Acceso a Internet – Latinoamérica

  • El derecho internacional no reconoce expresamente el derecho a Internet. Sin embargo, es ampliamente aceptado que el acceso a Internet permite el ejercicio de múltiplos derechos fundamentales.

  • De acuerdo con el Banco Mundial, en la actualidad, menos del 50% de la población de América Latina y el Caribe tiene conectividad de banda ancha fija y solo el 9,9% cuenta con fibra de alta calidad en el hogar. Si bien el 87% de la población vive dentro del alcance de una señal de 4G, el uso y acceso real siguen siendo bajo.

  • Prácticas como los cortes o apagones de Internet, el bloqueo y el filtrado de contenidos a menudo violan el derecho a la libertad de expresión y no constituyen una limitación justificable.

  • La seguridad nacional se invoca con frecuencia como justificación de injerencias en el acceso a Internet, así como de otras injerencias en el derecho a la libertad de expresión. Aunque se trata de un objetivo legítimo para restringir el derecho a la libertad de expresión en circunstancias adecuadas, los Estados la utilizan a menudo para sofocar la disidencia y encubrir los abusos del gobierno.

  • La ‘neutralidad de la red’ es un principio según el cual todo el tráfico de datos en Internet debe ser tratado por igual sin interferencias indebidas. El concepto promueve el acceso más amplio posible a la información en Internet.

  • La responsabilidad de los intermediarios se produce cuando los gobiernos o los litigantes particulares pueden responsabilizar a los intermediarios tecnológicos, como los proveedores de servicios de Internet (ISPs, por las siglas en inglés) y los sitios web, por el contenido ilegal o dañino creado por los usuarios de esos servicios. Dicha responsabilidad tiene un efecto paralizante sobre la libertad de expresión en línea.

I-              ¿Existe el Derecho a Internet en el Derecho Internacional?

A.    Internet como catalizador de derechos: perspectiva internacional

Todavía no se ha reconocido un derecho expreso a Internet en ningún tratado internacional o instrumento similar. Sin embargo, en el marco jurídico internacional se han ido desarrollando elementos entorno a este como un derecho y las subsecuentes obligaciones de los Estados. Veamos:

Tabla. Debate: argumentos a favor y en contra del derecho de acceso a internet.

Argumentos a favor del acceso aInternet como derecho humano1Argumentos contra del acceso a Internet como derecho humano
Necesidad. Existe cierto consenso, no solo sobre la utilidad de Internet, sino también sobre su papel crucial como “herramienta indispensable” para los derechos humanos y el desarrollo en el siglo actual. Para exigir políticas de acceso a los Estados, el acceso a internet debe ser reconocido como un derecho humano básico.

Existencia implícita en la actual legislación internacional sobre derechos humanos. El pleno ejercicio de la libertad de expresión, la participación en la vida cultural y el disfrute de los beneficios científicos requieren el acceso a Internet. Los estándares de vida actuales incluyen la participación de la comunidad de manera más amplia y por medios diferentes, por ejemplo, a través de la conexión a Internet. Es un derecho subyacente que carece de reconocimiento explícito en texto, pero no de hecho.

Inevitabilidad. Varios países, entre ellos Grecia, Estonia, Finlandia, España, Costa Rica y Francia han afirmado o reconocido algún derecho de acceso en sus constituciones, códigos legales o sentencias judiciales.

Inseparabilidad. El progreso tecnológico cambia la forma en que las personas disfrutan de sus derechos y los gobiernos deben abordar el vínculo entre esos derechos y sus métodos actuales de disfrute.

Progresión. La noción de derechos en sí misma tiene la capacidad de cambiar a medida que cambian los contextos sociales. La creciente importancia de Internet en contextos sociales cambiantes hace necesario garantizar el acceso a la misma.

Apoyo público. Las encuestas a nivel mundial muestran una actitud predominante hacia el acceso a Internet: que debe ser reconocido como un derecho. Corresponde a los estados, actuando individualmente o en conjunto, representar la voluntad del pueblo2.
Ningún tratado internacional crea directamente el derecho de acceso a Internet, aunque algunos países, sobre todo en Europa, tienen una legislación interna que lo hace. En términos simples, no es un derecho humano si la comunidad internacional no lo ha reconocido como tal en una fuente internacional del derecho, como lo son los tratados internacionales, la costumbre internacional o los principios generales del derecho.

Analogía con otros medios de comunicación.No existe un derecho al teléfono, a la televisión, a la prensa escrita (ya sea para publicarla o recibirla) o cualquier otro medio similar que haya impuesto a los Estados el deber de proporcionar a su ciudadanía y cubrir sus costos.

Universalidad. El acceso a Internet no es un derecho económico que pueda interpretarse a partir del artículo 11 del PIDESC y del artículo 25 de la DUDH, ya que son representativos de estándares de vida que no pueden considerarse en la misma escala para países en etapas de desarrollo muy diferentes.

La naturaleza como derecho. Si bien existe una consideración jurídica del acceso, éste se establece no tanto como un derecho individual sino como una obligación de los Estados, en clave económica, de brindar oportunidades de desarrollo a las poblaciones. En el mismo sentido, el acceso a la tecnología no parece merecer el nivel de protección de los derechos humanos.

Medios para un fin. El acceso a Internet es un componente clave para el disfrute de varios derechos humanos, pero consiste en tecnología. La tecnología es una herramienta y, si bien se puede garantizar el acceso a las herramientas, no representan derechos en sí misma.

El acceso a Internet no es absolutamente necesario para participar en una comunidad política. Una gran parte de la población mundial no tiene acceso a internet. Sólo cuando esa participación ya existe y se le quita, se le presta atención.

Inflación. Pretender que un interés es un derecho básico, fundamental o humano, sin considerar las condiciones en las que realmente puede realizarse, infla el número de derechos, restando fuerza a los derechos humanos fundamentales tradicionales, negando su importancia individual y la de la condición de los propios derechos humanos. Un derecho de acceso a una determinada tecnología de la comunicación sólo contribuiría a ese proceso negativo.

Flexibilidad de los derechos humanos existentes. No es necesario “crear” nuevos derechos al margen de los ya reconocidos, sino asegurar su ejercicio y goce en contextos tecnológicos cambiantes.

Efectos secundarios. Las políticas de inclusión digital conllevan preocupaciones sobre el verdadero beneficiario. Por un lado, las políticas de acceso beneficiarán a aquellos usuarios con dispositivos con capacidad para acceder a Internet, agudizando así las desigualdades. Por otro lado, la falta de control por parte de los gobiernos llevaría a la necesidad de invertir en empresas privadas de telecomunicaciones, otorgándoles así un beneficio económico ante los ciudadanos. 

Lectura sugerida: https://www.nytimes.com/2012/01/05/opinion/internet-access-is-not-a-human-right.html?_r=1&ref=opinion

Cada vez se reconoce más que el acceso a Internet es indispensable para el disfrute de una serie de derechos fundamentales. El corolario es que quienes no tienen acceso a Internet se ven privados del pleno disfrute de esos derechos, lo que, en muchos casos, puede exacerbar las divisiones socioeconómicas ya existentes. Por ejemplo, la falta de acceso a Internet puede impedir la capacidad de una persona para obtener información clave, facilitar el comercio, buscar empleo o consumir bienes y servicios. 

En 2011, la Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet, que no es vinculante, dispone en su apartado 6: 

  1. La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este.
  2. La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordena- da por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos. 

En 2012, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) aprobó una importante resolución que “Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países”3.

Esta visión se ha ampliado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, que reconocen que “la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión mundial brinda grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento”4. Así, los ODS establecen que los Estados deben mejorar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otras tecnologías facilitadoras para promover el empoderamiento de las mujeres5. Igualmente, que se realicen un esfuerzo por proporcionar un acceso universal y asequible a Internet en los países menos desarrollados para el año 20206.

La Resolución de la ONU sobre Internet de 2016, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, reconoce que Internet puede acelerar el progreso hacia el desarrollo, incluido el logro de los ODS, y afirma la importancia de aplicar un enfoque basado en los derechos para brindar y ampliar el acceso a la Internet7. En particular, afirma la importancia de aplicar un enfoque integral basado en los derechos para brindar y ampliar el acceso a Internet8, y llama a los Estados a considerar la formulación y adopción de políticas públicas nacionales relacionadas con Internet con el objetivo de lograr el acceso universal y el disfrute de los derechos humanos en su núcleo9.

