Claudia Julieta Duque: Ex agente del DAS condenado por torturas a periodista colombiana

Durante años, la periodista Claudia Julieta Duque fue sometida a una prolongada campaña de tortura psicológica a manos de la extinta policía secreta colombiana, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Desde 2001, Duque se enfrentó a una persecución implacable, desde el secuestro hasta la incesante invasión de su intimidad, pasando por la vigilancia ilegal de llamadas telefónicas, correos electrónicos y cuentas bancarias. El espionaje y la tortura no sólo se dirigieron contra ella, sino también contra sus amigos y familiares, incluida su hija, quien entonces era menor de edad.

El 20 de noviembre, uno de los exagentes del DAS implicados en las torturas fue finalmente condenado. Ronal Harbey Rivera Rodríguez es el primer agente considerado responsable penalmente en el caso de Duque. Ahora se enfrenta a una pena de 12 años y medio de prisión.

Esta sentencia, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia), revocó la absolución de primera instancia. Rivera había sido absuelto por una supuesta falta probatoria de su responsabilidad penal. Cabe destacar que la Fiscalía colombiana no apeló la absolución, lo que llevó a Duque y a sus abogados a presentar un recurso como “parte civil”.

Esta vez, Rivera fue declarado culpable de tortura psicológica ejercida mediante las intimidaciones y vigilancia ilegal de Duque y su hija. Sin embargo, mientras que la sentencia reconoce que Duque fue sometida a vigilancia y tortura prolongadas desde julio de 2001 hasta diciembre de 2004, Rivera sólo fue condenado por estos delitos entre marzo de 2003 y diciembre de 2004.

Protección para los y las periodistas

La sentencia de apelación es un avance para la protección de los periodistas. No sólo reivindica los derechos de Duque, sino que también constituye un precedente positivo para la libertad de expresión en general.

Se hizo justicia:
La decisión subraya que siempre hubo amplio material probatorio de la persecución ilegal por parte del DAS, lo que demuestra que la condena se retrasó innecesariamente. El reconocimiento de una injusticia prolongada es un paso positivo hacia la lucha contra la impunidad.

Se encontró a un responsible de la tortura:
Rivera ha sido declarado culpable como autor impropio. En otras palabras, formó parte del grupo que concibió esta campaña de vigilancia sistemática contra Duque. Aunque Rivera no participó directamente en la ejecución directa de los actos de tortura, el tribunal consideró que era culpable, ya que él y sus coorganizadores compartían un plan común. Dado que esta campaña se llevó a cabo mientras Rivera ocupaba un cargo público, esta conclusión supone un nuevo desafío a la impunidad al garantizar la rendición de cuentas de los actores influyentes.

Se usaron consideraciones de género:
La sentencia hace alusión a los peligros a los que se enfrentaban Claudia Duque y su hija. Destaca un aspecto crucial: el riesgo sexual diferenciado experimentado por una mujer periodista y su hija como represalia por su trabajo periodístico. Reconocer estos riesgos de género es un paso importante para abordar y prevenir la violencia de género y salvaguardar las voces de las mujeres disidentes.

Se calificó la tortura, en el caso, como crimen contra la humanidad:
El tribunal calificó la tortura perpetrada contra Duque de crimen contra la humanidad. Esto se debe a que la campaña contra ella se vio facilitada por la vigilancia ilegal patrocinada por el Estado, fue sistemática y formó parte de una estrategia a largo plazo de vigilancia e intimidación de civiles identificados como opositores al gobierno.

Se dispusieron medidas de reparación:
El tribunal ordenó específicamente que Rivera cumpla una pena de 12,5 años de prisión y pague una multa. Su condena no puede sustituirse por sanciones no privativas de libertad ni por arresto domiciliario. Esto es fundamental, dado que los personajes influyentes suelen eludir la responsabilidad de sus actos mediante estas medidas menos punitivas.

Además, el tribunal dictó órdenes específicas de reparación. Esto incluye una disculpa pública del Presidente de la República reconociendo la injusticia a la que se enfrentaban Duque y su familia. Además, la Presidencia debe publicar la sentencia durante dos años en su sitio web.

Un resultado alentador

Media Defence ha apoyado a Claudia Julieta Duque en su búsqueda de justicia durante muchos años. Estamos orgullosos de representar a Duque ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de haber apoyado este recurso específico en el caso de Rivera.

El Director Ejecutivo de Media Defence, Carlos Gaio, declaró que “esta sentencia es alentadora, y esperamos que la Justicia colombiana actúe con celeridad para juzgar a los restantes autores de este crimen contra la humanidad. Seguiremos apoyando a Claudia para que la impunidad no triunfe en su caso”.

Media Defence también desea felicitar a la representación legal de Claudia Duque, incluyendo a Emmanuel Vargas Penagos.

Leer más sobre Claudia Julieta Duque.

Recent: Press Release

Media Defence Files 2 Amicus Briefs at the European Court of Human Rights addressing the dangers of SLAPPs

Media Defence has filed written submissions as a third-party intervener in two separate cases currently before the European Court of Human Rights (ECtHR), each raising distinct but related questions about

Guatemalan Journalist José Rubén Zamora Released to House Arrest After More than Three Years in Arbitrary Detention 

Guatemalan investigative journalist José Rubén Zamora Marroquín, founder of the now-defunct independent newspaper el Periódico, was released to house arrest on 12 February 2026 after spending 1295 days in pre-trial

Case Challenging Impunity in the Killing of Journalist Léo Veras Reaches the IACHR Six Years After His Death

On the sixth anniversary of the killing of Brazilian journalist Lourenço “Léo” Veras, the Institute for Environmental Law and Economics (Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA) and Media

A free press is essential for the protection of human rights.