Read in English
Por Edison Lanza y Matรญas Jackson
Una reciente sentencia de primera instancia dictada por un Juzgado Letrado en lo Civil de Montevideo (Uruguay) desestimรณ una demanda de daรฑos y perjuicios con caracterรญsticas de un litigio estratรฉgico contra la participaciรณn pรบblica (SLAPP por su sigla en inglรฉs) interpuesta contra el medio escrito y digital La Diaria.
Luego de un proceso civil que insumiรณ dos aรฑos de trรกmite, la sentencia concluyรณ que no โexistiรณ hecho ilรญcitoโ en el reportaje impugnado, dado el interรฉs pรบblico y โla importancia fundamentalโ del asunto abordado. La decisiรณn tambiรฉn definiรณ que los demandantes deben satisfacer un elevado y preciso umbral de prueba para que prosperen reclamos de daรฑos y perjuicios contra la prensa.
En abril de 2022 una ex jerarca del Ministerio de Desarrollo Social, a cargo del รกrea de personas con discapacidad, iniciรณ una acciรณn civil contra el periรณdico La Diaria por un reportaje sobre su actividad al frente de una organizaciรณn no gubernamental que contaba con un programa denominado โFamilias articuladasโ., Ese programa se encontraba destinado a acompaรฑar a familias vulnerables en la crianza de niรฑas y niรฑos con discapacidad.
Segรบn publicรณ La Diaria en diciembre de 2020, el programa habรญa sido objeto de indagatorias penales, en particular debido a que varios casos culminaron con la adopciรณn de los niรฑos por parte de las familias con recursos que acompaรฑaban el programa. Tras la publicaciรณn de la nota, la funcionaria renunciรณ a su cargo de Directora del Sistema de Cuidados y demandรณ al medio reclamando un total de 450.000 dรณlares para resarcir presuntas afectaciones a se salud, daรฑo moral y lucro cesante, tanto para ella como para su esposo.
Puntos destacados de la sentencia
La demanda de la ex jerarca calificaba al reportaje de La Diaria como โilรญcitoโ y acusaba a la periodista de exponer a la funcionaria y su esposo โal odio pรบblicoโ. Sin embargo, la sentencia de primera instancia concluye que โno resulta debidamente sustanciada la pretensiรณnโ como para seรฑalar que se โlos acusa literalmente de โvender niรฑosโ, โexponer exprofeso al odioโ, levantar una โdenuncia anรณnimaโ, entre otras calificaciones, como para determinar que el artรญculo incumple con el deber de informar y pasa a la voluntad de daรฑarโ.
La decisiรณn recuerda que el reportaje se elaborรณ a partir del acceso a un expediente judicial en el que participaron numerosos operadores jurรญdicos y sociales y que versa โsobre un tema de importancia fundamental para la sociedad, por referir a progenitura con discapacidades y personas menores de edad que tienen derecho a vivir en familia, ademรกs de su pleno desarrolloโ. โPor ello se considera que no existe hecho ilรญcito cometido por el medio de comunicaciรณn demandado, lo que impide continuar con el anรกlisis de nexo causal y daรฑosโ, aรฑade la magistrada actuante.
โNingรบn funcionario pรบblico โ y los actores lo eran como integrante del Ministerio de Desarrollo Social y como docente de Facultad de Psicologรญa respectivamente– tiene una protecciรณn legal especial que justifique que su actuaciรณn no sea analizada por la prensaโ, subraya la decisiรณn. La magistrada a cargo del caso, explicรณ que no se entiende โpor quรฉ razรณn no podรญa incluirse en la agenda informativa una investigaciรณn penal archivadaโ, que fue la base del reportaje periodรญstico. Destaca la precisiรณn del artรญculo en cuestiรณn, que informรณ sobre las investigaciones penales respecto a las actividades de los demandantes, y tambiรฉn informรณ que pese a la exhaustiva indagatoria no hubo imputaciones penales.
La sentencia tambiรฉn se apoya en los estรกndares internacionales que protegen a la libertad de expresiรณn. En efecto, recuerda que โde conformidad con el art. 13 de la Convenciรณn Americana las restricciones a la libertad de prensa deben provenir de una ley previa claramente precisa, debe obedecer a una ponderaciรณn con otros derechos humanos, seguridad nacional, salud y moral pรบblicas y finalmente, debe suponer una limitaciรณn necesaria para el contexto democrรกtico en dos aspectos: proporcional a la finalidad perseguida e idรณnea al objetivo que se pretende lograrโ.