El 4 de julio de 2018, la Organización de las Naciones Unidas adoptó la resolución sobre la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet que reafirma la importancia de la protección y garantías para el ejercicio de los derechos humanos en línea. Esta la resolución señala que los actores del sector privado deben guiarse por el derecho internacional de los derechos humanos y tomarlo como base para sus políticas de moderación de contenido, así como asegurar y proteger la confidencialidad de las comunicaciones digitales, permitiendo el cifrado y el anonimato en línea. La aplicación del derecho internacional deriva en la condena de las limitaciones a la libertad de expresión en línea, como los apagones de internet y la recolección, procesamiento y uso de datos sin un enfoque de derechos humanos.

La pandemia de COVID reforzó la premisa de que en el mundo moderno el Internet se consolida como un servicio esencial y, por tanto, el acceso a Internet debe ser un derecho humano proporcionado por los Estados, ya que sin este, otros derechos humanos, como el derecho al trabajo, el derecho a la educación básica, el derecho a la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información no pueden realizarse adecuadamente10. De ahí que en varios países de América Latina ya se ha reconocido el acceso a Internet como un derecho fundamental, como se explica más adelante.

Sin perjuicio de los avances expuesto, la efectividad y progresividad del acceso universal a Internet depende de una confluencia de factores, entre otros, la disponibilidad de recursos financieros, la creación de contenidos relevantes a nivel local, la alfabetización digital y la voluntad política para convertirlo en una prioridad.

Adicionalmente, en 2024, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión publicó su informe Inclusión Digital Y Gobernanza De Contenidos En Internet, en el cual destaca el contexto regional del internet y las plataformas digitales. En particular, se refiere a y las nuevas facetas que toma la esfera pública en la que destaca tres elementos clave:

1/ El poder de información se concentra progresivamente en manos de Estados y empresas, ha emergido como un ámbito vital para la prestación de diversos servicios, intermediación laboral y comunicación. La plataformizacion implica que proveedoras de aplicaciones y servicios en línea no sólo ofrecen infraestructura tecnológica y de datos, sino que también influyen de forma significativa en las dinámicas sociales, económicas y en la formación de la opinión pública.11  

2/ El uso de redes sociales por parte de líderes políticos e instituciones gubernamentales o la proliferación de expresiones en un corto tiempo a gran escala, genera nuevos avances, pero también retos para la libertad de expresión.12

3/ La transformación digital ha exacerbado una fragmentación del debate público y creado un espacio digital más polarizado y hostil, en particular para los grupos históricamente marginados del debate público y sus voces. Este fenómeno no se produce de manera aislada, sino que un reflejo de las dinámicas de violencia y exclusión de las sociedades.13

B.    ¿Qué obligaciones tienen los Estados?

No hay razón para considerar el ciberespacio al margen de la legislación internacional sobre derechos humanos. Los Estados están obligados a respetar los derechos humanos en Internet; no pueden violar los derechos humanos que un individuo está ejerciendo en el ciberespacio y, del mismo modo, no pueden utilizar el ciberespacio como lugar/tecnología desde el que violar los derechos de los individuos.

El acceso implica dos dimensiones distintas pero interrelacionadas: (i) la capacidad de ver y difundir contenidos en línea; y (ii) la capacidad de utilizar la infraestructura física para permitir el acceso a dichos contenidos en línea. Desde 2003, UNESCO exige a los Estados que adopten medidas para hacer realidad el derecho de acceso a Internet. A este respecto, declaró que14:

“Los Estados Miembros y las organizaciones internacionales deberían promover el acceso a Internet como un servicio de interés público mediante la adopción de políticas apropiadas que refuercen el proceso encaminado a acrecentar la autonomía de los ciudadanos y la sociedad civil, y el fomento de una aplicación adecuada de esas políticas y del apoyo a las mismas en los países en desarrollo, prestando la debida atención a las necesidades de las comunidades rurales.

[…]

Los Estados Miembros deberían reconocer y promulgar el derecho de acceso universal en línea a los archivos públicos o que estén en posesión de administraciones públicas, lo que comprende toda la información que necesitan los ciudadanos en una sociedad democrática moderna teniendo debidamente en cuenta las consideraciones de confidencialidad, protección de la vida privada y seguridad nacional, así como los derechos de propiedad intelectual en la medida en que se apliquen a la utilización de esa información. Las organizaciones internacionales deberían reconocer y proclamar el derecho de cada Estado de tener acceso a datos esenciales relativos a su situación social o económica”.

Independientemente de que Internet se considere un derecho autónomo o un instrumento que facilita la realización de otros derechos, se han sentado firmemente las bases para la necesidad de lograr el acceso universal a Internet, en el que distintos actores interactúan. 

En ese sentido, para la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en su informe de 2024, Inclusión Digital Y Gobernanza De Contenidos En Internet, explicó que es crucial reforzar los estándares interamericanos existentes y establecer las obligaciones jurídicas concretas para los Estados y las empresas que garanticen la protección de los derechos humanos en línea. En este orden de idea, emitió una serie de recomendaciones no exhaustivas para los Estados a fin de respetar y garantizar el derecho a la libertad de expresión en internet, conforme a los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Veamos aquellas relacionadas al acceso de internet y alfabetización digital 

“318. Desarrollar y asegurar el financiamiento de políticas y programas de alfabetización digital, adaptados a las necesidades específicas de diferentes poblaciones en situación de vulnerabilidad, enfocados en las habilidades cívicas necesarias para que las personas puedan relacionarse con las TICs de forma autónoma, responsable y crítica; 

319. Promover políticas de acceso universal que prioricen la expansión de la infraestructura de la red de manera sostenible, enfocándose en cerrar las brechas digitales y respetando el principio de neutralidad de la red; 

320. Promover la inclusión y apropiación de tecnologías digitales de grupos de personas en situación de vulnerabilidad, contemplando a mujeres, personas mayores, personas con discapacidad, personas afrodescendientes, personas LGBTI, personas migrantes, y pueblos indígenas;”

C.    Perspectiva comparada Latinoamericana: ¿hacia un reconocimiento como derecho autónomo?

2010Costa Rica. La Sala Constitucional declaró en 2010 que el acceso a Internet es un derecho fundamental por tratarse de un vehículo indispensable y necesario para transitar en la sociedad de la información. “La herramienta básica para facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales y la participación democrática y el control ciudadano, la educación, la libertad de pensa- miento y de expresión, el acceso a la información y los servicios públicos en línea, el derecho a comunicarse con el gobierno electrónico y transparencia administrativa, entre otros. Esto incluye el derecho fundamental de acceso a estas tecnologías, en particular, el derecho de acceso a la Internet o la World Wide Web.” 15Se afirmó que “todos los servicios públicos prestados por las administra- ciones públicas” deben ser suministrados “en condiciones de eficiencia, igualdad, continuidad y adaptabilidad” y suministrarse “de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente”. La decisión añadió que “el ICE está obligado a prestar el ser- vicio de Internet solicitado pese a las limitaciones técnicas” y afirmó que la obligación de suministro de Internet vincula también al sector privado. 
2013México. El Congreso adicionó un párrafo al artículo 6 de la Constitución Política para reconocer el derecho constitucional de acceso a Internet y establecer la obligación del Estado mexicano de garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet16.
2020Colombia. La Corte Constitucional en 2020 sostuvo que la Internet es un servicio público17 y que, prestado en instituciones educativas, en el contexto de una sociedad de la información, permite alcanzar fines de la educación como lo son el fomento de la investigación, el acceso a la ciencia y la tecnología, y el fortalecimiento del avance científico y tecnológico. En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia colombiana ese mismo año señaló que “hoy el acceso a internet es un derecho humano y, por lo tanto, es fundamental, digno de protección para el acceso masivo; también, como herramienta esencial es un servicio público, que debe servir para cerrar brechas, para avanzar en todo el desarrollo humano, especialmente en educación, en acceso a la justicia y en progreso tecnológico”18.Un año después, se estableció dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones el acceso a Internet como uno de carácter esencial. La Ley 2108 de 2021 señala que “el acceso a Internet es un servicio público esencial. Por tanto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público esencial, y garantizarán la continua provisión del servicio”. Lo anterior con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas.
2021Perú. El Congreso aprobó la modificación de la Constitución para incorporar el derecho de acceso a Internet. El texto final aprobado señala que “[e]l Estado garantiza el derecho de acceso a internet. En las entidades, instituciones y espacios públicos su acceso es gratuito. Asimismo, promueve el desarrollo científico y tecnológico del país a través de la formación en las tecnologías de la información y comunicación, en especial para el sector educativo y en las zonas rurales del país”19.
2021Chile. En el Congreso se radicó el proyecto de ley N.º 14559-07 que tiene por objeto modificar la Constitución Política chilena para consagrar el derecho a la conectividad y el deber del Estado de garantizar el acceso libre y seguro a Internet. El proyecto defiende “la enorme relevancia que ha adquirido el acceso a internet y la posibilidad de mantenernos conectados e informados en todo momento y oportunidad a través de nuestros celulares, computadores o tabletas, ha dado pie para que en distintos ordenamientos jurídicos se haya reconocido como un verdadero derecho constitucional”.

