estos perpetúan la desigualdad y discriminación histórica entre los sexos y vulneran el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Por ello, se consideran admisibles las restricciones al derecho a la libertad de expresión sobre expresiones que reproducen los roles y estereotipos de género, siempre que la limitación del ajuste al artículo 13 de la CADH y a la prueba del test tripartito.
Caso Natalia Ruth Denegri Vs. Google en Argentina
En el caso Natalia Ruth Denegri c/ Google Inc., la Corte Suprema de Justicia de Argentina decidió no hacer aplicación del “derecho al olvido” y no calificar como violencia de género el caso de la actriz Natalia Ruth Denegri, vinculada por los medios de comunicación como una testigo de uno de los casos más hablados en la década de los noventa en Argentina, que se relaciona con el allanamiento y el descubrimiento de cocaína en la casa del ex representante del futbolista Diego Maradona.
En este caso, la actriz alegó que la información aludida era perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria y afectaba sus derechos como mujer, ocasionándole perjuicios al referirse a una causa penal de trascendencia que, según la actriz ya había perdido el interés público, siendo también una expresión de violencia de género.
Particularmente la Corte estableció que por el mero paso del tiempo la información, que hizo parte de debate público, no pierde su importancia. Además, en una sociedad democrática la información verdadera sobre una persona pública y los sucesos de interés público exige la permanencia y el libre acceso por parte de la sociedad. La calidad desagradable, indignante y desmesurada de ciertas expresiones en el debate público no implica desconocer la protección constitucional de las mujeres y tampoco advierte que la difusión de la información implique una grave afectación a la intimidad, teniendo en cuenta que para la justicia la protección de la privacidad no alcanza a aquellos aspectos de la vida personal que el titular consiente decidió revelar al público.
Expresiones que denuncian violencia contra las mujeres
Las expresiones que denuncian las violencias contra las mujeres se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión y, por lo tanto, no es admisible la imposición de restricciones que impidan se denuncien estas violencias.
Tal como lo establece la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y Justicia de Género del año 2022, los Estados deben garantizar que las expresiones que denuncian violencia de género gocen de una protección especial. No garantizar esta protección, obstaculiza la erradicación de la violencia contra la mujer. Además, conforme con la Declaración Conjunta relacionada, las mujeres que denuncien violencia de género no deben ser acusadas de difamación penal, ni ser sometidas a demandas por difamación malintencionadas.
En el mismo sentido, según el informe de la RELE “Mujeres y Libertad de expresión”, los Estados deben reconocer el rol crucial que tiene la prensa en relación con la concientización sobre la prevalencia de estereotipos, prejuicios y actitudes sesgadas hacia las mujeres en razón al género.
Caso de la periodista brasileña Schirlei Alves
La periodista brasileña Schirlei Alves realizó un reportaje en el año 2020 en el The Intercept Brasil, en el cual reveló actos de humillación y violencia realizadas por un juez y un fiscal contra la influencerdigital Mariana Ferrer cuando presentaba un testimonio en un proceso judicial en el que participaba como víctima de violencia sexual por hechos ocurridos en el año 2018. Por esta revelación, el juez y el fiscal de la causa presentaron una denuncia penal por difamación que concluyó con la condena de la periodista Alves a un año de prisión y al pago de una elevada indemnización.
Posteriormente, el 14 de noviembre de 2023, el Consejo Nacional de Justicia de Brasil sancionó administrativamente con una advertencia al juez implicado en los actos de violencia contra la influencer Ferrer, por la omisión en debida en la conducción de la audiencia al haber permitido un comportamiento excesivo por parte del abogado.
Al respecto, la RELE manifestó su preocupación por la condena penal contra la periodista y realizó un llamado al Estado Brasil para respetar y garantizar el derecho a la libertad de expresión, así como por adoptar estándares interamericanos en las decisiones de revisión de la decisión. En particular, la RELE resaltó que el periodismo es un “canalizador privilegiado” del debate público y que los medios de comunicación tienen un rol crucial en la erradicación de los patrones socioculturales de violencia y discriminación hacia las mujeres[33].
Conclusiones
La identificación de normas nacionales y casos en distintos países en la región, relacionados con restricciones admisibles al derecho a la libertad de expresión, permite aproximarnos a comprender las políticas públicas americanas sobre libertad de expresión y las adoptadas para proteger a la niñez y a las mujeres. Igualmente, deja identificar tendencias sobre la forma en que los Estados parte de la CADH adoptan los estándares interamericanos de derechos humanos.
Se identifica que en la región los Estados han establecido limitaciones razonables a la libertad de expresión bajos los estándares del SIDH. En particular, se observa una tendencia a adoptar restricciones dirigidas a NNA en relación con el acceso a contenidos considerados dañinos para ellos y ellas, así como restricciones sobre el uso de su imagen cuando se encuentran involucrados en situaciones de violencia. Además, los Estados adoptan acciones de bloqueo y filtrado y penalizan la pornografía infantil.
