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Una sentencia ofrece argumentos para desestimar acciones SLAPP en Uruguay

Una sentencia ofrece argumentos para desestimar acciones SLAPP en Uruguay

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Por Edison Lanza y Matías Jackson

Una reciente sentencia de primera instancia dictada por un Juzgado Letrado en lo Civil de Montevideo (Uruguay) desestimó una demanda de daños y perjuicios con características de un litigio estratégico contra la participación pública (SLAPP por su sigla en inglés) interpuesta contra el medio escrito y digital La Diaria.

Luego de un proceso civil que insumió dos años de trámite, la sentencia concluyó que no “existió hecho ilícito” en el reportaje impugnado, dado el interés público y “la importancia fundamental” del asunto abordado. La decisión también definió que los demandantes deben satisfacer un elevado y preciso umbral de prueba para que prosperen reclamos de daños y perjuicios contra la prensa.

En abril de 2022 una ex jerarca del Ministerio de Desarrollo Social, a cargo del área de personas con discapacidad, inició una acción civil contra el periódico La Diaria por un reportaje sobre su actividad al frente de una organización no gubernamental que contaba con un programa denominado “Familias articuladas”., Ese programa se encontraba destinado a acompañar a familias vulnerables en la crianza de niñas y niños con discapacidad.

Según publicó La Diaria en diciembre de 2020, el programa había sido objeto de indagatorias penales, en particular debido a que varios casos culminaron con la adopción de los niños por parte de las familias con recursos que acompañaban el programa. Tras la publicación de la nota, la funcionaria renunció a su cargo de Directora del Sistema de Cuidados y demandó al medio reclamando un total de 450.000 dólares para resarcir presuntas afectaciones a se salud, daño moral y lucro cesante, tanto para ella como para su esposo.

Puntos destacados de la sentencia

La demanda de la ex jerarca calificaba al reportaje de La Diaria como “ilícito” y acusaba a la periodista de exponer a la funcionaria y su esposo “al odio público”. Sin embargo, la sentencia de primera instancia concluye que “no resulta debidamente sustanciada la pretensión” como para señalar que se “los acusa literalmente de ‘vender niños’, ‘exponer exprofeso al odio’, levantar una ‘denuncia anónima’, entre otras calificaciones, como para determinar que el artículo incumple con el deber de informar y pasa a la voluntad de dañar”.

La decisión recuerda que el reportaje se elaboró a partir del acceso a un expediente judicial en el que participaron numerosos operadores jurídicos y sociales y que versa “sobre un tema de importancia fundamental para la sociedad, por referir a progenitura con discapacidades y personas menores de edad que tienen derecho a vivir en familia, además de su pleno desarrollo”. “Por ello se considera que no existe hecho ilícito cometido por el medio de comunicación demandado, lo que impide continuar con el análisis de nexo causal y daños”, añade la magistrada actuante.

“Ningún funcionario público – y los actores lo eran como integrante del Ministerio de Desarrollo Social y como docente de Facultad de Psicología respectivamente– tiene una protección legal especial que justifique que su actuación no sea analizada por la prensa”, subraya la decisión. La magistrada a cargo del caso, explicó que no se entiende “por qué razón no podía incluirse en la agenda informativa una investigación penal archivada”, que fue la base del reportaje periodístico. Destaca la precisión del artículo en cuestión, que informó sobre las investigaciones penales respecto a las actividades de los demandantes, y también informó que pese a la exhaustiva indagatoria no hubo imputaciones penales.

La sentencia también se apoya en los estándares internacionales que protegen a la libertad de expresión. En efecto, recuerda que “de conformidad con el art. 13 de la Convención Americana las restricciones a la libertad de prensa deben provenir de una ley previa claramente precisa, debe obedecer a una ponderación con otros derechos humanos, seguridad nacional, salud y moral públicas y finalmente, debe suponer una limitación necesaria para el contexto democrático en dos aspectos: proporcional a la finalidad perseguida e idónea al objetivo que se pretende lograr”.