Internet como catalizador de derechos: Reivindicaciones sociales en Chile y Colombia

La CIDH, en cabeza de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, ha insistido en que el mundo digital es un escenario que habilita a los ciudadanos a ejercer la libertad de expresión en momentos de coyuntura como las manifestaciones sociales. Inte et es un espacio que funciona anto como espacio de convocatoria como un lugar de intercambio de ideas en el debate público20.   Caso Chile:  manifestaciones sociales del año 2019   En el año 2019, Chile vivió un ciclo de protestas que iniciaron con una controversia por los precios de los pasajes del ransporte público en Santiago. Como consecuencia de esto, varios movimientos, liderados en su mayoría por estudiantes, se empezaron a dar cita en distintos lugares del país para concentrarse y manifestarse en contra de varias políticas del gobie o.   En medio de este escenario, las plataformas digitales, especialmente las redes sociales, uvieron un rol central en la difusión y convocatoria de las manifestaciones. El doctor en Estudios Culturales de la Universidad de Chile, Dino Pancani, analizó el papel de las redes sociales en medio de las protestas en Chile:   “Las redes han jugado un doble rol, por una parte, son convocantes y ambién raducen una convocatoria en acción. Por lo anto, dejan atrás la idea de que son solamente un canal para expresar un deseo. Y por otra parte han sido un espacio de conversación y discusión, a veces áspero, pero han sido un espacio de diálogo, de generación y rasmisión de conocimiento entre diferentes comunidades”21   En Chile se promovieron varios hashtags que justamente uvieron el efecto de hacer que varias personas hablaran de un mismo ema de forma inmediata, lo que incentivó la participación a las manifestaciones. Algunos de estos hashtags fueron #EvasionMasiva o #EvasionMasivaTodoElDia. Desde varios lugares en el exterior se observaron hashtags como #EstoPasaEnChile y #ChileViolatesHumanRights.   Este efecto de las redes sociales en el marco de las manifestaciones sociales en Chile fue an potente que en el año 2021 se empezó a discutir el proyecto de ley Nº 14.561-1922, que busca regular las plataformas digitales. Varias organizaciones sociales advirtieron sobre los riesgos de este proyecto de ley que pasa por la inclusión de conceptos demasiado amplios y por la inclusión de nuevas responsabilidades hacia los intermediarios de la información23.   Caso Colombia: manifestaciones sociales del 2021   En el caso colombiano, las protestas sociales fueron una respuesta popular a los intentos de reforma ributaria en el mes de abril de 2021. Como en el caso de Chile, esto desembocó un malestar social sobre otros asuntos de la agenda del gobie o nacional. En este país, las redes sociales ambién se convirtieron en un espacio, no solo de convocatoria, sino de protesta y discusión.   En muchas ocasiones, los manifestantes y los mismos periodistas y medios de comunicación acudieron a herramientas como los videos “en vivo” de plataformas como Instagram para mostrar el estado de las protestas y las interacciones de los manifestantes con la fuerza pública. Con respecto a esto, estas herramientas de las redes sociales se convirtieron ambién en un espacio de denuncia de casos en los que agentes de policía hacían un uso excesivo de la fuerza en contra de manifestantes24. Estas denuncias en muchos casos se hacían a ravés de hashtags que permitían mostrar a los ciudadanos que varias personas estaban hablando del mismo ema en iempo real. Uno de los hashtags más usado durante las manifestaciones en Colombia fue #ParoNacional.   Durante el paro nacional se reportaron algunos incidentes, como cortes de Inte et en determinadas zonas o interrupciones en la señal que afectaron el uso normal de las redes sociales. Estas afectaciones fueron denunciadas por algunas organizaciones sociales, quienes advirtieron que justamente los espacios digitales, en el escenario del paro de 2021, estaban jugando un rol central en las manifestaciones.   El espacio en línea fue an importante en las manifestaciones sociales de Colombia que la CIDH en su visita de rabajo a este país resaltó que los espacios en línea debían protegerse y garantizarse pues estos eran espacios que permitían el ejercicio de otros derechos. La CIDH, frente a la importancia de Inte et, en las manifestaciones sociales refirió que:   “A su vez, Inte et ha permitido a las personas manifestantes comunicar incidentes y hacer denuncias abiertas, muchas veces en iempo real, sobre posibles excesos en el uso de la fuerza, además de solicitar la protección de sus derechos. De esta forma, Inte et ha constituido una herramienta fundamental para facilitar y enriquecer la deliberación pública y la denuncia de violaciones a los derechos humanos durante las manifestaciones. Los hechos mencionados han puesto en evidencia la necesidad de proteger el ecosistema digital y de garantizar el libre acceso a la red.”

II.             Limitaciones del internet y su impacto en la Libertad de Expresión: Casos de estudio

Algunas de las formas en las que se interfiere en el acceso a Internet son: el corte de la red, la interrupción de las redes en línea y los sitios de redes sociales, el bloqueo y el filtrado de contenidos. Estas interferencias pueden suponer graves restricciones al disfrute del derecho a la libertad de expresión, así como al disfrute de una serie de otros derechos y servicios (como la banca móvil, el comercio en línea y la posibilidad de acceder a los servicios gubernamentales a través de Internet).

El acto de interrumpir o bloquear el acceso a los servicios y sitios web de Internet equivale a una forma de censura previa. Las censuras previas son acciones del Estado que prohíben el discurso u otras formas de expresión antes de que puedan tener lugar, y constituyen una forma de supresión radical –no apenas una limitación relativa– de la posibilidad de expresar el pensamiento25. Debido al profundo efecto amedrentador que puede tener la restricción previa en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) contienen disposiciones que prohíben, como regla general, las censuras previas de manifestación de expresión26. El Consejo de Europa también sostiene una postura similar27.

Según el sistema interamericano, constituyen ejemplos de censura previa en relación con publicaciones en internet: la orden de incluir o retirar determinados enlaces (links), la imposición de determinados contenidos28, las desconexiones totales o parciales, la ralentización de internet, los bloqueos temporales o permanentes de distintos sitios y aplicaciones29.

Lo que ocurre en el ciber espacio tiene un impacto en la Libertad de Expresión y el Estado. Precisamente, la Declaración Conjunta 2011 sobre Libertad de Expresión e Internet pone de manifiesto el carácter negativo que pueden tener limitación del internet sobre la libertad de expresión30:

“a)          El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones [de protocolo de Internet (IP)], puertos, protocolos de red o tipos de usos (como las redes sociales) es una medida extrema -análoga a la prohibición de un periódico o una emisora- que sólo puede justificarse de acuerdo con las normas internacionales, por ejemplo, cuando es necesario para proteger a los niños contra los abusos sexuales.

b)           Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por un gobierno o un proveedor de servicios comerciales y que no son controlados por el usuario final son una forma de censura previa y no son justificables como una restricción a la libertad de expresión.

c)            Los productos diseñados para facilitar el filtrado por parte del usuario final deben ir acompañados de una información clara a los usuarios finales sobre su funcionamiento y sus posibles riesgos en términos de filtrado excesivo”.

De manera semejante, la Observación General nº 34 del Comité de Derechos Humanos31 establece:

“Toda limitación al funcionamiento de los sitios web, los blogs u otros sistemas de difusión de información en Internet, electrónicos o similares, incluidos los sistemas de apoyo a estas comunicaciones, como los proveedores de servicios de Internet o los motores de búsqueda, sólo serán admisibles en la medida en que sean compatibles con el [artículo 19.3 del PIDCP]. Las restricciones permisibles se deben referir en general a un contenido concreto; las prohibiciones genéricas del funcionamiento de ciertos sitios y sistemas no son compatibles con el [artículo 19.3 del PIDCP]. Tampoco es compatible con el [artículo 19.3 del PIDCP] prohibir que un sitio o un sistema de difusión de la información publique material por el mero hecho de que ese material pueda contener críticas al gobierno o al sistema político al que este se adhiere”.

Por lo tanto, es imperativo que, para que cualquier medida de este tipo sea legítima, cumpla con la prueba tripartita detallada en el módulo 1.