Igualmente, se identifica la tendencia en los países de la región de incluir restricciones admisibles al derecho a la libertad de expresión justificadas en la necesidad de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer y las niñas y garantizar el derecho de ellas a una vida libre de violencia. En particular, las expresiones discriminatorias y violentas contras las mujeres y las niñas –incluyendo las que reproducen los roles y estereotipos de género– no se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión.
De otra parte, se identifica una tendencia en relación con la forma amplia y ambigua que los Estados definen la violencia política contra las mujeres. Esto permite que esta figura pueda ser utilizada indebidamente para restringir el derecho a la libertad de expresión en la región. Así, las expresiones que denuncian las violencias contra las mujeres se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión y por lo tanto no es admisible la imposición de restricciones por parte del Estado que impidan se denuncien estas violencias.
- 1. CIDH (2018) Informe Políticas públicas con enfoque de derechos humanos. CIDH (2019). Informe final del Equipo de Seguimiento Especial designado por la CIDH. Seguimiento al componente investigar los hechos que resultaron en el secuestro y asesinao de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efrain Segarra (integrantes del equipo periodístico del diario “El Comercio”. RELE (2019) Informe Niñez, Libertad de Expresión y Medios de Comunicación. Relatoría Especial de la ONU (2014) Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. RELE (2023)La RELE manifiesta su preocupación frente a la condena penal contra una periodista en Brasil. CIDH (2011). Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación.
- 2. CELE (2024). Observatorio Regional Legislación en Libertad de Expresión en América Latina. Disponible: https://observatoriolegislativocele.com/
- 3. CIDH (2009) Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, párr. 52.
- 4. Ibid.
- 5. Ibid, párr. 147.
- 6. CIDH (2018) Informe Políticas públicas con enfoque de derechos humanos.
- 7. Ibid.
- 8. CIDH (2019). Informe final del Equipo de Seguimiento Especial designado por la CIDH. Seguimiento al componente investigar los hechos que resultaron en el secuestro y asesinao de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efrain Segarra (integrantes del equipo periodístico del diario “El Comercio”.
- 9. CIDH (2018) Informe Políticas públicas con enfoque de derechos humanos.
- 10. Corte IDH. Caso “Bedoya Lima Vs. Colombia” (2021)
- 11. Ibid.
- 12. https://flip.org.co/pronunciamientos/politica-publica-de-libertad-de-expresion-5-anos-perdidos
- 13. https://www.mininterior.gov.co/politica-publica-de-garantias-a-la-labor-periodistica-en-colombia/
- 14. Congreso de la República de Perú. Ley 31155 de 2011, artículo 3.
- 15. CELE (2024). Observatorio Regional Legislación en Libertad de Expresión en América Latina. Disponible: https://observatoriolegislativocele.com/
- 16. RELE (2019) Informe Niñez, Libertad de Expresión y Medios de Comunicación, párr. 55.
- 17. RELE (2019) Informe Niñez, Libertad de Expresión y Medios de Comunicación.
- 18. Ibid.
- 19. Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile (2001)
- 20. Congreso General de los Estados Unidos de Mexicanos. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- 21. Relatoría Especial de la ONU (2014) Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n14/512/75/pdf/n1451275.pdf?token=g5j30uekoTscMIFwPH&fe=true
- 22. Ibid.
- 23. RELE (2019) Informe Niñez, Libertad de Expresión y Medios de Comunicación.
- 24. Federación Internacional de Periodistas y Unicef (2002). Guía para Periodistas y Profesionales de la Prensa.
- 25. Ver: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2012) y Uruguay. Guía: Periodismo de calidad para la cobertura y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Unicef y Paraguay (2008). Manuel de niñez y periodismo; Unicef- Panamá y Comité de Ética del Consejo Nacional de Periodismo (2009) Dictamen sobre el tratamiento de las informaciones acerca de niños, niñas y adolescentes; Unicef, Panamá y Comité de Ética del Consejo Nacional de Periodismo (2019) Manual de Periodismo sobre la niñez y la adolescencia. y Unicef.
- 26. RELE (2019) Informe Niñez, Libertad de Expresión y Medios de Comunicación.
- 27. Juzgado 3° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá (6 de junio de 2023).
- 28. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-24/17 Identidad de género, e igualdad y no discriminación de parejas del mismo sexo. (2017)
- 29. CIDH (2011). Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación
- 30. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 1.
- 31. Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, artículo 1.
- 32. Corte Constitucional Colombiana, sentencia T-063 de 2024. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2024/T-063-24.htm
- 33. RELE (2023)La RELE manifiesta su preocupación frente a la condena penal contra una periodista en Brasil. Disponible en: https://www.oas.org/en/IACHR/jsForm/?File=/es/cidh/expresion/prensa/comunicados/2023/318.asp