Probar los daรฑos
Respecto de los danฬos reclamados la jueza realizรณ una serie de precisiones. En cuanto al lucro cesante, la sentencia indicรณ que โno existe prueba que puedan contribuir a considerar que la renuncia de la funcionaria a su cargo obedezca a la nota periodiฬstica o los comunicados analizados previamenteโ. La renuncia que obra en el expediente nada dice sobre los motivos, incluso no solicita que le sea aceptada sino que comunica su renuncia.
โTampoco utilizoฬ la misiva para comunicar su padecer o la necesidad de sacrificar su cargo por un bien mayor. Si a ello se suma que la renuncia no le fue solicitada y que las autoridades le brindaron su apoyo total, no existe posibilidad de condenar por el lucro cesante reclamadoโ, explica la sentencia.ย โAdemaฬs de la voluntariedad de la renuncia, resulta comprensible que la naturaleza del cargo de confianza poliฬtica no permite considerar ni un derecho a permanecer en eฬl ni a exigir un plazoโ, agrega.
Por otra parte, en cuanto al danฬo reclamado por motivos de salud los accionantes โcarecen de prueba idoฬnea al respecto, ademaฬs de cuestionar si se trata de un danฬo independiente del moral geneฬrico solicitadoโ. โNo se solicitoฬ prueba pericial que es la uฬnica forma de poder allegar conclusiones cientiฬficas en temas teฬcnicos que evaden el conocimientoโ de la magistrada.
Consideraciones de contexto
Debido a la reforma de los delitos de difamaciรณn e injurias del aรฑo 2008, Uruguay estableciรณ que la difusiรณn de informaciรณn y opiniones de interรฉs pรบblico no es punible penalmente. Esta reforma ha permitido desestimar decenas de juicios contra la prensa desde entonces.
Al reducir las posibilidades de la denuncia penal,ย los juicios civiles se han convertido en la herramienta de hostigamiento preferida en este paรญs. Durante 2022 la organizaciรณn CAinfo recopilรณ 19 procesos judiciales iniciados contra periodistas o medios, buena parte de ellos a partir de demandas civiles que incluyen pedidos de indemnizaciones desproporcionados.[1] La mayorรญa de estas acciones son interpuestas por funcionarios con responsabilidades polรญticas o personas con alto perfil pรบblico, con el รกnimo de retaliar o intimidar al periodista o al medio.
Este tipo de litigio tambiรฉn busca generar un efecto inhibitorio en la prensa y afecta sus finanzas, algo especialmente preocupante en momentos que la sostenibilidad econรณmica es un talรณn de aquiles para los medios que realizan periodismo de investigaciรณn.
El caso analizado en esta nota tรฉcnica es un buen ejemplo del efecto de este tipo de demandas civiles. La contundencia de la sentencia de primera instancia es un paso adelante, considerando que los funcionarios que accionaron fueron desalentados y no siguieron adelante con la apelaciรณn que podrรญan haber interpuesto.
No obstante, el litigio insumiรณ dos aรฑos de trabajo, con un esfuerzo considerable de periodistas y directivos del medio para articular la defensa. Debido al monto desproporcionado que se reclamaba, para el medio de comunicaciรณn tambiรฉn supuso enfrentar costos legales por honorarios, impuestos y tasas, que no fueron resarcidos por la sentencia.
Si bien esta sentencia sienta un importante precedente en desalentar reclamos infundados, serรญa importante que Uruguay avance hacia la incorporaciรณn del concepto de litigios que atentan contra la participaciรณn pรบblica (SLAPP).ย Estos litigios son una forma de represalia por la investigaciรณn y difusiรณn de informaciรณn que incomoda o interpelar a funcionarios o actores conocidos como ocurriรณ en este caso. Ademรกs generan un previsible efecto de silenciamiento o censura, al tiempo que impacta en el derecho de la sociedad en su conjunto a recibir informaciรณn.
Una legislaciรณn que proteja a la prensa de este tipo de demandas permitirรญa desestimar estos casos tempranamente y/o condenar por el abuso de las vรญas procesales frente a reclamos que carecen de fundamentos. Algunas jurisdicciones europeas y estados de Estados Unidos han avanzado en este sentido, lo cual serรญa un buen modelo a tener en cuenta en Uruguay y la regiรณn.
[1] http://www.cainfo.org.uy/sitio/wp-content/uploads/2022/04/CAINFO-INFORME-FINAL-2022.pdf