A.    Cortes de internet

Conceptos clave

Un corte o apagón de Internet puede definirse como una interrupción intencionada de las comunicaciones electrónicas o de Internet, que las hace inaccesibles o efectivamente inutilizables para una población específica o dentro de un lugar, a menudo para ejercer control sobre el flujo de información32. En otras palabras, esto surge cuando alguien, ya sea el gobierno o un actor del sector privado, interrumpe intencionalmente Internet, una red de telecomunicaciones o un servicio de Internet, supuestamente para controlar o frenar lo que la gente dice o hace33. Esto a veces también se conoce como un “kill switch”.

En algunos casos, esto puede implicar una interrupción total de la red, por lo que el acceso a Internet se cierra en su totalidad. En otras circunstancias, también puede producirse cuando el acceso a las comunicaciones móviles, a los sitios web o a las aplicaciones de redes sociales y de mensajería se bloquea, se estrangula o se hace efectivamente inutilizable34. Los cortes pueden afectar a un país entero, a ciudades o regiones dentro de un país, o incluso a varios países, y se ha visto que pueden durar desde varias horas hasta varios meses35.

Cabe señalar que, para llevar a cabo los cortes o apagones, los gobiernos suelen requerir la acción de los actores privados que operan las redes o facilitan el tráfico de la red36. Como señaló la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y expresión, los ataques a gran escala contra la infraestructura de la red cometidos por partes privadas, como los ataques de denegación de servicios distribuidos (DDoS, por las siglas en inglés), también pueden tener efectos de corte.

¿Cuál es la tensión con la Libertad de Expresión?

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de expresión ha señalado que los cortes de Internet se ordenan a menudo de forma encubierta y sin base legal, y violan el requisito de que las restricciones deben estar previstas en la ley37. Del mismo modo, los cortes o apagones ordenados en virtud de leyes y reglamentos vagamente formulados, o de leyes y reglamentos que se adoptan y aplican en secreto, tampoco cumplen el requisito de legalidad38.

Los cortes de Internet y de telecomunicaciones que implican medidas para impedir o interrumpir intencionadamente el acceso o la difusión de información en línea constituyen una violación del derecho de los derechos humanos39. En la Resolución de la ONU sobre Internet de 2016, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU declaró que “condena inequívocamente las medidas para impedir o interrumpir intencionadamente el acceso o la difusión de información en línea, en violación del derecho internacional de los derechos humanos, y pide a todos los Estados que se abstengan de adoptar tales medidas y las pongan fin”40.

Selección de los casos más duraderos de restricciones de Internet para febrero de 2024

Fuente: https://www.statista.com/statistics/1366912/longest-internet-restrictions-worldwide/

El argumento de la Seguridad Nacional para limitar el acceso al Internet.  

La seguridad nacional se invoca con frecuencia como justificación para interferir en el acceso a Internet, así como para otras interferencias en el derecho a la libertad de expresión41. Si bien esto puede ser, en circunstancias apropiadas, un objetivo legítimo, también tiene el potencial de ser utilizado para sofocar la disidencia y encubrir los abusos del Estado.

El carácter encubierto de muchas leyes, políticas y prácticas de seguridad nacional, así como la negativa de los Estados a revelar información sobre la amenaza a la seguridad nacional, tiende a exacerbar esta preocupación. Además, los tribunales y otras instituciones han sido a menudo deferentes con el Estado a la hora de determinar lo que constituye la seguridad nacional. Como se ha señalado anteriormente42:

“El uso de un concepto amorfo de seguridad nacional para justificar limitaciones invasivas del disfrute de los derechos humanos es muy preocupante. El concepto se define de forma amplia y, por lo tanto, es vulnerable a la manipulación por parte del Estado como medio para justificar acciones dirigidas a grupos vulnerables como los defensores de los derechos humanos, los periodistas o los activistas. También actúa para garantizar el secreto, a menudo innecesario, en torno a las investigaciones o a las actividades de aplicación de la ley, socavando los principios de transparencia y responsabilidad”.

El principio 4 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH establece que la libertad de expresión sólo podrá limitarse excepcionalmente cuando haya una restricción previamente establecida por la ley y cuando exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha interpretado que las restricciones a la libertad de expresión e información deben “juzgarse haciendo referencia a las necesidades legítimas de las sociedades y las instituciones democráticas”43 dado que la libertad de expresión e información es esencial para toda forma de gobierno democrático44.

Asimismo, los Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información (en adelante Principios de Johannesburgo)45 establecen que:

a)           Una restricción que se pretenda justificar por motivos de seguridad nacional no es legítima a menos que su propósito genuino y su efecto demostrable sea proteger la existencia de un país o su integridad territorial contra el uso o la amenaza de la fuerza, o su capacidad para responder al uso o la amenaza de la fuerza, ya sea de una fuente externa, como una amenaza militar, o de una fuente interna, como la incitación al derrocamiento violento del gobierno.

b)           En particular, una restricción que se pretenda justificar por motivos de seguridad nacional no es legítima si su propósito genuino o efecto demostrable es proteger intereses no relacionados con la seguridad nacional, incluyendo, por ejemplo, proteger a un gobierno de la vergüenza o de la exposición de una mala acción, u ocultar información sobre el funcionamiento de sus instituciones públicas, o afianzar una ideología particular, o suprimir el malestar industrial.

Otro principio importante contenido en los Principios de Johannesburgo es el principio 23, que establece que: “[la] expresión no estará sujeta a censura previa en interés de proteger la seguridad nacional, excepto en tiempos de emergencia pública que amenace la vida del país”. Como proposición general, la restricción previa de la expresión es inadmisible. Las medidas descritas anteriormente a menudo pueden dar lugar a una restricción previa sobre el contenido y, en consecuencia, tener un efecto inhibidor sobre el disfrute del derecho a la libertad de expresión.

Del mismo modo, la lucha contra el terrorismo como supuesta justificación para el cierre de la red u otras interferencias con el acceso a Internet también debe tratarse con precaución. Como se señala en la Observación General N.º 34, los medios de comunicación desempeñan un papel importante en la información al público sobre los actos de terrorismo, y deben poder desempeñar sus funciones y obligaciones legítimas sin obstáculos46. Aunque los gobiernos pueden argumentar que el corte de Internet es necesario para prohibir la difusión de noticias sobre atentados terroristas para evitar el pánico o los ataques de imitación, se ha comprobado, en cambio, que el mantenimiento de la conectividad puede mitigar los problemas de seguridad pública y ayudar a informar sobre el orden público47.

Como mínimo, si se va a limitar el acceso a Internet, debe haber transparencia en cuanto a las leyes, políticas y prácticas en las que se basan, definiciones claras de términos como “seguridad nacional” y “terrorismo”, y una supervisión independiente e imparcial que se ejerza.

Los Principios de Tshwane48 

Los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información (Principios de Tshwane) fueron creados con el fin de proporcionar orientación a los que participan en la redacción, revisión o aplicación de leyes o disposiciones relativas a la autoridad del Estado a retener la información por razones de seguridad nacional, o a castigar a la divulgación de dicha información. Por ejemplo, da ejemplos en los que las informaciones pueden ser retenidas de forma legítima por razones de seguridad nacional. Pueden consultarse aquí.

Evidencia de Apagones de internet

Los apagones de internet o “internet shutdowns” son acciones en las que las autoridades gubernamentales o proveedores de servicios de conexión a internet interrumpen deliberadamente el acceso a internet en una región o país.

En América Latina, esta estrategia de represión se ha utilizado en numerosas ocasiones para desarticular la organización de protestas populares u obstaculizar la salida de información de primera mano registrada por la ciudadanía. Por ejemplo, durante las protestas populares de Cuba en julio de 2021, tuvo lugar un apagón por la suspensión de internet y datos móviles que fueron cruciales en la convocatoria de las manifestaciones. El Gobierno negó una política oficial de apagón y culpó a los problemas de electricidad por la falta de acceso a redes sociales49.

Tal como en el caso de Cuba, la responsabilidad por los apagones de internet suele ser atribuída por parte de los Gobiernos a motivos externos, como fallas en la infraestructura, emergencias nacionales o ataques cibernéticos anónimos. A su vez, las administraciones públicas rara vez son transparentes en lo que respecta a sus acciones de censura o control de la información. Por tal razón, el acceso de organizaciones ciudadanas o periodistas a los datos técnicos de los que disponen los Gobiernos sobre los apagones es muy limitado o prácticamente nulo50.