Probar los daños

Respecto de los daños reclamados la jueza realizó una serie de precisiones. En cuanto al lucro cesante, la sentencia indicó que “no existe prueba que puedan contribuir a considerar que la renuncia de la funcionaria a su cargo obedezca a la nota periodística o los comunicados analizados previamente”. La renuncia que obra en el expediente nada dice sobre los motivos, incluso no solicita que le sea aceptada sino que comunica su renuncia.

“Tampoco utilizó la misiva para comunicar su padecer o la necesidad de sacrificar su cargo por un bien mayor. Si a ello se suma que la renuncia no le fue solicitada y que las autoridades le brindaron su apoyo total, no existe posibilidad de condenar por el lucro cesante reclamado”, explica la sentencia.  “Además de la voluntariedad de la renuncia, resulta comprensible que la naturaleza del cargo de confianza política no permite considerar ni un derecho a permanecer en él ni a exigir un plazo”, agrega.

Por otra parte, en cuanto al daño reclamado por motivos de salud los accionantes “carecen de prueba idónea al respecto, además de cuestionar si se trata de un daño independiente del moral genérico solicitado”. “No se solicitó prueba pericial que es la única forma de poder allegar conclusiones científicas en temas técnicos que evaden el conocimiento” de la magistrada.

Consideraciones de contexto

Debido a la reforma de los delitos de difamación e injurias del año 2008, Uruguay estableció que la difusión de información y opiniones de interés público no es punible penalmente. Esta reforma ha permitido desestimar decenas de juicios contra la prensa desde entonces.

Al reducir las posibilidades de la denuncia penal,  los juicios civiles se han convertido en la herramienta de hostigamiento preferida en este país. Durante 2022 la organización CAinfo recopiló 19 procesos judiciales iniciados contra periodistas o medios, buena parte de ellos a partir de demandas civiles que incluyen pedidos de indemnizaciones desproporcionados.[1] La mayoría de estas acciones son interpuestas por funcionarios con responsabilidades políticas o personas con alto perfil público, con el ánimo de retaliar o intimidar al periodista o al medio.

Este tipo de litigio también busca generar un efecto inhibitorio en la prensa y afecta sus finanzas, algo especialmente preocupante en momentos que la sostenibilidad económica es un talón de aquiles para los medios que realizan periodismo de investigación.

El caso analizado en esta nota técnica es un buen ejemplo del efecto de este tipo de demandas civiles. La contundencia de la sentencia de primera instancia es un paso adelante, considerando que los funcionarios que accionaron fueron desalentados y no siguieron adelante con la apelación que podrían haber interpuesto.

No obstante, el litigio insumió dos años de trabajo, con un esfuerzo considerable de periodistas y directivos del medio para articular la defensa. Debido al monto desproporcionado que se reclamaba, para el medio de comunicación también supuso enfrentar costos legales por honorarios, impuestos y tasas, que no fueron resarcidos por la sentencia.

Si bien esta sentencia sienta un importante precedente en desalentar reclamos infundados, sería importante que Uruguay avance hacia la incorporación del concepto de litigios que atentan contra la participación pública (SLAPP).  Estos litigios son una forma de represalia por la investigación y difusión de información que incomoda o interpelar a funcionarios o actores conocidos como ocurrió en este caso. Además generan un previsible efecto de silenciamiento o censura, al tiempo que impacta en el derecho de la sociedad en su conjunto a recibir información.

Una legislación que proteja a la prensa de este tipo de demandas permitiría desestimar estos casos tempranamente y/o condenar por el abuso de las vías procesales frente a reclamos que carecen de fundamentos. Algunas jurisdicciones europeas y estados de Estados Unidos han avanzado en este sentido, lo cual sería un buen modelo a tener en cuenta en Uruguay y la región.

[1] http://www.cainfo.org.uy/sitio/wp-content/uploads/2022/04/CAINFO-INFORME-FINAL-2022.pdf

 

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