Para recoger evidencia de violaciones a la libertad de expresión en casos de apagones de internet, se utilizan una variedad de métodos y fuentes de información disponibles. Aquí hay algunas formas de abordar esta cuestión, como el monitoreo en tiempo real (se usan herramientas de monitoreo en línea para registrar la disponibilidad de sitios web, servicios en línea y redes sociales), reportes ciudadanos (testimonios de personas que experimentan el apagón en tiempo real) y análisis técnicos (como el análisis de mediciones de velocidad de conexión).

Existen iniciativas que combaten estas tácticas de represión. Una de ellas es KeepItOn, un proyecto de la organización sin fines de lucro Access Now que se enfoca en documentar y denunciar estos apagones51. Según explica Access Now, la organización utiliza una combinación de datos cuantitativos y cualitativos para registrar la cantidad de apagones de internet cada año, incluyendo la evaluación de su magnitud, alcance y causas 52. La metodología incluye referencias a datos de socios de #KeepItOn, la comunidad de medición, medios de comunicación y otras fuentes. La organización también emplea herramientas técnicas para recopilar y verificar la información.

Apagones de Internet en América Latina

En Ecuador, en octubre de 2019, durante las protestas contra las medidas de austeridad del presidente Lenín Moreno, que culminaron con la derogación del decreto que eliminaba el subsidio a los combustibles -que dio origen a las protestas-, fueron el escenario de una serie de incidentes de disrupción al libre flujo de las comunicaciones y la información en Inte et53. Según reportes de la organización Usuarios Digitales, servicios como WhatsApp y Twitter presentaron fallas en la descarga de videos e imágenes. Los servidores de imágenes y contenido (CDN) de Facebook y WhatsApp estuvieron inaccesibles a ravés del operador de elecomunicaciones estatal -Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT)- desde la noche del 6 de octubre, en momentos durante los cuales las redes sociales veían aparecer imágenes y videos de la represión de las protestas y de la muerte de uno de los manifestantes54.   En Cuba se restringió el acceso a inte et en julio de 2021 cuando una multitud de personas salió a las calles en protesta, exigiendo derechos básicos como el acceso a alimentos, medicinas y ayuda económica55. Una ransmisión en vivo de Facebook56 cerca de la capital, La Habana, se acredita como la chispa de las protestas, ya que los organizadores enviaron rápidamente vídeos, audio y mensajes de exto pidiendo a la comunidad un mayor apoyo.   Asimismo, en Colombia, en abril de 2021, las movilizaciones se extendieron contra una propuesta de reforma ributaria del gobie o. El Estado colombiano respondió al Paro Nacional con una violenta represión en las calles57, incautaron los eléfonos utilizados para documentar las protestas. Además de esto, hubo casos en los que se presentaron cortes en el servicio de Inte et y remociones de contenidos relacionadas con el paro en redes sociales58. Debido a lo acontecido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entregó un informe59 tras visitar el país para verificar la situación de derechos humanos en medio del paro nacional. Hizo 41 recomendaciones, cuatro de esas dirigidas a la protección a periodistas, la libertad de expresión y el acceso a Inte et:   – Garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de conformidad con los estándares interamericanos, en particular, mediante la protección de los periodistas, comunicadores y rabajadores de los medios frente a persecuciones, intimidaciones, hostigamientos, agresiones de cualquier ipo, y mediante el cese de acciones estatales que intervengan con el libre funcionamiento de los medios de comunicación.   – Garantizar el respeto de la independencia de los medios y abstenerse de aplicar formas directas o indirectas de censura.   – Brindar proactiva y periódicamente información sobre el funcionamiento de las redes Inte et con el fin de que las denuncias sobre eventuales interrupciones y bloqueos sean contrastables con información écnica actualizada y accesible.   – Cesar las actividades de categorización policial de contenidos como “falsos” o “verdaderos” y abstenerse de asignar calificaciones estigmatizantes o endientes a la criminalización de quienes se expresan a ravés de inte et sobre las protestas.   En este sentido, cabe recordar que el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, en su informe anual de 2020, dijo que “en contexto de protestas sociales, los periodistas, camarógrafos, fotoreporteros y comunicadores que cubren las protestas desempeñan un papel fundamental al recabar y difundir información, incluyendo la actuación de las fuerzas de seguridad y posibles hechos de violencia. Tal como ha manifestado la CIDH, la libertad de expresión protege el derecho a registrar y difundir cualquier incidente. Por odo ello, el Estado debe brindar a la prensa el más alto grado de protección para que puedan realizar su rabajo libremente y mantener a la sociedad informada sobre asuntos de interés público”60. En otras palabras, los Estados ienen la obligación positiva de propiciar un ento o de rabajo seguro para la prensa para realizar sus funciones a cabalidad, ya que ellos son los que mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad.

B.    Bloqueo y el filtrado de contenidos

Conceptos clave

Aunque es una medida menos drástica que el corte total de Internet, el bloqueo y el filtrado de contenidos en línea también puede obstaculizar el pleno disfrute del derecho a la libertad de expresión.

El bloqueo/filtrado se ha definido de la siguiente manera:

“[L]a diferencia entre ”filtrar” y ”bloquear” es una cuestión de escala y perspectiva.

  • El filtrado se asocia comúnmente con el uso de tecnología que bloquea páginas por referencia a ciertas características, como patrones de tráfico, protocolos o palabras clave, o sobre la base de su conexión percibida con contenidos considerados inapropiados o ilegales;

  • El bloqueo, por el contrario, suele referirse a impedir el acceso a sitios web, dominios, direcciones IP, protocolos o servicios específicos incluidos en una lista negra”61.

¿Cuál es la tensión con la Libertad de Expresión?

En principio, ni los Estados ni los intermediarios pueden filtrar o bloquear contenidos de Internet. Sin embargo, existen casos muy excepcionales en los cuales una autoridad judicial puede determinarlo así en un proceso transparente e imparcial, cuando sea necesario y proporcionado con la finalidad imperativa que persigue62. Las medidas de filtrado o bloqueo tendentes a combatir el discurso del odio son medidas de última ratio. Por ejemplo, en relación con sitios web que distribuyen pornografía infantil. Empero, todavía se requiere que tales medidas cumplan con el test tripartito para una limitación justificable. Esto deberá evaluarse caso por caso.

En 2016, la Relatoría Especial sobre libertad de opinión y expresión de Naciones Unidas señaló que “[e]l bloqueo de las plataformas de Internet y el cierre de la infraestructura de telecomunicaciones son amenazas persistentes, ya que incluso si se basan en la seguridad nacional o el orden público, tienden a bloquear las comunicaciones de a menudo millones de personas”63. Esto supone una limitación evidente del derecho a la libertad de expresión, y puede limitar aún más una serie de otros derechos.

El Relator Especial sobre la Libertad de Expresión ha señalado, además, que los cortes de la red no cumplen invariablemente con el criterio de necesidad64, y son generalmente desproporcionados65. Los Estados a menudo tratan de justificar esto con base en la seguridad nacional, que se discutirá más adelante.

Por ejemplo, en 2015, en el Caso Cengiz y otros vs. Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que el bloqueo de YouTube en Turquía violó el derecho a la libertad de expresión. El caso fue presentado por profesores de diferentes universidades que, durante un período de iempo, no habían podido acceder a YouTube. El Tribunal sostuvo que las autoridades debieron ener en cuenta que el bloqueo de odo el sitio web bloquearía el acceso a una gran cantidad de información y que, inevitablemente, afectaría los derechos de los usuarios de inte et a recibir e impartir información66.

C.    Cifrado Y Anonimato En Internet

Conceptos clave

  • La encriptación se refiere a un proceso matemático que convierte los mensajes, la información o los datos en una forma ilegible para cualquiera, excepto para el destinatario previsto, protegiendo así la confidencialidad y la integridad del contenido contra el acceso o la manipulación de terceros67. Con un “cifrado de clave pública” —la forma dominante de seguridad de extremo a extremo para los datos en tránsito— el remitente utiliza la clave pública del destinatario para cifrar el mensaje y sus anexos, y el destinatario utiliza su propia clave privada para descifrarlos68. También es posible cifrar los datos en reposo que se almacenan en el propio dispositivo, como un ordenador portátil o un disco duro69.

  • El anonimato puede definirse como el hecho de actuar o comunicarse sin utilizar o dar a conocer el propio nombre o identidad, o cómo actuar o comunicarse de forma que se proteja la determinación del nombre o la identidad, o la posibilidad de utilizar un nombre inventado o supuesto que no esté necesariamente asociado a la identidad legal o habitual70. El anonimato puede distinguirse del pseudo anonimato: el primero se refiere a no adoptar ningún nombre, mientras que el segundo se refiere a adoptar un nombre supuesto71.

El cifrado y el anonimato son herramientas necesarias para el pleno disfrute de los derechos digitales y gozan de protección en virtud del papel fundamental que desempeñan para garantizar la libertad de expresión y la privacidad. Como describe la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y de expresión72:

“El cifrado y el anonimato, por separado o conjuntamente, crean una zona de privacidad para proteger la opinión y las creencias. Por ejemplo, permiten las comunicaciones privadas y pueden proteger una opinión del escrutinio exterior, algo especialmente importante en entornos políticos, sociales, religiosos y jurídicos hostiles. Cuando los Estados imponen una censura ilegal mediante el filtrado y otras tecnologías, el uso de la encriptación y el anonimato puede permitir a los individuos sortear las barreras y acceder a la información y las ideas sin la intromisión de las autoridades. Los periodistas, los investigadores, los abogados y la sociedad civil confían en la encriptación y el anonimato para protegerse (y proteger a sus fuentes, clientes y socios) de la vigilancia y el acoso. La capacidad de buscar en la red, desarrollar ideas y comunicarse de forma segura puede ser la única manera en que muchos pueden explorar aspectos básicos de la identidad, como el género, religión, etnia, origen nacional o sexualidad. Los artistas confían en el cifrado y el anonimato para salvaguardar y proteger su libre expresión, especialmente en situaciones en las que no es sólo el Estado el que crea limitaciones, sino también la sociedad que no tolera opiniones o expresiones no convencionales”.

El cifrado y el anonimato son especialmente útiles para el desarrollo y el intercambio de opiniones en línea, sobre todo en circunstancias en las que las personas pueden estar preocupadas por la posibilidad de que sus comunicaciones sean objeto de interferencias o ataques por parte de agentes estatales o no estatales. Se trata, por tanto, de tecnologías específicas a través de las cuales los individuos pueden ejercer sus derechos. 

Según el Reporte de las Naciones Unidas sobre cifrado y anonimato, aunque estas herramientas pueden frustrar a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y de la lucha contra el terrorismo, las autoridades estatales generalmente no han proporcionado una justificación pública adecuada para apoyar la restricción o para identificar las situaciones en las que la restricción ha sido necesaria para lograr un objetivo legítimo73.

¿Cuál es la tensión con la Libertad de Expresión?

Las prohibiciones absolutas del uso individual de la tecnología de encriptación restringen de forma desproporcionada el derecho a la libertad de expresión, ya que privan a todos los usuarios en línea de una jurisdicción concreta del derecho a forjarse un espacio para la opinión y la expresión, sin que se alegue en particular que el uso de la encriptación tiene fines ilícitos74. Asimismo, la regulación estatal de la encriptación puede equivaler a una prohibición, por ejemplo, mediante la exigencia de licencias para el uso de la encriptación, el establecimiento de normas técnicas débiles para la encriptación o el control de la importación y la exportación de herramientas de encriptación75.

El Reporte de las Naciones Unidas sobre cifrado y anonimato pide a los Estados que promuevan el cifrado fuerte y el anonimato, y ha señalado que las órdenes de descifrado sólo deberían ser permisibles cuando sean el resultado de leyes transparentes y accesibles al público, aplicadas únicamente de forma selectiva y caso a caso a los individuos (no a un grupo masivo de personas), y sujetas a una orden judicial y a la protección de los derechos de las personas a un proceso justo76.

De esta manera, el cifrado y el anonimato en Internet permiten el desarrollo de un ámbito de privacidad para la protección de opiniones y creencias del escrutinio e injerencias externas, que puedan vulnerar la libertad de expresión de las personas.  Por lo tanto, cuando los Estados imponen censura ilegal mediante filtros y otras tecnologías, el uso del cifrado y el anonimato puede empoderar a las personas para eludir barreras y acceder a información e ideas sin la intrusión de las autoridades, y así promover el derecho a la libertad de expresión.

D.    Neutralidad

Conceptos clave

La neutralidad de la red se refiere al principio de que todo el tráfico de datos de internet debe ser tratado por igual, sin interferencias indebidas, promoviendo el acceso más amplio posible a la información en Internet77. Según el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, lo que persigue este principio “es que la libertad de acceso y elección de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, o interferencia”78.

En otras palabras, los proveedores de servicios de Internet deben tratar todos los datos que viajan por sus redes de forma equitativa, sin discriminación indebida a favor de una aplicación, sitio web o servicio concreto79. La discriminación en este sentido puede referirse a la afectación de la información de forma que se detenga, ralentice o dificulte de cualquier otra forma la transferencia de cualquier dato, excepto con un propósito legítimo de gestión de la red, como aliviar la congestión o bloquear el spam80.

La Relatoría Especial sobre  Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas, en su informe de 2017, describe dos formas clave en las que la neutralidad de la red puede verse afectada81:

  • Priorización de pago: los prestadores dan tratamiento preferencial a cierto tipo de tráfico en Internet sobre otros a cambio de un pago o de otros beneficios comerciales.

  • Tarifa cero (“zero-rating”): práctica en donde no se cobra por el uso de datos relacionados con una aplicación o servicio determinado; mientras que otros servicios o aplicaciones se encuentran sujetas a un costo medido.

De acuerdo con un estudio de neutralidad de red en América Latina, el mayor desafío de implementación de este principio es la oferta de planes de tarifa cero, aquellas que eximen al usuario del pago por el tráfico de datos de determinados servicios y aplicaciones, que además no son combatidos por los órganos reguladores82. No obstante, la importancia de la neutralidad de la red ha sido reconocida de manera creciente en el mundo. Cabe destacar que Chile y los Países Bajos83 han sido de los pioneros en expedir leyes específicas con el objeto de protegerla.

Posterior a Chile, que fue el primer país en la región y en el mundo en reglamentar el principio de neutralidad en 2010, le siguió en América Latina, Colombia en 2011 con la Ley 1450 de 2011. En Brasil, las discusiones sobre derechos de Internet comenzaron en 2008, pero solo fue hasta el 2014 que el Senado Federal del Brasil aprobó el Marco Civil de Internet, cuyo objetivo es introducir el respeto a los derechos civiles en el uso de internet. En Argentina, también en el 2014, la Ley Argentina Digital, sobre tecnologías de la información y las comunicaciones, incluyó el principio de neutralidad de la red. En el caso de México, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 2014 plantea el concepto de neutralidad de red, pero aún no ha sido reglamentado con definiciones que precisan su alcance84. Por último, en Ecuador se introdujo el derecho de los usuarios a hacer uso de los servicios de Internet de manera libre, sin distinciones o priorizaciones arbitrarias, permitiéndose la gestión de tráfico por los prestadores con fines de garantizar el servicio a partir de 2012 con la Resolución TEL-477-16-CONATEL-2012. Posteriormente, en 2015, se promulgó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la cual estableció como objetivo el fomentar la neutralidad de la red.

¿Cuál es la tensión con la Libertad de Expresión?

Del mismo modo, las limitaciones a la neutralidad de la red también pueden permitirse en determinadas circunstancias, por ejemplo, con fines legítimos de gestión de la red. No obstante, como principio general, no debe existir discriminación en el tratamiento de los datos y el tráfico de Internet, independientemente del dispositivo, contenido, autor, origen y/o destino del contenido, servicio o aplicación85. Además, los intermediarios de Internet deben ser transparentes sobre cualquier tráfico o prácticas de gestión de información que empleen, y la información relevante sobre tales prácticas debe estar disponible en una forma que sea accesible para todas las partes interesadas86.

Chile

La Ley N.º 20.453 consagró el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet. Asimismo, el Decreto N.º 368 establece el reglamento que regula las características y condiciones de la neutralidad de la red en el servicio de acceso a Internet. Puntualmente el artículo 24.H de ley citada indica:

“Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:

a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios”87.

Así, en virtud del principio de neutralidad, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia chileno prohibió a una compañía de telecomunicaciones, y proveedora de acceso a Internet el adoptar medidas para restringir o dificultar el uso de la capacidad de ancho de banda para efectuar prestaciones de servicio de telefonía sobre Internet. El Tribunal consideró que la compañía incurrió en una práctica restrictiva de la libre competencia con el objeto de restringir la entrada de otros potenciales competidores al mercado de la prestación de servicios de telefonía88.

Colombia

Tácticas de respuesta ante los bloqueos en internet89

Se ha identificado un crecimiento en países de América Latina como Nicaragua, Venezuela, Chile y Colombia del uso desproporcionado de uso de la fuerza frente a movilizaciones sociales. Además, algunos gobie os han utilizado otros mecanismos como bloqueos de Inte et, la suspensión o el cierre de cuentas de las plataformas de redes sociales, la disminución del alcance de publicaciones y la remoción de contenidos para obstaculizar e impedir la divulgación de información y documentación de violaciones a los derechos humanos durante estas situaciones.   Por al motivo, la organización WITNESS hizo una recopilación de algunas iniciativas de organizaciones, colectivosy medios de comunicación, así como de prácticas que activistas han utilizado para hacer frente a los bloqueos de inte et en América Latina:   1. Burlar al algoritmo: evitar la censura en redes sociales ajustando las formas de publicar en las redes: (i) usar música popular de fondo en los videos; (ii) incluir stickers dentro de las historias; (iii) ratar de responder a los videos o imágenes con emojis ‘positivos’ aunque fueran de contenidos de violencia policial; y (iv) evitar el uso de ciertas palabras o cambiar algunas letras como 3L P4R0 N0 P4R4.   2. Asegurar la evidencia: utilizar servicios alte ativos como archive.org o Wikimedia Commons para compartir las imágenes, videos o audios después de las protestas. En Colombia, por ejemplo, Bot @ArchivaColombia hizo campaña en Twitter durante odo el Paro Nacional de 2021 para asegurar la evidencia. Las personas podían etiquetar en los uits que enían contenido audiovisual, y éste sería respaldado en una cuenta de Telegram.   3. Registrar para entender los apagones: en Venezuela, por ejemplo, la organización Redes de Ayudadocumenta, analiza y denuncia anualmente los acontecimientos digitales que atentan contra la libertad de expresión y el acceso a Inte et. En el informe de 2020, por ejemplo, registró 73 eventos entre cortes eléctricos, cortes de fibra óptica y otros más que afectaron la conectividad a Inte et en odo el erritorio venezolano.

Conclusión

Si bien el derecho de acceso a Internet aún no encuentra un reconocimiento expreso en el derecho internacional, se considera, en general, que es un facilitador del derecho a la libertad de expresión y, como ocurre con todos los derechos humanos, sólo puede limitarse justificadamente si se cumple el test tripartito. Además, las restricciones a Internet pueden infringir indebidamente la libertad de expresión y otros derechos asociados. En un mundo digital en rápido desarrollo, Internet se está convirtiendo cada vez más en un espacio disputado y lo utilizan, por igual, quienes buscan defender los derechos fundamentales y quienes buscan limitarlos. La comprensión adecuada de conceptos como el corte de Internet, el bloqueo y el filtrado de contenidos, la neutralidad de la red y la responsabilidad de los intermediarios son cada vez más necesarios para proteger y promover plenamente el derecho a la libertad de expresión en línea.

References

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  2. The Internet Society, «Global Internet User Survey Summary Report», 2012: https://wayback.archive-it.org/9367/20170907075228/https:/www.internetsociety.org/sites/default/files/rep-GIUS2012global-201211-en.pdf
  3. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet”, A/HRC/20/L.13, 29 de junio de 2012, párr. 2: https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf. Esto se amplió en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet”, A/HRC/RES/26/13, 14 de julio de 2014: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/082/86/PDF/G1408286.pdf?OpenElement
  4. Asamblea General de las Naciones Unidas, «Resolución Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», A/RES/70/1, 21 de octubre de 2015, párr. 15: https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=S
  5. Ídem., pág. 20. Objetivo 5.b.
  6.  Ídem., pág. 23. Objetivo 9.c.
  7.  Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, «Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet», A/HRC/Res/32/13, 18 de julio de 2016, párr. 2:https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=57e916714
  8. Ídem., párr. 5.
  9.  Ídem., párr. 12.
  10. Jack J. Barry, “COVID-19 Exposes Why Access to the Internet Is a Human Right”, OpenGlobalRights, 26 de mayo de 2020. https://www.openglobalrights.org/covid-19-exposes-why-access-to-internet-is-human-right/
  11. Para 10 y 11.
  12.  Para 22. 
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  14. UNESCO, “Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio” (París, octubre de 2003), párr. 7 y 15: https://es.unesco.org/sites/default/files/spa_-_recommendation_concerning_the_promotion_and_use_of_multilingualism_and_universal_access_to_cyberspace.pdf
  15.  Decisión del 18-6-2010 (Expediente 10-003560-0007-CO) de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. El texto completo en http://goo.gl/DpHCxY . 
  16. Congreso de la Unión, “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, Pub. L. N.º DOF 11-06-2013 (2013):  http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha=11/06/2013
  17. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-030 de 2020, 29 de enero de 2020. MP: Diana Fajardo Rivera: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2020/T-030-20.htm
  18. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Expediente N.º STC3610-2020, 4 de junio de 2020. MP: Luis Armando Tolosa Villabonahttps://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/06/11001-22-03-000-2020-00548-01-FALLO.pdf
  19. Dilmar Villena, “Perú reconoce el derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental”, Hiperderecho, 16 de marzo de 2021: https://hiperderecho.org/2021/03/peru-reconoce-el-derecho-de-acceso-a-internet-como-un-derecho-fundamental/
  20. Al respecto la Relatoría ha indicado que:  “Internet puede verse y analizarse como medio de organización o como plataforma habilitante de las protestas. En la práctica funciona como un medio de difusión, convocatoria y publicidad de reuniones y asociaciones físicas (utilizando redes sociales, blogs, o foros, por ejemplo), expandiendo las fronteras de la participación, para ser llevada a cabo en un lugar público tangible; por otro lado internet ofrece la posibilidad de organizar una protesta en línea, proveyendo un espacio de encuentro común, acortando distancias y tiempos, simplificando formalidades y agendas. Ambas instancias han de ser protegidas y promovidas en la medida en que coadyuvan al pleno ejercicio de los derechos humanos.” Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Protesta y Derechos Humanos. 2019. Disponible en:  http://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf
  21. Carolina Trejo Vidal para Sputnik Mundo News. “Chile, la revuelta de las redes sociales”. (2020). Disponible en: https://mundo.sputniknews.com/20200125/chile-la-revuelta-de-las-redes-sociales-1090248392.html
  22. Ver página oficial de la Cámara de Diputados y Diputadas en Chile:https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15047&prmBOLETIN=14561-19
  23. IFEX. International civil society warns about the dangers to the exercise of rights of the bill to regulate digital platforms presented in Chile. (2021). Disponible en: https://ifex.org/international-civil-society-warns-about-the-dangers-to-the-exercise-of-rights-of-the-bill-to-regulate-digital-platforms-presented-in-chile/
  24. France 24. Internet en Colombia: el otro gran escenario de las protestas. Disponible en:https://www.france24.com/es/programas/revista-digital/20210508-internet-colombia-otro-escenario-protestas
  25. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, OEA/Ser.L/V/II, CIDH/RELE/INF. 2/09, 2009, párr. 144:  http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERECHO%20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf
  26. De los trabajos preparatorios del PIDCP se ha inferido que las restricciones previas están absolutamente prohibidas en virtud del artículo 19 del PIDCP. Véase Bossuyt, Marc J., “Guía de los "Trabajos Preparatorios” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, Martinus Nijhoff (1987), pág. 398.
  27. Consejo de Europa, “Restricciones Previas y Libertad de Expresión: La Necesidad de Integrar Garantías Procesales En Los Sistemas Domésticos”, mayo de 2018: https://rm.coe.int/factsheet-prior-restraints-rev25may2018/16808ae88c
  28. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, supra 19, párr. 148.
  29. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Protesta y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II, CIDH/RELE/INF.22/19, septiembre de 2019, párr. 298. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf
  30. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión et al., “Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet”, 1 de junio de 2011: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=849
  31. Comité de Derechos Humanos, “Observación general No 34”, 12 de septiembre de 2011, párr. 43: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8507.pdf
  32. Access Now, “Noticias de bloqueos de internet”, Access Now. https://www.accessnow.org/keepiton-informe-un-ano-en-la-lucha/
  33. Ídem.
  34. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión”, A/HRC/35/22, 30 de marzo de 2017, párr. 8. https://undocs.org/es/A/HRC/35/22
  35. Ídem.
  36. Ídem.
  37.  Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, supra 26, párr. 9.
  38.  Ídem., párr. 10.
  39.  Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, supra 26, párr. 8.
  40. Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, supra 8, párr. 10.
  41. Para un debate más completo sobre la seguridad nacional véase Carver, Richard, “Training Manual on International and Comparative Media and Freedom of Expression Law” (Media Legal Defence Initiative (MLDI), diciembre de 2015), págs. 77-88.
  42. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue”, A/HRC/23/40, 17 de abril de 2013, párr. 60: https://undocs.org/es/A/HRC/23/40
  43. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) (13 de noviembre de 1985): https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf
  44. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión” (2000): https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=26&lID=2
  45.  Los Principios de Johannesburgo fueron desarrollados por un grupo de expertos en derecho internacional, seguridad nacional y derechos humanos, convocados por ARTICLE 19. Posteriormente, fueron avalados por la entonces UNSR sobre libertad de expresión. ARTICLE 19, “Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información” (Londres, noviembre de 1996): https://www.corteidh.or.cr/tablas/a22440.pdf
  46. Observación general No 34, supra 53, párr. 46.
  47.  Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, supra 26, párr. 14.
  48. Africa Freedom of Information Centre et al., Principios globales sobre seguridad nacional y el derecho a la información (Los Principios de Tshwane) (Nueva York: Open Society Foundations, 2013): https://www.justiceinitiative.org/publications/global-principles-national-security-and-freedom-information-tshwane-principles/es
  49. El País (2021). El apagón de internet enfría las movilizaciones en Cuba. Disponible en:https://elpais.com/internacional/2021-07-14/el-apagon-de-internet-enfria-las-movilizaciones-en-cuba.html?event=regonetap&event_log=regonetap&prod=REGCRARTCLB&o=cerradoclb.  
  50. Open Global Rights (2023) Weaponizing internet shutdowns to evade accountability for rights violations. Disponible en: https://www.openglobalrights.org/weaponizing-internet-shutdowns-evade-accountability-rights-violations/
  51. Access Now (2024). KeepItOn: fighting internet shutdowns around the world. Disponible en: https://www.accessnow.org/campaign/keepiton/
  52. Access Now (2023). Shutdown Tracker Optimization Project (STOP). Disponible en: https://www.accessnow.org/wp-content/uploads/2023/03/Read-Me_STOP_data_methodology.pdf.
  53. Marianne Díaz, «Apagones de internet y censura en América Latina», Derechos Digitales, 18 de octubre de 2019. https://www.derechosdigitales.org/13924/apagones-de-internet-y-censura-en-america-latina/
  54. Netblocks, «Evidence of Social Media Disruptions in Ecuador as Crisis Deepens», NetBlocks (blog), 9 de octubre de 2019. Disponible en: https://netblocks.org/reports/evidence-of-social-media-disruptions-in-ecuador-as-crisis-deepens-oy9RN483 . Netblocks, «Mobile Internet Disrupted in Quito as Ecuador Political Crisis Escalates», NetBlocks (blog), 13 de octubre de 2019Lhttps://netblocks.org/reports/mobile-internet-disrupted-in-quito-as-ecuador-political-crisis-escalates-eBOgkJBZ
  55. Berkeley Cohen, Hannah, “Did Cuba really shut down the internet to quell protests?”, Rest of World, 14 de julio de 2021: https://restofworld.org/2021/cuba-internet-shut-down/
  56. Marsh, Sarah, “The Facebook Group That Staged First in Cuba’s Wave of Protests”, Reuters, 9 de agosto de 2021, sec. Americas: https://www.reuters.com/world/americas/facebook-group-that-staged-first-cubas-wave-protests-2021-08-09/
  57. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “La CIDH condena las graves violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas en Colombia, rechaza toda forma de violencia y reitera la importancia de que el Estado honre sus obligaciones internacionales.”, 25 de mayo de 2021: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/137.asp
  58. Fundación Karisma, “#ParoNacionalColombia: Descontento social y acción colectiva requieren de garantías para manifestarse en contextos digitales”, 3 de mayo de 2021:  https://web.karisma.org.co/paronacionalcolombia-descontento-social-y-accion-colectiva-requieren-de-garantias-para-manifestarse-en-contextos-digitales/. Fundación Karisma, “Fallas de internet, bloqueos de redes y censura de contenidos en protestas: Realidades y retos para el ejercicio de los derechos humanos en los contextos digitales : Fundación Karisma”, 5 de mayo de 2021: https://web.karisma.org.co/paronacionalcolombia-fallas-de-internet-bloqueos-de-redes-censura-de-contenidos-realidades-y-retos-para-el-ejercicio-de-los-derechos-humanos-en-los-contextos-digitales/. Fundación Karisma, “Una mirada a la interrupción del servicio de internet en Cali durante #ParoNacional”, 7 de mayo de 2021: https://web.karisma.org.co/una-mirada-a-la-interrupcion-del-servicio-de-internet-en-cali-durante-paronacional/
  59. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Observaciones y recomendaciones. Visita de trabajo a Colombia”, junio de 2021:https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ObservacionesVisita_cidh_Colombia_spA.pdf
  60. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), «Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión», 30 de marzo de 2021, párr. 279https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/ESPIA2020.pdf
  61. ARTICLE 19, “Libertad de expresión sin filtro: cómo el bloqueo y el filtrado afectan la libertad de expresión”, diciembre de 2016, pág. 7:https://www.article19.org/data/files/medialibrary/38588/Blocking_and_filtering_final.pdf
  62. Center for International Media Assistance National Endowment for Democracy, “Estándares internacionales de libertad de expresión: Guía básica para operadores de justicia en América Latina”, agosto de 2017: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37048.pdf
  63. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión”, A/71/373, 6 de septiembre de 2016, párr. 22: https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/71/373&Lang=S
  64.  Ídem., párr. 14.
  65. Ídem., párr. 15.
  66. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Caso Cengiz y otros vs. Turquía, No. 48226/10 y 14027/11 (12 de diciembre de 2015): https://globalfreedomofexpression.columbia.edu/cases/cengiz-v-turkey/
  67. Report of the UNSR on Freedom of Expression (22 de mayo de 2015). Report on anonymity, encryption and the human rights framework. A/HRC/29/32, Obtenido de:  http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/CallForSubmission.aspx
  68. Ibídem.
  69. Ibídem.
  70. Electronic Frontier Foundation (10 de febrero de 2015). Anonymity and encryption, pág. 3. Obtenido de: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Opinion/Communications/EFF.pdf
  71. Ibídem.
  72. OHCHR (22 de mayo de 2015). Report on encryption, anonymity, and the human rights framework. Obtenido de: https://www.ohchr.org/en/issues/freedomopinion/pages/callforsubmission.aspx
  73.  Ibídem, párr. 36.
  74.  Ibídem, párrs. 30 y 40.
  75. Ibídem, párrs. 30 y 41.
  76. Ibídem, párrs. 59-60.
  77.  Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, supra 26, párr. 23.
  78. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Libertad de expresión e Internet”, OEA/Ser.L/V/II., CIDH/RELE/INF. 11/13, 31 de diciembre de 2013, párr. 25: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_08_Internet_web.pdf
  79. Electronic Frontier Foundation, “Net Neutrality”, s. f. : https://www.eff.org/issues/net-neutrality
  80. American Civil Liberties Union, “What Is Net Neutrality?”, diciembre de 2017https://www.aclu.org/issues/free-speech/internet-speech/what-net-neutrality
  81.  Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, supra 26, párr. 24-28.
  82. Intervozes et al., Neutralidad de red en América Latina: reglamentación, aplicación de la ley y perspectivas (Sao Paulo, 2017): https://intervozes.org.br/arquivos/interliv011nral2017.pdf
  83. Ot Van Daale, “Translations of Key Dutch Internet Freedom Provisions”, Bits of Freedom, 27 de junio de 2011: https://www.bitsoffreedom.nl/2011/06/27/translations-of-key-dutch-internet-freedom-provisions/
  84. Observacom, «OSC señalan que zero rating es la principal amenaza para la neutralidad de red en América Latina», Observacom (blog), 28 de septiembre de 2017: https://www.observacom.org/osc-senalan-que-zero-rating-es-la-principal-amenaza-para-la-neutralidad-de-red-en-america-latina/. Neutralidad de red en América Latina: reglamentación, aplicación de la ley y perspectivas, supra 44.
  85. Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, supra 50, párr. 5(a).
  86. Ídem, párr. 5(b).
  87. Biblioteca del Congreso Nacional, «Ley 20453. Consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet.», Pub. L. No. Ley 20453 (2010): https://www.bcn.cl/leychile
  88. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, C 60-05 – Demanda de Voissnet S.A. y requerimiento de la FNE en contra de CTC (26 de octubre de 2006): https://www.tdlc.cl/c-60-05-demanda-de-voissnet-s-a-y-requerimiento-de-la-fne-en-contra-de-ctc/
  89. Witness, «Tácticas de respuesta ante los bloqueos en internet en América Latina», Witness Español (blog), 27 de octubre de 2021: https://es.witness.org/2021/10/tacticas-de-respuesta-ante-los-bloqueos-en-internet/

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